BOC - 1994/053. Viernes 29 de Abril de 1994 - 579

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

579 - ORDEN de 18 de abril de 1994, por la que se regula, para el ejercicio económico de 1994, el régimen de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales.

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La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales señala, como objetivo prioritario de la misma, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, los cuales se orientan a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

A tal efecto, se señala en la referida Ley, entre otras líneas de actuación, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social; la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en casos de carencia y dependencia; la rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendente a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad; la resolución coyuntural de las situaciones carenciales encuadradas en programas integrados a diferentes plazos y el fomento de la comunidad en las actuaciones de investigación, diagnóstico y planificación, así como la evaluación y transformación de las etiologías sociales que les afecten.

Por ello, para dar cobertura a cuantas acciones se contemplan, y dando cumplimiento al mandato de la referida Ley de Servicios Sociales, se precisa dictar una norma por la que se regule el régimen de subvenciones en dicha área de servicios sociales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales,

D I S P O N G O:

TÍTULO I

DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a las ayudas y subvenciones que, en materia de servicios sociales y de conformidad con la estructura contemplada en el título II de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, conceda la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales durante el ejercicio económico de 1994.

2. Quedan excluidas de la presente disposición:

A) Las subvenciones concedidas mediante el sistema del Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas o comunitarias de servicios sociales, que serán objeto de regulación específica.

B) Las subvenciones concedidas por motivo de drogodependencias.

C) Las subvenciones destinadas a familia, infancia y mujer, salvo las destinadas a la protección del menor que le vengan concedidas por motivo de minusvalía. Salvo en casos excepcionales, debidamente justificados por el equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.) del Centro Base, los minusválidos en edad escolar sólo podrán recibir los apoyos que precisen para su formación integral a través del Departamento competente en materia de educación.

D) Las subvenciones a centros e instituciones considerados de Educación Especial.

3. No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta Orden los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda o subvención solicitada.

4. El importe que se destina a esta convocatoria será de:

- De la aplicación presupuestaria 14.05.313C 14400802 Acción Social Institucional 450.00 a Ayuntamientos 200.000.000 de pesetas.

- De la 14 05 313 C 14400802 Acción Social Institucional 460. 00 a Cabildos Insulares 40.000.000 de pesetas.

- De la 14 05 313C 14408102 Acción Social Institucional 480.00 a instituciones sin fin de lucro 300.000.000 de pesetas.

- De la 14 05 313C 94714501 Equipamiento Centros de Servicios Sociales 750.00 a Ayuntamientos 7.000.000 de pesetas.

- De la 14 05 313C 94714502 Equipamiento Centros de Servicios Sociales 780.00 a instituciones sin fin de lucro 2.000.000 de pesetas.

- De la 14 05 313 D 14401202 Ayudas individuales a la tercera edad 480.00 a familias e instituciones sin fin de lucro 40.000.000 de pesetas. - De la 14 05 313 E 14401402 Ayudas individuales a minusválidos 480.00 a familias e instituciones sin fin de lucro 140.000.000 de pesetas.

- De la 14 05 313 C 14400602 Ayudas excepcionales de carácter individual 480.00 a familias e instituciones sin fin de lucro 15.000.000 de pesetas.

Estos importes podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose atender con cargo a estas posibles ampliaciones los expedientes que, al amparo de esta Orden, no se hubiesen podido atender por falta de la dotación presupuestaria inicial.

Artículo 2.- Clases.

Las ayudas o subvenciones se clasifican en:

A) Ayudas individuales, encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentre o soporte el destinatario, y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.

Según el modo de percepción de la ayuda por el beneficiario, podrán ser:

1. Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o a su representante legal.

2. Indirectas, cuando se concedan al beneficiario y se abonen, previa autorización del mismo o su representante legal, a la institución o centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda.

B) Subvenciones institucionales, las que se otorguen a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios, Federaciones, Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro, para contribuir a aquellas actividades que desarrollen o promuevan y que se relacionen con la prestación de servicios sociales, dichas actividades, en el caso de Federaciones, Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro, tendrán que estar previstas en los fines de sus Estatutos.

CAPÍTULO II

DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Tienen derecho a la concesión de ayudas individuales, todas aquellas personas de nacionalidad española residentes en Canarias y los refugiados, asilados y apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes, en los términos previstos en el artº. 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. 2. Será requisito indispensable para el otorgamiento de las ayudas individuales, el que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no sea superior al salario mínimo interprofesional vigente.

Artículo 4.- Modalidades.

Las ayudas individuales, cuyas cuantías máximas se indican en anexo A a la presente Orden, tienen por finalidad la atención a las siguientes personas:

- Minusválidos. - Tercera Edad. - Personas en situación de extrema necesidad o gravedad.

SECCIÓN PRIMERA

De las ayudas a minusválidos

Artículo 5.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas físicas que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 3 de esta Orden, sean minusválidos y reconocidos como tales, en la forma prevista en el Real Decreto 1.723/1981, de 24 de julio.

Artículo 6.- Tipos de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Sección se agrupan en básicas, complementarias y de renovación de las concedidas en ejercicios anteriores.

Artículo 7.- Ayudas básicas.

Tienen la consideración de ayudas básicas:

a) Las de rehabilitación, mediante la contribución a los gastos por la prestación de servicios de estimulación precoz, recuperación médico-funcional o tratamiento psicoterapéutico.

b) De asistencia especializada, con cobertura, total o parcial, de necesidades en las áreas personal o de la vivienda.

c) De asistencia institucionalizada en las modalidades de:

- Instituciones de atención especializada. - Residencia de adultos, minirresidencia o piso tutelado. - Centros de atención ocupacional.

d) Para la movilidad, mediante el aumento de la capacidad de desplazamiento del disminuido, eliminación de barreras arquitectónicas en su vivienda o potenciación de las relaciones con el entorno. e) Para la recuperación profesional.

Artículo 8.- Ayudas complementarias.

Tienen la consideración de ayudas complementarias las que como tal se conceden con destino a transporte, residencia y comedor.

Artículo 9.- Ayudas de renovación.

Tienen la consideración de ayudas de renovación, en determinadas circunstancias, aquellas individuales que de forma periódica se hayan venido concediendo a minusválidos en ejercicios anteriores.

Subsección Primera De las ayudas básicas

Artículo 10.- Ayudas básicas de rehabilitación.

Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a los gastos de los siguientes servicios:

a) Estimulación precoz. b) Recuperación médico-funcional. c) Tratamiento psicoterapéutico.

1. Para la concesión de ayudas de estimulación precoz es requisito indispensable que el beneficiario no supere la edad de cuatro años, bastando para justificar este requisito la presentación del Libro de Familia, certificado de nacimiento o cualquier otro documento que lo acredite. Para las de recuperación médico-funcional y tratamiento psicoterapéutico no se exigirá el requisito anteriormente reseñado, bastará con acreditar su necesidad a través del dictamen del Equipo de Valoración y Orientación, sea cual fuere la edad del beneficiario.

2. Las técnicas terapéuticas de estimulación precoz y recuperación médico-funcional para las que se pueden solicitar ayudas podrán ser de fisioterapia, psicomotricidad y/o terapia del lenguaje.

3. Podrán solicitar ayuda para tratamientos psicoterapéuticos los padres del disminuido, en casos excepcionales, previa prescripción del Equipo de Valoración y Orientación.

Artículo 11.- Ayudas básicas de asistencia especializada.

Están destinadas a cubrir total o parcialmente las necesidades de las personas disminuidas en las áreas personal o de la vivienda y podrán ser:

A) De desenvolvimiento personal, que podrán solicitarse por aquellos disminuidos para la obtención de determinados útiles que, inherentes a la propia minusvalía, les permitan el desarrollo de su vida ordinaria, desde la adquisición o renovación de prótesis y órtesis hasta la utilización y consumo de ciertos bienes fungibles de uso ordinario.

B) De creación de hábitos para las actividades de la vida diaria, que podrán solicitarse por aquellos disminuidos que precisen de técnicas terapéuticas especiales para adquisición de los referidos hábitos.

C) De prestación de servicios personales en el domicilio, que podrán solicitarse por aquellos disminuidos que, por su grave estado de necesidad, requieran una atención continuada, que no pueda afrontar la familia o llevarse a cabo a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

Tal situación debe estar debidamente acreditada en el informe social que acompañe a la solicitud, siendo el trabajador social que lo emita el idóneo para realizar su seguimiento.

D) De adaptación funcional de la vivienda, que podrán solicitarse por aquellos disminuidos que, residiendo en su domicilio, necesiten por su minusvalía adquirir, instalar o adaptar útiles necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida diaria en el hogar.

Artículo 12.- Ayudas básicas de asistencia institucionalizada.

1. Tienen por objeto colaborar en los gastos que ocasionen a los disminuidos su atención en los siguientes Centros:

a) Instituciones de atención especializada, que podrán solicitarse por aquellos discapacitados que reúnan los siguientes requisitos:

- Sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o una asociación de disminuciones que limite gravemente las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

- Estar internado o en régimen de mediopensionista, o tener solicitado el ingreso en un Centro adecuado a su minusvalía.

En el supuesto de la solicitud para ingreso, la ayuda no podrá hacerse efectiva hasta que éste se haya realizado.

b) Residencias de adultos, minirresidencias o pisos tutelados, que podrán solicitarse por los disminuidos que reúnan los siguientes requisitos:

- Haber cumplido la edad de 18 años.

- Carecer de domicilio particular o familiar o encontrarse en situación familiar anómala comprobada.

- Estar residiendo en Centro o tener concedida o solicitada la admisión, según certificado del mismo.

En el supuesto de la solicitud para admisión, la ayuda no podrá hacerse efectiva hasta que aquélla se haya realizado.

c) Centros de atención ocupacional, que podrán solicitarse por aquellos disminuidos que se encuentren en edad laboral y se hallen recibiendo, o vayan a recibir, asistencia especializada que tenga la calificación de atención ocupacional.

2. A los beneficiarios de las ayudas indicadas en este artículo que perciban alguna prestación o pensión consecuencia de su minusvalía, en los términos que establezca la normativa vigente, se les descontará la cantidad que se indique oficialmente según la atención que reciban en los distintos tipos de centros.

Artículo 13.- Ayudas básicas para la movilidad.

Las ayudas de movilidad podrán cubrir las modalidades siguientes: - Aumento de la capacidad de desplazamiento del disminuido.

- Eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda individual o familiar del disminuido.

- Potenciación de las relaciones con el entorno.

1. Las ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento del disminuido se destinarán a:

- Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor, incluyendo, en su caso, la adquisición del carnet de conducir.

Para la solicitud de estas ayudas serán requisitos indispensables los siguientes:

- Que la persona disminuida esté afectada de una minusvalía que le genere graves problemas de movilidad y le impida la utilización de transporte público de carácter colectivo.

- Que el disminuido garantice, mediante declaración responsable, la afectación del vehículo a su transporte personal y uso privado.

2. Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda individual o familiar del disminuido podrán concederse con los siguientes requisitos:

- Existencia de obstáculos objetivos a la movilidad o carencia de los servicios mínimos necesarios adaptados a la minusvalía.

- No haber solicitado este tipo de ayuda durante los cinco años anteriores por el mismo concepto, siempre que en dicho plazo no se hayan modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base a la anterior petición. Esta limitación no será de aplicación en los supuestos de financiación de intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada o construida en régimen de protección oficial.

3. Las ayudas técnicas para potenciación de las relaciones con el entorno podrán ser solicitadas por aquellas personas a las que el grado o naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales existentes.

Artículo 14.- Ayudas para recuperación profesional.

Las ayudas para recuperación profesional son aquellas que se destinan a sufragar, total o parcialmente, los gastos ocasionados por acciones formativas en régimen especial exigido por el proceso de rehabilitación, así como a servicios especiales de apoyo necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

Estas ayudas sólo podrán concederse a personas mayores de dieciséis años.

Subsección Segunda

De las ayudas complementarias

Artículo 15.- De las ayudas complementarias.

1. Al objeto de posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las ayudas básicas previstas en los artículos anteriores, podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, residencia y comedor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Reunir los requisitos fijados para solicitar la ayuda básica a la que estas ayudas tienden a completar.

- Que la aplicación de la ayuda o ayudas complementaria/s que se solicite/n, sea simultánea a la realización del servicio básico al que complementa/n.

- Que dichas ayudas no fuesen atendidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. El contenido y requisitos especiales de dichas ayudas complementarias son los siguientes: a) Ayudas al transporte, mediante las cuales, además de contribuir al gasto de desplazamiento del disminuido desde su residencia al centro o institución, se posibilita la de un acompañante, siempre que éste sea imprescindible para la efectiva prestación del servicio.

Con carácter extraordinario, también podrán solicitarse ayudas de transporte especial para aquellos supuestos de minusválidos gravemente afectados en su movilidad, impedidos para la utilización de transporte ordinario.

b) Las ayudas de residencia, podrán ser solicitadas por el disminuido cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad de su domicilio, por la inexistencia de centros o instituciones donde recibirlo, o, existiendo, por carecer de plaza vacante.

No podrá concederse esta ayuda cuando la distancia geográfica, por proximidad, permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio deficiente, o exigencias externas a él, debidamente acreditadas, lo requieran.

c) Ayudas de comedor, siempre que se soliciten para disminuidos atendidos en centros o instituciones.

Estas ayudas estarán condicionadas a la existencia de este servicio en el centro o institución y a su carácter no gratuito.

3. Las ayudas de comedor son compatibles con las de transporte y residencia, siendo estas últimas, por el contrario, incompatibles entre sí.

Subsección Tercera

De las ayudas de renovación

Artículo 16.- Renovación de ayudas.

Para tener derecho a las ayudas de renovación será preciso continuar reuniendo los requisitos exigidos que determinaron su concesión inicial y no percibir ayudas de la misma naturaleza y especialidad, situación que se justificará mediante modelo del anexo I.

- Las ayudas susceptibles de ser renovadas son las indicadas en el artículo 10º.11.C y en el artº. 12.

Subsección Cuarta

De la documentación para la solicitud de ayuda a minusválidos

Artículo 17.- Documentación. Para solicitar las ayudas a minusválidos será preciso presentar los siguientes documentos:

1. Con carácter general para todas las modalidades, salvo las ayudas de renovación a minusválidos:

- Instancia conforme a modelo oficial (anexo II).

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante y del minusválido, si no fueran la misma persona.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante (N.I.F.).

- Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar.

- Fotocopia de la declaración de la renta o declaración de responsabilidad de no haberla efectuado o no estar sujeto a la obligación de presentarla.

- Fotocopia de Alta de Terceros obrante en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

- En caso de pago delegado, autorización firmada por el solicitante.

- Hacer constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente Público.

c) Que ha procedido a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

- Dos presupuestos originales debidamente firmados y sellados que justifiquen el costo de la acción a realizar, para las ayudas previstas en el artº. 11.A) y D). Para el resto bastará un único presupuesto.

2. Con carácter específico, según el tipo de solicitud:

2.1. Para las ayudas básicas de rehabilitación:

Si se trata de ayudas para la estimulación precoz, es preciso presentar Libro de Familia, certificado de nacimiento o cualquier otro documento que permita comprobar que el solicitante no supera la edad de cuatro años (anexo III). 2.2. Para las ayudas básicas de asistencia especializada:

a) Si se trata de adquisición o renovación de prótesis, prescripción médica, debidamente extendida, del facultativo correspondiente, que acredite la necesidad de la prótesis.

b) Si se trata de prestación de servicios personales en el domicilio:

- Informe social, debidamente cumplimentado.

- Justificante del alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la persona que ya venga prestando el servicio, o compromiso de darle de alta, una vez recibida la resolución aprobatoria de la concesión de la ayuda (anexo IV).

c) Si se trata de adaptación funcional del hogar:

- Croquis, en los supuestos en los que se pueda reflejar dicha adaptación mediante gráfica o, en su caso, fotografía.

- Memoria en la que se refleje la situación actual de la vivienda y cómo quedaría ésta después de realizadas las obras.

- Justificante de la propiedad de la vivienda, o autorización del propietario para realizar las obras cuando sea en régimen de alquiler.

- Presentación de un solo presupuesto, debidamente cumplimentado, siempre que la adaptación funcional a realizar sea igual o inferior a 100.000 pesetas.

Cuando la cuantía sea superior a dicha cifra, bastará un único presupuesto siempre que el mismo esté visado por la Oficina Técnica del Ayuntamiento donde el solicitante tenga fijada su residencia. De no ser así, se exigirá la presentación de dos presupuestos.

2.3. Para las ayudas básicas de asistencia institucionalizada, es preciso adjuntar certificado de asistencia o reserva de plaza.

2.4. Para las ayudas básicas de movilidad, es preciso:

a) Si se trata de ayuda para la adquisición o adaptación de vehículo:

- Declaración responsable de destinar el vehículo objeto de la ayuda solicitada al transporte personal y uso privado del minusválido (anexo V).

- Fotocopia del permiso de conducir, por ambas caras, sólo en aquellos casos en que no se solicite, a su vez, ayuda para la obtención del carnet de conducir. b) Si se trata de ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas:

- Croquis o Memoria en la que se refleje la situación actual de la vivienda y como quedaría ésta después de realizadas las obras.

- Justificante de la propiedad de la vivienda o autorización del propietario para realizar las obras cuando sea en régimen de alquiler.

- Presentación de un solo presupuesto, debidamente firmado y sellado, siempre que la eliminación de barreras a realizar sea igual o inferior a 100.000 pesetas.

Cuando la cuantía sea superior a dicha cifra, será requisito imprescindible, para la admisión de un único presupuesto, que el mismo esté visado por la Oficina Técnica del Ayuntamiento donde el solicitante tenga fijada su residencia. De no ser así, se exigirá la presentación de dos presupuestos.

2.5. Para las ayudas de renovación a minusválidos, es preciso:

A) Instancia conforme modelo oficial (anexo I).

B) Declaración responsable, suscrita por el minusválido o su representante legal, en la que se hagan constar los ingresos netos anuales que perciban los miembros de la unidad familiar.

SECCIÓN SEGUNDA

De las ayudas a la tercera edad

Artículo 18.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas que, reuniendo las condiciones señaladas en el artº. 3, sean o no pensionistas, mayores de 60 años, no perciban en la actualidad ayuda por el mismo concepto de cualquier otro Organismo o Institución, y no tengan actividad laboral alguna.

Subsección Primera

De los tipos de ayuda

Artículo 19.- Tipos de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Sección se agrupan en:

1. Prestación de servicios personales en el domicilio. 2. Servicio de comedor en centros propios que no tengan dicho servicio concertado.

3. Arreglo y mejora de la vivienda o adaptación funcional del hogar.

4. Ayudas de renovación.

Artículo 20.- Prestación de servicios personales en el domicilio.

Las ayudas de prestación de servicios personales en el domicilio podrán solicitarse por aquellos ancianos que, por su grave estado de necesidad, requieran una atención continuada, que no pueda afrontar la familia o llevarse a cabo a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

Artículo 21.- Servicio de comedor en centros propios.

Las ayudas para servicios de comedor en centros propios podrán solicitarse por aquellos ancianos que carezcan de medios económicos, de familiares en primer grado de consanguinidad que pudieran contribuir a su sostenimiento, y que utilicen los servicios de comedor del Centro de la Tercera Edad más próximo a su domicilio, en el cual deberán estar inscritos como socios, implicando la baja en tal condición la pérdida de la ayuda.

Artículo 22.- Arreglo y mejora de la vivienda o adaptación funcional del hogar.

Estas ayudas tendrán por objeto el arreglo y mejora de la vivienda, eliminación de barreras arquitectónicas, adquisición y renovación de útiles que mitiguen las labores propias del hogar, y adquisición de ropas y enseres.

Para la concesión de la ayuda destinada a arreglo y mejora de la vivienda o adaptación funcional del hogar, se consideran requisitos específicos, además de los determinados en artº. 24.2.4 los que se establecen a continuación:

- Carencia de medios económicos suficientes.

- Inexistencia de familiares de primer grado de consanguinidad que puedan contribuir a la financiación del gasto.

Artículo 23.- Ayudas de renovación. Para tener derecho a las ayudas de renovación será preciso continuar reuniendo los requisitos exigidos que determinaron su concesión inicial y no percibir ayudas de la misma naturaleza y especialidad, situación que se justificará mediante modelo del anexo I. Subsección Segunda

De la documentación para la solicitud de ayuda a la tercera edad

Artículo 24.- Documentación.

Para solicitar por primera vez las ayudas a la tercera edad será preciso presentar los siguientes documentos:

1. Con carácter general y para todas las modalidades: - Instancia conforme a modelo oficial (anexo VI).

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante o del beneficiario si no fueran la misma persona y copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante (N.I.F.).

- Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar.

- Fotocopia de la declaración de la renta o declaración responsable de no haberla efectuado o de no estar sujeto a la obligación de presentarla.

- Fotocopia de Alta de Terceros obrante en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

- Hacer constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

- Dos presupuestos originales, debidamente firmados y sellados, que justifiquen el costo de la acción a realizar.

2. Con carácter específico, según el tipo de solicitud:

2.1. Para las ayudas de prestación de servicios personales en el domicilio, será precisa la siguiente documentación: - Informe médico e informe social, debidamente cumplimentados.

- Justificante del alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la persona que ya venga prestando el servicio, o compromiso de darle de alta una vez recibida la resolución aprobatoria de concesión de la ayuda (anexo IV).

2.2. Para las ayudas destinadas al servicio de comedor en centros gerontológicos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, es preciso:

- Informe social, debidamente firmado y sellado. - Fotocopia del carnet de socio en el Centro de la Tercera Edad más próximo a su domicilio.

2.3. Para las ayudas destinadas al arreglo y mejora de la vivienda o adaptación funcional del hogar, es preciso:

- Memoria y/o croquis, caso de ser susceptible de reflejo gráfico, en el que se muestre la situación actual de la vivienda y cómo quedaría ésta después de realizadas las obras, en aquellos casos en los que las obras a realizar no modifiquen la estructura de la vivienda, se presentará documento firmado por el asistente social que realice el informe que a continuación se cita.

- Informe social, debidamente firmado y sellado.

- Justificante acreditativo de la propiedad de la vivienda, o autorización del propietario para realizar las obras cuando sea en régimen de alquiler.

- Presentación de un solo presupuesto, debidamente cumplimentado, siempre que la adaptación funcional a realizar sea igual o inferior a 100.000 pesetas.

Cuando la cuantía sea superior a dicha cifra, bastará un único presupuesto, siempre que el mismo esté visado por la Oficina Técnica del Ayuntamiento donde el solicitante tenga fijada su residencia. De no ser así, se exigirá la presentación de dos presupuestos.

SECCIÓN TERCERA

De las ayudas a personas en situación de extrema necesidad o gravedad

Artículo 25.- Ayudas excepcionales.

1. Con objeto de atender a situaciones de extrema necesidad o gravedad, se establecen las ayudas excepcionales, cuya concesión será determinada discrecionalmente por la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que exista dotación presupuestaria, y previo estudio de la solicitud.

2. Para la solicitud de este tipo de ayudas son precisos los siguientes requisitos:

- Que la naturaleza o finalidad de la ayuda solicitada no sea cubrir contingencias competencia de otros Organismos o Departamentos.

- Que la acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que vaya a repetirse periódicamente.

3. La solicitud de ayuda deberá formalizarse en instancia conforme a modelo oficial (anexo VII).

CAPÍTULO III

DE LAS SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

Artículo 26.- Procedimiento de concesión y modalidades.

El procedimiento de concesión de las subvenciones institucionales que se denominan de acción social a los Entes a los que se refiere el artº. 2.B) de esta disposición será el establecido en el artº. 16.2 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, estas subvenciones se concederán para los siguientes fines:

A) Mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, cuando se destinen a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de centros y entidades, o a subvencionar actividades específicas en materia de servicios sociales, dirigidas a la consecución de unos objetivos previamente fijados.

B) Inversiones:

Equipamiento de centros y servicios, cuando se destinen a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar el centro o entidad para la consecución de sus objetivos.

Artículo 27.- Documentación.

Para la solicitud de subvención institucional la Entidad solicitante deberá aportar para cada una de las subvenciones solicitadas, la siguiente documentación:

1. Con carácter general para todas las modalidades y por duplicado ejemplar: A) Instancia conforme a modelos oficiales (anexo VIII), si se trata de subvenciones institucionales de renovación, o anexo IX si se trata de subvenciones institucionales para nuevos programas, suscrita por quien ostente la representación legal de las Corporaciones locales, Federaciones, Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fines de lucro, o poder suficiente para ello. En todo caso deberá constar el nombre al pie de firma.

B) En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

C) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona jurídica solicitante.

D) Las Corporaciones locales solicitantes de subvenciones deberán acompañar certificación de Acuerdo Plenario o de la Comisión de Gobierno que autorice la petición.

E) Las instituciones deberán acompañar copia de sus estatutos, en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación, o cuando soliciten subvención por primera vez.

F) Fotocopia acreditativa de inscripción del Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales y, en su caso, del Registro de Centros Ocupacionales.

G) Fotocopia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se haga por primera vez.

H) Hacer constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

2. Con carácter específico, según la modalidad de subvención, se adjuntarán, por duplicado ejemplar, los documentos siguientes:

A) Para subvenciones de mantenimiento y promoción y sostenimiento de actividades: A.1. Renovaciones. A.1.1. Documento justificativo en el que se señale explícitamente que no ha habido modificación en las condiciones y forma de prestar el servicio, respecto de la solicitud anterior. Si ha habido algunas, especificar cuáles.

A.1.2. Memoria-programa que comprenda los siguientes extremos:

- Objetivo del programa y actividades a desarrollar.

- Presupuesto detallado en partidas, de los gastos previstos para el desarrollo de la actividad o prestación del servicio, así como plan de financiación del mismo.

- En los casos de residencias, centros de rehabilitación, de atención especializada y centros ocupacionales, relación nominal de beneficiarios, con reseña de las pensiones, ayudas y aportaciones de los mismos, si son susceptibles de individualización.

A.1.3. Si las solicitudes de mantenimiento son para gastos de personal se aportará copia de los contratos prorrogados y/o certificación del titular de la Institución del personal fijo destinado al programa con especificación del salario anual. Si hay petición de nuevas contrataciones indicadas en el punto A.1.1 aportar modelo de contrato a formalizar, cumplimentado en todos sus apartados.

A.2. Nuevos programas.

A.2.1. Memoria-programa, en la que se hará constar:

- Objetivos de cada programa para el que se solicita la subvención, y actividades a desarrollar.

- Presupuesto, desglosado por partidas, de los gastos previstos para el desarrollo de la actividad o prestación del servicio, así como especificación de los recursos con los que se cuenta para su financiación, indicando el tanto por ciento que aporta la Entidad en relación con su presupuesto general.

- En los casos de residencias, centros de rehabilitación, de atención especializada y centros ocupacionales, relación nominal de beneficiarios, con reseña de las pensiones, ayudas y aportaciones de los mismos, si es susceptible de individualización.

Si la Institución es la primera vez que solicita subvención habrá de presentar además:

- Servicios y actividades que viene desarrollando la Institución en el área de servicios sociales, así como número de beneficiarios de dichos servicios o actividades.

- Medios personales y materiales con los que se cuenta para llevar los servicios o actividades que se desarrollan actualmente, especificando el plan de financiación de los mismos.

A.2.2. Si las solicitudes de mantenimiento son para contrataciones de personal, se aportará, bien modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la Institución del personal fijo, con especificación del salario anual.

INVERSIONES

Subvención para equipamiento de centros y servicios:

Fundamentación de la necesidad de la subvención y plan de financiación que dispone la Entidad para este fin.

Relación de los artículos a adquirir y su coste.

Tres presupuestos, detallados y debidamente cumplimentados, de las casas suministradoras del equipamiento que se pretende adquirir.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 28.- Lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas individuales se presentarán, junto con la documentación requerida, en las sedes de la Dirección General de Servicios Sociales en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 12 (Edificio FuenteMar), en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 4 (Edificio Andrea), en los Módulos Insulares de Servicios Sociales en Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, en el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de ayudas institucionales se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección General de Servicios Sociales en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples, planta 7ª) y en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Benito Pérez Armas, 4), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente, según la modalidad solicitada:

a) Hasta el 30 de junio de 1994, las solicitudes para ayudas individuales, pudiendo, no obstante, admitirse peticiones posteriores a dicha fecha, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad a dicho plazo.

Las solicitudes de renovación de ayudas individuales, cuando procedan sin perjuicio de su prioridad sobre las de nueva adjudicación, se presentarán dentro de los dos últimos meses anteriores a la finalización de las mismas.

De cualquier forma, las solicitudes de ayudas individuales deberán inexcusablemente obrar, ya tramitadas, en poder de la Dirección General de Servicios Sociales antes del 15 de agosto de 1994.

b) Cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden, para las solicitudes de subvenciones institucionales.

CAPÍTULO II

TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSOS

Artículo 30.- Tramitación.

1. La concesión de ayudas individuales se determinará conforme a los siguientes criterios:

- Renta percápita del solicitante.

- Situación socio-económica familiar.

- (Para minusválidos) informe de E.V.O.

- Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y las cuantías máximas especificadas en el anexo A.

2. Tratándose de la concesión de subvenciones institucionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Para el otorgamiento de subvenciones a las Corporaciones locales: número de habitantes, zonas deprimidas, índices de paro, tanto por ciento del Presupuesto de la Corporación Local dedicado a servicios sociales y eficacia de la gestión. b) Para el otorgamiento de subvenciones a instituciones sin fines de lucro se tendrá en cuenta el tanto por ciento de dedicación presupuestaria de la Institución a la actividad para la que se solicita la subvención, eficacia en la gestión, centros ubicados en zonas rurales o urbanas, área de conflicto social, recursos sociales y rendimiento social de los programas gestionados.

Todo ello supeditado a las dotaciones presupuestarias.

Artículo 31.- Resolución.

1. La resolución de las ayudas y subvenciones reguladas en la presente Orden corresponderá:

a) En cuanto a las ayudas individuales, al Jefe de Servicio competente por la materia o área a subvencionar, por delegación del titular del Departamento.

Antes de que recaiga resolución sobre las solicitudes de ayudas a minusválidos, será preceptivo que el Equipo de Valoración y Orientación emita dictamen técnico acerca de la necesidad, procedencia o idoneidad de la ayuda solicitada.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrán resolverse directamente aquellas ayudas individuales a minusválidos que sean mera continuidad de otras ya concedidas en años inmediatamente anteriores, y que por su naturaleza, características o irreversibilidad de la patología del beneficiario, no se considere necesaria la emisión de dictamen del Equipo de Valoración y Orientación.

b) En cuanto a las subvenciones institucionales, al Director General de Servicios Sociales, por delegación del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.

2. Los órganos competentes podrán adoptar resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso, nunca podrá hacerse efectiva la ayuda o subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la resolución, el derecho al percibo de la ayuda o subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1994.

3. El órgano concedente podrá exigir, para la justificación de ayudas y subvenciones por importe superior a los cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Esta posibilidad deberá figurar expresamente en todas las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones en cuantía superior al importe citado.

4. Las propuestas de resolución se formalizarán antes del día 30 de octubre de 1994 por la unidad competente.

5. Las resoluciones se adoptarán, en todo caso, antes de los 5 meses desde que las solicitudes tuvieran entrada en el órgano o unidades competentes para dictar la resolución.

6. En caso de falta de resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 32.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos darán lugar a la modificación de la resolución de concesión sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 33.- Recursos.

Contra las resoluciones dictadas por el órgano o unidades competentes, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano o unidades que dictaron la resolución que se impugna, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

TÍTULO III

DEL PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 34.- De las ayudas individuales.

1. El pago se efectuará inmediatamente a la resolución estimatoria de la solicitud formulada, y se hará directamente al propio beneficiario o a su representante legal, o indirectamente a la Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda, previa autorización del beneficiario o de su representante legal.

2. Con posterioridad al cobro de la ayuda, el beneficiario o cualquiera de las personas reseñadas en el apartado anterior deberán remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, y en el plazo de un mes contado a partir de la percepción de dicha ayuda, comunicación escrita de haberla recibido. 3. En orden a la justificación del gasto por los beneficiarios, los mismos estarán obligados a entregar, en la forma que determine la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida.

Artículo 35.- De las subvenciones institucionales.

El pago de las subvenciones institucionales, según la modalidad, se efectuará de la siguiente forma:

1. En las subvenciones para mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades se efectuará: un primer abono del 50% del importe de la subvención al momento de la concesión.

Un segundo abono del 50% restante previa presentación de justificación de que el importe del primer pago ha sido invertido en los fines establecidos, así como justificación de la subvención otorgada en el ejercicio anterior.

No obstante lo anterior y de forma excepcional si se tienen justificadas las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior, previo informe del Director General de Servicios Sociales y, en su caso, de la Dirección General del Tesoro, si la cuantía del anticipo superase la cantidad de 25.000.000 de pesetas, se podrá anticipar la totalidad de la subvención otorgada.

En cualquier caso la resolución por la que se otorgue la subvención fijará el plazo para la justificación del segundo 50% o, en su caso, del 100% de la misma.

Las justificaciones que comprendan gasto de personal se verificarán con relación de los contratados con especificación de los salarios anuales y fotocopia de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social. En caso de Corporaciones locales bastará con certificación expedida del órgano competente acreditativa de haberse incorporado la misma a sus presupuestos para la finalidad para la que fue concedida en el supuesto de abono anticipado, o de haberse cumplido la finalidad para la que fue otorgada en los demás supuestos.

En caso de gastos de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con relación nominal de facturas con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta, cantidad y número de factura.

La relación se presentará acompañada del original de las facturas relacionadas, las cuales serán diligenciadas a efectos de justificación por la Dirección General y devueltas a la Institución. Tratándose de Corporaciones locales bastará la certificación a la que se alude en el párrafo inmediato precedente.

2. En las ayudas para equipamiento se efectuará un abono inicial equivalente al 50% de la subvención en el momento de su concesión, y el 50% restante previa presentación de certificación del responsable de la Institución de que el material adquirido obra en poder de ésta, acompañándose facturas originales con el recibí y el N.I.F. del empresario y tendrá que corresponder a artículos que consten en el expediente de solicitud, y/o en la resolución de concesión. En el caso de Entidades locales la certificación aludida deberá acreditar la incorporación de la subvención a los presupuestos del Ente con la misma finalidad para la que fue otorgada, además de que el material adquirido obra en poder de la Entidad.

3. Con posterioridad al cobro de cada plazo de la subvención, las instituciones deberán remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, y en el plazo de un mes desde dicha percepción, comunicación escrita de haberla recibido, indicando fecha, cuantía y concepto.

4. Las subvenciones de equipamiento tendrán que ser justificadas antes del 30 de octubre del ejercicio siguiente al de concesión; lo que quede sin justificar en dicha fecha quedará anulado, con obligación de restituir la cantidad recibida y no invertida ateniéndose en lo indicado en los artículos 25 y 26 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo.

Artículo 36.- Obligaciones.

Los beneficiarios vendrán obligados a:

1. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. Igualmente vendrán obligados a comunicar las alteraciones de situaciones, condiciones o requisitos que propiciaron el otorgamiento de la ayuda o subvención.

3. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, el empleo de la ayuda o subvención en la finalidad para la que fue concedida.

4. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

5. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

6. Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

7. Con carácter general, habrán de acreditar, antes del 31 de diciembre de 1994, la concurrencia de las condiciones exigidas para el abono efectivo de las ayudas y subvenciones.

Artículo 37.- Reintegro.

1. Dará lugar a la no exigibilidad automática o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan obtenido la ayuda o subvención sin reunir las condiciones exigidas para su concesión, como consecuencia de fraude o engaño por parte del beneficiario.

b) Cuando incumplan el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos.

c) Cuando incumplan la finalidad de la subvención o las condiciones impuestas en su concesión.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o supere el coste de la situación, estado o hecho soportado.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 26 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Podrán financiarse acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en esta Orden, así como aquellas que carezcan de algunos de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad y se consideren de interés público.

Segunda.- Cuando por causas no imputables a los solicitantes hayan quedado ayudas o subvenciones pendientes de resolver en el ejercicio anterior, las mismas podrán tramitarse en el presente ejercicio, con el único requisito de presentar solamente nueva solicitud al amparo de esta Orden convalidándose la documentación aportada en el anterior ejercicio.

Tercera.- Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores, de los centros, servicios, actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Orden, o de las ayudas a las que se refiere esta disposición, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro, servicio, actividad o programa subvencionado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Cuarta.- Con el fin de complementar y diversificar la oferta de servicios sociales existente, la Dirección General de Servicios Sociales podrá suscribir conciertos con Corporaciones locales y Entidades colaboradoras para establecer servicios permanentes que se consideren prioritarios (artículos 14 y 25 de la Ley 9/1987, de 28 de abril) respetándose en todo caso por lo que se refiere a las Corporaciones locales en los criterios previstos en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y Orden de 28 de julio de 1992, por la que se establece el procedimiento marco al que deberá ajustarse la elaboración de los conciertos de cooperación y colaboración a celebrar con Corporaciones locales e Instituciones privadas para el desarrollo de prestaciones de servicios sociales.

Quinta.- En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de esta disposición.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 1994.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

A N E X O A

CUANTÍAS MÁXIMAS AYUDAS INDIVIDUALES

A) Cuantías máximas, en pesetas, para las ayudas previstas para minusválidos: 1.- Rehabilitación.

1.1. Estimulación precoz: psicomotricidad, terapia del lenguaje.

- Por cada tratamiento particular (mensual): 15.000 pesetas.

- Por conjunto de tratamiento (mensual): 30.000 pesetas.

1.2. Recuperación médico-funcional, psicomotricidad, terapia del lenguaje.

- Por cada tratamiento particular (mensual): 15.000 pesetas.

- Por conjunto de tratamientos anteriores (mensual): 30.000 pesetas.

1.3. Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales): 18.000 pesetas. 1.4. Fisioterapia (mensual): 50.000 pesetas.

2.- Asistencia especializada.

2.1. Asistencia personal:

- De desenvolvimiento personal: hasta el coste real.

- De creación de hábitos para A.V.D. (mensuales): 18.000 pesetas.

- Servicios personales (anuales): hasta 400.000 pesetas.

- Adaptación funcional del hogar: hasta el coste real.

2.2. Asistencia institucionalizada:

a) En instituciones de atención especializada:

- En régimen de internado (mensuales): 100.000 pesetas.

- En régimen de media pensión (mensuales): 35.000 pesetas.

b) En residencia de adultos (mensuales): 37.000 pesetas.

c) En centros de atención ocupacional (mensuales): 23.000 pesetas.

d) En casos de disminuidos tutelados por D.G.S.S.: hasta el total del costo real.

2.3. Movilidad y comunicaciones: a) Aumento de capacidad de desplazamiento:

- Adquisición de vehículos a motor: 300.000 pesetas.

- Obtención del permiso de conducir: 50.000 pesetas.

- Adaptación de vehículos a motor: 100.000 pesetas.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas: 500.000 pesetas.

c) Potenciación de las relaciones con el entorno:

- Adquisición de ayudas técnicas: hasta coste real.

3.- Recuperación profesional (mensuales): 35.000 pesetas.

4.- Ayudas complementarias.

4.1. Transporte ordinario (mensuales): 8.000 pesetas.

Transportes especiales (mensuales): 15.000 pesetas.

4.2. Comedor (mensuales): 7.000 pesetas.

4.3. Residencia (mensuales): 15.000 pesetas.

5.- Prestación permanente.

B) Cuantías máximas en pesetas, para ayudas previstas para la tercera edad:

1.- Prestación permanente de servicios personales (anuales): 400.000 pesetas.

2.- Servicio de comedor: coste real.

3.- Adaptación funcional del hogar.

3.1. Arreglo y mejora de la vivienda: hasta 400.000 pesetas.

3.2. Eliminación de barreras arquitectónicas: hasta 400.000 pesetas.

3.3. Adquisición y renovación de útiles que mitiguen las labores propias del hogar: coste real.

3.4. Adquisición de ropa: 30.000 pesetas.

3.5. Adquisición de enseres: 40.000 pesetas.



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