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Se hace saber a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 280/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Martín, sito en Barrio Coromoto, La Laguna, calle República de Venezuela, 70, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-6182, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.
Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d) y 41.3 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo. De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de 8 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González Moro.
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