Estás en:
La Orden de la Consejería de Pesca y Transportes de 11 de febrero de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94), regula el procedimiento de percepción de subvenciones destinadas a la compensación de las bonificaciones en los billetes multiviaje de los transportes regulares interurbanos.
La citada norma establece los requisitos que con carácter general han de cumplir los títulos de transporte de diez o más viajes expedidos en formatos de talonarios de billetes y tarjetas con o sin banda magnética.
A su vez, la mencionada Orden habilita al Director General de Transportes Terrestres para que dicte las instrucciones pertinentes en orden a su aplicación y desarrollo, estableciendo un plazo -el 31 de mayo del año en curso- para que se determinen los requisitos que han de cumplir las tarjetas magnéticas cuando sean del tipo bono-valor o bono-dinero, es decir, sin un número predeterminado de viajes.
Una vez valoradas las características que reúnen los títulos multiviaje del tipo bono-valor o bono-dinero actualmente expedidos por las empresas concesionarias de transporte regular interurbano.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- El precio de venta al usuario de los títulos multiviaje de transporte regular interurbano de viajeros del tipo bono-dinero, para acogerse a la subvención regulada en la Orden de la Consejería de Pesca y Transportes de 11 de febrero de 1994, no podrá ser inferior a 2.000 pesetas, incluyendo la bonificación que compensa la Comunidad Autónoma y otros descuentos aplicados. Segundo.- Los requisitos y condiciones de los títulos de transporte de diez o más viajes emitidos con el formato de talonarios o tarjetas con o sin banda magnética, así como el régimen jurídico de otorgamiento y efectos de las subvenciones que regula la mencionada Orden, son plenamente aplicables a los títulos del tipo bono-dinero que expidan las empresas concesionarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1994.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Fajardo Feo.
© Gobierno de Canarias