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Se hace saber a Comercial Aro de Oro, como titular de la empresa operadora nº 502, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 238/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de 100.000 pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Restaurante San Gonzalo, sito en Carretera General del Socorro, 104, Tegueste, de la máquina recreativa TF-B-9427, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego correspondiente al primer, segundo y tercer trimestres de 1993.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, desde la notificación de la presente resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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