Estás en:
PREÁMBULO
La energía, tal como ha quedado de manifiesto a lo largo de las últimas décadas, es un bien escaso; por ello, el Gobierno de Canarias ha manifestado siempre su preocupación por el fomento del ahorro energético y la utilización racional de la energía, así como por la sustitución de fuentes de energía convencionales por otras que supongan una utilización de los recursos endógenos.
En especial a partir de la aprobación del Plan Energético de Canarias (PECAN 89), el Gobierno de Canarias, en ejercicio de sus competencias en materia energética, ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos del PECAN; apoyando la ejecución de proyectos de ahorro energético y utilización de energías renovables, financiando proyectos de investigación en materia de energía, promoviendo campañas informativas, etc.
Por otra parte, se ha de tener en cuenta la creciente preocupación que, a todos los niveles, existe en relación a la preservación del medio ambiente, concretamente en cuanto al impacto producido por las instalaciones generadoras de energía, lo que obliga a las Administraciones Públicas a incentivar la conservación de la energía y la implantación de aquellos recursos energéticos que sean más respetuosos con el medio, como es el caso de las energías renovables.
Es, pues, intención de la Administración Autonómica de Canarias, continuar apoyando todas aquellas iniciativas que contribuyan a disminuir la dependencia exterior, a mejorar el medio ambiente del archipiélago, a ampliar los esfuerzos para promover el desarrollo de tecnologías energéticas eficientes, de cara a lograr los objetivos del PECAN 89 y a mejorar tanto la competitividad de los diferentes sectores productivos, como la calidad de vida de la población canaria.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Industria y Energía,
D I S P O N G O:
I. OBJETO
Artículo 1.- Es objeto de esta Orden convocar concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables encuadradas en las actuaciones definidas en el anexo I.
II. DOTACIÓN ECONÓMICA
Artículo 2.- La dotación de créditos que ampara la presente convocatoria para los proyectos que se subvencionen en el presente año, es de doscientos millones de pesetas para la anualidad de 1994, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 94.15.03.731B.770.00 y 94.15.03.731B.780.00, proyecto de inversión 94.7156.01. Para las anualidades de 1995 y 1996 de los citados proyectos, el presupuesto máximo disponible asciende a cuatrocientos cincuenta y cinco millones y trescientos noventa millones, respectivamente, distribuidos en las aplicaciones presupuestarias 94.15.03.731B.770.00, 94.15.03.731B.780.00, 94.15.03.731B.740.00 y 94.15.03.731B.750.00, del mismo proyecto de inversión.
III. BENEFICIARIOS
Artículo 3.- Considerando lo dispuesto en el artículo 5.2, apartado d), de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, que establece que el subconcepto económico es meramente indicativo, podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas o públicas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de vecinos y corporaciones locales que estén interesadas en la ejecución de proyectos relacionados con las actividades subvencionables a que se refiere la base V de esta Orden y cumplan con los requisitos exigidos en ella.
IV. PERIODO DE VIGENCIA
Artículo 4.- Las normas reguladoras de las subvenciones se mantendrán en vigor siempre que exista la dotación presupuestaria correspondiente.
V. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Artículo 5.- Se entenderán como subvencionables, a efectos de la presente Orden, los proyectos cuya ejecución haya comenzado con posterioridad al 1 de enero de 1994, en alguna de las áreas que a continuación se detallan:
- Utilización racional de la energía en los distintos sectores productivos.
- Sustitución de fuentes energéticas, que suponga una disminución del consumo de combustibles derivados del petróleo.
- Desarrollo de las fuentes de energías renovables.
En el anexo I de la presente Orden, se especifican las actuaciones concretas objeto de subvención.
Artículo 6.- Las inversiones objeto de subvención podrán tener carácter anual o plurianual. En función de la distribución temporal prevista de las inversiones, las subvenciones podrán tener también carácter anual o plurianual. En todo caso, la ejecución de la inversión energética subvencionada deberá iniciarse en el ejercicio presupuestario en el que el proyecto resulte subvencionado. Para las subvenciones que se concedan a lo largo del ejercicio 1994, la ejecución de la inversión energética subvencionada comenzará a ejecutarse en el presente año.
VI. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 7.- Los interesados en la concesión de las subvenciones presentarán su solicitud, por triplicado, en las dependencias de la Consejería de Industria y Comercio, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II y deberá estar acompañada de:
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, debidamente bastanteada por los Servicios Jurídicos de esta Comunidad Autónoma.
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma, detallando el origen de los fondos previstos.
- Distribución temporal de las inversiones previstas.
- Documentación técnica que se especifica en el anexo I de esta Orden.
- Fotocopia del Alta de Terceros presentada en la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 8.- Para el ejercicio de 1994, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y continuará abierto hasta el 31 de agosto del mismo año. En los años posteriores, durante el periodo de vigencia de la presente Orden, las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero hasta el 31 de agosto de cada ejercicio. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito del mismo.
Artículo 9.- La Dirección General de Industria y Energía, una vez recibida la documentación, examinará la solicitud y documentos anexos presentados, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Completado el expediente, se procederá, por parte de la sección responsable, a elaborar el informe que contendrá los principales datos técnicos y económicos del proyecto, el cual será presentado a la Comisión Técnica.
VII. CONCESIÓN
Artículo 10.- Las solicitudes se evaluarán por la correspondiente Comisión Técnica, que estará formada por el Director General de Industria y Energía, que la presidirá, el Jefe de Servicio de Desarrollo Energético, el Jefe de Sección de Planificación Energética y Minera, el Jefe de Sección de Nuevas Energías y los Jefes de Servicio de Energía de las Direcciones Territoriales de Industria y Energía. Actuará como Secretario el Jefe de Sección de Nuevas Energías.
En caso de que, en razón del tipo de proyectos que hayan de evaluarse en una de las reuniones de la Comisión, ésta lo considerara necesario, podría realizar las consultas que considere pertinentes a representantes de otros estamentos relacionados con los tipos de proyecto de que se trate.
La Comisión se reunirá, durante el ejercicio, en el mes siguiente a cada bimestre natural. La última reunión de la Comisión se producirá a lo largo del mes de septiembre.
Artículo 11.- Para la valoración de los proyectos, de cara a proponer las correspondientes subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- En instalaciones de energía solar fotovoltáica en viviendas, tendrán prioridad aquellas de uso permanente cuya distancia a la red de suministro de energía eléctrica sea superior a los 500 metros.
- En el resto de las instalaciones, se valorará la medida en que los diferentes proyectos contribuyen al objetivo de ahorro y diversificación energética, basándose en la viabilidad técnica y económica, el ahorro a obtener y la rentabilidad.
- Orden cronológico de expedientes completos.
Artículo 12.- Con el fin de que la concesión de subvención a un proyecto de elevada cuantía no condicione la ejecución de las actuaciones encuadradas en la presente Orden, las solicitudes de subvención para proyectos cuya inversión prevista supere los cien millones de pesetas en un solo ejercicio, serán valorados por la Comisión, proponiendo ésta la correspondiente subvención. La efectividad de la subvención estará condicionada a la existencia de crédito a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 13.- 1. El Consejero de Industria y Comercio, vista la propuesta de la Comisión, resolverá sobre el otorgamiento de la subvención solicitada o su denegación.
2. La Dirección General de Industria y Energía notificará a cada uno de los beneficiarios la resolución individual de concesión de subvención, en la que se harán constar los extremos expuestos en el artículo 21.1 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, o bien lo que en el momento de la resolución disponga la normativa vigente al respecto.
El beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Industria y Energía, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la notificación, su aceptación de los términos expuestos en la resolución de otorgamiento.
3. De no ser concedida la subvención, se dictará resolución denegatoria motivada que será notificada al interesado.
4. El plazo máximo para resolver será de tres meses. Si transcurrido este tiempo desde que la solicitud fue presentada, no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
5. Al finalizar cada ejercicio, la Consejería de Industria y Comercio publicará en el Boletín Oficial de Canarias la relación de las subvenciones otorgadas con cargo a esta Orden durante el citado ejercicio.
Artículo 14.- Los proyectos podrán subvencionarse hasta las cuantías definidas en el anexo I. En el caso de que se recibieran otras ayudas con posterioridad a la concedida con cargo a la presente Orden, para un proyecto determinado, ésta deberá ser comunicada por el beneficiario. En este caso, la subvención concedida por este Departamento se minorará hasta alcanzar los límites máximos especificados en el anexo I.
VIII. ABONO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 15.- Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo.
La inversión se justificará mediante la aportación de las correspondientes facturas o, en su caso, mediante certificación debidamente desglosada por unidad de obra, acreditativa de la ejecución de las partidas reflejadas en el presupuesto de la memoria, y del cumplimiento de las condiciones específicas impuestas; extremo que deberá ser comprobado por los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y Energía, haciendo constar que la obra ejecutada se ajusta al proyecto subvencionado.
En el caso de instalaciones solares, se acompañarán además los correspondientes certificados de garantía que se señalan en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 16.- En los proyectos de energía solar, y teniendo en cuenta el reducido impacto de estas instalaciones sobre su entorno en razón de su pequeño tamaño y su integración arquitectónica, las obras que resulten subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
No podrá exceptuarse dicha prescripción en aquellos casos en que por razón del lugar, actividad o tamaño, estén sujetos a la presentación del estudio de impacto en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada, o cuando se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 17.- El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos o bienes recibidos en concepto de subvención o el incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, llevará aparejada la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, así como cualquier otra actuación al amparo de lo previsto en el capítulo V del Decreto 31/1993, de 5 de marzo.
Artículo 18.- Para subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, se podrá exigir al beneficiario que realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.
Artículo 19.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención.
Artículo 20.- En todas las instalaciones subvencionadas con cargo a la presente Orden, por un importe superior a los cinco millones de pesetas, se colocarán carteles cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo, y 157/1990, de 14 de agosto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias (B.O.C. nº 34, de 19.3.93).
Segunda.- La dotación de crédito en los ejercicios posteriores para financiar las actuaciones recogidas en la presente Orden, se publicará anualmente mediante Orden Departamental en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercera.- Las actuaciones subvencionables podrán ser modificadas en ejercicios posteriores, mediante Orden de este Departamento que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Industria y Energía a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
A N E X O I
ACTUACIONES CONCRETAS OBJETO DE SUBVENCIÓN
1.- Ahorro energético y utilización racional de la energía.
a) Estudios de viabilidad de proyectos destinados a conseguir una racionalización energética, mediante la introducción de tecnologías avanzadas de ahorro y diversificación energética. Se subvencionará hasta un 40% del coste del estudio. DOCUMENTACIÓN
- Memoria en la que se describan el estudio a realizar, los medios a emplear, la tecnología que se trata de introducir, y cualquier otro aspecto significativo del mismo.
b) Realización de instalaciones destinadas a conseguir una reducción del consumo energético y una mejora del impacto ambiental en los distintos sectores productivos:
- Si el proyecto tuviera otras subvenciones concedidas, la acumulación de las subvenciones no podrá superar el 30% de las inversiones energéticas.
- Si el proyecto no tuviera otras subvenciones concedidas, se podrá otorgar hasta el 20% de las inversiones energéticas.
DOCUMENTACIÓN
- Presupuesto menor de veinte millones de pesetas: Memoria técnica, esquema y cálculo.
- Presupuesto superior a los veinte millones de pesetas: proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.
2.- Utilización de fuentes renovables de energía.
a) Electrificación rural con energía solar fotovoltaica:
- Electrificación de viviendas rurales aisladas, con un nivel de electrificación mínimo de 140 wp hasta un 60%, con un máximo de 350.000 pesetas por vivienda. En el caso de personas físicas, si se acredita por los servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente al municipio en que está ubicada la vivienda la carencia de recursos económicos, podrá llegar hasta el 90%, con un máximo por vivienda de 500.000 pesetas.
- Alumbrados públicos de núcleos habitados aislados, hasta un 60% de la inversión total con un máximo de 275.000 pesetas por punto de luz.
Los equipos y las instalaciones han de estar garantizados por tres años. Las instalaciones han de estar realizadas por instaladores eléctricos autorizados.
DOCUMENTACIÓN
- Memoria, esquema, cálculo y plano de situación. Deberá especificarse claramente el coste en pesetas/wp.
b) Energía eólica: - Si el proyecto tuviera otras subvenciones concedidas, la acumulación de las subvenciones no podrá superar las 65.000 pesetas por kw instalado.
- Si el proyecto no tuviera otras subvenciones concedidas, se podrá otorgar hasta 55.000 pesetas por kw instalado.
DOCUMENTACIÓN
- Proyecto firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
c) Solar térmica: - Para instalaciones de más de 50 m2, se exigirá garantía de resultados durante tres años como mínimo. La acumulación de las subvenciones concedidas no podrá superar las 35.000 ptas./m2.
- Para instalaciones mayores de 20 m2 y menores de 50 m2 de superficie instalada, se exigirá medición de resultados durante un año como mínimo. Se podrá obtener una subvención máxima de 30.000 ptas./m2.
- Para instalaciones de menos de 20 m2, la subvención máxima acumulada no podrá superar las 25.000 ptas./m2.
- Para instalaciones realizadas con equipos compactos, la subvención será de 25.000 ptas./m2. La concesión de esta subvención será incompatible con cualquier otra que pudiera ser concedida con el mismo fin.
Los colectores deben estar homologados por la Administración y garantizados, al menos, por tres años. La instalación ha de estar garantizada por el instalador, al menos, por un periodo de tres años.
Se exigirá contrato de mantenimiento por tres años.
DOCUMENTACIÓN
- Presupuesto menor de 20 millones de pesetas: Memoria técnica, esquema y cálculo.
- Presupuesto superior a los 20 millones de pesetas: proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.
d) Minihidráulica: la subvención máxima podrá alcanzar un 10% de las inversiones energéticas.
- Proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. A N E X O I I
D. ........................................................................, con D.N.I. nº ................................., domiciliado a efectos de notificaciones, en (calle/plaza) ................. ............................., localidad ................................., C.P. ...................., provincia ......................................, en representación de .................................................., con Número de Identificación Fiscal ........................, con número de teléfono para notificaciones .............. ..................... y con número de fax para notificaciones ................................. .
Expone que, a la vista de la convocatoria de subvención que se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº ........, de ......... de .................. de ..........., considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en la Memoria y documentos que se adjuntan, con la expresa aceptación de todos los términos de la convocatoria y haciendo constar lo siguiente:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
- Que ........ ha solicitado para este proyecto las siguientes ayudas o subvenciones de las Administraciones o Entes públicos relacionados:
ORGANISMO ........... CUANTÍA ......... ORGANISMO ........... CUANTÍA .........
- Que ........... ha recibido para este proyecto las siguientes ayudas o subvenciones de las Administraciones o Entes públicos relacionados:
ORGANISMO .............CUANTÍA ......... ORGANISMO ............ CUANTÍA ........
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.
Solicita la concesión de una subvención para completar la financiación de la actuación denominada .............................................................................. .
(Lugar, fecha y firma del solicitante). ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.
© Gobierno de Canarias