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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de la constructora Gesfinsa, S.A., y siendo preciso notificarle el oportuno Pliego de Cargos, recaído en el expediente sancionador S-5/93 como consecuencia de la denuncia formulada contra la misma, a los efectos de que alegue lo que estime oportuno y conforme al artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a la constructora Gesfinsa, S.A. el Pliego de Cargos recaído en el expediente sancionador S-5/93, que se le ha instruido por la infracción del régimen legal que regula las viviendas de protección oficial, disponiendo de un plazo de ocho días, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, ordenando o proponiendo las pruebas que estime oportunas.
EXPEDIENTE: S-5/93. DENUNCIADO: constructora Gesfinsa, S.A. DENUNCIANTE: Comunidad de Propietarios Res. Los Príncipes. VIVIENDA OBJETO DE LA DENUNCIA: calle Simbad, 6, Res. Los Príncipes, Ofra, capital. TRÁMITE: Pliego de Cargos. PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: ocho días hábiles a contar del siguiente a la publicación de la presente Resolución. INFRACCIÓN: la negligencia de promotores y constructores durante la ejecución de las obras que diere lugar a vicios o defectos que afecten a la edificación y que se manifiesten dentro de los cinco años siguientes a la Calificación Definitiva de la Vivienda de Protección Oficial. PRECEPTO: artº. 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 1994.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
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