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BOC Nº 018. Viernes 11 de Febrero de 1994 - 180

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

180 - ORDEN de 18 de enero de 1994, por la que se aprueban las instrucciones sobre distribución de gastos ocasionados por los suministros en los Edificios de Servicios Múltiples, propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se ubican distintas dependencias de la Administración Autonómica.

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Por Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, estableciendo el artº. 4 de la citada disposición que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento para la aplicación de la misma aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, la administración, defensa y conservación de los bienes y derechos que conforman el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. De acuerdo con la distribución de competencias que establece el citado Decreto, corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Contratación en materia de dirección y coordinación de edificios administrativos: el control y régimen patrimonial de los edificios administrativos (artº. 20.2.II.a), así como la dirección y administración de los Edificios de Servicios Múltiples de la Comunidad (artº. 20.2.II.h).

Dentro de las citadas competencias de administración de los Edificios de Servicios Múltiples, conviene señalar que, si bien corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la administración, dirección y coordinación de los Edificios de Servicios Múltiples y siendo hasta el momento los gastos ocasionados por los suministros de electricidad, agua, teléfono, etc. satisfechos por aquella Consejería, el término administración no implica necesariamente que aquellos tengan que ser satisfechos íntegramente con cargo a los presupuestos de la Dirección General gestora, antes por el contrario, se estima conveniente unir el pago al gestor del servicio para evitar consumos incontrolados y desmesurados por aquellos conceptos, al no existir un seguimiento directo de los gastos.

A esto se añade la entrada en funcionamiento de nuevos edificios administrativos de servicios múltiples, de los cuales es materialmente imposible hacerse cargo, debido a la limitación presupuestaria que impera en el Capítulo II de Gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada año, no pareciendo adecuado que la Consejería de Economía y Hacienda asuma únicamente los gastos de los actualmente existentes, produciendo todo ello una situación de agravio comparativo en favor de los usuarios de los Edificios de Servicios Múltiples I, y un efecto distorsionador del concepto de presupuesto por programas, impidiendo una correcta imputación de los costes generales a cada uno de ellos.

Finalmente, puede entenderse que se produciría igualmente una discriminación con respecto a los Centros Directivos que estén ubicados fuera de aquellos, los cuales sufragan, desde siempre, todos los gastos generales de mantenimiento y uso de las dependencias administrativas.

Es por ello, y de acuerdo con criterios de igualdad y equidad seguidos por otras Administraciones en situaciones similares, se estima conveniente la aprobación de las siguientes instrucciones sobre distribución de los gastos ocasionados por los suministros en los Edificios de Servicios Múltiples, dictadas en virtud de las competencias atribuidas por la Ley y Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de todo lo anterior y considerando asimismo el informe favorable de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma, cúmpleme dictar la siguiente ORDEN

Artículo 1.- Serán objeto de la presente reglamentación:

a) Los edificios administrativos de servicios Múltiples transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los edificios administrativos de servicios Múltiples construidos por la Administración Autonómica.

Artículo 2.- Los gastos a distribuir entre las distintas Consejerías serán clasificados en los siguientes tres grupos:

- Energía eléctrica.

- Agua.

- Comunicaciones telefónicas.

Artículo 3.- Los gastos corrientes enumerados en los dos primeros apartados (energía eléctrica y agua) serán satisfechos por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, previa distribución de los mismos entre las distintas Consejerías que cuenten con dependencias en los edificios citados, de acuerdo con los módulos de superficie que ocupen, debiendo ingresar en el plazo de un (1) mes desde la notificación a las Secretarías Generales Técnicas correspondientes, por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, las cantidades que aproximadamente se prevean correspondientes a una anualidad, para la cobertura de dichos gastos, en función del consumo producido en el ejercicio inmediato anterior en la partida presupuestaria que se habilite a efecto de tales ingresos.

Artículo 4.- Los gastos ocasionados por el consumo de telefonía serán igualmente satisfechos por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, previa distribución del gasto entre las distintas Consejerías, según tarifación suministrada mensualmente por la central telefónica existente en cada edificio, listado que será remitido a fin de que cada Departamento pueda comprobar el consumo singularizado por extensiones.

Los gastos ocasionados por aquellos aparatos y líneas telefónicas particulares o directas existentes no conectados a la central telefónica, y que han sido contratados por los distintos Departamentos, serán satisfechos directamente por aquéllos. Artículo 5.- Al objeto de hacer efectiva esta distribución y coordinación de gastos corrientes, las distintas Consejerías deberán prever en sus respectivos anteproyectos de Presupuestos Generales para los ejercicios posteriores, los gastos aproximados ocasionados por tales consumos, referidos a los órganos administrativos que ocupen dependencias en los Edificios de Servicios Múltiples o en los que se hallen pendientes de entrar en funcionamiento.

Artículo 6.- Las presentes Instrucciones serán de aplicación para los usuarios de los Edificios de Servicios Múltiples I de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife a partir del 1 de enero de 1994 y para el Edificio de Servicios Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife, desde el momento de su ocupación por las distintas Consejerías.

Artículo 7.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 1994.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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