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Se hace saber a D. Evaristo González Reyes, que se halla en paradero desconocido, que con fecha 23 de marzo de 1994, se ha dictado Orden del Consejero de Presidencia y Turismo, por la que se resuelve la impugnación formulada por el mismo contra la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 5 de noviembre de 1993, por la que se declara la extinción de la autorización de instalación y apertura del salón recreativo, de tipo mixto, sito en la Plaza San Cristóbal, 25, del término municipal de La Laguna, cuya titularidad ha ostentado el mencionado señor. Dicha Orden dispone no admitir a trámite el escrito de D. Evaristo González Reyes, como propietario del citado salón recreativo, habida cuenta de la extemporaneidad de su interposición, por lo que ha devenido firme por consentirlo el acto que pretendidamente se impugna.
Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, administrativo o jurisdiccional según lo dispuesto en la letra a) in fine del artº. 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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