BOC - 1994/043. Lunes 11 de Abril de 1994 - 699

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad y Asuntos Sociales

699 - ANUNCIO de 22 de marzo de 1994, de la Dirección Territorial de Salud Pública de Las Palmas, sobre notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador incoado a la empresa Nuevo Arco Iris, en ignorado paradero.- Expte. nº 129/93.

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De conformidad y a los efectos previstos por el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al encontrarse en ignorado paradero la empresa Nuevo Arco Iris, mediante el presente anuncio se procede a notificarle la Propuesta de Resolución de fecha 15 de diciembre de 1993, recaída en el expediente sancionador nº 129/93, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Como continuación al expediente sancionador reseñado, incoado a la empresa Nuevo Arco Iris y de conformidad con el artº. 137.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, aplicable en virtud de lo establecido en el apartado 2º de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Instructor que suscribe formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y Resultando: que formulado el preceptivo Pliego de Cargos por: falta de higiene en cajones de expositor con acúmulo de agua y restos de carnes. Falta de higiene en carnicería, salchichería, suelos y estanterías. Servicios mal dotados, faltan secadores higiénicos y jabón. Puntos de luz no protegidos. Carece de agua caliente. Falta de higiene y desorden en mobiliario en general. D. Roberto Cuervo Suárez carece de carné de manipuladores de alto riesgo y D. Diego Moreno Tejera.

Resultando: que el expedientado no contesta al mismo.

Resultando: que de las diligencias practicadas queda probado que no se han formulado alegaciones al Pliego de Cargos.

Considerando: que analizados los hechos reseñados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción de lo dispuesto en los artículos 6.3.1, 6º.1.12 y 6.1.8 del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero (B.O.E. de 27.2.84), y artículo 3º.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto, en relación con el artº. 35.a).1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.

Considerando: que de acuerdo con lo previsto en el artº. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, la infracción debe calificarse como leve y que procede sancionar a la empresa Nuevo Arco Iris con la cantidad de cuarenta mil (40.000) pesetas de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del número 1 del artº. 36, de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, advirtiéndole que deberá proceder a subsanar las incidencias imputadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artº. 137.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, comunico a usted que en el plazo de ocho días, a partir de la recepción de esta Propuesta de Resolución, puede alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante el Instructor y por escrito. Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 1993.- El Instructor del expediente, Luis Cabrera Bolaños.

Lo que le notifica.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 1994.- El Director Territorial de Salud Pública, Sergio Hernández Sánchez.



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