BOC - 1994/043. Lunes 11 de Abril de 1994 - 672

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672 - RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso ordinario interpuesto por D. Vicente Camacho Lozano, en su condición de Director General de la “Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas”, frente a las Resoluciones dictadas por la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, sobre facturaciones de Emalsa, de fechas 22, 23, 26 y 30 de abril de 1993 y de 11, 12, 13 y 17 de mayo del mismo año.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Vicente Camacho Lozano, en su condición de Director General de la “Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas”, la Orden de 24 de febrero de 1994 (libro 01, folio 02) que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario interpuesto frente a las Resoluciones de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, sobre facturaciones de Emalsa, de fechas 22, 23, 26 y 30 de abril de 1993 y de 11, 12, 13 y 17 de mayo del mismo año.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 1994.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz. A N E X O

Orden de 24 de enero de 1994, por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Vicente Camacho Lozano, en su condición de Director General de la “Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas”, frente a las Resoluciones dictadas por la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, sobre facturaciones de Emalsa, de fechas 22, 23, 26 y 30 de abril de 1993 y de 11, 12, 13 y 17 de mayo del mismo año (corregida por Orden de 23 de febrero de 1994).

Visto el recurso ordinario formalizado por D. Vicente Camacho Lozano, en su condición de Director General de la “Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas”, frente a las Resoluciones de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas cuyas fechas y número de expedientes se relacionan a continuación y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

Nº DE EXPEDIENTE FECHA DE LA RESOLUCIÓN

DA 92/793 22 de abril de 1993 DA 93/32 22 de abril de 1993 DA 93/36 26 de abril de 1993 DA 93/40 23 de abril de 1993 DA 93/50 26 de abril de 1993 DA 93/58 26 de abril de 1993 DA 93/77 23 de abril de 1993 DA 93/93 26 de abril de 1993 DA 93/20 22 de abril de 1993 DA 93/33 26 de abril de 1993 DA 93/37 22 de mayo de 1993 DA 93/45 23 de abril de 1993 DA 93/57 26 de abril de 1993 DA 93/70 26 de abril de 1993 DA 93/83 23 de abril de 1993 DA 93/95 26 de abril de 1993 DA 92/766 30 de abril de 1993 DA 93/47 13 de mayo de 1993 DA 93/81 11 de mayo de 1993 DA 93/92 11 de mayo de 1993 DA 93/100 17 de mayo de 1993 DA 93/106 13 de mayo de 1993 DA 93/137 11 de mayo de 1993 DA 93/151 11 de mayo de 1993 DA 93/159 12 de mayo de 1993 DA 93/30 11 de mayo de 1993 DA 93/55 11 de mayo de 1993 DA 93/84 17 de mayo de 1993 DA 93/94 17 de mayo de 1993 DA 93/104 17 de mayo de 1993 DA 93/111 11 de mayo de 1993 DA 93/147 12 de mayo de 1993 DA 93/156 12 de mayo de 1993 DA 93/162 13 de mayo de 1993 DA 93/39 11 de mayo de 1993 DA 93/60 12 de mayo de 1993 DA 93/85 30 de abril de 1993 DA 93/96 11 de mayo de 1993 DA 93/105 11 de mayo de 1993 DA 93/123 13 de mayo de 1993 DA 93/148 12 de mayo de 1993 DA 93/158 11 de mayo de 1993 DA 93/167 12 de mayo de 1993

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los abonados que a continuación se referencian, presentaron en las fechas que asimismo se indican sendas reclamaciones ante la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas por, a su juicio, excesivas facturaciones de Emalsa.

Nº EXPTE.ABONADO FECHA RECLAMACIÓN

DA 92/793 JOSEFA DEL PINO NAUM 24.12.93 DA 93/32 PASTORA PÉREZ PIREZ 22.1.93 DA 93/36 IGNACIO FELIPE GONZÁLEZ 25.1.93 DA 93/40 ROSARIO FUSTER RAMOS 26.1.93 DA 93/50 GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ 28.1.93 DA 93/58 JOSE L. CHESA PADRÓN 28.1.93 DA 93/77 RAFAEL TOLEDO RAMÍREZ 8.1.93 DA 93/93 MANUEL RIVERO NARANJO 11.2.93 DA 93/20 Mª DEL CARMEN MEDINA SUÁREZ14.1.93 DA 93/33 JOHNSON NKUMSAM BANIBO 22.1.93 DA 93/37 CARMEN MONAGASMONTESDEOCA 25.1.93 DA 93/45 RAFAEL LARIOS OTERO 28.1.93 DA 93/57 VICENTE FERNÁNDEZ CALLEJA 25.1.93 DA 93/70 ISABEL MARRERO RODRÍGUEZ 4.2.93 DA 93/83 JOSEFA SEGURA PERDOMO 9.2.93 DA 93/95 JOSÉ A. SÁNCHEZ PADILLA 11.2.93 DA 92/766 AMADOR HERRERA MEDINA 14.12.93 DA 93/47 CONCEPCIÓN TRUJILLO MILÁN 28.2.93 DA 93/81 ISABEL LINARES LEDRES 9.2.93 DA 93/92 ANTONIO ABAD MARTÍN LÓPEZ 11.2.93 DA 93/100 JUAN VIDAL MEDINA BRITO 15.2.93 DA 93/106 ALI REZAI MAIMAI 16.2.93 DA 93/137 ANTONIA DORESTE ALONSO 3.3.93 DA 93/151 ISABEL BESTARD RODRÍGUEZ 8.3.93 DA 93/159 JESÚS GUERRER PÉREZ 11.3.93 DA 93/30 Mª CONCEPCIÓN FLEITAS SANTANA 25.1.93 DA 93/55 ISABEL BERZES RODRÍGUEZ 1.2.93 DA 93/84 ROGELIO FALCÓN CÁMARA 9.2.93 DA 93/94 SEBASTIÁN DÍAZ VEGA 12.2.93 DA 93/104 EUGENIA TACORONTE ORTEGA 16.2.93 DA 93/111 MANUEL GONZÁLEZ SOSA 19.2.93 DA 93/147 JUAN B. QUINTANA PERALTA 8.3.93 DA 93/156 MANUEL LEÓN CONEJO 9.3.93 DA 93/162 ANTONIO MARTÍN SILVA 15.3.93 DA 93/39 ROSA Mª TORRES RODRÍGUEZ 26.1.93 Nº EXPTE. ABONADO FECHA RECLAMACIÓN

DA 93/60 Mª DEL CARMEN FELIPE QUEVEDO 2.2.93 DA 93/85 MANUEL BRITO BATISTA 12.4.93 DA 93/96 MARGARITA RAMÓN VENTURA 12.2.93 DA 93/105 JUANA CABALLERO DÍAZ 16.2.93 DA 93/123 Mª DEL PINO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ 26.2.93 DA 93/148 PINO SANTANA PÉREZ 8.3.93 DA 93/158 MANUEL M. JIMÉNEZ FLEITAS 11.3.93 DA 93/167 PABLO VIERA ALEMÁN 17.3.93

Segundo.- Al objeto de determinar de forma fehaciente el funcionamiento correcto o no de los contadores de los abonados citados en el antecedente primero, por parte de los Servicios de la Dirección Territorial de Industria y Energía, se procedió a levantar las oportunas Actas de Verificación de contador en las fechas que a continuación se indican, con el resultado de funcionar con normalidad con los errores siguientes:

Nº EXPTE. FECHA VERIFICACIÓN E R R O R DETECTADO PERMITIDO DA 92/793 15.3.93 -2% (+/-2%) DA 93/32 22.3.93 +6% (+/-4% +/-3) DA 93/36 30.3.93 -2% (+/-2%) DA 93/40 22.3.93 +3% (+/-2%) DA 93/50 29.3.93 -2% (+/-3% +/-4%) DA 93/58 31.3.93 +3% (+/-2%) DA 93/77 8.3.93 0,5% (+/-3% +/-4%) DA 93/93 31.3.93 0% (+/-3% +/-4%) DA 93/20 15.3.93 +6% (+/-2%) DA 93/33 24.3.93 2% (+/-2%) DA 93/37 24.3.93 +/-5% (+/-2%) DA 93/45 24.3.93 -3% (+/-2%) DA 93/57 29.3.93 2% (+/-2%) DA 93/70 1.3.93 No se pudo verificar DA 93/83 31.3.93 +2% (+/-2%) DA 93/95 31.3.93 +10% (+/-3% +/-4%) DA 92/766 28.12.93 +2% (+/-3% +/-4%) DA 93/47 30.3.93 -6% (+/-3% +/-4%) DA 93/81 12.4.93 -2% (+/-2%) DA 93/92 31.3.93 -2% (+/-2%) DA 93/100 4.3.93 -2% (+/-3% +/-4%) DA 93/106 12.3.93 +3% (+/-3% +/-4%) DA 93/137 6.4.93 +/-0% (+/-2%) DA 93/151 4.4.93 +/-0% (+/-3% +/-4%) DA 93/159 6.4.93 +2% (+/-3% +/-4%) DA 93/30 29.3.93 +/-0% (+/-2%) DA 93/55 22.3.93 Parado (+/-3% +/-4%) DA 93/84 12.4.93 +4% (+/-3% +/-4%) DA 93/94 13.4.93 +1%/-3% (+/-3% +/-4%) DA 93/104 13.4.93 -5% (+/-3% +/-4%) DA 93/111 12.4.93 +21% (+/-3% +/-4%) DA 93/147 7.4.93 0% (+/-3% +/-4%) DA 93/156 7.4.93 +3,5% (+/-2%) DA 93/162 7.4.93 -1% (+/-3% +/-4%) DA 93/39 29.3.93 +2% (+/-2%) DA 93/60 30.3.93 0% (+/-3% +/-4%) DA 93/85 12.3.93 -1% (+/-3% +/-4%) DA 93/96 29.3.93 +9% (+/-3% +/-4%) DA 93/105 12.3.93 0% (+/-2%) DA 93/123 13.4.93 +2% (+/-3% +/-4%) DA 93/148 7.4.93 +5% (+/-2%) DA 93/158 6.4.93 +10% (+/-3% +/-4%) DA 93/167 6.4.93 0% (+/-2%) Tercero.- A la vista de lo anterior, la Dirección Territorial de Industria y Energía, por delegación de la Dirección General de Industria y Energía (Resolución de 15 de noviembre de 1991), dictó sendas Resoluciones (con las fechas que a continuación se indican) en el sentido siguiente:

Nº EXPTE.FECHA RESOLUCIÓN CONTENIDO RESOLUCIÓN

DA 93/793 22.4.93 Correcta la facturación DA 93/32 22.4.93 Corrección de facturas en el %: 1,89% DA 93/36 26.4.93 Correcta la facturación DA 93/40 23.4.93 Corrección en el %: 0,97% DA 93/50 26.4.93 Correcta la facturación DA 93/58 26.4.93 Corrección en el %: 0,97% DA 93/77 23.4.93 Correcta la facturación DA 93/93 26.4.93 Correcta la facturación DA 93/20 22.4.93 Corrección en el %: -3,77% DA 93/33 26.4.93 Correcta la facturación DA 93/37 22.5.93 Corrección en el %: -2,86% DA 93/45 23.4.93 Correcta la facturación DA 93/57 26.4.93 Correcta la facturación DA 93/70 26.4.93 Promediar las facturas DA 93/83 23.4.93 Correcta la facturación DA 93/95 26.4.93 Corregir recibos VIII y XII 92 al mínimo DA 93/766 30.4.93 Correcta la facturación DA 93/47 13.5.93 Correcta la facturación y corregir recibos de III-93 y V-93 a 2.785 y 5.541 DA 93/81 11.5.93 Correcta la facturación DA 93/92 11.5.93 Correcta la facturación DA 93/100 17.5.93 Correcta la facturación DA 93/106 13.5.93 Correcta la facturación DA 93/137 11.5.93 Correcta la facturación DA 93/151 11.5.93 Correcta la facturación DA 93/159 12.5.93 Correcta la facturación DA 93/30 11.5.93 Correcta la facturación DA 93/55 11.5.93 Corregir a lo facturado en la misma época del año anterior DA 93/84 17.5.93 Correcta la facturación DA 93/94 17.5.93 Refacturar recibos V-92 y V-93 DA 93/104 17.5.93 Correcta la facturación DA 93/111 11.5.93 Corregir en el %: -14,05% DA 93/147 12.5.93 Correcta la facturación DA 93/156 12.5.93 Corregir en el %: -1,45% DA 93/162 13.5.93 Correcta la facturación DA 93/39 11.5.93 Correcta la facturación DA 93/60 12.5.93 Correcta la facturación DA 93/85 30.4.93 Correcta la facturación DA 93/96 11.5.93 Corregir en el %: 4,59% DA 93/105 11.5.93 Corregir al mínimo legal de 10 m2 DA 93/123 13.5.93 Correcta la facturación DA 93/148 12.5.93 Corregir las tres últimas facturas en: -0,95% Nº EXPTE.FECHARESOLUCIÓN CONTENIDO RESOLUCIÓN

DA 93/158 11.5.93 Corregir los recibos de X y XII 92 y los siguientes II y IV-93 a 6.975,9.415, 4040 y 4.425 pesetas

DA 93/167 12.5.93 Correcta la facturación

Cuarto.- Contra la citada Resolución se interpone por D. Vicente Camacho Lozano, en su condición de Director General de la “Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas”, recurso ordinario alegando en resumen no estar conforme con lo dispuesto en los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28.12.88 (B.O.E. de 6 de marzo de 1989), precepto en los que se fundan las Resoluciones impugnadas, que fija en +/-2% el error máximo tolerado en la verificación primitiva, es decir, en el proceso de control y verificación que ha de seguirse para aprobar modelos, homologar y precintar los contadores que pueden ser comercializados para su posterior colocación en las instalaciones de usuario, ya que entiende que de ninguna manera resulta aplicable a las verificaciones que han de practicarse sobre los contadores que se encuentran en funcionamiento e instalados para medir los consumos practicados por los usuarios.

Asimismo, indica que los supuestos que nos ocupan siguen estando regulados por el Decreto de 22 de febrero de 1907, sobre Instrucciones para el Servicio de Contadores, donde se dispone que el reintegro se hará únicamente del valor de la cantidad de agua consumida, a partir de la última liquidación satisfecha, del que se deducirá un tanto por ciento igual al que resulte de restar del error encontrado el 5 por ciento legal, la cantidad que así resulte representa el importe de la devolución. Afirmando que en dicho sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de abril de 1993 (ponente el Sr. Martínez San Juan), al aludirse en su fundamento jurídico segundo al mencionado porcentaje del 5%.

Por todo ello la empresa recurrente considera que son de aplicación los errores máximos admisibles del +/-3% y +/-5%, según que la verificación haya sido realizada en laboratorio oficial o “in situ”, respectivamente.

Quinto.- Con fecha 1 de julio de 1993, la Dirección Territorial de Industria y Energía remitió al Centro Español de Metrología solicitud de informe acerca de los errores máximos tolerados en verificaciones periódicas, contestando dicho organismo con fecha 23 de julio del referido año que al no existir reglamentación específica en la que se establezcan los errores máximos tolerados tanto en la verificación periódica como en la verificación después de reparación o modificación, los errores máximos tolerados exigibles en verificación periódica, a los contadores de agua fría, con aprobación de modelo C.E.E., serán los correspondientes a la verificación primitiva, especificados en el punto 2.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6.3.89), que regula los contadores de agua fría.

Sexto.- Habiéndose remitido por parte de la Dirección Territorial de Industria y Energía a la entidad recurrente el escrito del Centro Español de Metrología a que se alude en el antecedente anterior, por parte de la misma se presenta el día 4 de octubre de 1993 escrito de alegaciones en el siguiente sentido:

1. Que después de cinco años de vigencia de la Orden de 28.12.88, la Dirección Territorial de Industria y Energía se ha obstinado en aplicarla, no dudando en hacer forzadísimas interpretaciones, como las que se desprenden de la consulta elevada al Centro Español de Metrología, para obtener un informe que refrendara sus tesis.

2. Que el precitado informe es indocumentado y carente de fundamento, y no expresa razón alguna por la que se ha producido una derogación expresa o tácita de la normativa anterior, y que en la actualidad continúa aplicándose en el resto del país.

3. Que de ninguna manera puede hacerse una interpretación extensiva de la Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1988, ni entender derogada tampoco la normativa anterior que ha venido aplicándose hasta fechas recientes en estos casos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso ordinario, no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario, por cuanto que el escrito de impugnación se ha interpuesto en tiempo y forma y la Consejería de Industria y Comercio es el Departamento competente para conocer el presente recurso.

II

El artº. 41 del Decreto de 22 de febrero de 1907, que reguló las Instrucciones para el Servicio de Contadores, establecía los errores legales, del +/-5%, que según la empresa recurrente, se debió aplicar por la Dirección Territorial de Industria y Energía en las verificaciones periódicas realizadas. Hay que señalar que el citado artículo está incluido en el título III “De la aprobación y contraste de los contadores para agua”, que se ha de entender derogado parcialmente por el Decreto de 12 de julio de 1945 (B.O.E. de 16 de julio de 1945), sobre “Las Condiciones que han de reunir los contadores de agua, gas y electricidad, y pruebas para su aprobación”, y posteriormente por la cláusula derogatoria contenida en el artº. 97 del Decreto de 12 de marzo de 1954 (B.O.E. de 15 de abril), que aprobó el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (de aplicación a los servicios de agua por Orden de 15 de marzo de 1963), dado que regula en su título segundo la aprobación y verificación de los contadores y de otros aparatos de medida, estableciendo en su artº. 27 como error admisible el +/-3%, si la verificación se realiza en laboratorio, y +/-4% si se verifica el contador en el domicilio del abonado.

III

La verificación periódica está contemplada dentro del control metrológico C.E.E. (artº. 7.2.D de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, modificada por Real Decreto-Legislativo 1.296/1986, de 22 de junio, B.O.E. de 30 de junio de 1986), aún cuando sólo ha sido desarrollado el modelo y la verificación primitiva por el Decreto 597/1988, de 10 de junio (B.O.E. de 14 de junio de 1988), que regula el Control Metrológico C.E.E. Entendemos que esta normativa es extensiva a todos los contadores C.E.E. por los siguientes motivos:

1. El artº. 15.1.B) y 15.2 del Decreto 597/1988 dispone que podrá revocarse la aprobación de modelo C.E.E. “... si no se respetan las exigencias metrológicas especificadas en el certificado de aprobación a las restricciones del artº. 13.2” y “... si el instrumento presenta al utilizarlo un defecto de carácter general que lo haga inadecuado para lo que estaba previsto”, y en su artº. 20.2 señala que “en particular, el referido examen recaerá sobre: A) las cualidades metrológicas, B) los errores máximos tolerados, C) la construcción en la medida en que ésta garantice que las propiedades metrológicas no corren riesgo de disminuir, de manera importante por el uso normal del instrumento ...”, y a su vez en el punto 2.2 del anexo I, que establece lo siguiente: “... en condiciones normales de uso, el instrumento deberá conservar las cualidades metrológicas exigidas”.

2. El control metrológico C.E.E. para los contadores de agua fría, viene impuesto por la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6 de marzo de 1989), que en su apartado II “Las características metrológicas”, punto 2.2.1 señala los errores máximos permitidos, y en su apartado III, punto 3.1.2, que los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la presente disposición, “en condiciones normales de uso”.

De lo que se desprende que el contador debe mantener las características metrológicas de su aprobación de modelo, entre ellos la exigencia del error máximo tolerado del +/-2%, en el tramo Qt (caudal de transición) a Qmax (caudal máximo) de acuerdo con el apartado II, punto 2.12 del anexo de la precitada Orden.

IV

En relación con el informe emitido por el Centro Español de Metrología con fecha 23.7.93 acerca de los errores máximos tolerados en verificaciones periódicas, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece “el control metrológico que realice la Administración del Estado”, establece la sujeción por parte de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos en materia de control metrológico a las directivas técnicas y de coordinación previstas en el artículo 7º.4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo.

V

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1993 (Ref. Aranz. 2.708) invocada por el recurrente en el fundamento de derecho segundo, reconoce como error admisible el +/-3%, y no el 5% como manifiesta la Compañía Emalsa en su recurso.

VI

La Dirección Territorial viene exigiendo en las verificaciones oficiales a los contadores de agua fría los errores máximos tolerados en función de los criterios metrológicos exigidos en la fabricación del contador verificado. Así, los fabricados con criterios distintos al control metrológico C.E.E. y, por tanto, fabricados antes del 7 de marzo de 1989, fecha de entrada en vigor de la Orden de 28 de diciembre de 1988, se les exige unos errores máximos tolerados del +/-3% en laboratorio, y del +/-4% “in situ”, según el artº. 27.2 del Decreto 12.III.1954.

Por otro lado, a los fabricados a partir del 7 de marzo de 1989 se les exige el +/-2%, con independencia del lugar de verificación.

VISTOS

Los Reales Decretos números 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. números 248, de 16 de octubre de 1982 y 278, de 20 de noviembre de 1984), así como el Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116).

Así como la Resolución de 20 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se convalidan los actos administrativos dictados por los Jefes de Servicio de Energía y Seguridad Industrial de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el periodo comprendido entre los meses de julio de 1992 y marzo de 1993 (B.O.C. nº 128, de 6 de octubre).

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Vicente Camacho Lozano, en su condición de Director General de la “Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas”, frente a las Resoluciones de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas que a continuación se relacionan, manteniendo las mismas en todos sus términos:

Nº DE EXPEDIENTE FECHA DE LA RESOLUCIÓN

DA 92/793 22 de abril de 1993 DA 93/32 22 de abril de 1993 DA 93/36 26 de abril de 1993 DA 93/40 23 de abril de 1993 DA 93/50 26 de abril de 1993 DA 93/58 26 de abril de 1993 DA 93/77 23 de abril de 1993 DA 93/93 26 de abril de 1993 DA 93/20 22 de abril de 1993 DA 93/33 26 de abril de 1993 DA 93/37 22 de mayo de 1993 DA 93/45 23 de abril de 1993 DA 93/57 26 de abril de 1993 DA 93/70 26 de abril de 1993 DA 93/83 23 de abril de 1993 DA 93/95 26 de abril de 1993 DA 92/766 30 de abril de 1993 DA 93/47 13 de mayo de 1993 DA 93/81 11 de mayo de 1993 DA 93/92 11 de mayo de 1993 DA 93/100 17 de mayo de 1993 DA 93/106 13 de mayo de 1993 DA 93/137 11 de mayo de 1993 DA 93/151 11 de mayo de 1993 Nº DE EXPEDIENTE FECHA DE LA RESOLUCÍON

DA 93/159 12 de mayo de 1993 DA 93/30 11 de mayo de 1993 DA 93/55 11 de mayo de 1993 DA 93/84 17 de mayo de 1993 DA 93/94 17 de mayo de 1993 DA 93/104 17 de mayo de 1993 DA 93/111 11 de mayo de 1993 DA 93/147 12 de mayo de 1993 DA 93/156 12 de mayo de 1993 DA 93/162 13 de mayo de 1993 DA 93/39 11 de mayo de 1993 DA 93/60 12 de mayo de 1993 DA 93/85 30 de abril de 1993 DA 93/96 11 de mayo de 1993 DA 93/105 11 de mayo de 1993 DA 93/123 13 de mayo de 1993 DA 93/148 12 de mayo de 1993 DA 93/158 11 de mayo de 1993 DA 93/167 12 de mayo de 1993

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.



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