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Se hace saber a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 263/93, por infracción a la normativa sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas por la instalación y funcionamiento en el Bar Felipe, sito en Tegueste, calle Calvo Sotelo, s/n, de las máquinas recreativas TF-B-10590 y TF-B-6900, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.
Lo que supone una infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificada como falta leve la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto.
No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, de máquinas recreativas y de azar, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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