Se hace saber a D. Rubén Reyes Yanes (Los Reyes Recreativos), con título de empresa operadora revocado, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 133/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de dos millones seiscientas mil pesetas por la instalación y funcionamiento en el Bar Guajiros, sito en Avenida del Generalísimo, Candelaria, de una máquina recreativa del tipo B, modelo B-1628, careciendo de todo tipo de documentación, Guía de Circulación, Boletín de Instalación, pegatina de abono de la Tasa Fiscal de Juego, llevando incorporada a la máquina una fotocopia para una máquina del tipo A, donde figura como empresa operadora Los Reyes Recreativos. Dicha empresa operadora tiene revocado el título mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 17 de octubre de 1991.
Lo que supone infracción a los artículos 8, 9, 11, 12, 13, 18.1.c), 30.1.b) y d), y 31.1.b), c) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artº. 6.1 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), tipificándose como faltas muy graves, la carencia de título de empresa operadora, así como la carencia de Guía de Circulación, correspondiéndole a cada una de ellas una multa de un millón de pesetas; como falta grave, la carencia de Boletín de Instalación, correspondiéndole una multa de quinientas mil pesetas; como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas; todo ello de acuerdo con los artículos 39.1.2, 40.4 y 41.3 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 mayo, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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