No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de D. Jerónimo Verde Valido, D. Juan J. Núñez Sánchez y Dña. Dolores Suárez Santana, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes de desahucio administrativo D-261/91, D-354/91 y D-129/92, seguidos contra los mismos, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Jerónimo Verde Valido, D. Juan J. Núñez Sánchez y Dña. Dolores Suárez Santana la Resolución recaída en los respectivos expedientes que les han instruido, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
- Desahuciar a D. Jerónimo Verde Valido de la vivienda de protección oficial sita en el Polígono de Jinámar, V fase, bloque 4, portal B, vivienda 7, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo prevista en el artº. 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial; y a D. Orlando Santana Sánchez, ocupante sin título legal de la citada vivienda, incurso en la causa especial 2ª del referido texto legal.
- Desahuciar a D. Juan J. Núñez Sánchez de la vivienda de protección oficial sita en el Grupo de 47 Viviendas La Feria, Los Ficus, calle Alféreces Provisionales, 68, bloque 39, piso 11, letra C, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo prevista en el artº. 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial; y a D. Lucas Vargas Santana, ocupante sin título legal de la citada vivienda, incurso en la causa especial 2ª del referido texto legal.
- Desahuciar a Dña. Dolores Suárez Santana de la vivienda de protección oficial sita en el Grupo de 50 Viviendas en Arinaga, Urbanización Roque Nublo, vivienda 34, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo prevista en el artº. 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial; y a D. Ángel Ibáñez Rodríguez, ocupante sin título legal de la citada vivienda, incurso en la causa especial 2ª del referido texto legal.
- Que transcurridos quince días de la notificación de la Resolución y salvo que los interesados hagan entrega de las llaves de las viviendas en cuestión en las dependencias de esta Dirección General, se proceda al lanzamiento de los mismos de las viviendas adjudicadas, así como del mobiliario y enseres, y demás personas que en ellas hubiere. - El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Vivienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 1994.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
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