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Teniendo en cuenta la situación actual del sector artesano de Canarias, que adolece de una infraestructura idónea para propiciar su desarrollo e incrementar el volumen de la producción a la vez que conservar las técnicas tradicionales y generar nuevos puestos de trabajo, la Consejería de Industria y Comercio ha programado la concesión de subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo artesanal, facilitando la financiación para la reforma, actualización o nueva implantación de talleres, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma en el presente año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 y concordantes del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.
Por otro lado, dada la especial problemática que se plantea en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, debido al elevado coste de insularidad, la dimensión del mercado, etc., se ha considerado conveniente primar estas actividades en las mismas.
Estas subvenciones son incompatibles con cualquiera otra que pudiera ser otorgada por otro Ente público, salvo autorización expresa del Director General de Industria y Energía.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2, apartado C, del Decreto 228/1993, de 29 de julio, en su virtud, a propuesta del Director General de Industria y Energía, por la presente,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La concesión de subvenciones, por el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública (artº. 16.2 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo), a los artesanos que, de conformidad con el Decreto 599/1985, de 20 de diciembre, y Órdenes de 14 de enero de 1986, 10 de abril de 1986, 18 de febrero de 1987 y 12 de junio de 1992, inviertan en proyectos de desarrollo artesanal creando o revitalizando sus talleres de artesanía en las Islas Canarias.
Artículo 2º.- Beneficios aplicables.
1. Se establecen subvenciones del 90 por 100 de la inversión en capital fijo, con el límite de quinientas mil (500.000) pesetas por beneficiario para los artesanos individuales que desarrollen su actividad artesana en condiciones precarias para el digno ejercicio de su oficio artesano.
Además, se incentiva con un suplemento añadido del 5 por 100 a las inversiones realizadas en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Palma y/o Lanzarote, sin que pueda superar el límite máximo de quinientas mil (500.000) pesetas por beneficiario.
2. La dotación económica global de la presente Orden, y para el ejercicio de 1994, es de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 94.15.03.722B.780.00, P.I. 94.7154.01 del Presupuesto de Gastos de esta Consejería para 1994. 3. Son subvencionables las inversiones en inmovilizado material en los siguientes conceptos:
a) Edificaciones o reforma de las mismas, en caso de interés para el desarrollo de la actividad artesana.
b) Maquinaria, herramientas y útiles, así como los gastos necesarios para su incorporación física y funcionamiento.
c) Instalaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad.
d) Otras inversiones productivas, necesarias para la iniciación o mejora de la actividad.
4. Serán excluidos aquellos proyectos cuya viabilidad técnica, económica y financiera sea insuficiente.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden las personas físicas que siendo artesanos, de acuerdo con el artículo 1º, sean residentes en las Islas Canarias y desarrollen inversiones para la creación de nuevos talleres de artesanía o en la ampliación, mejora o modernización de los talleres de artesanía ya existentes en el ámbito territorial de Canarias.
Artículo 4º.- Solicitudes y plazos de admisión.
Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria y Comercio, situados en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 8ª, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Francisco Gourié, 65, 5ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 5º.- Documentación.
Para acceder a las subvenciones objeto de esta Orden deberá presentarse, por duplicado, la siguiente documentación:
1. Solicitud de subvención que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo: instancia dirigida al Consejero de Industria y Comercio, recogiendo la identificación, domicilio legal y número de carné artesano del solicitante. 2. Documento en el que se hagan constar:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
b) Ayudas o subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualquier Administración o Ente público para el mismo destino, precisando, en el segundo caso, el importe.
c) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.
3. Copia debidamente autentificada del Documento Nacional de Identidad.
4. Copia debidamente autentificada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
5. Presupuesto de la Inversión y Plan de Financiación de la misma.
6. Copia debidamente autentificada del carné de artesano.
7. Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en la Consejería de Economía y Hacienda.
8. Una memoria explicativa que deberá contener, al menos, una breve exposición de motivos, el objeto de la petición, el carácter de la instalación, todos los méritos y las circunstancias que estime convenientes. Entre ellos podrá figurar la documentación oportuna que acredite estar sujeto o no al I.R.P.F. y/o el estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 6º.- Criterios de concesión.
1. La concesión de las subvenciones será acordada por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Industria y Energía, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Se tendrán en cuenta en la evaluación, entre otras, las siguientes circunstancias:
- Estar sujeto o no a declaración del I.R.P.F.
- Modalidad artesana.
- Antigüedad en el oficio.
- Estar dado de alta o no en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - La participación en ferias o cualquier otra actividad que acredite el volumen de producción.
La Dirección General de Industria y Energía notificará a cada uno de los beneficiarios la Resolución individual de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir.
La presente convocatoria deberá quedar resuelta antes del 5 de agosto de 1994.
2. Abono de la subvención.
En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, presentando en esta Consejería los justificantes relativos a la actividad subvencionada mediante facturas acreditativas de la inversión realizada. En el caso de realización de obras el abono se hará efectivo contra certificación de las mismas.
El abono se hará efectivo previo informe de los Servicios Técnicos de la Consejería de que el proyecto ejecutado se ajusta a la Resolución de concesión.
Antes del 31 de diciembre del año en curso se deberá justificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para el abono de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General Presupuestaria.
Sólo se admitirá certificación parcial por el 50% o más de la inversión total y otra por el resto.
En las subvenciones cuyo objeto sea la edificación o acondicionamiento de un taller de artesanía, el abono se llevará a efecto contra certificaciones de obra en proporción a la cuantía de la subvención.
No obstante, cuando concurran razones que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, podrá abonarse un anticipo no superior al 50 por ciento del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de la certificación de obras a medida que se vayan aportando.
En los restantes casos podrá establecerse el abono anticipado, previa presentación de las garantías precisas en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 4 de mayo de 1993, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración autonómica de Canarias. Estarán exentas de presentar la garantía las personas físicas que se determinen por el Gobierno.
3. Justificación.
La inversión se justificará mediante la presentación de las facturas ordenadas según las partidas del presupuesto y relacionadas con número de orden, fecha, proveedor, concepto, importe, forma de pago, identificación fiscal del acreedor, identificación del beneficiario de la subvención, y firma y sello del que emite y cobra dichas facturas.
Para instalaciones y obras, se exigirá certificación por unidad de obra del facultativo que intervenga en su ejecución, haciendo constar la valoración y detalle de la inversión realizada.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, punto 1.k), del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto supracitado.
Artículo 7º.- Modificaciones de las condiciones de concesión.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.
Artículo 8º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden las peticiones de subvención presentadas a partir del 1 de enero de 1994.
Segunda.- Asimismo, podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden aquellas solicitudes que presentadas en 1993 no pudieron acogerse a los beneficios de la Orden de 16 de septiembre de 1993, por haberse agotado la dotación presupuestaria de la misma. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1994.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
MODELO DE SOLICITUD
D./Dña. ..............................................................., con N.I.F. nº ......................, teléfono ......................, domicilio en calle ..................................................., nº ......., código postal ................., del término municipal de ...................., isla ......................, con carné artesano nº .................., modalidad ......................... .
EXPONE: .............................................................. .....................................................................................
OBJETO DEL PROYECTO: ............................................. CARÁCTER: Nueva Instalación ( ) Ampliación ( ) Modernización ( ) PRESUPUESTO: ............................................................ FINANCIACIÓN: ........................................................... SUBVENCIÓN: .............................................................. OTRAS SUBVENCIONES: ............................................. PRÉSTAMOS: ............................................................... RECURSOS PROPIOS: ..................................................
SOLICITA: le sea admitida a trámite la presente solicitud de subvención.
Asimismo, hace constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
b) Que las subvenciones solicitadas, así como las concedidas para la misma finalidad son:
( ) Ninguna.
( ) En otro caso, enumerar cuáles son y cuantía.
..................................................................................... .......................................................................................................................................................................... c) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
....................................., a ....... de ........................ de 199 ... .
Fdo.: .......................................
EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
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