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Con la publicación de la presente Orden se inicia el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995. Al igual que en ejercicios anteriores, el Presupuesto del próximo año viene condicionado por las restricciones presupuestarias a que está sometido el conjunto del sector público a nivel nacional. En este sentido cabe resaltar entre los criterios previstos para la asignación de los recursos la inclusión de dos aspectos, estrechamente ligados, que son, por un lado, la necesaria contención del gasto público autonómico impuesta por criterios de restricción acordados a nivel estatal, y por otro, el consecuente impacto que toda limitación de recursos tiene en un mejor aprovechamiento de los mismos con el objeto de poder ofrecer los mismos servicios públicos a la población, sin merma alguna en cantidad y calidad. Entre las novedades a contemplar en el Presupuesto del próximo año destacan principalmente dos.
En primer lugar, se incluirán los programas e iniciativas comunitarias cofinanciadas con Fondos Estructurales de la Unión Europea en el inicio de un nuevo Marco Comunitario de Apoyo que tendrá como horizonte el año 1999, y que permitirá proseguir con la labor comenzada en el anterior Marco que tuvo como vigencia el periodo 1989/93.
Y en segundo lugar, el Presupuesto para 1995 contemplará la asunción de nuevas competencias traspasadas a lo largo de 1994 a la Comunidad Autónoma, entre las cuales destaca tanto por el volumen de recursos que absorbe como por su directa incidencia en la población, los servicios y funciones que hasta comienzos del presente año venía desempeñando el Instituto Nacional de la Salud en Canarias.
Por último, y como continuación a la labor iniciada en años anteriores, el Presupuesto para 1995 continuará con la tarea de hacer más transparente el documento presupuestario introduciendo información de carácter cualitativo que permita conocer con mayor exactitud en qué se emplean los recursos públicos. Esto se pretende lograr delimitando con claridad los objetivos concretos amparados en cada programa presupuestario, relacionando cada uno de estos objetivos con la solución de alguna necesidad social o estrangulamiento sectorial, y desglosando cada objetivo en actividades perfectamente medibles no sólo en recursos financieros, sino también en resultados. Todo ello permitirá realizar un adecuado seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos y programas presupuestarios con el objeto de corregir las eventuales desviaciones que pudieran producirse, lo que redundará en una mayor eficiencia y eficacia del gasto público.
En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32, 33 y 57 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, vengo en dictar las siguientes
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 1995
1. PROCESO DE ELABORACIÓN
1.1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los términos que en cada caso se establecen en la presente Orden, abarcarán:
a) A los Órganos Superiores y a la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) A los Organismos Autónomos de carácter administrativo.
c) A los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) A los Entes Públicos sujetos a régimen presupuestario.
e) A las Empresas Públicas y Entes Públicos no sujetos a régimen presupuestario.
1.2. Criterios de presupuestación.
La distribución de los recursos financieros que se prevean obtener, se realizará atendiendo a los siguientes criterios: a) Los objetivos y metas que el Gobierno considere prioritarios para el ejercicio, de acuerdo con la planificación económica regional.
b) La necesaria contención en el gasto público en el contexto de los escenarios de consolidación presupuestaria de todo el sector público.
c) La consecución de una mayor eficacia del gasto público.
d) La consideración de los compromisos adquiridos y que necesariamente deban atenderse en 1995.
e) La inclusión de los proyectos cofinanciados con los Fondos Estructurales de la Unión Europea, así como a través de convenios con otras Administraciones Públicas.
1.3. Comisiones que intervienen en el proceso de elaboración.
a) Comisiones Sectoriales de Gasto Público.
Con el objeto de seguir las directrices de política presupuestaria emanadas del Gobierno, y atendiendo a los criterios de presupuestación expuestos en el apartado anterior, se podrán constituir Comisiones Sectoriales de Gasto Público. Estas Comisiones estarán presididas por el Consejero de Economía y Hacienda, integradas por los Consejeros y demás responsables de los centros gestores con rango de Viceconsejero y Director General, y coordinadas por el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. A las Comisiones podrán asistir los jefes de oficinas presupuestarias de cada Departamento.
Las Comisiones Sectoriales de Gasto Público tendrán como funciones la concreción de los objetivos a incluir en el Presupuesto y la priorización de las distintas opciones de gasto de forma tal que sea posible asignar los recursos financieros entre los distintos programas presupuestarios.
Las Comisiones Sectoriales de Gasto Público que podrán crearse serán las siguientes:
- Consejería de Presidencia y Turismo. - Economía y Hacienda. - Obras Públicas, Vivienda y Aguas. - Política Territorial. - Agricultura y Alimentación. - Sanidad y Asuntos Sociales. - Industria y Comercio. - Pesca y Transportes. - Educación, Cultura y Deportes. - Trabajo y Función Pública.
A las Comisiones Sectoriales de Gasto Público mencionadas podrán convocarse Altos Cargos de otros Departamentos cuando, por razones de coordinación de políticas sectoriales, se estime oportuno.
b) Comisiones Técnicas de Presupuesto.
Las Comisiones Técnicas de Presupuesto tendrán por función la concreción de directrices técnicas acerca de la información presupuestaria a remitir por los distintos Departamentos, así como el análisis de dicha información de cara a la preparación de las correspondientes Comisiones Sectoriales de Gasto Público. Las Comisiones Técnicas de Presupuesto estarán compuestas por los técnicos de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público que a estos efectos designen el Director General, los jefes de oficinas presupuestarias de los distintos Departamentos, así como personal técnico de los diferentes centros gestores.
Las Comisiones Técnicas de Presupuesto se crearán, cuando se estime oportuno, en función de su carácter instrumental de cara a la preparación de las correspondientes Comisiones Sectoriales de Gasto Público.
1.4. Tramitación del Anteproyecto.
Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores, los objetivos de política presupuestaria emanados del Gobierno y concretados por las Comisiones Sectoriales de Gasto Público, así como los criterios de presupuestación enunciados en el apartado 1.2 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1995. Asimismo, y en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan los recursos públicos, elaborará los estados de ingresos para su elevación al Consejero de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
2.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.
El Presupuesto de Ingresos se estructurará por unidades orgánicas y por categorías económicas.
A) Estructura orgánica.
El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación: a) Órganos Superiores y Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Organismos Autónomos de carácter administrativo.
c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) Entes Públicos.
e) Empresas Públicas.
B) Estructura económica.
Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo I a la presente Orden.
2.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.
El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta:
a) Las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir.
b) La organización de los distintos Entes que integran el sector público autonómico.
c) La naturaleza económica de los gastos.
A) Estructura funcional y de programas.
La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas en función de los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar. Junto a dichos objetivos y actividades se definirán los respectivos indicadores de resultados lo que, unido a su cuantificación en unidades físicas, permitirá efectuar un seguimiento del grado de consecución de los citados objetivos.
Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo III de la presente Orden.
Los centros gestores podrán modificar su estructura de programas, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en orden a conseguir una mejor clasificación de su contenido y una mayor facilidad en el seguimiento de sus objetivos.
B) Estructura orgánica.
Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación: a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.
b) Organismos Autónomos de carácter administrativo, que se agrupan según la Sección que corresponda a la Consejería a la que estén adscritos.
c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, que se agrupan según la Sección que corresponda a la Consejería a la que estén adscritos.
d) Entes Públicos sujetos a régimen presupuestario, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.
e) Empresas Públicas y Entes Públicos no sujetos a régimen presupuestario.
C) Estructura económica.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, elaborada por el órgano proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se pretenden imputar al mismo.
Además, los créditos se ordenarán según las siguientes clasificaciones complementarias:
a) Las transferencias corrientes se detallarán por líneas de actuación. b) Las inversiones reales y las transferencias de capital se detallarán por proyectos de inversión, y por isla y municipio, de acuerdo con la clasificación territorial que se establece en el anexo V de la presente Orden.
2.3. Estructuras específicas.
Los Presupuestos de Ingresos y Gastos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de los Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario y de las Empresas Públicas se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación: a) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Se configurarán en la forma establecida con carácter general, e incluyen, adicionalmente, los documentos que se relacionan en el anexo VI de la presente Orden.
b) Empresas Públicas y Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario.
Los Presupuestos de explotación y capital de las Empresas Públicas y Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario se ajustarán a la estructura que les corresponda, conforme al apartado 3.2 de la presente Orden.
3. DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE ELABORACIÓN 3.1. Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Entes Públicos sometidos a régimen presupuestario.
a) Las oficinas presupuestarias de los distintos Departamentos, en su función de órganos encargados de canalizar la información presupuestaria de los Centros Directivos de su ámbito, introducirán las dotaciones financieras de los distintos programas presupuestarios en el sistema informático del Presupuesto.
Asimismo, las referidas oficinas deberán remitir a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público las propuestas de normas de contenido presupuestario, procedentes de los distintos Centros Directivos del Departamento, cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedente. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y de un informe económico en el que se cuantifique, en su caso, su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.
La información relativa a las memorias de Secciones y de Programas se remitirá en soporte informático, de acuerdo con la estructura que se fija en el documento 1 del anexo VI de la presente Orden.
La información relativa a la estimación de aquellas tasas para las que se proponga un incremento distinto del que con carácter general se establezca en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos, se cumplimentará en la ficha P-05 del anexo VI de la presente Orden. La información a que se refiere este apartado deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público antes del día 15 de julio de 1994.
b) Para los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en el apartado anterior, se requerirá la siguiente información:
- Certificado de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1993 y previsión a 31 de diciembre de 1994, según el formato definido en la ficha P-04 del anexo VI de la presente Orden.
- Previsión de ingresos del Organismo a 31 de diciembre de 1994 y propuesta para 1995, según el formato definido en la ficha P-03 del anexo VI de la presente Orden.
Los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en los párrafos anteriores, cumplimentarán las fichas P-06 a P-09 del anexo VI de esta Orden.
Toda esta información deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público antes del día 15 de julio de 1994, acompañada de la copia del acta de aprobación del Consejo de Administración del Organismo Autónomo.
c) Información requerida para las Líneas de Actuación y Proyectos de Inversión.
Para la inclusión de proyectos de inversión en los Anexos de Inversiones Reales y Transferencias de Capital deberá suministrarse la información contenida en la ficha P-01 del anexo VI de la presente Orden. La citada ficha se cumplimentará para todos los proyectos propuestos, tanto los consignados en ejercicios anteriores que tengan anualidad para el ejercicio de 1995, como aquellos que no hayan sido consignados en ejercicios anteriores.
Asimismo, las propuestas de líneas de actuación a incluir en el Anexo de Transferencias Corrientes deberán acompañarse de información adicional, de acuerdo con el formato y las instrucciones establecidas en la ficha P-02 del anexo VI de la presente Orden. Esta información se cumplimentará para todas las propuestas de líneas de actuación, tanto las incluidas en Presupuestos anteriores, como las de nueva creación.
La información anteriormente citada deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público antes del día 15 de julio de 1994.
3.2. Información requerida para las Empresas Públicas y Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario.
Las Empresas Públicas y participadas y los Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario remitirán, antes del día 15 de julio de 1994, a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público la documentación exigida, en cada caso, por la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los Consejos de Administración de las citadas Empresas Públicas y Entes Públicos. El soporte para dicha información es el contenido en las siguientes fichas del anexo VI de la presente Orden:
- Programas de Actuación, Inversiones y Financiación: fichas P-19 a P-26.
- Presupuestos de Explotación y Capital: fichas P-10 a P-18.
Junto a las referidas fichas se remitirá la correspondiente acta de aprobación del Consejo de Administración de la Empresa o Ente Público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y la Intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su Anteproyecto.
Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para:
1. Desarrollar las presentes normas y, en especial, para la elaboración, desarrollo y publicación de los documentos que componen los Anteproyectos de Presupuestos, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones o aclaraciones que sean necesarias.
2. Desarrollar las estructuras funcional y de programas, orgánica y económica que serán de aplicación a los centros gestores responsables de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, transferidos en virtud del Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, así como para requerir la información adicional necesaria para la elaboración de su Anteproyecto de Presupuesto.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 1994.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Miguel González Hernández.
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