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BOC Nº 083. Viernes 8 de Julio de 1994 - 1061

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1061 - ORDEN de 24 de junio de 1994, por la que se aprueban las tarifas del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el municipio de Arucas (Gran Canaria).

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Vista la petición formulada por “Utinsa, S.A.” en solicitud de aumento de tarifas del servicio urbano colectivo de viajeros en el municipio de Arucas.

Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de junio de 1994, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el municipio de Arucas, que se presta por la empresa “Utinsa, S.A.”:

PAGO DIRECTO

Billete normal 75 ptas.

BONO GUAGUA

10 viajes 600 ptas.

Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

A C U E R D O:

Autorizar a la empresa “Utinsa, S.A.” las tarifas solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, José Vicente León Fernández.

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