Estás en:
El artículo 10.3 del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias, establece que cuando se produzca alguna baja definitiva en alguna de las salas de bingo ya existentes, podrá autorizarse la apertura de una nueva, siempre que sea en la misma isla en la que causó baja la anterior y con las mismas características de categoría y aforo.
Habiéndose producido la baja definitiva de una sala de bingo en la isla de Fuerteventura y siendo consciente el Gobierno de Canarias del interés suscitado en determinadas entidades de aquella isla, de acceder a la autorización vacante, se ha optado por adjudicar la misma mediante concurso público, ya que se considera el sistema más idóneo, objetivo y eficaz en la gestión pública cuando presuntamente concurren distintos interesados a la concesión de una autorización administrativa.
Considerando lo previsto en el Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Juego del Bingo, así como lo dispuesto en el Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo,
R E S U E L V O:
Único.- Convocar concurso público para la concesión de autorización de instalación de una sala de bingo en la isla de Fuerteventura, de acuerdo con las bases previstas en el anexo a esta Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Sr. Consejero de Presidencia y Turismo recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro. A N E X O BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE UNA SALA DE BINGO EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA
1. Objeto y régimen jurídico.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la adjudicación de la autorización de instalación de una sala de bingo en la isla de Fuerteventura.
1.2. A los efectos de las presentes bases tendrán la consideración legal de salas de bingo, los establecimientos a que hace referencia el artº. 9 de la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.
1.3. Conforme a lo previsto en el artº. 10.3 del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias, que establece que cuando se produzca alguna baja definitiva en alguna de las salas de bingo ya existentes, podrá autorizarse la apertura de una nueva, siempre que sea en la misma isla en la que causó baja la anterior y con las mismas características de categoría y aforo, la sala objeto de la adjudicación de instalación radicará en la isla de Fuerteventura y tendrá una categoría de tercera y un aforo de 160 plazas.
1.4. Además de las normas contenidas en las presentes bases, serán de aplicación al concurso las disposiciones reguladoras de los Juegos y Apuestas en Canarias, especialmente la Ley Territorial 6/1985, de 30 diciembre, el Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias y el Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y, supletoriamente, la legislación de procedimiento administrativo y demás disposiciones estatales en vigor.
1.5. El desconocimiento de las presentes bases en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
1.6. La Viceconsejería para las Administraciones Públicas se reserva la facultad de interpretar las presentes bases y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Requisitos de las empresas licitadoras.
2.1. Sólo podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo, las sociedades o asociaciones deportivas, culturales y benéficas, sin fines de lucro y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos.
2.2. Las entidades deportivas, culturales y benéficas deben reunir las siguientes condiciones:
a) Precisan tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la inscripción en el registro administrativo correspondiente.
b) Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años, al menos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sean aplicables.
c) La solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más entidades de las mencionadas en este apartado, siempre que éstas radiquen en el mismo municipio, cada una de ellas cumpla por separado todos los requisitos legales y hayan adoptado un acuerdo previo para estos fines, que deberá obrar en el expediente. Las autorizaciones se expedirán a nombre de todas las entidades, que responderán solidariamente frente a la Administración.
2.3. Podrán participar en la licitación, las personas o entidades titulares de establecimiento turístico, para la instalación de salas de bingo en los locales del propio establecimiento, que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura, concedida por la Consejería de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, cuando ésta sea legalmente exigible. A estos efectos, los establecimientos llamados de temporada sólo podrán mantener abierta la sala de bingo durante la época en que lo esté el establecimiento en donde se halla instalada.
b) Contar, al menos, con doscientas plazas de alojamiento autorizadas. A efectos del cómputo no se incluirán, en ningún caso, las camas supletorias que hubieran sido autorizadas.
c) En todo caso, al destinar determinados locales al Juego del Bingo, no se contabilizarán éstos como de uso general del hotel en los términos exigidos por la normativa hotelera.
d) Los centros de iniciativas turísticas podrán instalar las salas de bingo que se les autoricen, bien en locales de los que sean titulares, bien en los de alguna empresa asociada a ellos. 3. Solicitud de autorización y documentos anejos a la misma.
3.1. La solicitud de autorización de instalación de una sala de bingo en la isla de Fuerteventura se dirigirá a la Ilma. Sra. Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, y se presentará en los Registros Centrales de dicho Organismo, por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. El plazo de presentación de solicitud será de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3.3. A la solicitud de autorización de instalación deberá acompañarse necesariamente:
a) Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad solicitante.
b) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante, por parte de quien suscriba la solicitud.
c) Certificación literal del acuerdo adoptado por las Asambleas, Juntas Directivas o de Asociados, Consejos de Administración de las Sociedades y otros órganos similares, en orden a solicitar la autorización de instalación, o documento equivalente si el o los solicitantes fuesen personas físicas.
d) Copia de la solicitud de licencia municipal de apertura.
e) Proyecto básico de las obras o instalaciones del local, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente. El contenido mínimo de dicho proyecto será:
e.1) Memoria descriptiva de las soluciones adoptadas en relación con el cumplimiento de las condiciones técnicas contenidas en el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e.2) Plano de situación del edificio en el municipio a escala 1:1.000 como mínimo.
e.3) Plano o planos de planta del local a escala 1:100, con expresión de la superficie total, superficie de los espacios en que está distribuido el local, situación y colocación de las mesas, pasillos de tránsito, aparatos de extracción de bolas, pantallas luminosas, monitores y demás elementos mecánicos para la práctica del juego; columnas o elementos constructivos que impidan o dificulten la visibilidad; bar e instalaciones complementarias, servicios sanitarios, puertas ordinarias y de emergencia y las medidas de seguridad a instalar.
e.4) Certificación sobre la superficie útil de la sala, medida en número de personas sentadas, sobre la seguridad y solidez del local y aptitud del mismo para la sala de bingo.
f) Informe del Ayuntamiento donde estuviese ubicado el local sobre la idoneidad de la instalación de la sala de bingo, considerando criterios urbanísticos y sociales.
g) En su caso, contrato entre la entidad solicitante de la autorización y la empresa de servicios que se encargue de la gestión del juego, la cual habrá de ser identificada nominativamente. El contrato deberá hallarse suscrito por ambas partes y sometido a la condición suspensiva del otorgamiento de la autorización.
Si el solicitante pretendiese gestionar directamente el juego, habrá de indicarse de manera expresa.
h) Documento que acredite la disponibilidad sobre el local.
3.4. Las entidades deportivas culturales o benéficas deberán acompañar además:
a) Certificación del Secretario de la entidad u órgano similar, conteniendo relación completa de los miembros de la Junta Directiva u Órgano de Gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte.
b) Certificado de antecedentes penales de las personas a que se refiere el apartado anterior.
c) Certificado del Registro de Asociaciones o, en su caso, del correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresivo de la fecha de su inscripción en el mismo.
d) Estatutos vigentes de la entidad cuyo texto deberá estar certificado por el Secretario de la misma u órgano similar.
e) Memoria suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, en la que se haga constar:
- Número de socios, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea General de Socios, durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y consignadas en el correspondiente Libro de Actas. - Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud y relación concreta de las actividades sociales llevadas a cabo durante el último año.
3.5. Las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos deberán acompañar además de los documentos previstos en el apartado 3.3 los siguientes: a) Certificación del Secretario de la Entidad, conteniendo relación de los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, con indicación de sus cargos y cuotas de participación en el capital o, en su caso, relación de los propietarios del establecimiento, indicando su nombre completo, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o número de identificación fiscal, si se tratase de personas jurídicas.
b) Certificados de antecedentes penales de las personas a que se refiere el apartado anterior.
c) Estatutos de la Sociedad, si la empresa estuviera constituida de esta forma.
d) Certificación del Organismo competente en la que conste, como mínimo, la categoría del establecimiento, el número de plazas hoteleras autorizadas y la existencia de espacios independientes de los destinados a sala de juego del bingo, destinados a dependencias de uso general, con superficies suficientes para el buen servicio del establecimiento. En el caso de complejos turísticos y de las ciudades y residencias de vacaciones, se aportará certificación del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de los inmuebles.
e) En su caso, el acuerdo de asociación a que se refiere la base 2.3.d).
4. Tramitación y resolución de la autorización de instalación.
4.1. Presentadas las solicitudes de autorización, con toda su documentación adjunta, si adoleciera de algún defecto, se notificará al solicitante, concediéndose un plazo no inferior a diez días para su subsanación, con la advertencia de que si no lo hiciere se archivará la solicitud sin más trámite.
4.2. Simultáneamente al trámite anterior, se ordenará por el órgano administrativo correspondiente que, por el Servicio de Inspección del Juego, se practiquen las comprobaciones pertinentes sobre los locales y sus instalaciones, hecho lo cual emitirán informe sobre la idoneidad de los mismos.
4.3. Asimismo será solicitado el correspondiente informe al Delegado del Gobierno, respecto a cuestiones de orden público relacionadas con el juego y seguridad ciudadana. 4.4. El concurso para la adjudicación de las autorizaciones de instalación se resolverá mediante Resolución de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas en el plazo de dos meses, a contar desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.
4.5. En la resolución del concurso se valorarán preferentemente los siguientes extremos:
a) Mayor generación de puestos de trabajo.
b) Garantías personales y financieras de las solicitudes.
c) Tecnología para la organización del establecimiento.
d) Calidad de las instalaciones y servicios complementarios.
e) Medidas de seguridad proyectadas.
f) Tiempo previsto para la puesta en marcha de la sala de bingo.
4.6. La autorización de instalación tendrá carácter intransferible, estando prohibida su cesión a título oneroso o gratuito.
5. Permiso de apertura y funcionamiento.
5.1. Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo, y dentro del plazo señalado en la autorización de instalación, la entidad adjudicataria deberá solicitar de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas el correspondiente permiso de apertura y funcionamiento.
5.2. El permiso de apertura y funcionamiento se solicitará con quince días al menos de antelación a la fecha en que aquélla estuviera prevista, acompañándose de los siguientes documentos:
a) Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, acompañada de fotocopias compulsadas de los respectivos contratos de trabajo y de sus acreditaciones profesionales, especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.
b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza correspondiente a la categoría de la sala de bingo.
c) Libro de Actas de las partidas para su diligenciación, así como del Libro de Reclamaciones y de Inspección. d) Licencia municipal de apertura.
e) Certificado suscrito por el técnico que haya dirigido la construcción de la sala o las obras de reforma o adaptación del local o locales, en que se ubique, en el que quede constancia de que las obras e instalaciones realizadas se corresponden exactamente con el proyecto básico conforme al que se concedió la autorización de instalación.
f) Certificado de seguridad y solidez de la sala suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
5.3. La Viceconsejería para las Administraciones Públicas ordenará girar visita de inspección al local, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, instalación de medidas de seguridad, colocación de las mesas, capacidad máxima y cumplimiento de los restantes requisitos legales, además de informe sobre la idoneidad de las instalaciones y apartados directamente relacionados con el desarrollo del juego.
5.4. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección e informes fueran satisfactorios, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas dictará la correspondiente Resolución por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la sala de bingo.
La Resolución se notificará a la sociedad o entidad titular, con entrega de los correspondientes libros debidamente diligenciados.
5.5. Si los documentos presentados a efectos de la obtención del permiso de funcionamiento adoleciesen de algún defecto o el resultado de la inspección no fuese positivo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas concederá a los interesados un plazo de un mes para su subsanación. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran subsanado los defectos, el órgano competente denegará el permiso de apertura y funcionamiento, proponiendo, en su caso, la caducidad de la autorización de instalación.
5.6. Si la apertura de la sala no pudiese realizarse en el plazo previsto en la autorización, por causas ajenas a la voluntad del titular, éste podrá solicitar la oportuna prórroga ante la Viceconsejería para las Administraciones Públicas.
No podrán concederse más de dos prórrogas para la apertura.
5.7. La autorización de apertura y funcionamiento contendrá como mínimo:
a) Sociedad o entidad titular y domicilio. b) Denominación y localización de la sala de bingo.
c) Plazo de vigencia de la autorización.
d) Horario de funcionamiento de la sala.
e) Aforo máximo de la misma.
f) Forma de gestión.
6. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
© Gobierno de Canarias