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BOC Nº 035. Miércoles 23 de Marzo de 1994 - 562

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

562 - RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Manfred Theodor Neef, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bungalows Sun Club Playa del Inglés.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero: notificar al establecimiento Bungalows Sun Club Playa del Inglés la Orden de 29 de octubre de 1993 (Libro nº 04, folio 1.803), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 22/93 (expte: nº 301/91), interpuesto contra la Resolución de 18 de mayo de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Segundo: remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 1994.- El Secretario General Técnico, José Espejo González. A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manfred Theodor Neef, titular de la explotación turística de las unidades 456-D y 463-D del establecimiento alojativo turístico denominado Bungalows Sun Club Playa del Inglés, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de 18 de mayo de 1992, recaída en el expediente sancionador nº 301/91, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística, consistente en continuar la explotación turística de las unidades alojativas 456-D y 463-D del establecimiento reseñado, sin haber comunicado el cambio de titularidad a la Administración turística en el plazo y forma reglamentarios, hecho que determinó la imposición de sanción en cuantía de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada solicitando “se estime no haber lugar a la sanción propuesta” a cuyos efectos se expone, en síntesis, que los apartamentos objeto de sanción no se encontraban en explotación ya que se estaban reformando, por lo que no había transcurrido el plazo para comunicar el cambio de titularidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Presidencia y Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos de índole adjetiva o formal determinantes de su admisión a trámite.

Tercero.- La instrucción del procedimiento sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, con respeto a las garantías y principios constitucionales que afectan a la potestad administrativa sancionadora, reproducidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- La argumentación esgrimida no desvirtúa los hechos probados y acreditados en el expediente que constituyen la infracción que contempla la resolución recurrida, que fue adoptada en base a lo prevenido en el artículo 2º de la Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, que regula los cambios de titularidad, y dispone que el plazo de comunicación comienza a contar desde el momento de la transmisión y no desde la reanudación de la explotación turística, salvo, obviamente, que no se vaya a producir sino que se verifique un cese en la actividad, todo ello al amparo del artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística, con la ponderación expresada en la letra d) del artículo 7º y la proporcionalidad y graduación imperada por el artº. 13.2 de la citada Ley disciplinaria.

Quinto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con lo previsto en el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar en todos sus términos el recurso de alzada promovido por D. Manfred Theodor Neef, titular de la explotación turística de las unidades alojativas 456-D y 463-D del establecimiento denominado Bungalows Sun Club Playa del Inglés y confirmar la Resolución de 18 de mayo de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 301/91, que determinó la imposición de una sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Presidencia y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Presidencia y Turismo, Miguel Zerolo Aguilar.

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