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BOC Nº 054. Lunes 2 de Mayo de 1994 - 580

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

580 - DECRETO 37/1994, de 8 de abril, por el que se determinan las prestaciones que han de ser retribuidas mediante precios públicos por servicios de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

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El artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su párrafo h), establece como recursos de las Comunidades Autónomas sus propios precios públicos.

La Ley Territorial 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el régimen jurídico de los precios públicos de esta Comunidad Autónoma asignándole la naturaleza de contraprestación a bienes y servicios públicos productos de una relación contractual y voluntaria, despojada de la nota de coactividad y alejada por tanto de la configuración propia de los tributos. El artículo 145.1 de la citada Ley establece que los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que haya de percibirlo o de la que dependa el órgano o ente correspondiente.

A este respecto señalar que dentro de las actividades propias de la Consejería de Agricultura y Alimentación existen algunas que responden a los caracteres que la mencionada Ley atribuye a los precios públicos, siendo concretamente, los servicios prestados, en régimen de Derecho Público y en concurrencia con el sector privado, en los laboratorios dependientes de la Consejería así como los realizados a través de las unidades dependientes del referido Departamento, sobre determinaciones de suelos, aguas, vinos y demás productos agroalimentarios, abonos, foliares, fungicidas, sanidad animal y ácidos húmicos, todos ellos descompuestos en elementos químicos para determinar, tanto los planes de abonados, como la sanidad vegetal, animal y humana, siendo la finalidad mejorar la calidad y rendimiento de los productos agroalimentarios.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Agricultura y Alimentación y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Serán retribuidos mediante precios públicos los siguientes servicios y actividades prestados por la Consejería de Agricultura y Alimentación: los ensayos, análisis, diagnósticos, estudios y pruebas prestados en los laboratorios y unidades dependientes de la Consejería de Agricultura y Alimentación, a instancia de organismos oficiales o privados y de particulares, relativos a las siguientes materias:

a) sanidad vegetal; b) sanidad animal; c) bromatología; d) medios de producción agrarios y e) productos agroalimentarios.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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