Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 057. Lunes 9 de Mayo de 1994 - 633

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

633 - RESOLUCIÓN de 18 de abril de 1994, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dan instrucciones para la celebración de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado Escolar.

Descargar en formato pdf

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en su artículo 52 del título III de la Educación de las Personas Adultas, establece que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria. En tanto este artículo quede desarrollado con la progresiva aplicación del nuevo sistema educativo, se estima necesario seguir convocando con carácter periódico pruebas libres que posibiliten a la población mayor de 14 años acceder directamente al título de Graduado Escolar. De acuerdo con esta norma, con la Orden Ministerial de 11 de septiembre de 1972 (B.O.E. de 20), que establece las enseñanzas para adultos equivalentes a la Educación General Básica, y demás disposiciones al efecto, esta Dirección General ha resuelto hacer públicas las siguientes instrucciones en relación a dichas pruebas:

Primera.- Las pruebas libres para la obtención del título de Graduado Escolar se celebrarán los días 4 de junio y 10 de septiembre del año en curso, debiendo estar constituidas las Comisiones Calificadoras correspondientes antes del 31 de mayo y 5 de septiembre.

El programa de estas pruebas se basará en la Orden de 14 de febrero de 1974 (B.O.E. de 5 de marzo), por la que se aprueban las orientaciones pedagógicas para la Educación Permanente de Adultos, a nivel de Educación General Básica (E.G.B.).

Segunda.- Se constituirán las siguientes Comisiones Calificadoras:

PROVINCIA DE LAS PALMAS.- Comisión nº 1 en el Centro de Adultos de Las Palmas de Gran Canaria-Venegas; Comisión nº 2 en el Centro de Educación de Adultos de Las Palmas de Gran Canaria-Cono Sur; Comisión nº 3 en el Centro de Educación de Adultos de Las Palmas de Gran Canaria-Ciudad Alta; Comisión nº 4 en el Centro de Educación de Adultos de Gáldar; Comisión nº 5 en el Centro de Educación de Adultos de Vecindario; Comisión nº 6 en el Centro de Educación de Adultos de Telde-Casco; Comisión nº 7 en el Centro de Educación de Adultos de Fuerteventura-Norte y Comisión nº 8 en el Centro de Educación de Adultos de Lanzarote.

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.- Comisiones números 9 y 10 en el Centro de Educación de Adultos de Valleseco, en Santa Cruz de Tenerife; Comisiones números 11 y 12 en el Centro de Educación de Adultos de San Cristóbal de La Laguna; Comisión nº 13 en el Centro de Educación de Adultos de El Tejar-Puerto de la Cruz; Comisión nº 14 en el Centro de Educación de Adultos de Guía de Isora; Comisión nº 15 en el Centro de Educación de Adultos de La Palma; Comisión nº 16 en el Centro de Educación de Adultos de La Gomera; Comisión nº 17 en el Centro de Educación de Adultos de El Hierro.

Tercera.- Las Comisiones Calificadoras estarán constituidas por los siguientes miembros:

- Presidente, que se designará por la Dirección General de Promoción Educativa, a propuesta de la Inspección Técnica.

- Un miembro del Equipo Directivo del Centro donde se realicen las pruebas, nombrado por la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un/a profesor/a titular y suplente por cada área de enseñanza, nombrados por la Dirección General de Promoción Educativa.

Los profesores nombrados en cada Comisión para ejercer las funciones de titulares y suplentes en la convocatoria de junio, intercambiarán las mismas en la de septiembre.

En el caso de las Comisiones cuyo ámbito de actuación sea comarcal, los profesores los designará la Dirección General de Promoción Educativa, entre aquellos que estén destinados en los Centros de Educación de Adultos de dicha comarca.

Los profesores suplentes podrán convocarse por los Presidentes de las Comisiones en el caso de que su participación sea necesaria en las tareas de corrección de las pruebas. En el caso de las Comisiones de Las Palmas de Gran Canaria (1, 2 y 3), Santa Cruz de Tenerife (9 y 10) y San Cristóbal de La Laguna (11 y 12), se podrá proceder a su redistribución para cumplir con dichas tareas, en función de las necesidades.

Cuarta.- Para acceder a esta prueba los aspirantes tendrán cumplidos los 14 años al 31 de diciembre de 1993 y no podrán estar escolarizados en el régimen ordinario en ningún Centro de Enseñanza General Básica (E.G.B.) o de Formación Profesional, o cursando enseñanzas de Formación General en Centros de Educación de Adultos.

Quinta.- Los aspirantes deberán matricularse en las Direcciones Territoriales o en las Oficinas Insulares de Educación desde el 2 hasta el 21 de mayo para la convocatoria de junio y desde el 1 al 26 de agosto para la convocatoria de septiembre.

En el momento de matricularse los aspirantes habrán de elegir la Comisión en la que desean realizar la prueba.

Sexta.- En el momento de realizar la inscripción se adjuntará la documentación siguiente: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

b) Documentación compulsada que acredite las áreas aprobadas de octavo de E.G.B. o en enseñanzas del Tercer Ciclo (Graduado Escolar) de Formación General en Centros de Educación de Adultos.

c) Declaración jurada de que no se encuentran cursando enseñanzas en ningún Centro de Enseñanza General Básica (E.G.B.), Formación Profesional o de Formación General en Centros de Educación de Adultos. En el caso de los aspirantes comprendidos entre los 14 y 16 años de edad, estará firmada por un representante legal.

En el momento de la matrícula se ha de informar a los aspirantes que los días 31 de mayo y 5 de septiembre, respectivamente, se harán públicas en las dependencias de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares las listas de aspirantes admitidos a las pruebas.

Séptima.- Las Direcciones Territoriales, las Oficinas Insulares y los Centros de Educación de Adultos darán la máxima publicidad a los plazos de matrícula y fechas de exámenes.

Los Servicios de Inspección Técnica difundirán en los Centros de Enseñanza General Básica, Formación Profesional y de Educación de Adultos las condiciones que han de reunir los aspirantes a esta prueba.

Las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares remitirán a la Inspección Técnica las instancias recibidas clasificadas alfabéticamente por cada Comisión.

Octava.- En todas las Comisiones el desarrollo de las pruebas se hará en dos sesiones: la de la mañana se iniciará a las 9 horas y se dedicará íntegramente al primer fascículo con una duración de 3 horas y abarcará las áreas de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. La sesión de la tarde se iniciará a las 16 horas y durará tres horas, que se repartirán del siguiente modo: ejercicio de redacción (una hora) y segundo fascículo (dos horas), éste abarcará las áreas de Lengua Castellana y Lengua Extranjera.

Novena.- Los aspirantes a la hora de acudir a la realización de las pruebas habrán de dirigirse a la Comisión que hayan elegido para realizar la prueba en el momento de la matrícula. Asimismo, habrán de acudir a dicha prueba provistos de:

a) Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, del comprobante con fotografía de haberlo solicitado o pasaporte para que puedan ser identificados por la Comisión Evaluadora.

b) Documentación original que acredite la superación de alguna de las áreas de octavo de E.G.B. o del Tercer Ciclo de Formación General (Graduado Escolar) de Educación de Adultos, si la tuvieran.

Décima.- La corrección y calificación de las pruebas se ajustarán a lo señalado en las instrucciones y claves que acompañan a los protocolos de examen enviados por la Dirección General de Promoción Educativa a los Servicios de Inspección Educativa.

Undécima.- Los/as aspirantes que tengan área/s superada/s con anterioridad, y que puedan demostrar documentalmente esta circunstancia, no tendrán que examinarse de la/s misma/s. A aquellos que no obtengan evaluación final positiva pero que superen alguna de las áreas, se les expedirá una certificación de haberla superado.

Los que alcancen una evaluación final positiva recibirán la certificación de haber obtenido el título de Graduado Escolar, que tendrá validez oficial, a todos los efectos, en tanto se tramita su expedición.

Para perfilar la calificación final de la prueba, la Comisión Evaluadora podrá citar a una entrevista a aquellos aspirantes que estime conveniente.

Duodécima.- Las Comisiones Evaluadoras convocarán a los/as aspirantes presentados/as a las pruebas en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la realización de las mismas para exponer los resultados.

Los días designados para la realización de las pruebas se informará por parte de las Comisiones Calificadoras, durante las sesiones de mañana y tarde, a los/as aspirantes presentados/as el día que, dentro del citado plazo, cada Comisión decida para comunicar los resultados de las pruebas realizadas.

Asimismo, en el momento de comunicar dichos resultados se informará a las personas presentadas de las distintas opciones que disponen para poder completar o continuar su formación. A tal fin, junto con la documentación enviada por la Dirección General de Promoción Educativa a la Inspección Educativa, se adjuntará un anexo que permita desarrollar está información.

Decimotercera.- Las Comisiones Evaluadoras levantarán acta del desarrollo de la prueba y efectuarán las correspondientes propuestas de expedición del título de Graduado Escolar; ambos documentos se tramitarán y archivarán por los Centros de Educación de Adultos de las localidades en las que actúen las distintas Comisiones. El registro de dichos títulos se hará en el libro destinado a tal fin en los centros mencionados.

Decimocuarta.- Realizadas las pruebas los Centros de Educación de Adultos remitirán a esta Dirección General, antes del 30 de junio y 30 de septiembre, respectivamente, copia de los datos estadísticos correspondientes a cada una de las Comisiones Evaluadoras según impreso que será remitido a tal efecto, enviando, asimismo, una copia del acta de evaluación a los Servicios de Inspección Técnica junto con la propuesta de Graduado Escolar de los/as aspirantes aprobados/as en estas pruebas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 1994.- El Director General de Promoción Educativa, Jesús de León Lima.

© Gobierno de Canarias