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BOC Nº 041. Miércoles 6 de Abril de 1994 - 443

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

443 - ORDEN de 15 de marzo de 1994, por la que se establece el calendario y se dictan normas para la elección de los órganos unipersonales de gobierno en determinados centros públicos no universitarios dependientes de esta Consejería.

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Mediante el Decreto 58/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. nº 40, de 7.4.86), se aprueba el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

La Orden de 7 de noviembre de 1986 (B.O.C.A.C. nº 141, de 24.11.86), en desarrollo del antedicho Decreto, establece los órganos de gobierno unipersonales en los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Específicos de Pedagogía Terapéutica y Educación Permanente de Adultos.

El Decreto 54/1987, de 24 de abril (B.O.C. nº 54, de 1.5.87), amplía los órganos unipersonales de gobierno de las Secciones de Formación Profesionales y de las Extensiones de Institutos de Bachillerato, facultándolos para la realización de la gestión económica de los mismos, extremos desarrollados en la Orden de 4 de mayo de 1987 (B.O.C. nº 74, de 10.6.87).

Por otra parte el Decreto 55/1987, de 24 de abril (B.O.C. nº 54, de 1.5.87), establece los órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de titularidad pública.

El artículo 5º del Decreto 58/1986, de 4 de abril, establece con carácter general que el mandato de los Directores será de tres años, contados a partir de la fecha de nombramiento.

Al amparo de lo previsto en los artículos 12º y 13º del mencionado Decreto 58/1986, los Directores Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombraron Directores, con carácter provisional hasta el 30 de junio de 1994, en aquellos centros en los que no hubo candidatos a Director, o éstos no alcanzaron la mayoría absoluta, y en los centros de nueva creación.

Asimismo, por los supuestos contenidos en los artículos 15º y 16º del citado Decreto 58/1986 se han producido vacantes que también han sido cubiertas provisionalmente. Estando próximo a concluir el periodo de mandato de los Directores y restantes órganos unipersonales nombrados, se hace necesario establecer normas para su elección y proceder a su convocatoria, de acuerdo con las antedichas disposiciones.

Por ello, en uso de la facultad conferida en el artículo 7º del Decreto 58/1986, ya citado,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar elecciones de Directores de Centros Públicos de Educación Preescolar/Infantil, Educación General Básica/Primaria, Específicos de Pedagogía Terapéutica, Educación de Adultos, Educación Secundaria, Bachillerato, Bachillerato a Distancia, Formación Profesional, Extensiones de Bachillerato, Secciones de Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música de titularidad pública, donde vayan a producirse vacantes, determinadas por el término del periodo de mandato o por cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 15º, 16º y 18º del ya citado Decreto, en el caso de los Directores, y por las contenidas en los artículos 27º, 28º y 29º para los restantes órganos unipersonales.

Segundo.- La elección de Directores de los centros relacionados en el apartado anterior se celebrará conforme al procedimiento establecido en los artículos 8º, 9º, 10º y 11º del ya citado Decreto, y a las disposiciones específicas enunciadas en el preámbulo de la presente Orden para los centros que se indican, en los siguientes supuestos:

a) En los centros cuyos Directores finalicen su mandato el 30 de junio de l994.

b) En los centros que tenga Director nombrado con carácter provisional o accidental.

c) En los centros en que se halle vacante el puesto de Director, por cualquiera de las causas previstas en los artículos 15º y 16º del Decreto 58/1986, de 4 de abril.

Consecuentemente, al cesar el Director, cesarán también los órganos unipersonales nombrados a propuesta suya.

Tercero.- Este proceso de elección se ajustará al calendario que figura como anexo a esta Orden.

En el supuesto de que cualquiera de los días allí señalados coincidan con el de celebración de alguna de las fiestas locales, la actividad prevista para tal día se llevará a cabo el día lectivo siguiente al especificado, alterándose el calendario de manera proporcional en los días sucesivos. Cuarto.- A efectos de contabilizar el tiempo de servicios prestados a que se refiere el artículo 6º del Decreto antedicho, el presente curso académico se computará como un año completo. Tendrán validez, a efectos de años de docencia, los servicios prestados, continuada o interrumpidamente, como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado; igualmente serán computables los servicios en centros privados. Todo ello referido, naturalmente, a centros del nivel docente de que se trate.

Quinto.- 1. Dentro del plazo fijado, los candidatos a Director presentarán su candidatura por escrito, adjuntando la siguiente documentación:

a) Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en el artículo 6º del Decreto 58/1986, de 4 de abril.

b) Los méritos pedagógicos, y de cualquier otro orden, que apoyen su candidatura.

c) El proyecto específico que recoja su propuesta directiva de acuerdo con las funciones atribuidas al Director por la normativa vigente y en la línea del proyecto educativo del centro.

d) Si procede, presentarán también la propuesta del posible equipo directivo, a efectos de que el Consejo Escolar pueda valorar la candidatura de acuerdo con el proyecto específico a que se refiere el apartado anterior.

e) Cualquier otra documentación que el candidato considere adecuada en interés de su candidatura.

2. Las candidaturas, con la correspondiente documentación, se presentarán en la Secretaría del centro, dirigidas al Presidente del Consejo Escolar.

3. El Consejo Escolar verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos, para proceder a la admisión de las candidaturas.

Sexto.- Los candidatos, siempre que sus actuaciones no interfieran en el desarrollo normal de la actividad académica, podrán dar difusión a su proyecto directivo entre los distintos sectores de la Comunidad Escolar.

El proyecto directivo del candidato o candidatos estará a disposición de los miembros del Consejo Escolar, para su consulta, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la sesión extraordinaria para la elección de Director.

Séptimo.- En el caso que no se presente ningún candidato al cargo de Director, se comunicará telegráficamente a la Dirección Territorial correspondiente en los dos días lectivos siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidatura. En este caso, la Administración educativa procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 12º del Decreto 58/1986, de 4 de abril.

Octavo.- El Director del Centro convocará, en sesión extraordinaria, al Consejo Escolar, teniendo como único punto del orden del día la elección del nuevo Director. En dicha sesión se dará opción a los candidatos a presentar y defender sus proyectos.

Asimismo, el Consejo Escolar podrá requerir de los candidatos información complementaria de su proyecto directivo.

Noveno.- En los centros a que se refiere el apartado primero de esta Orden se procederá a la elección de Director/a ante la Mesa Electoral constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto 58/1986, de 4 de abril.

Décimo.- El candidato que obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar con derecho a voto, será propuesto Director.

Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, se procederá a efectuar una nueva convocatoria del mencionado órgano colegiado, en el plazo de los dos días lectivos siguientes, procediéndose en la forma que se establece en el artículo 9º del referido Decreto.

Si en la segunda convocatoria tampoco se obtuviera la mayoría absoluta, se comunicará al Director Territorial de Educación correspondiente, conforme al calendario establecido en el anexo de esta Orden.

Undécimo.- El Director electo presentará ante el Consejo Escolar la propuesta de miembros de su equipo directivo, caso de que no lo hubiera hecho en el momento de la presentación de su candidatura. Para la elección de tales miembros se procederá en la forma prevista en los artículos 19º al 21º del Decreto 58/1986, de 4 de abril.

Si el Director fuera designado por la Dirección Territorial de Educación, por ausencia de candidatos o por no haber obtenido aquéllos mayoría absoluta en segunda votación, procederá, asimismo, conforme lo establecido en el párrafo anterior, cuando reciba la comunicación de su nombramiento.

Duodécimo.- El nombramiento y toma de posesión de los órganos unipersonales de gobierno, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, se producirá con efectos de 1 de julio de 1994. Decimotercero.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 55/1987, corresponden a los titulares de las Corporaciones Locales las funciones que en esta Orden se atribuyen a los Directores Territoriales de Educación, en lo que concierne al nombramiento de los órganos unipersonales.

Decimocuarto.- Por las Direcciones Territoriales de Educación, por el Servicio de Inspección Educativa y por las actuales Direcciones de los Centros se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el desarrollo y culminación del proceso.

Decimoquinto.- En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 58/1986, de 4 de abril y, en su caso, a las disposiciones enunciadas en el preámbulo de esta Orden, según corresponda.

Decimosexto.- Se autoriza a la Dirección General de Centros para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

CALENDARIO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS

Año 1994 - Del día 18 de abril al 4 de mayo, ambos inclusive: plazo de presentación de candidaturas a Director del Centro.

- El día 6 de mayo, comunicación telegráfica a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, por parte de las Direcciones de aquellos Centros en los que no se hubiera presentado candidatura.

- El día 24 de mayo, sesión extraordinaria del Consejo Escolar para la elección del Director.

Si fuera necesaria una segunda convocatoria, ésta se realizaría en los dos días lectivos siguientes a la primera convocatoria.

- En los tres días siguientes a la primera o segunda convocatoria, según el caso, remisión a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, por el Secretario de la Mesa Electoral, de los resultados del acto electoral.

- Hasta el 7 de junio, inclusive: elección de restantes órganos unipersonales por el Consejo Escolar.

- Hasta el 10 de junio, inclusive: plazo para que el Director del Centro remita la propuesta de nombramiento de los otros órganos unipersonales.

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