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Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que establece que por el Gobierno de Canarias se regulará, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales, el régimen de excepciones a lo dispuesto en dicho artículo.
Visto lo dispuesto en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 5º establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio determinar, a solicitud de la Consejería competente en materia de turismo o de los Ayuntamientos, previo informe de dicha Consejería y oídas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, así como las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística y los periodos del año en los que será aplicable, en dichas zonas, la excepción al régimen establecido en dicho Decreto Territorial, teniendo en cuenta en todo caso aquellos lugares en que exista gran afluencia de visitantes. Vistas las solicitudes de los Ayuntamientos de Los Llanos de Aridane, Breña Baja, La Laguna, Güímar, San Bartolomé, Haría, Santa Brígida, Gáldar, Agüimes, Antigua, Pájara.
Visto el preceptivo informe de la Consejería de Presidencia y Turismo de fecha 22 de junio de 1994.
Cumplido el trámite de audiencia a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Cumplido el trámite de audiencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Visto el Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones generales aplicables.
El Consejero de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones,
R E S U E L V E:
Primero.- Declarar exentas al régimen general establecido en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, las zonas determinadas dentro de los municipios que a continuación se relacionan y para todo el periodo del año:
ISLA DE LA PALMA
- Los Llanos de Aridane
Puerto Naos.
- Breña Baja
Zona de los Cascajos.
ISLA DE TENERIFE
- La Laguna
Mercados Municipales.
- Güímar
Puertito de Güímar.
ISLA DE LANZAROTE
- Haría
Punta Mujeres, Arrieta, Orzola, Charco del Palo. ISLA DE GRAN CANARIA
- Santa Brígida
Calles convergentes al Mercadillo Municipal.
- Agüimes
Arinaga.
ISLA DE FUERTEVENTURA
- Antigua
Caleta de Fuste, Nuevo Horizonte.
- Pájara
Morro Jable, Solana del Matorral.
Segundo.- Declarar exenta al régimen general establecido en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, la zona determinada dentro del municipio que a continuación se relaciona y para el periodo del año comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre:
ISLA DE GRAN CANARIA
- Gáldar
Sardina.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
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