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BOC Nº 056. Viernes 6 de Mayo de 1994 - 602

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

602 - ORDEN de 18 de abril de 1994, por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 1993, que reconoce la Denominación de Origen “Lanzarote” y aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador (B.O.C. nº 161, de 22.12.93).

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En el Boletín Oficial de Canarias nº 161, de 22 de diciembre de 1993, se publicó la Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación por la que se reconoce la Denominación de Origen y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador.

Habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde su publicación, se ha detectado la necesidad de mejorar algunos aspectos de la misma, como puede ser en lo relativo a la conveniencia de que la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Lanzarote”, que figura atribuida en el artículo 35.b) del anexo de dicha Orden a la Consejería de Economía y Hacienda, la ostente un representante de la Consejería de Industria y Comercio al tener dicho Departamento competencias en materia de consumo, así como actualizar la referencia contemplada en el artículo 43 del citado anexo a la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, sustituyéndola por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y citar el Reglamento que la desarrolla en materia de procedimiento sancionador. Asimismo, en la supresión del apartado 2 del artículo 49 del anexo relativo a las faltas graves, toda vez que carece de la necesaria cobertura de norma con rango de Ley.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar los artículos 35.b), 43 y 49.2 del anexo de la Orden de 14 de diciembre de 1993, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Lanzarote” y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador (B.O.C. nº 161, de 22.12.93), en la forma siguiente:

- Artículo 35: el apartado b) queda redactado como sigue:

“b) Un Vicepresidente en representación de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, designado por ésta.”

- Artículo 43: tendrá la siguiente redacción:

“Todas las actuaciones que sea preciso desarrollar en materia de expedientes sancionadores se atemperarán, además de a las normas de este Reglamento, a las de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y de su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como al Real Decreto 1.129/1985 y las establecidas por el Real Decreto 1.945/1983, en materia agroalimentaria y demás legislación complementaria.”

- Artículo 49: se suprime el apartado 2 de este artículo relativo a las infracciones graves.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 1994.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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