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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Tegueste en solicitud de aumento de las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido al informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 1994, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento, que suministra el Ayuntamiento de Tegueste: USO DOMÉSTICO, FACTURACIÓN TRIMESTRAL: - Hasta 18 m3, hágase o no consumo 2.175 ptas. - Cada m3 que exceda de 18 m3 hasta 70 m3 150 ptas./m3 - Cada m3 que exceda de 70 m3 205 ptas./m3 USO INDUSTRIAL, FACTURACIÓN TRIMESTRAL: - Hasta 30 m3, hágase o no consumo 5.985 ptas. - Cada m3 que exceda de 30 m3 215 ptas./m3 OBRAS, FACTURACIÓN TRIMESTRAL: - Hasta 30 m3 hágase o no consumo 5.985 ptas. - Cada m3 que exceda de 30 m3 215 ptas./m3 CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; los Decretos del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto; 147/1991, de 17 de julio, y 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Tegueste las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y su aplicación se realizará de forma escalonada.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 1994.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, José Vicente León Fernández.
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