BOC - 1994/043. Lunes 11 de Abril de 1994 - 459

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

459 - ORDEN de 4 de febrero de 1994, por la que se toma conocimiento del Texto Refundido de la Delimitación de Suelo Urbano de San Mateo (Gran Canaria) en la calle Transversal a Queipo de Llano, del casco urbano.

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Resultando que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 24 de enero de 1992, acordó estimar parcialmente los recursos de reposición, interpuestos por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Mateo y por D. Salvador Monzón Monzón, contra un Acuerdo anterior del pleno autonómico, de 6 de julio de 1991, por el que se denegaba la aprobación definitiva de un Plan Especial de Reforma Interior en la citada calle Queipo de Llano.

Resultando que, en dicho Acuerdo estimatorio se entendía que aquel expediente elevado para aprobación definitiva estaba comprendido dentro del concepto de Delimitación de Suelo Urbano, por contener las determinaciones previstas en el artº. 102.2.a) y b) del Reglamento de Planeamiento, en cuanto se trataba de contemplar las alineaciones y rasantes del sistema viario existentes en la Delimitación vigente.

Resultando que, en este último Acuerdo se requería la elaboración de un Texto Refundido que recogiese las subsanaciones de las determinaciones y conceptos indicados, incorporándolas al mismo y demorando su entrada en vigor hasta que el Consejero de Política Territorial efectúe la toma de conocimiento.

Resultando que, con fecha 19 de octubre pasado, por el Ayuntamiento de San Mateo se remitió a esta Consejería el Texto Refundido con informe técnico municipal desfavorable, y dado que el informe de los Servicios Técnicos de esta Consejería también era desfavorable, por no ajustarse el ancho de la vía al Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y por no considerarse completa la documentación del Texto Refundido con lo establecido en la Ley del Suelo, se procedió a la apertura de un periodo de audiencia a los interesados personados en el expediente, Ayuntamiento y D. Salvador Monzón Monzón, se procedió a corregir aquel Texto Refundido, contando ahora con sendos informes técnicos favorables, municipal y autonómico, de 28 de diciembre de 1993 y 25 de enero de 1994, respectivamente, y acuerdo del Pleno Municipal de 30 de diciembre de 1993, tomando conocimiento de dicho texto.

Resultando que, el Ayuntamiento remitió el nuevo texto con fecha 4 de enero pasado, subsanando los reparos contenidos en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 24 de enero de 1992.

Considerando que, es competencia de este Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la presente resolución conforme dispone el artº. 5.24 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y por la habilitación expresa realizada por el pleno de la Comisión según establece el artº. 132.3.B) in fine del Reglamento de Planeamiento.

Vistos los informes técnicos y jurídicos favorables emitidos, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, Decreto 306/1991, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Tomar conocimiento del Texto Refundido de la ampliación de la Delimitación de Suelo Urbano de San Mateo, Gran Canaria, en la calle Transversal a Queipo de Llano, del casco urbano; entendiendo cumplimentadas las condiciones señaladas en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 24 de enero de 1992, entrando en vigor la Delimitación de Suelo, una vez publicada esta toma de conocimiento.

Notifíquese la presente Orden al Ilustre Ayuntamiento de San Mateo, a D. Salvador Monzón Monzón, al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, cabe interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1994.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.



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