BOC - 1994/053. Viernes 29 de Abril de 1994 - 855

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855 - ANUNCIO de 7 de abril de 1994, de la Dirección General de Justicia e Interior, de información pública, relativo a la solicitud para la creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

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Habiéndose solicitado la creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, se somete el expediente a información pública por plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, estando de manifiesto el mismo en la sede de esta Dirección General en Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 2ª planta y en Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, todo ello conforme a lo previsto en el artº. 4.1 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Conforme a lo previsto en el apartado segundo del mismo artículo, se podrán integrar en el referido Colegio Profesional quienes posean el título de Diplomado Universitario en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2.965/1980, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollen, así como los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957 y los habilitados antes de la promulgación de dicho Decreto para ejercer la Fisioterapia.

Las actividades para las que faculta el título en Fisioterapia, son las establecidas en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973, que recoge el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica.

El ámbito territorial del Colegio es el coincidente con el Archipiélago Canario.

Constituido el Colegio Profesional, sólo podrá ejercerse la profesión de Fisioterapeuta en el Archipiélago Canario, mediante la previa incorporación al mismo, salvo lo previsto en los apartados 2 y 3 del artº. 9 y en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, en lo que su título les habilite. Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 1994.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.



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