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BOC Nº 025. Lunes 28 de Febrero de 1994 - 257

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

257 - ORDEN de 18 de febrero de 1991, por la que se toma conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial El Tablero, Sector VII, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de octubre de 1990, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de referencia.

Resultando que en dicho Acuerdo se requería la elaboración de un Texto Refundido, demorando su entrada en vigor hasta la toma de conocimiento por este Órgano. Resultando que la Corporación local remitió a esta Consejería el citado Texto Refundido con fecha 23 de noviembre de 1990.

Resultando que es competencia del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la presente resolución conforme dispone el artº. 18.26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial.

Vistos los informes técnicos favorables emitidos, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el Decreto 16/1986, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Tomar conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial, Sector VII de El Tablero, entendiendo cumplimentadas las condiciones señaladas en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 4 de octubre de 1990, entrando en vigor, una vez publicada esta toma de conocimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y publíquese la presente Orden.

Contra la presente Orden procede interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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