Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 050. Viernes 22 de Abril de 1994 - 522

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

522 - DECRETO 21/1994, de 4 de marzo, por el que se instrumentan en la Comunidad Autónoma de Canarias las ayudas previstas por la Unión Europea para el consumo de productos lácteos con destino a los alumnos en los centros escolares.

Descargar en formato pdf

La Unión Europea ha establecido una serie de programas encaminados a estimular y favorecer el hábito del consumo de productos lácteos. Así, el Reglamento (CEE) 804/1968, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la leche y los productos lácteos, preveía en su artículo 26 la concesión de una ayuda al consumo de leche por los alumnos de centros escolares. La regulación específica de la mencionada ayuda se efectúa en el Reglamento (CEE) 1.842/1983, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los centros escolares. A nivel estatal se encuentra desarrollado en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de enero de 1994 (B.O.E. nº 19, de 22 de enero).

La derogación del Reglamento 2.167/1983, de 28 de julio, por el Reglamento (CE) 3.392/1993, de la Comisión, de 10 de diciembre, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) 1.842/1983, en el cual se fundaba, básicamente, el Decreto 171/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de Canarias las ayudas previstas por la Comunidad Europea para el consumo de productos lácteos con destino a los alumnos en centros escolares, obliga a sustituir dicho Decreto por uno nuevo, dada la importancia de las modificaciones operadas por el citado Reglamento 3.392/1993 y en aras de una mayor claridad y conocimiento y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los citados Reglamentos comunitarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La concesión de la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, se instrumentará de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria, en la estatal y según lo dispuesto en la presente disposición.

2. Se gestionará por la Consejería de Agricultura y Alimentación a través de la Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios.

Artículo 2.- Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes en materia de educación, de los siguientes niveles de enseñanza regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

- La educación infantil, incluidos los jardines de infancia u otros establecimientos de educación preescolar, legalmente reconocidos.

- La educación primaria.

- La educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

- La educación especial recogida en el capítulo V del título I de la Ley anteriormente citada.

Artículo 3.- 1. Las ayudas serán otorgadas durante el desarrollo del curso escolar o durante la estancia en colonias de vacaciones de los alumnos beneficiarios de las mismas, organizadas por los centros escolares.

2. Serán objeto de la ayuda los productos relacionados en el anexo I y por la cantidad máxima de 0,25 litros por alumno y día lectivo, o día de estancia en colonias de vacaciones, y consumida en las dependencias del establecimiento escolar o lugar donde se celebre la colonia de vacaciones.

3. El importe de la ayuda será el establecido, para cada categoría de producto, en el artículo 4 del Reglamento (CE) 3.392/1993, convertido en moneda nacional mediante el tipo de conversión agrario vigente el primer día del mes o trimestre de suministro, sin que la citada ayuda pueda superar el precio de venta aplicado por un determinado proveedor, en cuyo caso ésta se reducirá en consecuencia.

4. En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) 3.392/1993, queda terminantemente prohibida la utilización de los productos objeto de subvención en la confección de comidas servidas en las escuelas y por lo tanto el suministro de dichos productos en los centros escolares a través de catering, cocinas centrales o comedores colectivos.

Artículo 4.- 1. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) 3.392/1993, la solicitud de la ayuda será presentada por los proveedores que deberán ser previamente autorizados mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios.

No obstante, para los proveedores cuyo ámbito de actuación en el marco de la presente línea de ayuda exceda del de una Comunidad Autónoma, la correspondiente autorización será concedida por el Servicio Nacional de Productos Agrarios (en adelante SENPA).

2. La autorización será solicitada, y en su caso concedida, de acuerdo con el modelo y los requisitos contemplados en la normativa vigente.

3. Sólo podrán ser autorizados los proveedores que se comprometan a:

- Llevar una contabilidad específica en la que figuren el fabricante de los productos, nombre y dirección de los centros escolares destinatarios de los mismos y las cantidades de los productos que han sido suministradas.

- Rotular directamente o con etiquetas adhesivas en cada envase o paquete de los productos objeto de ayuda la siguiente inscripción con caracteres perfectamente legibles:

“- (Nombre del producto). Para consumo de la población escolar.

- Prohibida su venta o distribución fuera de los centros escolares. - Proveedor con número de registro: ...............”

- Suministrar productos con las exigencias impuestas por la legislación técnico-sanitaria nacional y las condiciones impuestas por la reglamentación comunitaria.

- Suministrar los productos directamente a los centros escolares sin la mediación de otras empresas.

- Someterse a cualquier inspección que se estime oportuna para comprobar la contabilidad o la calidad de los productos objeto de suministro.

- Reembolsar el importe de la ayuda correspondiente, en el caso de que se compruebe que se han superado las cantidades máximas previstas en el apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto o que los productos suministrados han sido desviados de su destino, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiere lugar.

Artículo 5.- 1. El centro escolar que desee acogerse a la ayuda realizará la solicitud a través de los proveedores autorizados, cumplimentando el certificado cuyo modelo aparece en el anexo II del presente Decreto, sellado y firmado por el Director del centro y acompañado de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Director y de las personas autorizadas para la firma de documentos.

2. El plazo de presentación de solicitud para cada curso escolar finalizará el 31 de octubre de cada año.

Para los centros que organicen colonias de vacaciones para los meses vacacionales, el plazo de presentación queda comprendido entre los días 15 de mayo al 15 de junio.

Finalizados dichos plazos se remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una relación de las solicitudes presentadas.

3. Para homogeneizar las solicitudes de los distintos centros escolares, se establece, de forma genérica, para el cálculo del consumo de leche o productos lácteos por día lectivo y alumno, como comienzo y final de curso el que establezca en el calendario escolar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 6.- 1. Para el pago de la ayuda de los productos objeto de subvención el proveedor autorizado deberá presentar la correspondiente solicitud de pago mensual o trimestral (anexo IV del presente Decreto), a la que deberá acompañar, como justificantes de las entregas efectuadas, certificación (anexo III del presente Decreto) del centro escolar de las cantidades efectivamente suministradas y fotocopia de las facturas de las mismas debidamente selladas y firmadas por el Director del centro escolar o persona autorizada por el mismo. En las facturas deberá constar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados y el importe de la ayuda, y estar acompañadas de una prueba de su pago.

2. Las solicitudes para el pago de la ayuda se presentarán en la Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios, a más tardar, el último día del cuarto mes siguiente al mes o al trimestre de suministro de los productos. La ayuda se pagará reducida en un 5%, cuando la solicitud se presente durante el quinto mes, y reducida en un 10%, cuando se presente durante el sexto mes.

3. El pago de las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos correspondientes se efectuará, previa solicitud al SENPA de los libramientos de fondos y una vez librados los mismos, por la Consejería de Agricultura y Alimentación en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día de presentación de dichas solicitudes, salvo en los casos en que se haya incoado un expediente administrativo relativo al derecho de la ayuda.

4. La Consejería de Agricultura y Alimentación informará a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la relación de las subvenciones y cantidad de productos recibidos en cada colegio.

Artículo 7.- Los centros escolares que deseen acogerse a esta línea de ayuda cumplimentarán el certificado del anexo II, comprometiéndose a:

- No utilizar los productos subvencionados en la confección de las comidas.

- Suministrar dichos productos exclusivamente en el centro escolar.

- Que las cantidades de productos solicitadas a los distintos proveedores no sea superior al máximo de 0,25 litros por alumno y día lectivo.

- Permitir las inspecciones físicas sobre el terreno de las autoridades competentes.

- Indicar el número de alumnos del centro distribuidos según el nivel de enseñanza (preescolar, primaria y secundaria) censados en el centro escolar, así como el número de alumnos que puedan consumir los productos subvencionados en el centro escolar para los tres niveles de enseñanza.

- Controlar las facturas que presente el proveedor firmando y sellando éstas, como condición imprescindible para gestionar el pago de la ayuda. Artículo 8.- La Consejería de Agricultura y Alimentación realizará inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Se comunicará a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el resultado de dichas inspecciones a fin de adoptar, en su caso, las medidas oportunas

Artículo 9.- 1. Tanto la aportación de datos falsos como el incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del presente Decreto, ya por parte del centro escolar o por parte del proveedor, darán lugar a la apertura de un expediente de retirada de la ayuda, exigiéndose la devolución del principal más los intereses de demora que se hubieran devengado, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se incurriera conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Penal.

2. Asimismo se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se autoriza al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 171/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de Canarias las ayudas previstas por la Comunidad Europea para el consumo de productos lácteos con destino a los alumnos en los centros escolares.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez. A N E X O I

PRODUCTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

1. Los productos que se podrán beneficiar de la ayuda comunitaria de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) 1.842/1983 serán:

Categoría I:

a) Leche entera, pasteurizada o que se haya sometido a un tratamiento de UHT.

b) Leche entera chocolateada o aromatizada, bien pasteurizada, bien esterilizada, bien que se haya sometido a un tratamiento de UHT y que contenga un mínimo del 90% en peso de leche entera.

c) Yogur de leche entera.

Categoría II:

a) Leche semidesnatada, pasteurizada o que se haya sometido a un tratamiento de UHT.

b) Leche semidesnatada chocolateada o aromatizada, bien pasteurizada, bien esterilizada o bien que se haya sometido a un tratamiento de UHT y contenga un mínimo del 90% en peso de leche entera.

Categoría III:

Quesos frescos y quesos fundidos con un porcentaje de grasa en peso de materia seca igual o superior al 40%.

Categoría IV:

Otros quesos con un porcentaje de grasa en peso de materia seca igual o superior al 45%.

2. El cálculo de la ayuda y de la cantidad máxima de 0,25 litros de leche prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) 1.842/1983 se realizará aplicando las equivalencias siguientes en las categorías III a IV:

- 100 kg de productos de Categoría III corresponden a 300 kg de leche entera.

-100 kg de productos de Categoría IV corresponden a 765 kg de leche entera. 3. La conversión de litros en kilogramos para el cálculo de la ayuda se efectuará aplicando un coeficiente de 1,03.

A N E X O I I

CERTIFICADO DEL CENTRO ESCOLAR

NOMBRE DEL CENTRO: C.I.F.: DIRECCIÓN: MUNICIPIO: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL:

Nombre y apellidos ........................................., con D.N.I. nº .................................., como Director del centro arriba indicado y que desea acogerse a las ayudas para el consumo de leche y determinados productos lácteos de acuerdo con el Reglamento (CE) 3.392/1993, de la Comisión, la Orden de 19 de enero de 1994, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CERTIFICA

Que el número total de alumnos del centro, distribuidos en los distintos niveles de enseñanza, es de:

PREESCOLAR PRIMARIA SECUNDARIA

.......................... .......................... ...............................

De los cuales se beneficiarán de la ayuda:

PREESCOLAR PRIMARIA SECUNDARIA

.......................... .......................... ...............................

durante el periodo de ..................... a ...................., curso escolar: ...........................................................

Que los productos serán suministrados por los proveedores autorizados que se relacionan (1) y en los porcentajes siguientes: PROVEEDORES

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL N.I.F. % A SUMINISTRAR SOBRE EL TOTAL ...................................................................... .......................................... .................................................................................... ...................................................................... .......................................... .................................................................................... ...................................................................... .......................................... .....................................................................................

(1) Se relacionarán todos los proveedores que van a suministrar al centro leche y otros productos lácteos.

DECLARA

1º) Que conoce la legislación vigente en esta materia y se compromete a acatarla.

2º) Que siendo el objetivo principal de este consumo, al significar una ración extra de productos lácteos (para el alumno en el colegio), el reducir el fenómeno de fatiga escolar, se compromete a:

a) No utilizar los productos subvencionados en la confección de las comidas.

b) Que el consumo de dichos productos sea exclusivamente en el centro escolar (o lugar donde se realicen las colonias de vacaciones) y por los alumnos beneficiarios.

c) No venderlos ni desviar su distribución fuera del centro escolar.

d) Que las cantidades de productos lácteos solicitadas a los distintos proveedores no serán superiores al máximo de 0,25 litros por alumno y día lectivo.

e) Permitir las inspecciones físicas sobre el terreno de las autoridades competentes.

f) Mantener los productos perecederos en las condiciones impuestas por la reglamentación técnico-sanitaria, mediante instalaciones frigoríficas adecuadas o mediante un plan de recepciones que asegure este fin.

3º) Que las personas que a continuación se relacionan tienen autorizada la tramitación de documentos relacionados con estas ayudas:

NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. FIRMA

1ª) ....................................... ................... .............................

2ª) ....................................... ................... .............................

3ª) ....................................... ................... .............................

EL DIRECTOR DEL CENTRO, Firmado y sellado. A N E X O I I I

D. .........................................................., en calidad de ....................., responsable del control y distribución de la leche y/o productos lácteos suministrados por el proveedor ........................., en el centro escolar ..................................., con domicilio en ............................... de ........................., acogido al Programa de Leche Escolar regulado por el Reglamento (CE) 3.392/1993, de la Comisión,

C E R T I F I C A

Que en el mes de ............................... se han recibido los productos lácteos siguientes:

- Leche entera litros. - Leche semidesnatada litros. - Batidos litros. - Yogur unidades. - Queso kilogramos. - Queso kilogramos.

Que han sido distribuidos entre los alumnos de este centro:

PREESCOLAR PRIMARIA SECUNDARIA

......................... .......................... ...............................

Que este centro escolar ha abonado al proveedor ......................................................... la cantidad de ............................ pesetas correspondientes a la diferencia entre el importe total de la factura y la subvención correspondiente.

Lo que firmo a efectos de garantizar el destino del producto recibido para la percepción de la subvención.

..............................., a ........ de ..................... 199... .

Firmado y sellado.

© Gobierno de Canarias