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La Comunidad Autónoma de Canarias viene convocando desde hace varios años distintas modalidades de subvenciones, para la potenciación de la política de investigación. Estas subvenciones han ido dirigidas tanto a profesores o investigadores individuales, como al fomento de la actividad de grupos para realizar determinados proyectos de investigación. Así se han convocado becas para estancias en centros fuera del Archipiélago para profesores e investigadores de Canarias, para realización de tesis doctorales, financiación de proyectos de investigación, etc.
Por otra parte la necesidad de optimizar el destino de los recursos, así como el mejorar la transparencia y el control del gasto público, han hecho que el Gobierno de Canarias se haya propuesto mejorar el grado de control de todas las subvenciones que se conceden.
La importancia cada vez mayor que desde la Comunidad Autónoma de Canarias se quiere dar a las tareas de investigación, hace imprescindible poner en marcha un mecanismo de evaluación y seguimiento de la actividad investigadora que sea financiada parcial o totalmente con fondos públicos, evaluación y seguimiento no sólo con el fin de dar cuenta a la sociedad de los resultados obtenidos, sino de mejorar el control del gasto con vista a nuevas asignaciones presupuestarias.
Por todo ello y en virtud de las facultades que se me confieren por el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, conforme a lo establecido en el artº. 16 del citado Decreto Territorial,
R E S U E L V O:
1º) Las subvenciones que se concedan a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, tanto sean para profesores o investigadores con carácter individual (becas de tesis doctorales, estancias en otros centros, bolsas de viaje, o cualquier otra que se convoque en el futuro), o a grupos de investigación (financiación de proyectos infraestructuras, etc.), serán evaluadas a lo largo de su ejecución, para determinar por una parte los resultados obtenidos, y por otra comprobar el grado de cumplimiento entre los objetivos propuestos en la memoria de solicitud, y los realmente conseguidos. 2º) La evaluación y seguimiento serán realizados en base a las memorias periódicas, que de acuerdo con los modelos normalizados, los investigadores presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, en los plazos y fechas que determinen las correspondientes Órdenes de convocatoria o resoluciones de concesión.
3º) La Dirección General de Universidades e Investigación remitirá a dos expertos en el tema de que se trate las memorias indicadas, al objeto de que sean evaluados los resultados parciales o finales. En los casos en que se considere necesario también podrán remitirse dichas memorias a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. El seguimiento que se establece deberá observarse no sólo en los aspectos científicos o tecnológicos conseguidos, sino que se comprobará además que el plan de gastos ejecutado se adecua a lo aprobado.
4º) En caso de que alguna de las evaluaciones de los expertos sea de carácter negativo, la Dirección General de Universidades e Investigación lo comunicará al interesado al objeto de que pueda hacer las alegaciones que estime oportunas.
5º) Una vez recibidas dichas alegaciones, la Dirección General de Universidades e Investigación convocará a una Comisión Técnica Asesora, a efectos de que emita un dictamen. Esta Comisión podrá llamar al interesado, si se considerara oportuna su intervención directa ante la Comisión.
6º) Si el dictamen de la Comisión fuera negativo, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá emitir la oportuna Resolución revocando la subvención y suspendiendo el abono de las cantidades pendientes, y en su caso disponiendo el reintegro de los importes percibidos con anterioridad para esa beca o proyecto.
7º) Al objeto de hacer las comprobaciones que estime conveniente la Dirección General de Universidades e Investigación, podrá a su vez nombrar una Comisión que visite en el lugar de trabajo al investigador o investigadores, a efectos de comprobar la evolución del proyecto y del material inventariable adquirido.
8º) Además de la evaluación científica, la Dirección General de Universidades e Investigación comprobará que los adjudicatarios cumplen a lo largo de la ejecución de la beca o proyecto, los requisitos que se establecen en la convocatoria. En especial se cruzarán las resoluciones de concesión con las del resto de las Administraciones Públicas, con el fin de comprobar que en las mismas no se presentan duplicidades.
9º) El procedimiento indicado en esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1994.- El Director General de Universidades e Investigación, Rosendo Reboso Barroso.
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