De conformidad y a los efectos previstos por el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al encontrarse en ignorado paradero D. Agustín Melián Hernández, mediante el presente anuncio se procede a notificarle la Resolución de fecha 20 de septiembre de 1993, recaída en el expediente sancionador nº 009/93, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Visto el expediente nº 009/93 incoado a D. Agustín Melián Hernández con domicilio en el Mercado de Vegueta, puesto nº 68, de Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a la actividad de puesto de frutas y verduras, por los motivos que se exponen en la presente Resolución.
Resultando: que según consta en acta nº 0004013 de fecha 16 de octubre de 1992, en visita de inspección girada al establecimiento propiedad del expedientado, se comprobó que: existencia en los pasillos y suelo de cajas de fruta al alcance incontrolado del público.
Resultando: que con fecha 8 de febrero de 1993, por el Director Territorial de Salud de Las Palmas se acuerda la incoación de expediente sancionador por los motivos expuestos en el resultando anterior.
Resultando: que con fecha 9 de febrero de 1993 se comunican al expedientado los nombres de las personas designadas como Instructor y Secretario del citado expediente.
Resultando: que se formaliza el Pliego de Cargos con fecha 12 de febrero de 1993, en el que se reflejan los hechos imputados.
Resultando: que por el interesado sí se formula Pliego de Descargo alegando que: las cajas de fruta estaban siendo colocadas en el puesto. Solicita se deje sin efecto la sanción.
Resultando: que con escrito de fecha 12 de julio de 1993, se le comunica Propuesta de Resolución en la que se le comunica infracción del artº. 10.10 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. de 27.2.84), en relación con el artº. 35.a).1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, así como el importe de la sanción.
Resultando: que por el interesado sí se formula Pliego de Alegaciones en el sentido de que se afirma y ratifica en su anterior escrito de descargo.
Resultando: que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
Considerando: que esta Dirección Territorial es competente para resolver en la materia en base a lo previsto en los Estatutos de Autonomía, Real Decreto 1.945/1983, Ley 14/1986, de 25 de abril, y Decreto 191/1987, de 11 de septiembre.
Considerando: que del conjunto de las actuaciones se desprende que la empresa expedientada ha infringido la normativa prevista en el artº. 10.10 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. de 27.2.84), en relación con el artº. 35.a).1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.
Considerando: que de acuerdo con lo previsto en el artº. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, la infracción debe calificarse como leve.
Considerando: que en base a lo que determina el artº. 30.L) del Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, esta Dirección tiene atribuciones para sancionar hasta un máximo de doscientas cincuenta mil pesetas.
Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Territorial de Salud
R E S U E L V E:
Sancionar a D. Agustín Melián Hernández con multa de quince mil (15.000) pesetas por la infracción cometida.
Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario previsto en el artº. 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de fecha 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), y el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Forma de ingreso.- El ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio. Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1993.- El Director Territorial de Salud, Sergio Hernández Sánchez.
Lo que le notifica.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 1994.- El Director General de Salud Pública, Cándido Hernández Martín.
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