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BOC Nº 073. Miércoles 15 de Junio de 1994 - 905

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

905 - ORDEN de 16 de mayo de 1994, por la que se establece la continuidad de la experimentación del Francés como segundo idioma en centros de Educación General Básica, dependientes de esta Consejería, y se anuncia convocatoria para la incorporación de nuevos centros.

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Las Órdenes de 6 de mayo de 1990 (B.O.C. nº 63, de 21.5.90) y de 15 de mayo de 1991 (B.O.C. nº 74, de 3.6.91), regulan la implantación experimental del Francés como segundo idioma en los centros públicos de Enseñanza General Básica dependientes de esta Consejería.

En el marco de las citadas disposiciones se han incorporado a la experiencia en los cursos 1990/91, 1991/92, 1992/93 y 1993/94 centros que han impartido como asignatura complementaria el idioma Francés en séptimo de E.G.B. y, en su caso, en octavo.

Valorado el desarrollo del proyecto, y hasta tanto el proceso de implantación del nuevo sistema educativo diseñado en la L.O.G.S.E. alcance los niveles reseñados, procede dar continuidad a lo establecido en las Órdenes reguladoras, con las modificaciones que se señalan en la presente Orden.

D I S P O N G O:

Primero.- Los centros que actualmente participan en la implantación experimental del Francés como segundo idioma están autorizados a continuar con el proyecto. Aquellos que deseen renunciar a su continuación deberán solicitarlo en instancia motivada dirigida a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, remitida por el Director del centro, adjuntándose el acuerdo del Consejo Escolar en este sentido y la evaluación que hayan realizado de la experiencia.

Segundo.- Los centros interesados en incorporarse a la experimentación deberán dirigir la solicitud, según modelo reseñado en el anexo, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, adjuntando la documentación requerida en el apartado decimotercero de la Orden de 6 de mayo de 1990. Será criterio preferente para seleccionar a estos centros que se trate de colegios de dieciséis o más unidades.

Tercero.- El plazo de presentación de renuncia o de solicitud de incorporación a la experimentación es del 1 al 17 de septiembre de 1994, ambos inclusive, presentando la documentación requerida en cada caso en las Direcciones Territoriales de Educación o en las Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar una solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Cuarto.- a) Todos los centros participantes se comprometen a dar continuidad a la experiencia, especialmente en caso de ausencia del profesorado implicado, al menos hasta garantizar la impartición del Francés en el ciclo completo (7º y 8º de E.G.B.), siempre que hubiera profesorado con la habilitación adecuada.

b) Los centros de nueva incorporación deberán aportar copia del acta de la sesión del claustro en que se acuerdan las adaptaciones horarias imprescindibles para la realización de la experiencia. Estas adaptaciones deberán ser autorizadas, antes del comienzo de la experimentación, por el Servicio de Inspección Educativa.

Quinto.- a) La evaluación de estas enseñanzas experimentales se hará dentro del área de Lenguaje, tal y como establece la disposición quinta de la Orden de 6 de mayo de 1990.

b) A efectos de reconocimiento a los alumnos, figurará en el Libro de Escolaridad, en el espacio reservado a observaciones, el hecho de haberlas cursado y el grado de dominio alcanzado.

Sexto.- La implantación experimental del Francés se regulará, para lo no dispuesto en la presente norma, por las Órdenes de 6 de mayo de 1990 y 15 de mayo de 1991.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIÓN DEL FRANCÉS COMO SEGUNDO IDIOMA EN E.G.B.

Nombre del centro: , nº unidades: , dirección: , teléfono: , código del centro: .

D. , Director del centro de E.G.B. cuyos datos figuran más arriba, EXPONE

Que conocidas las Órdenes reguladoras de la implantación experimental del Francés como segundo idioma en los centros públicos de E.G.B., dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Claustro de Profesores, reunido el día ......... de .................. de 199 ..... acuerda acogerse a la citada experimentación en las condiciones requeridas, adaptando los horarios de modo que se detraen dos sesiones semanales para impartir el Francés de la/s materia/s o área/s de .......................... ................................................................................... .

Asimismo, a petición propia, se hará cargo de impartir las clases y demás actividades complementarias que el programa requiere D. ............................ ........................................., N.R.P. ........................, situación administrativa de .................................. y cualificación profesional ............................................

Por todo ello,

SOLICITA

Autorización para implantar el Francés como segundo idioma en este centro en los términos que establecen las Órdenes reguladoras.

............................, a ....... de ................. de 199 ... .

El/La Director/a

Fdo.: .......................

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

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