BOC - 1994/043. Lunes 11 de Abril de 1994 - 460

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

460 - ORDEN de 22 de marzo de 1994, por la que se convoca a las Corporaciones Locales para la presentación de proyectos a financiar con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias determina, en su artículo 29.7, la competencia exclusiva de ésta en materia de asistencia social y servicios sociales, fundaciones y asociaciones de carácter asistencial y similares en cuanto desarrollen sus actividades en territorio canario.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece la competencia municipal en la prestación de servicios sociales, determinando su carácter obligatorio en lo que a municipios mayores de 20.000 habitantes se refiere; complementaria y subsidiariamente, tal obligación compromete a los Cabildos Insulares. Igualmente, se determina la necesaria coordinación de las competencias de las Entidades locales entre sí, y especialmente con las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios sociales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente las de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de las de éstas.

Por su parte, la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, atribuye al Gobierno de Canarias la coordinación de las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales a fin de evitar la duplicidad de servicios.

Para articular la necesaria coordinación y cooperación en materia de servicios sociales, se suscribió en el año 1988, entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, un Convenio-Programa, que desde esa fecha ha posibilitado financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales, que garantizan unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad.

Dado que es intención de la Administración del Estado y de la Administración Autónoma, con el beneplácito de la Administración Local, continuar con las acciones emprendidas desde el año 1988, es preciso proceder a la regulación del régimen jurídico aplicable a las subvenciones otorgables, en el presente ejercicio económico, a las Corporaciones Locales, dentro del marco definido por el Convenio-Programa suscrito en ejecución del Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Objeto.

1. Por la presente Orden se regula el régimen aplicable a las subvenciones otorgables a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, en el marco del Convenio-Programa suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en ejecución del Plan Concertado de Prestaciones Básicas.

2. Se consideran prestaciones básicas de servicios sociales las siguientes:

a) La información y orientación, que irán dirigidas a individuos, grupos e instituciones sobre los derechos que pudieran corresponderles y los recursos sociales existentes, para la resolución de las necesidades que planteen.

b) La prevención e inserción social, que se refieren a intervenciones realizadas por equipos profesionales, dirigidas a personas y colectivos en situaciones de riesgo o marginación social, con el objeto de prevenir esta última y, en su caso, lograr la reinserción familiar y social.

c) Ayuda a domicilio, que tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones de carácter doméstico-social de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitándoles así la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia.

d) El alojamiento y la convivencia, que suponen la promoción de formas alternativas a la convivencia familiar ordinaria en los supuestos en que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar, o porque aún existiendo ésta, presente una situación de deterioro psicológico, afectivo y social que impida su incorporación a corto plazo.

e) La emergencia social, que tiene por objeto el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a personas o grupos que, por circunstancias propias o ajenas, sean objeto de marginación social y no puedan, con sus propios medios, hacer frente a tal situación.

Artículo 2º.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe que se destina a esta convocatoria será de 700.000.000 de pesetas, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a las aplicaciones presupuestarias:

14 05 313C 14404202 450.00, 665.000.000 de pesetas.

14 05 313C 14404202 460.00, 35.000.000 de pesetas.

Dicho importe se verá incrementado por la aportación que en su momento realice el Ministerio de Asuntos Sociales para la financiación del desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias a ejecutar mediante Convenios-Programas.

Artículo 3º.- Proyectos que pueden ser objeto de financiación.

Los proyectos a desarrollar a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y, por ende, a financiar con cargo a los fondos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las propias Corporaciones Locales, deberán tener como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de Centros:

a) Centros de Servicios Sociales, como equipamientos de carácter comunitario, dotados de los equipos técnicos, incluidas las Unidades Básicas de Trabajo Social o denominación similar, y los medios necesarios que den soporte a las prestaciones básicas enumeradas en el artículo anterior.

b) Albergues, como servicios destinados a procurar, con carácter temporal, la prestación de alojamiento a transeúntes sin medios económicos y a otras personas marginadas, atendiendo asimismo a su inserción personal y social.

c) Centros de Acogida, como establecimientos residenciales no permanentes, destinados a acoger, en medida de urgencia, a personas en situación de graves conflictos convivenciales, o carentes de medio familiar adecuado, procurando el necesario tratamiento para la normalización de su convivencia.

En todos los supuestos, los proyectos podrán referirse a Centros de nueva creación o a la ampliación o adaptación de los ya existentes, y afectarán tanto a gastos de personal y funcionamiento, como a los que se deriven de la cobertura de las prestaciones básicas de servicios sociales que se contemplan.

Los solicitantes tendrán en consideración especial la promoción e inclusión de proyectos que se dirijan al colectivo familiar, y fundamentalmente a la ayuda a domicilio, como medio de conmemorar la declaración que la Organización de las Naciones Unidas ha efectuado para el presente año de 1994 como “Año Internacional de la Familia”.

Artículo 4º.- Documentación.

Para acceder al Plan Concertado de Prestaciones Básicas, las Corporaciones Locales habrán de presentar, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

a) Con carácter general:

a.1) Impreso solicitud suscrita por el Presidente de la Corporación Local (anexo I).

a.2) Ficha de presentación de proyectos en modelo normalizado, que recoge las previsiones del coste de la actividad a desarrollar y el plan de financiación de la misma (anexo II).

a.3) Memoria explicativa de las actividades a desarrollar.

a.4) Certificación del Interventor de la Corporación en la que se especifique la cantidad de su propio presupuesto, que el Ente local aportará para costear el proyecto, cuya cofinanciación se solicita.

a.5) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (anexo III).

a.6) Documento de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

a.7) Acuerdo plenario de la Corporación Local o de la Comisión de Gobierno, si tuviera tales facultades delegadas por el Pleno, en el que conste expresamente la autorización del citado Órgano Colegiado al Presidente de la Entidad local, para la suscripción y firma del Convenio.

b) Con carácter específico para las renovaciones:

Memoria financiera de ejecución del gasto.

Artículo 5º.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de financiación de proyectos se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección General de Servicios Sociales en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples, planta 7ª), y en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Benito Pérez Armas, 4), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6º.- Tramitación.

La selección y aprobación de los proyectos que hayan de financiarse en ejecución del Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, se determinarán en base al Mapa de la Red Básica de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, según las reglas del artículo 16.2 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo.

Tendrán preferencia aquellos programas presentados por las Corporaciones Locales que, en el ejercicio anterior, hubieran cofinanciado en un porcentaje igual o superior al 33% de los programas objeto del Convenio de 1993.

Artículo 7º.- Resolución.

1. Los proyectos aprobados serán remitidos por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales al Ministerio de Asuntos Sociales, a fin de que aquéllos se incorporen al Convenio-Programa en Protocolo Adicional, en el que se fijarán las aportaciones económicas de las tres Administraciones intervinientes.

2. Suscrito el referido Protocolo Adicional, las Corporaciones Locales vendrán obligadas a formalizar, con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Convenios de Colaboración en cuyas estipulaciones se determinarán las condiciones de índole administrativa y económica para la financiación de los proyectos seleccionados.

3. A los efectos previstos en los artículos 42.2 y 88.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen al amparo de esta Orden, se fija en el 30 de noviembre de 1994, sin perjuicio del cumplimiento del plazo de la fase de propuesta y compromiso de gastos que se fije en la correspondiente Orden de cierre del ejercicio de 1994.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud. Artículo 8º.- Pago y justificación.

1. Las aportaciones que el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma destinen al desarrollo de los proyectos para el desarrollo de prestaciones básicas, se efectuarán por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en la forma siguiente:

- Un primer abono del 50% del importe total de la subvención a partir del momento de la firma del Convenio de Colaboración.

- Un segundo abono del 50% restante, previa certificación acreditativa de haberse incorporado el importe total de la subvención a los presupuestos de la Corporación Local para la finalidad para la que fue concedida, y acreditación de que se ha invertido la totalidad de la subvención en la citada finalidad, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 9º.5 de la presente Orden.

2. No obstante, de forma excepcional, si se tiene justificada la totalidad de la subvención concedida en el ejercicio anterior previo informe del Director General de Servicios Sociales y, en su caso, de la Dirección General del Tesoro, si la cuantía del anticipo supera los 25.000.000 de pesetas, se podrá anticipar la totalidad de la subvención.

En cualquier caso, el Convenio por el que se otorgue la subvención fijará el plazo límite para la justificación de la cuantía de la subvención anticipada.

Las justificaciones de las subvenciones que se anticipen en su totalidad, habrán de realizarse mediante certificación del Órgano competente de la Corporación, en la que se acredite que se han incorporado las subvenciones a sus presupuestos y que se ha cumplido la finalidad para la que fueron otorgadas.

3. Con posterioridad al cobro de cada plazo de la subvención, las Corporaciones Locales deberán remitir a la Dirección General de Servicios Sociales y en el plazo de un mes desde dicha percepción, comunicación escrita de haberla recibido, mediante carta de pago con expresión de la fecha, cuantía y concepto, expedida por el Depositario e intervenida por el Interventor de Fondos, acreditativa del ingreso de la subvención en las arcas de la Corporación.

4. Se podrá exigir, para la justificación de las subvenciones superiores a cinco millones de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas. Artículo 9º.- Obligaciones.

1. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los proyectos, el empleo de la subvención en la finalidad para la que fue concedida.

2. Las Corporaciones Locales vendrán obligadas a presentar, al finalizar el ejercicio, la ficha de evaluación anual, de acuerdo con el modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Servicios Sociales. Asimismo deberán comunicar al Órgano concedente toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

3. Igualmente, vendrán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y someterse a las acciones de comprobación que, en relación con los proyectos financiados, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

4. Siempre que se haga difusión y publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, de los proyectos subvencionados conforme a esta Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se trata de un proyecto subvencionado por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

5. Con carácter general, habrá de acreditarse, antes del 31 de diciembre de 1994, la concurrencia de las condiciones exigidas para el abono efectivo de las subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de esta disposición.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 1994.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

IMPRESO DE SOLICITUD

D. ........................................................................, con N.I.F. ....................................., en representación de ........................................................, con domicilio en ................................................................................,

EXPONE

Que desea acogerse a la convocatoria de subvenciones del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio de 1994 y solicita una subvención de ....................... pesetas, para todo lo cual aporta la documentación preceptiva, establecida en la presente Orden.

Y asimismo hace constar:

Que la Entidad que preside se halla al corriente en las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que si/no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino que la instada ante esa Comunidad Autónoma, especificando, en caso afirmativo, las solicitadas y el importe de las recibidas de otra Administración o Ente Público.

Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Autonómica.

........................................., a ....... de .................... de 1994.

Ilmo. Sr. Director General de Servicios Sociales.

FICHA DE PRESENTACIÓN 1994

(0) El dato que no se conozca con exactitud se consignará con una estimación lo más aproximada posible, acompañándolo con una (e).

El dato que no exista se consignará con 0.

(1) Sólo se cumplimentará en los Proyectos de nueva incorporación al Plan Concertado.

(2) A rellenar por el Ministerio de Asuntos Sociales. Si se utiliza el diskette para la toma de datos existe una ayuda con los códigos municipales.

(3) De existir más de una sede, consignar la dirección del Centro Coordinador.

(4) En aportación de cada Administración además de contemplarse la propia, se reserva un espacio en el que cabría consignar la procedente de otras Administraciones Públicas o Instituciones (Diputaciones, INSERSO, etc.), se desconocen éstas y a lo largo del año se firmarán conciertos, se regularizará esta situación en la evaluación. La suma de aportaciones del Ministerio de todos los proyectos debe coincidir con la cantidad que figura en el Protocolo de ese año, y la suma de aportaciones de la Comunidad Autónoma será al menos como la del Ministerio de Asuntos Sociales más los remanentes declarados en Memoria Financiera del año anterior.

(5) Remanentes incorporados: hacen referencia al remanente, procedente del sistema de financiación del Plan Concertado del ejercicio anterior. Los remanentes incorporados en cada proyecto coincidirán con los señalados como remanentes a incorporar en la Ficha de evaluación de ese mismo proyecto en el ejercicio anterior.

(6) Se entiende como personal del Centro aquel que forma parte de la plantilla del mismo, excluyéndose el personal contratado de manera coyuntural para el desarrollo de prestaciones. Se consignará cada trabajador, de uno en uno, salvo cuando coincidan en todos los aspectos más de un trabajador, en cuyo caso se especificará el número de trabajadores que están en esa situación.

(7) Se consignará la denominación concreta del puesto de plantilla que desempeña cada trabajador: Director/Coordinador, Coordinador de Programas, Apoyo Técnico, Titulado Superior, Titulado Medio, Trabajador Social/Asistente Social, Graduado Social, etc.

(8) Ha de consignarse el nivel de titulación exigido para desempeñar el puesto, con las siguientes claves: Titulado Superior (T), Titulado de Grado Medio-Asistente Social (A), Titulado de Grado Medio-Graduado Social (G), Otros Titulados de Grado Medio (M), Formación Profesional de Segundo Grado (P), Formación Profesional de Primer Grado (F), B.U.P. o equivalente (S), Graduado Escolar o equivalente (E), y sin especificar (X).

(9) Señalar de acuerdo con las siguientes claves: Dirección/Coordinación (D), Asistencia Técnica (T), Coordinación/Gestión de Programas Específicos (G), Implantación de Programas/Unidad de Trabajo Social (U), Unidad Administrativa (A), Servicios Auxiliares u Oficios (O). En caso de realizar más de una, consignarlas todas marcando prioridades.

(10) Consignar de acuerdo con las siguientes claves: Información y Orientación (I), Ayuda a Domicilio (D), Alojamiento Alternativo (A), Prevención e Inserción (P), Fomento de la Cooperación (C). El personal de Dirección, Asistencia Técnica y Administración cuyas funciones no puedan imputarse directamente a ninguna de las prestaciones, se consignarán como específicas de la estructura (E). En el caso de desarrollar su trabajo en más de una, consignarlas todas marcando prioridades.

(11) Especificar número de horas semanales por las que está contratado el trabajador, así como el número de meses de duración de su actividad en el año.

(12) Especificar tipo de relación del trabajador con la Administración: Funcionario (F), Funcionario Interino (I), Contratado Laboral Fijo (L), Contratado Laboral Eventual (E), Contrato de Servicios (S). En este caso sólo podrá utilizarse la vía de contratación de servicios para la realización de tareas de asistencia técnica.

(13) Consignar el número de puestos de trabajo fijo existentes en la plantilla.

(14) Entendiéndose como tal, no sólo el gasto en salario percibido por los trabajadores, sino además las cargas sociales que dicho salario conlleva (Seguridad Social, Rendimiento de Trabajo Personal, ...), tanto las imputables a la empresa como las imputables al trabajador.

(15) Se utilizarán los datos del Censo de 1991.

(16) De acuerdo con las siguientes claves: Barrio o Distrito (B), Municipio (M), Comarcal o Supramunicipal (C), Mancomunidad (D), Otros (O).

(17 a 21): en estas casillas se intenta recoger la diversidad existente en los Centros de Servicios Sociales. En la primera casilla se indicará, en todos ellos, una “P” si la sede es principal y una “D” si es descentralizada. En la segunda casilla se indicará el número de sedes de ese tipo.

En el caso de que existan sedes principales y descentralizadas de un mismo tipo de equipamiento, se abrirán casillas similares al margen.

Cada clave corresponde a un tipo de Centro: (17) Son equipamientos con local independiente.

Ejemplo: Centro que mantiene única recepción para todos los Servicios Sociales Generales.

(18) Son equipamientos compartidos con otros Servicios.

Ejemplo: edificio con única entrada para Centro de Salud, Centro de Servicios Sociales y Centro Cultural.

(19) Son equipamientos que tienen cedidas algunas dependencias por otros Servicios.

Ejemplo: dependencias fijas para Servicios Sociales incluidas en el edificio del Ayuntamiento, en una residencia de ancianos, etc.

(20) Cuando se utilizan alternativamente dependencias para diversos Servicios.

Ejemplo: U.T.S. que atiende en el despacho de un médico en días que éste/a no lo ocupa.

(21) Otros equipamientos no contemplados anteriormente.

(22) Consignar si estos servicios se prestan desde el Centro de Servicios Sociales con sus profesionales, o desde el propio Centro y sus profesionales si cuenta con ellos, o de forma mixta por parte de profesionales del Centro de Servicios Sociales y del propio Centro.

A N E X O I I I

D. ....................................................................., Secretario/a de la Corporación Local ...................... .................................................................................,

CERTIFICA

Que D. ............................................................... ostenta la Presidencia de la Corporación Local de ....................................... desde el .......................... .

Y para que conste y a efectos de lo preceptuado en el artº. 19.2 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, expide la presente en .................................., a ........ de ................................ de mil novecientos noventa y cuatro.

Vº.Bº.

El Presidente de la Corporación Local.



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