Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 028. Lunes 7 de Marzo de 1994 - 285

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

285 - ORDEN de 1 de marzo de 1994, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los centros de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica y Pedagogía Terapéutica, sostenidos con fondos públicos.

Descargar en formato pdf

Las condiciones generales para la admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en los niveles educativos a que se refieren la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se establecen en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero (B.O.C. nº 23, de 23 de febrero).

El artículo 8 del mencionado Decreto fija los criterios prioritarios y complementarios que regulan la admisión de alumnos en los centros en los que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso. En el artículo 10 se determina el baremo aplicable.

Con el objeto de establecer la dinámica adecuada para la realización del proceso de escolarización y matriculación de alumnos para cada curso académico en los centros sostenidos con fondos públicos, principalmente en lo que respecta a la necesaria coordinación de las distintas instancias que intervienen, a la organización del proceso y a la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta, al amparo de la autorización contenida en la Disposición Final Segunda del precitado Decreto,

D I S P O N G O:

Primero.- La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica y Pedagogía Terapéutica, dependientes de esta Consejería y sostenidos con fondos públicos.

En los centros del Ministerio de Defensa se atenderá, además, a lo dispuesto en la base segunda del Convenio suscrito con esta Consejería de Educación.

Segundo.- Podrán ser admitidos en Educación Infantil y Preescolar, los niños que cumplan cuatro o cinco años en el transcurso del año natural correspondiente.

Sólo podrán abrir proceso de admisión para niños de 3 años aquellos centros que estén autorizados, expresamente, por esta Consejería para la implantación gradual del Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Tercero.- Para solicitar matrícula en el primer curso de Educación Primaria se requiere que el alumno cumpla los seis años durante el año natural correspondiente.

Los Directores de los centros certificarán la relación de alumnos admitidos en primero del Primer Ciclo de Educación Primaria, haciendo constar la fecha de nacimiento, cotejada ante documento fehaciente, remitiendo una copia de la citada certificación a la Inspección Educativa de la zona correspondiente, una vez concluido el plazo de matrícula.

Asimismo, se remitirá a la Administración educativa, a través de los Servicios de Inspección, certificación de las bajas y altas por cambio de centro con expresión del nivel correspondiente.

Cuando soliciten plaza para alumnos con minusvalías, se comunicará a la Inspección Educativa para su estudio y posterior determinación de la modalidad de escolarización, según el proceso que se determina en la Resolución de 6 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 127, de 9.9.92).

Cuarto.- De conformidad con lo que disponen la Orden de 28 de abril de 1989 (B.O.C. nº 74, de 31.5.89), y la Resolución de 6 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 127, de 9.9.92), en desarrollo del Decreto 157/1986, de 24 de octubre (B.O.C. nº 136, de 12.12.86), en los centros específicos de Pedagogía Terapéutica, sólo se admitirá la inscripción de aquellos alumnos que por sus necesidades educativas requieran apoyos y servicios excepcionales que sólo puedan prestarse en estos centros. Quinto.- Conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 de Decreto 12/1994 la continuidad en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo no requerirá proceso de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro escolar y se haya formalizado por escrito la correspondiente solicitud de baja.

Asimismo, se considerarán automáticamente admitidos en el mismo centro donde actualmente estén escolarizados, los alumnos de 14 y 15 años cumplidos durante el año natural correspondiente, que no hayan cursado los ocho años de escolaridad obligatorios, así como los alumnos que cumplan 14 ó 15 en el transcurso del año natural correspondiente, que no hayan obtenido el Título de Graduado Escolar ni elegido algunas de las restantes opciones que ofrece el sistema educativo; en este caso serán atendidos con carácter de prórroga de escolaridad.

Como procedimiento previo a la determinación de puestos escolares disponibles, los Directores recabarán de todos los alumnos actualmente matriculados la formalización de la reserva de plaza, así como la confirmación por escrito de las solicitudes de baja.

En aquellos centros en donde se atienden alumnos becarios de Residencias Escolares, se deducirá del total de vacantes el número de puestos escolares a cubrir por dichos alumnos, según los datos que facilite la Dirección de la Residencia.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 157/1986, de 24 de octubre, de Ordenación de la Pedagogía Terapéutica en un sistema integrador, los alumnos de Educación Primaria y E.G.B. afectados por deficiencias o inadaptaciones, previa autorización de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podrán prorrogar la escolaridad en dichos niveles hasta los 18 años.

Séptimo.- Las Direcciones Territoriales de Educación, a través de la Inspección Educativa, previa consulta con los correspondientes centros, determinarán las áreas de influencia y áreas de influencia vecinas o limítrofes de los mismos.

Para la delimitación se tendrá en cuenta la capacidad de los centros y la población escolarizable con más fácil acceso a ellos. Cuando dos o más centros, en virtud de la proximidad de su ubicación, estén en condiciones de atender al mismo grupo de población escolarizable, se podrá hacer coincidir parcial o totalmente sus áreas de influencia.

Octavo.- El Consejo Escolar de los centros públicos o, en su caso, el titular de los centros concertados, desarrollarán los siguientes cometidos: a) Informar sobre las características específicas del centro en lo referente a composición del mismo, niveles y modalidades educativas que imparte, tipo de jornada escolar, servicios escolares y turnos en los que funcionan, oferta idiomática en la que se expliciten las posibilidades de continuidad del idioma elegido en etapas educativas posteriores en los centros de su área de influencia, así como condicionamientos que puedan conllevar la elección de un determinado idioma en un supuesto cambio de centro, y dar a conocer el Proyecto Educativo del Centro o, si es el caso, su ideario propio.

Toda esta información debe estar expuesta en el tablón de anuncios del centro y puesta al día cuando, de manera formal, se produzcan cambios que alteren o modifiquen algunos de los supuestos contemplados en el párrafo anterior. b) Anunciar los puestos escolares vacantes. La oferta de puestos escolares disponibles, especificados por ciclos y niveles, se publicará en los tablones de anuncios conjuntamente con las áreas de influencia antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

c) Determinar objetivamente las situaciones, circunstancias y documentación acreditativa para la aplicación del criterio complementario al que se refiere el artículo 11.5 del Decreto 12/1994.

d) Estudiar las solicitudes y documentación aportadas, así como puntuar las mismas, conforme al baremo establecido en el precitado Decreto.

e) Adjudicar los puestos escolares vacantes conforme a las puntuaciones obtenidas.

f) Atender, en primera instancia, las reclamaciones que pudieran presentarse.

g) Coordinarse, siempre que fuera preciso, a través de su Presidente, con las Comisiones de Escolarización establecidas.

El titular de los centros concertados deberá facilitar al Consejo Escolar del Centro la información y la documentación que éste precise para cumplir sus funciones.

Noveno.- En los centros sostenidos con fondos públicos se establecerán objetivamente los criterios que vayan a aplicarse con carácter complementario, en uso de las competencias previstas en los artículos 8 y 10.4.b) del mencionado Decreto.

En ningún caso podrá asignarse más de un punto por este concepto. En cada centro se dará publicidad al acuerdo del órgano competente por el que se hayan aprobado los criterios complementarios mencionados en los referidos artículos.

Los órganos competentes del centro, si en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 11 del precitado Decreto, decidieran solicitar documentación complementaria a la ya establecida en el apartado duodécimo de esta norma, publicarán en el tablón de anuncios, coincidiendo con el plazo de apertura de solicitudes, el tipo de documentación requerida para que pueda ser aportada por el solicitante en el acto de petición de plaza.

Décimo.- El plazo de presentación de solicitudes se establecerá anualmente. Su inicio se situará en la segunda quincena de marzo, comprendiendo, al menos, veinte días naturales.

Undécimo.- Las solicitudes e instrucciones complementarias se adecuarán al modelo oficial de impreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 12/1994, debiendo llevar, asimismo, el membrete y sello del centro correspondiente. En el anexo I de esta Orden figura el modelo oficial de impreso de solicitud e instrucciones complementarias para el curso 1994/95.

Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los centros. Cada solicitante presentará una única instancia y dos fotocopias de la misma en la que pedirá, por orden de preferencia, hasta tres centros.

Las solicitudes, acompañadas, en su caso, de los documentos justificativos de las circunstancias declaradas, se entregarán en el centro que se haya pedido en primer lugar. Los centros elegidos en primer lugar deberán admitir las solicitudes, aun en el caso de no ofertar plazas.

El centro escolar que reciba el impreso de solicitud facilitará al interesado una de las copias presentadas, sellada y fechada como resguardo acreditativo de la petición.

La presentación de más de una solicitud o la falsedad de los datos declarados podrá acarrear la anulación de la petición y la pérdida de los derechos de opción del solicitante.

Duodécimo.- Sin perjuicio de la facultad del órgano competente de cada centro para recabar de los solicitantes la documentación que estime precisa para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias alegadas para la admisión, la acreditación documental del domicilio y, en su caso, del lugar de trabajo de los padres, se hará mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: - Fotocopia del D.N.I. del alumno o de los padres, cotejada con el original en la secretaría del centro en el momento de presentar la documentación.

- Certificado de residencia.

- Tarjeta censal de los padres.

En el supuesto que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres, copia del contrato laboral o fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social.

La renta anual familiar deberá acreditarse mediante la aportación de una copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al último ejercicio fiscal declarado. Se entregará fotocopia del documento que esté sellado por alguna de las oficinas habilitadas por el Ministerio de Hacienda para su recepción.

En el caso de que el solicitante no aporte la documentación fiscal mencionada, se le asignará la puntuación mínima prevista para el criterio de rentas familiares en el baremo, salvo que se acredite suficientemente que la unidad familiar a la que pertenece no percibe las rentas mínimas anuales a partir de las cuales existe la obligación de presentar las aludidas declaraciones.

Los alumnos que tengan previsto cambiar de centro, si proceden de centros sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar la duplicidad de puestos escolares adjudicados, deberán presentar, además, certificado del centro de origen en el que se especifique el ciclo y año que están cursando, y que se expide a efectos de solicitud de cambio de centro.

Decimotercero.- En la escolarización se tenderá a establecer siempre que lo permita la oferta de puestos escolares, las relaciones medias unidad/alumno, de acuerdo con lo siguiente:

1. En Preescolar y Segundo Ciclo de Infantil, conforme lo establecido en el artículo décimo de la Orden de 29 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 145, de 16 de octubre) el número máximo de alumnos por aula será de 20 para las unidades de tres años, y de 25 para las de cuatro y cinco años. En Primaria, la relación profesor/alumno se ajustará a lo establecido en el artículo 17, apartado 1.3, y 4 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, que modifica parcialmente el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la LOGSE de la siguiente forma: “A partir del año académico 1992/1993, para los centros sostenidos con fondos públicos, el número máximo de alumnos por aula en el primer curso de la Educación Primaria será de veinticinco. Este compromiso se extenderá al segundo curso de la Educación Primaria a partir del curso 1993/1994; al tercero a partir de curso 1994/1995; al cuarto a partir de 1995/1996; al quinto a partir de 1996/1997 y al sexto a partir de 1997/1998”.

2. En Primaria y E.G.B., salvo lo expresado en el punto anterior: 1/35.

3. En Educación Especial las ratios serán las determinadas en la Orden de 28 de abril de 1989, por la que se regula la planificación de la Educación Especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 47, de 31 de mayo).

4. El número de alumnos por unidad podrá descender en consideración a las circunstancias siguientes:

a) Por la propia capacidad física de las aulas.

b) Por razones urgentes y necesarias de escolarización en núcleos de población rural con bajo censo de habitantes.

c) En el supuesto de unidades con alumnos en proceso de integración debidamente autorizado.

d) Por la coexistencia de varios cursos o niveles en una misma aula.

e) En los casos que sea exigido para llevar a cabo alguna experimentación pedagógica o didáctica previamente autorizada.

5. El número de alumnos por unidad podrá aumentar en consideración a:

a) Urgentes y necesarias razones de escolarización.

b) Para evitar el transporte escolar innecesario entre distintas localidades.

c) Evitar desdobles y habilitaciones de unidades.

Todo ello sin perjuicio de lo que establece al respecto el régimen actual de conciertos para los colegios privados. Decimocuarto.- En los centros docentes donde la oferta sea superior a la demanda, se admitirán todas las solicitudes, sin necesidad de baremarlas, comunicándose a la Inspección Educativa el número de plazas que aún quedan vacantes al objeto de que sea conocido por la Comisión de Escolarización correspondiente. En los centros donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, los órganos competentes para la admisión de alumnos baremarán aquéllas, y admitirán provisionalmente a los solicitantes con mayor puntuación total obtenida hasta cubrir las plazas vacantes. En caso de empate con la aplicación conjunta del baremo de admisión, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios en el orden establecido en el artículo 12 del antedicho Decreto. Los empates que aún subsistan se resolverán por sorteo, según se determina en el último párrafo del artículo de referencia.

Decimoquinto.- La fase de baremación de solicitudes se llevará a cabo en un plazo no superior a diez días naturales a partir de la finalización del periodo de petición de plaza.

Concluida la baremación de las solicitudes se publicarán en el tablón de anuncios del centro las listas provisionales de admitidos y no admitidos con expresión de la puntuación total obtenida.

Las reclamaciones que se deriven de las listas provisionales han de presentarse en el centro, dirigidas al Consejo Escolar u órgano competente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de las referidas listas.

La resolución de las reclamaciones se llevará a cabo en los cinco días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamaciones, publicándose de inmediato las listas definitivas.

Decimosexto.- Las Direcciones Territoriales constituirán, conforme a lo establecido en el artículo 13 del mencionado Decreto, tantas Comisiones de Escolarización como fueran necesarias a fin de resolver los problemas de escolarización pendientes.

Las Comisiones de Escolarización estarán integradas por los Directores de los centros afectados coordinados por miembros de la Inspección Educativa.

Las Direcciones Territoriales de Educación, en función de las características y necesidades de cada ámbito, determinarán la fecha de inicio y finalización de las actividades de cada Comisión, teniendo en cuenta la fecha de publicación de las listas definitivas por parte de los centros y el periodo de matrícula.

Estudiados los problemas de escolarización planteados, y conocidas las situaciones no resueltas por parte de los centros, las Comisiones de Escolarización, vistas las preferencias manifestadas por los alumnos no admitidos, los adscribirán a los centros que cuenten con plazas vacantes.

Asimismo, las Comisiones de Escolarización determinarán la ubicación de aquellos alumnos, con traslado de matrícula, cuando el idioma que cursaron como primera Lengua Extranjera en el centro de procedencia no coincida con la oferta idiomática del centro en el que solicitan plaza; tal eventualidad debe consignarse en el impreso de solicitud de plazas.

Del mismo modo, las Comisiones de Escolarización determinarán, en función de la estructura de los centros, la adecuada escolarización de los alumnos afectados por minusvalías.

Las adjudicaciones efectuadas por las Comisiones se darán a conocer en las dependencias de los centros afectados, especificándose el centro al que hayan sido adscritos aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en el centro que pidieron en primer lugar.

Decimoséptimo.- Contra la adjudicación definitiva, efectuada por los centros o las Comisiones de Escolarización, cabe recurso ordinario ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente en un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de las referidas adjudicaciones. Las citadas Direcciones Territoriales deberán emitir Resolución, previo informe de la Inspección Educativa, dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno.

En los casos de centros concertados, dicha Resolución habrá de realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Decimoctavo.- El plazo de matrícula para los alumnos admitidos comprenderá los siete primeros días hábiles de la segunda quincena de junio.

Para formalizar la matrícula se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia de Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, que será cotejada por el centro ante la presentación de los originales.

b) Libro de Escolaridad para los alumnos que procedan de otros centros, o Certificado del Director del centro de origen en el que se especifique que dicho Libro se encuentra en fase de tramitación. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden de 29 de marzo de 1993, sobre Evaluación en Educación Primaria (B.O.C. nº 47, de 14 de abril), se adjuntará el informe de evaluación que proceda.

c) Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas.

d) Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de la Religión y Moral Católica o actividades relativas a las de educación ética y cívica, para los alumnos de E.G.B., de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 16 de julio de 1980 (B.O.E. nº 13, de 9.7.80), en la Orden de 6 de octubre de 1978 (B.O.E. de 13), sobre orientaciones pedagógicas para la educación ética y cívica en la segunda etapa y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4.10.90); opción entre Religión o actividades de estudio para los alumnos de Educación Primaria, conforme lo establecido en el artículo 14 de Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio (B.O.E. nº 152, de 26.6.91), así como oferta para el Segundo Ciclo de Educación Infantil, tal como se contempla en la Disposición Adicional del Real Decreto 1.330/1991, de 6 de septiembre (B.O.E. nº 215, de 7.9.91), teniéndose en cuenta también lo previsto para los alumnos de Preescolar cuyos padres no opten por la enseñanza de la Religión, en cuyo caso deberán atenerse a las actividades previstas en el “Área de Experiencia Social y Natural, Bloque temático 3: Desenvolvimiento en el medio” Orden de 17 de enero de 1981 (B.O.E. de 21). Anexo I.

e) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

f) Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

g) Manifestación expresa de los padres o tutores, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro oferte más de un idioma, lo cual quedará supeditado a las condiciones que regula la Orden de 7 de febrero de 1994, sobre la oferta de más de un idioma extranjero en los centros de Primaria.

Decimonoveno.- En ningún caso el número de matriculados será superior al de plazas ofertadas y al de grupos autorizados definitiva y expresamente por la Administración educativa para cada curso académico. Los Directores escolares que contravengan lo antedicho incurrirán en las responsabilidades consiguientes, conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto 12/l994.

Vigésimo.- Se autoriza a los Directores Territoriales de Educación para introducir modificaciones al calendario previsto en esta Orden, en aquellos casos en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, y resolver aquellos expedientes presentados fuera de plazo o los derivados de traslado de matrícula.

Vigesimoprimero.- Con el fin de aligerar los trámites, aquellos centros donde no se prevean problemas de escolarización, podrán recepcionar la documentación de solicitud de plazas conjuntamente con la de formalización de matrícula.

Vigesimosegundo.- La presente Orden tendrá vigencia en sucesivos cursos escolares. No obstante, cada año se publicará, mediante Resolución de la Dirección General de Centros, el calendario correspondiente a cada curso académico, con el fin de coordinar y dar publicidad a las distintas fases del proceso, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que se precisen.

El calendario al que ha de ajustarse el proceso de admisión de alumnos para el curso 1994/95 es el que figura como anexo II de esta Orden.

Vigesimotercero.- Se autoriza a las Direcciones Generales competentes a dictar las instrucciones necesarias para la coordinación, interpretación, ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Vigesimocuarto.- La presente Orden, así como las normas complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

Vigesimoquinto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR - Este impreso se utilizará para solicitar plaza en:

. Centros Públicos de Preescolar y Educación Infantil.

. Centros Públicos y Concertados de Educación Primaria, E.G.B. y Pedagogía Terapéutica.

- Se presentará una sola solicitud acompañada de dos fotocopias de la misma. Como comprobante el solicitante recibirá una de las fotocopias, fechada y sellada por el centro donde entregue el original. - La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la anulación de las mismas.

- La falsedad de los datos declarados acarreará la anulación de la petición y la pérdida de los derechos de opción del solicitante.

- Los datos insuficientemente justificados no serán baremados.

(1) El domicilio se justificará mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. del alumno o de los padres, cotejada con el original en la secretaría del centro en el momento de presentar la documentación.

- Certificado de residencia.

- Certificado de empadronamiento.

- Tarjeta censal de los padres.

En el supuesto que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres, se deberá presentar copia del contrato de trabajo o fotocopia cotejada del alta en la Seguridad Social.

(2) En caso de proceder de otro centro deberá acreditarse el ciclo y nivel que esté cursando en el presente año escolar, mediante el correspondiente certificado del centro, así como el primer idioma extranjero cursado.

(3) Para Preescolar/Infantil de tres, cuatro y cinco años, se entenderán cumplidos antes del 31 de diciembre del año en curso.

(4) Para matricularse en el primer año del Primer Ciclo de Primaria, deberán cumplir seis años antes del 31 de diciembre del año en curso.

(5) Manifestación, por escrito, del idioma elegido, conforme lo establecido en el artículo decimonoveno, apartado g) de esta Orden.

(6) La renta de la unidad familiar deberá justificarse mediante la aportación de una copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio fiscal declarado.

(7) Informes de los estudios realizados, en caso de alumnos con minusvalías, e informes audiométricos, otorrinolaringológicos o/y oftalmológicos, en el supuesto de deficiencias sensoriales.

(8) El criterio complementario establecido por el Consejo Escolar del Centro se justificará según lo requerido por tal órgano.

A N E X O I I

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO ESCOLAR 1994/95

- Antes del 21 de marzo, publicación en el tablón de anuncios del centro de la siguiente información:

- Áreas de influencia del centro.

- Plazas escolares disponibles.

- Características del centro, conforme lo establecido en el artículo 8.a) de esta Orden.

- Criterio complementario considerado por el Consejo Escolar del Centro, así como la documentación requerida para su justificación.

- Plazo de solicitud de plazas: del 21 de marzo al 15 de abril, ambos inclusive.

- Baremación de solicitudes y adjudicación provisional de plazas por el Consejo Escolar, antes del 25 de abril, inclusive.

- Reclamaciones a las listas provisionales hasta el 29 de abril, inclusive.

- Atendidas las reclamaciones por el Consejo Escolar, publicación de las listas definitivas antes del 9 de mayo, inclusive.

- Trabajo de las Comisiones de Escolarización a partir del 10 de mayo.

- Antes del 20 de mayo, finalización del trabajo de las Comisiones y publicación de las listas de adjudicación al centro correspondiente de aquellos alumnos que, habiendo pedido en primer lugar un determinado centro, no obtuvieron plaza en el mismo.

- Recursos ante las Direcciones Territoriales, antes del 13 de junio, inclusive.

PERIODO DE MATRÍCULA Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

- El plazo de matrícula será del 16 al 24 de junio, ambos inclusive.

Documentos:

- Fotocopia del Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, cotejada con los originales. - Tarjeta de vacunación y, en su caso, informe médico sobre cualquier circunstancia relacionada con la salud del alumno, que el Centro deba conocer.

- Libro de Escolaridad si procede de otro centro donde ha cursado E.G.B. o Primaria e informe de evaluación si se trata de alumnos de Primaria.

- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

- Opción, por escrito, entre Religión y Moral Católica o Ética, para alumnos de E.G.B., y entre Religión y Moral Católica o Actividades de Estudio para Enseñanza Primaria, etc. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.d) de la Orden.

- Manifestación, por escrito, sobre la elección de la primera Lengua Extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.g) de la Orden. IMPORTANTE: de no formalizar la matrícula en los plazos y en el centro adjudicado, se entenderá que se renuncia a la plaza.

© Gobierno de Canarias