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Examinado el expediente tramitado para la determinación del plazo de presentación de documentación para participación en el Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias.
Visto que en la Orden de la Consejería de Presidencia y Turismo de 15 de junio de 1994, sobre determinación del indicado plazo, en el apartado primero de su parte dispositiva se expresa como vencimiento del plazo el previsto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, para la confección y remisión de la liquidación del presupuesto de 1993 a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuando en realidad el plazo viene previsto en la Disposición Transitoria Novena de la indicada Ley 39/1992.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
A los efectos de la participación en el Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, el vencimiento del plazo para presentar la documentación a que se refiere la Orden de la Consejería de Presidencia y Turismo de 15 de junio de 1994, es el previsto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, para la confección y remisión de la liquidación del presupuesto de 1993 a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.
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