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BOC Nº 048. Martes 19 de Abril de 1994 - 502

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

502 - ORDEN de 7 de abril de 1994, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis, presentadas por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en solicitud de aumento de las tarifas urbanas de auto-taxis de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna.

RESULTANDO

Primero.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 29 de diciembre de 1993, acordó proponer a la Comisión Territorial de Precios las siguientes tarifas de auto-taxis:

- Bajada de bandera 130 ptas. - Km recorrido 45 ptas. - Hora de espera 1.095 ptas.

SUPLEMENTOS:

- Domingos y festivos 55 ptas. - Nocturnidad 55 ptas. - Maletas y bultos 55 ptas.

Segundo.- Que el expediente fue sometido al informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 1994, en el sentido de dictaminar favorablemente las referidas tarifas de auto-taxis de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; los Decretos del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto; 147/1991, de 17 de julio, y 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna las tarifas de auto-taxis urbanas solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y su aplicación se realizará de forma escalonada.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1994.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, José Vicente León Fernández.

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