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Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que establece que por el Gobierno de Canarias se regulará en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales, el régimen de excepciones a lo dispuesto en dicho artículo.
Visto lo dispuesto en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 5º establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio determinar, a solicitud de la Consejería competente en materia de turismo o de los Ayuntamientos, previo informe de dicha Consejería y oídas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, así como las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística y los periodos del año en los que será aplicable, en dichas zonas, la excepción al régimen establecido en dicho Decreto Territorial, teniendo en cuenta en todo caso los municipios o zonas determinadas dentro de ellos en los que la media ponderada anual de población de hecho sea superior a la de derecho.
Vistas las solicitudes de los Ayuntamientos de Adeje, Arona, Mogán, Puerto de la Cruz, San Bartolomé de Tirajana, Santiago del Teide, Teguise, Tías y Yaiza.
Visto el preceptivo informe de la Consejería de Presidencia y Turismo de fecha 10 de mayo de 1994.
Oídas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.
Oídas las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, de fecha 12 de mayo de 1994.
Visto el Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones generales aplicables.
El Consejero de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones, R E S U E L V E:
Primero.- Declarar exentos al régimen general establecido en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, y para todo el periodo del año los municipios y zonas determinadas dentro de ellos que a continuación se enumeran:
- Adeje:
Playa de las Américas, San Eugenio, Torviscas, Fañabé y El Beril.
- Arona:
Playa de las Américas, Los Cristianos, Las Galletas y Costa del Silencio.
- Mogán:
Arguineguín, Patalavaca, Puerto Rico, Playa del Cura, Playa de Tauro, Costa Taurito y Playa-Puerto Mogán.
- Puerto de la Cruz:
Todo el término municipal.
- San Bartolomé de Tirajana:
Lilolandia, Playa del Águila, Morro Besudo, San Agustín, Las Burras, Playa de las Burras, Rocas Rojas, Las Glorias, El Veril, Playa del Inglés, Campo Internacional, Maspalomas, Sonneland, Pasito Blanco y San Fernando de Maspalomas.
- Santiago del Teide:
Acantilado de los Gigantes, Puerto Santiago y Playa la Arena.
- Teguise:
Playa de Famara (Island Home) y Costa Teguise.
- Tías:
Puerto del Carmen, Playa Blanca, Costa Luz, Los Pocillos, Playa Grande, Pocillos Este, Matagorda, Costa Mar y los Cacerones.
- Yaiza:
Playa Blanca, Montaña Roja, Costa de Papagayo, Playa Quemada, Cortijo Viejo y Puerto Calero.
Segundo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 1994.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
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