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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de La Orotava, en solicitud de aumento de las tarifas urbanas de auto-taxis de la ciudad de La Orotava. RESULTANDO
Primero.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 24 de septiembre de 1992, cuya certificación fue remitida a la Consejería de Industria y Comercio el 22 de marzo de 1994, acordó proponer a la Comisión Territorial de Precios las siguientes tarifas de auto-taxis:
- Bajada de bandera 175 ptas. - Mínimo de percepción 255 ptas. - Hora de espera 1.000 ptas. - Kilómetro de recorrido 70 ptas. - Suplemento por nocturnidad (entre las 22,00 y las 6,00 horas) y domingos y festivos 50 ptas.
Segundo.- Que la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión ordinaria celebrada el 17 de mayo de 1994, acordó proponer las siguientes tarifas:
- Bajada de bandera 160 ptas. - Mínimo de percepción no existe. - Hora de espera 1.000 ptas. - Kilómetro de recorrido 55 ptas. - Suplemento por nocturnidad (entre las 22,00 y las 6,00 horas) y domingos y festivos 50 ptas.
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, la Orden de 26 de febrero de 1993 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987; los Decretos del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto; 147/1991, de 17 de julio, y 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación, D I S P O N G O:
Aprobar las tarifas de auto-taxis urbanas de la ciudad de La Orotava que a continuación se expresan, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias:
- Bajada de bandera 160 ptas. - Mínimo de percepción no existe. - Hora de espera 1.000 ptas. - Kilómetro de recorrido 55 ptas. - Suplemento por nocturnidad (entre las 22,00 y las 6,00 horas) y domingos y festivos 50 ptas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1994.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, José Vicente León Fernández.
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