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BOC Nº 162. Viernes 24 de Diciembre de 1993 - 2007

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

2007 - DECRETO 268/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de asistencias mediante los sistemas de adjudicación por concurso y contratación directa.

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El Reglamento General de Contratación del Estado prevé la posibilidad de establecer los llamados Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares como elemento de agilización y simplificación del procedimiento de contratación administrativa.

Como consecuencia de la necesidad de proceder a una homogeneización de los instrumentos de contratación utilizados por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma como órganos de contratación, por Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, se atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los distintos Pliegos Tipo a utilizar en función de cuál sea el objeto de la contratación a realizar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de octubre de 1993,

D I S P O N G O:

Uno.- 1. Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, de asistencias, mediante los sistemas de adjudicación por concurso y contratación directa en los términos de los anexos I y II adjuntos al presente Decreto.

2. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los Pliegos Tipo no eximirá del informe del Servicio Jurídico requerido en el artículo 83 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Dos.- Las referencias contenidas en los Pliegos Tipo relativas a plazos, cuantías y/o porcentajes quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores de igual o superior rango.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

A N E X O I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA MEDIANTE CONCURSO

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato será la realización de ...................., que constará de las siguientes tareas y funciones: ........................................................... .

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................................... .

2.2. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo, y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

3. RÉGIMEN JURÍDICO

La contratación a que sirve de base el presente Pliego tiene carácter administrativo y se regirá, en lo no previsto en el mismo, por el Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, por el que se regulan los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos con empresas consultoras o de servicios, así como por lo preceptuado en la Ley de Contratos del Estado (L.C.E.), el Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.), Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 8 de marzo de 1972, y demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

4.1. El presupuesto de licitación de la asistencia a contratar asciende a un total de ....................... pesetas distribuido en las siguientes anualidades: (máximo 2 anualidades)

Año 199 ...: Año 199 ...:

4.2. En el presupuesto de licitación se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del contrato de asistencia, incluyendo tanto los impuestos como los costes de desplazamientos y estancias que haya de realizar el adjudicatario.

4.3. Consistiendo la asistencia a contratar en la redacción de proyecto de obra o instalación que haya de ser suscrito por facultativo superior y, en su caso, su posterior dirección, el presupuesto fijado en el párrafo anterior es meramente estimativo, quedando definitivamente fijado en función del presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de contratación, de acuerdo con las tarifas oficiales del Colegio profesional correspondiente, que serán las reducidas por razón de trabajos para la Administración Pública.

Si el presupuesto de ejecución de la obra o instalación previsto en el proyecto se desviara en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, la Administración procederá, como penalidad, a minorar el precio pactado en una cantidad proporcional al porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de dicho precio, de acuerdo con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

5. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ............................................................ .

6. REVISIÓN DE PRECIOS

No será posible la revisión de precios dentro del plazo contractual.

7. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA

7.1. La asistencia contratada habrá de realizarse en el plazo de ............. meses a partir de la firma del contrato.

7.2. El plazo inicial podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, en virtud de lo establecido en el artº. 5 del Decreto 1.005/1974, de 4 de abril.

En el caso de que la asistencia prorrogada se realice mediante prestaciones periódicas, el presupuesto total del contrato se incrementará en la cuantía correspondiente al periodo de tiempo prorrogado, manteniendo inalterados los precios iniciales referidos a la unidad de tiempo.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

8. FORMA DE ADJUDICACIÓN

8.1. El contrato se adjudicará mediante concurso a la proposición que el órgano de contratación considere más ventajosa, de acuerdo con los criterios que se especifican en el apartado siguiente, sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta la licitación.

8.2. Los criterios que han de servir de base al órgano de contratación para adjudicar el contrato son los siguientes: Criterios:

En el acuerdo de adjudicación se expresará la ponderación de los criterios que hayan determinado la adjudicación.

9. CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS

9.1. Los interesados en la adjudicación (SI/NO) deberán tener la clasificación correspondiente a ................................................................................ .

9.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 287 bis y 287 ter del R.G.C.E., así como en su caso, la inscripción en el Registro profesional correspondiente a que se refiere el nº 10 del artº. 23 del R.G.C.E.

10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

10.1. Estarán facultadas para contratar las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artº. 9 de la L.C.E., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artº. 23 del R.G.C.E.

10.2. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada con poder debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. FIANZA PROVISIONAL

Los licitadores (SI/NO) deberán constituir fianza provisional por importe equivalente al 2% del presupuesto de licitación de la asistencia, siendo de aplicación las normas de constitución y requisitos previstos para la fianza definitiva en la cláusula 18 del presente Pliego, a excepción de la exigencia de su depósito en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

12.1. Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.

12.2. El plazo de presentación de proposiciones se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, o en la fecha que se establezca en el propio anuncio y finalizará transcurridos ..................... días hábiles.

12.3. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de la imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

12.4. La presentación de las proposiciones supone la presunción de que el licitador acepta, de modo incondicional, las cláusulas del Pliego.

12.5. Los interesados podrán examinar el Pliego y demás documentación en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

13.1. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador.

13.2. Sobre nº 1: deberá tener el siguiente título: “Documentación general para el concurso de la asistencia consistente en ..............................”, siendo su contenido el siguiente:

13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de profesionales o empresarios individuales, o escritura de constitución de sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica.

13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder (debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, si representa a una sociedad) bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13.2.1.3. Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.

13.2.1.4. La presentación por el licitador del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o del Registro Oficial de Contratistas, le eximirá de presentar los documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica, financiera y económica.

13.2.2. Certificado de clasificación requerida, en su caso, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o por el Registro Oficial de Contratistas. En el supuesto de no requerirse clasificación, deberá aportar la documentación que acredite la capacidad técnica, económica y financiera.

Las agrupaciones temporales de empresas acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida.

Los licitadores no españoles, procedentes de países de la Comunidad Europea, que aporten certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de no estar clasificados ni con clasificación suspendida o anulada, deberán acreditar documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 287 bis y 287 ter del R.G.C.E., así como en su caso la inscripción en el Registro profesional de su país, al que se refiere el artº. 9.10 de la L.C.E.

13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante autoridad judicial, administrativa, Notario u Organismo profesional cualificado, de no hallarse en alguna de las circunstancias que le incapaciten para contratar con la Administración Pública, referidas en el artº. 23 del R.G.C.E.

13.2.4. La documentación acreditativa de la titulación adecuada cuando la prestación de la asistencia a contratar así lo requiera.

13.2.5. Resguardo de haber constituido, en su caso, la fianza provisional.

13.3. Sobre nº 2: deberá tener el siguiente título “Proposición económica para el concurso de la asistencia consistente en .....................”, y su contenido será redactado según modelo anexo I al Pliego, escrito a máquina, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.

13.3.1. La proposición deberá ser presentada en una sola dependencia administrativa, aunque sean varias las disponibles para la presentación.

13.3.2. Los licitadores podrán presentar sus proposiciones económicas referidas, en su caso, a uno, a varios o a la totalidad de los lotes, según las prescripciones técnicas, determinándose el importe correspondiente a cada lote.

13.3.3. Cada licitador podrá presentar tan sólo una proposición por cada lote, si bien la proposición podrá ofrecer cuantas soluciones distintas considere oportuno plantear en relación con el objeto del contrato, pudiendo, en consecuencia, presentar proposiciones económicas alternativas en función de las variantes que se ofrezcan.

13.4. Quien haya licitado en agrupación temporal, no podrá presentar las proposiciones individualmente. Se desestimarán todas las proposiciones presentadas por el licitador que incumplan este precepto.

La documentación a aportar por los licitadores deberá ser presentada en originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

14. MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será el titular del órgano de contratación o persona en quien éste delegue.

- Hasta dos Vocales, designados por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación. - Un Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

15.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1.

15.2. Si la Mesa de contratación observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador los subsane.

15.3. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

16. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS

16.1. La Mesa de contratación realizará en acto público, celebrado en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de proposiciones económicas de los licitadores admitidos.

Previamente, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1 con expresión de los licitadores excluidos y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

16.2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 y a la lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión y elevándose de inmediato la documentación, con el acta y las observaciones que la Mesa estime pertinentes, al órgano de contratación que haya de realizar la adjudicación del contrato.

16.3. El órgano de contratación, previas las consultas que estime procedentes, tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, aplicando los criterios base de adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o, alternativamente, declarar desierto el concurso.

16.4. Transcurridos tres meses desde la fecha de la apertura de las proposiciones sin que la Administración haya dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán, si lo desean, retirar sus ofertas y las fianzas depositadas.

17. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL POSIBLE ADJUDICATARIO

Con anterioridad a la adjudicación, la Administración requerirá al licitador que pudiera resultar adjudicatario para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación siguiente: 17.1. Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias:

- Alta en el censo del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

- Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo de su abono.

- Declaración, y en su caso, documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados de ambos, de las retenciones del I.R.P.F. y declaración anual de las mismas, Impuesto sobre el Tráfico de Empresas (I.G.T.E.) hasta el 31.12.92, y del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) a partir del 1.1.93.

- Declaración anual de operaciones a que se refiere el Real Decreto 2.529/1986, de 5 de diciembre.

Todo lo anterior referido a los doce últimos meses.

17.2. Los documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción en la misma o, si se trata de empresario individual, su afiliación y situación de alta en el régimen correspondiente, así como en su caso, haber afiliado y mantener en alta a los trabajadores a su servicio, y estar al corriente en el pago de las cuotas o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social, referido todo ello a los doce últimos meses.

Tanto el cumplimiento de las obligaciones tributarias como el de las obligaciones con la Seguridad Social se podrá acreditar, igualmente, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, relativa a la situación de estar al corriente en las mismas.

Toda la documentación deberá presentarse en original o copias debidamente autenticadas o compulsadas.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

18. CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA

18.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 15 días desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de la fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto total de licitación, salvo que el órgano de contratación acuerde la retención de parte del precio. 18.2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 354 y 355 del R.G.C.E., el órgano de contratación podrá establecer una fianza complementaria de hasta un 6% del presupuesto de licitación que, a todos los efectos, tendrá la consideración de fianza definitiva.

18.3. La fianza, salvo en los supuestos de retención de parte del precio, podrá constituirse en metálico, Títulos de Deuda Pública o mediante aval, bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

18.4. En tanto no se dicten por el Ministerio de Economía y Hacienda disposiciones que, con carácter general regulen los requisitos a que se refiere el artº. 371 del R.G.C.E., se admitirá el afianzamiento mediante aval suscrito por entidades aseguradoras y mutualidades profesionales de contratistas, que acrediten, mediante certificado del órgano competente, estar autorizadas para emitirlos y tener aprobadas las cláusulas de las pólizas que a tal efecto se suscriban.

18.5. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, el valor total de la asistencia contratada experimente variación, o cuando se produzca la amortización de los Títulos de Deuda Pública depositados como fianza, el contratista deberá reajustar la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de la asistencia.

19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

19.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente Pliego. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en muestra de aceptación.

Cuando el adjudicatario sea una agrupación temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

19.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo.

19.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración resolverá dejar sin efecto la adjudicación, con incautación de la fianza provisional, o bien con exigibilidad del equivalente al montante de la misma para el supuesto de que el adjudicatario estuviera relevado del depósito de esta caución.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

20. DIRECTOR DE LA ASISTENCIA

El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, un Director del estudio o servicio en que consista la asistencia, quien supervisará la ejecución de la misma, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

21.1. La asistencia se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere por escrito el Director de la asistencia.

21.2. Serán responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, su maquinaria o como consecuencia de los trabajos en que consista la asistencia, salvo lo establecido en el artº. 134.2 del R.G.C.E.

21.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización de la asistencia, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

21.4. Si la asistencia es contratada de forma compartida con más de un profesional o consultor, los contratistas responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución de la asistencia, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

21.5. El contrato se entiende convenido a riesgo y ventura del contratista.

21.6. Cuando la asistencia consista en la realización de un estudio, proyecto o informe, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del mismo desde el inicio del contrato, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.

22. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

22.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

22.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución de la asistencia, que correrán por cuenta del contratista, y en particular el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), sin que por lo tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.

Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

23. ABONOS AL CONTRATISTA

El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 7 del presente Pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise la asistencia, o en su caso, del Director de la misma: ................................................................................ .

24. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

24.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de la asistencia en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Pliego.

24.2. Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final de la asistencia, el contratista hubiere incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato con pérdida de fianza o la imposición de las penalidades reglamentarias, que se harán efectivas mediante deducción en el pago del precio de la asistencia.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

24.3. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artº. 140 del R.G.C.E.

24.4. El órgano de contratación exigirá la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, imputables al contratista, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que no podrá exceder de 2 meses. Si transcurrido dicho plazo las deficiencias no hubieran sido corregidas podrá proceder a la imposición de la penalización prevista en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 31/1990, apartado 1.

V

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

25. MODIFICACIÓN

25.1. El contratista no podrá introducir modificaciones en la ejecución de la asistencia sin la debida autorización de la Administración, y aprobación del presupuesto resultante como consecuencia de la misma.

25.2. La Administración podrá modificar el contrato en razón de las necesidades reales del servicio destinatario de la asistencia, sin que tal facultad pueda afectar a las prestaciones que hayan sido recibidas en firme conforme al contrato.

25.3. La Administración no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que fueron objeto del contrato. No obstante, la asistencia contratada podrá ampliarse hasta un 20% del importe del contrato principal, siempre que así convenga a los intereses públicos y se mantenga el precio contractual.

26. SUSPENSIÓN

26.1. Si por razones técnicas o de interés público, la Administración acordase la suspensión de la asistencia, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, firmada por ambas partes, en la que se hará constar el acuerdo del órgano de contratación que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes de la asistencia que quedan afectadas por aquélla, y se describirá el trabajo ya ejecutado y el que falta por ejecutar.

26.2. Si la Administración acordase la suspensión temporal de la asistencia por tiempo superior a una quinta parte del plazo total del contrato, o en todo caso, si aquélla excediera de seis meses, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios que éste pueda efectivamente sufrir.

26.3. Si la suspensión fuera definitiva, el contratista tendrá derecho a percibir el precio de la asistencia efectivamente realizada y de lo elaborado y dispuesto para la entrega, así como el beneficio presunto de la asistencia dejada de realizar.

El valor de lo que esté en fase de elaboración y el beneficio presunto, se tasarán mediante procedimiento contradictorio, resolviendo el órgano de contratación.

VI

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27. RESOLUCIÓN

27.1. Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artº. 157 del R.G.C.E., así como el incurrir el contratista, durante el periodo de vigencia del contrato, en alguna de las causas de incapacidad de las previstas en el artº. 23 del R.G.C.E.

Igualmente, será causa de resolución del contrato la sanción firme al adjudicatario por infracción en materia laboral o de seguridad social, o en materia financiera y tributaria, así como la información del contratista a terceros sobre la materia objeto del contrato sin consentimiento expreso de la Administración.

27.2. En el supuesto de resolución del contrato acordada de oficio por la Administración, o a instancia del contratista, el órgano de contratación resolverá sobre si el contrato ha de quedar en suspenso de forma inmediata o, por el contrario, continuar en vigor hasta que se adopte el acuerdo definitivo sobre la misma, sin que quepa recurso alguno en vía administrativa contra tal declaración.

27.3. Si la resolución del contrato es acordada por causa imputable al contratista, éste únicamente tendrá derecho a que se le abone la asistencia efectuada conforme al contrato hasta la fecha de la resolución, con independencia de las medidas que procedan respecto a la fianza constituida y el derecho de la Administración a exigir indemnización de daños y perjuicios ocasionados.

28. PLAZO DE GARANTÍA

28.1. El objeto de la asistencia contratada quedará sujeto a un plazo de garantía de ................. (mínimo un mes), desde la fecha de terminación, durante el cual la Administración podrá comprobar que la asistencia prestada se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

28.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en la asistencia prestada, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 21 y 24 del presente Pliego.

29. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA

29.1. Cumplida por el contratista la obligación derivada de la asistencia y transcurrido el periodo de garantía, se devolverá la fianza o, en su caso, se cancelará el aval, en el improrrogable plazo de tres meses, comunicándolo así el órgano de contratación a la Oficina donde esté aquélla depositada.

29.2. En caso de existencia de responsabilidad del contratista, la fianza constituida se aplicará a hacerla efectiva, conforme a lo dispuesto sobre la materia en el R.G.C.E.

30. JURISDICCIÓN

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa. Contra el mismo cabrá el correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ............................................................, con D.N.I. nº ......................., de ......... años de edad, de estado ...................., profesión ............................, vecino de ........................., calle ..........................., nº ......, enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y ............................... que han de regir la contratación para la prestación de una asistencia consistente en ......................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ....................................................... .................................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar la asistencia de referencia por un importe de ...................................... ............................................................................... .

(en números y letras)

Lugar, fecha y firma del licitador.

A N E X O I I

“MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ASISTENCIA”

En ............................, a ....... de ................. de 199.. .

R E U N I D O S

DE UNA PARTE: el ...... Sr. D. ..........................., en calidad de ........................................................., según nombramiento por ............................... con facultades de órgano de contratación de dicha Consejería, de conformidad con el artº. ...................... .

DE OTRA PARTE: D. .................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ..............................., expedido el día .........................., actuando en calidad de ......................... de ..........................., con domicilio en .......................................................................... .

Reconociéndose recíprocamente ambas partes competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato administrativo de asistencia cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas fue aprobado por Resolución del ............................ .........................., de fecha ...................., cuya copia se une al presente contrato como anexo nº 1.

SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada de la Consejería de ...................................................., en fecha .........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................., realizándose la fiscalización previa el día ............. .

TERCERO.- La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución del ................................., de fecha .................................... .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA.- D. ................................... se compromete, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que le son de aplicación, a realizar ....................................................... .

SEGUNDA.- El precio de este contrato es de ........................................ pesetas y su abono se realizará ................................................................. .

TERCERA.- El plazo de duración del contrato es de ........................................................................... .

CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una fianza por importe de ......................, cuyo resguardo se une al presente.

QUINTA.- El presente contrato se somete a las normas contenidas en el Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, Ley de Contratos del Estado y demás normativa de general aplicación, reservándose la Consejería de Economía y Hacienda la facultad de interpretar sus cláusulas y resolver las dudas y cuestiones litigiosas que surjan en su cumplimiento.

Tales acuerdos pondrán fin a la vía administrativa a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, quedando sometidas ambas partes, de forma expresa, a la jurisdicción de los Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria/Santa Cruz de Tenerife.

SEXTA.- Este contrato podrá rescindirse en cualquier momento por la Consejería de Economía y Hacienda, siempre que se incumpla con la realización del trabajo en los plazos y forma fijados o no se sigan las directrices del Jefe de la Dependencia. Y así, en base a lo expuesto y estipulado, ambas partes suscriben el presente contrato en prueba de conformidad, en el lugar y fecha mencionados.

EL EL CONTRATISTA

Fdo.: Fdo.: A N E X O I I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA MEDIANTE CONTRATACIÓN DIRECTA

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato será la realización de ................................, que constará de las siguientes tareas y funciones: ................................................ .

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................ .

2.2. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo, y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable.

Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

3. RÉGIMEN JURÍDICO

La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo, y se regirá, en lo no previsto en el mismo, por el Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, por el que se regulan los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos con empresas consultoras o de servicios, así como por lo preceptuado en la Ley de Contratos del Estado (L.C.E.), el Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.), Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 8 de marzo de 1972, y demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

4.1. El presupuesto de licitación de la asistencia a contratar asciende a un total de ................. ........................ pesetas distribuido en las siguientes anualidades: (máximo 2 anualidades).

Año 199 ...: Año 199 ...: 4.2. En el presupuesto de licitación se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del contrato de asistencia, incluyendo tanto los impuestos como los costes de desplazamientos y estancias que haya de realizar el adjudicatario.

4.3. Consistiendo la asistencia a contratar en la redacción de proyecto de obra o instalación que haya de ser suscrito por facultativo superior, y, en su caso, su posterior dirección, el presupuesto fijado en el párrafo anterior es meramente estimativo, quedando definitivamente fijado en función del presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de contratación, de acuerdo con las tarifas oficiales del Colegio profesional correspondiente, que serán las reducidas por razón de trabajos para la Administración Pública.

Si el presupuesto de ejecución de la obra o instalación previsto en el proyecto se desviara en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, la Administración procederá, como penalidad, a minorar el precio pactado en una cantidad proporcional al porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de dicho precio, de acuerdo con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

5. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ........................................................... .

6. REVISIÓN DE PRECIOS

No será posible la revisión de precios dentro del plazo contractual.

7. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA

7.1. La asistencia contratada habrá de realizarse en el plazo de ......... meses a partir de la firma del contrato.

7.2. El plazo inicial podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, en virtud de lo establecido en el artº. 5 del Decreto 1.005/1974, de 4 de abril.

En el caso de que la asistencia prorrogada se realice mediante prestaciones periódicas, el presupuesto total del contrato se incrementará en la cuantía correspondiente al periodo de tiempo prorrogado, manteniendo inalterados los precios iniciales referidos a la unidad de tiempo.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

8. FORMA DE ADJUDICACIÓN

8.1. La adjudicación se realizará por el órgano de contratación mediante contratación directa, en base a lo establecido en el artº. 9, apartado ............, del Decreto 1.005/1974, de 4 de abril.

8.2. Salvo en los supuestos de no promoción de concurrencia, previstos en los apartados 1 y 5 del artº. 117 del R.G.C.E., el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la ejecución de la asistencia, o bien difundir, con carácter general, la petición de dichas ofertas mediante anuncio público.

9. CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS

9.1. Los interesados en la adjudicación (SI/NO) deberán tener la clasificación correspondiente a: ................................................................................ .

9.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 287 bis y 287 ter del R.G.C.E., así como en su caso, la inscripción en el Registro profesional correspondiente a que se refiere el nº 10 del artº. 23 del R.G.C.E.

10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

10.1. Estarán facultadas para contratar las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artº. 9 de la L.C.E., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artº. 23 del R.G.C.E.

10.2. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante representación de persona autorizada con poder debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado, en la forma, lugar y plazo señalados en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, el plazo establecido para examinar el Pliego y demás documentación, así como las dependencias donde se puedan examinar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. 12. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

12.1. Las proposiciones se ajustarán al modelo y contenido anexo I al presente Pliego, presumiendo su presentación que el licitador acepta de modo incondicionado las cláusulas del Pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que sean fundamentales para considerar la oferta.

12.2. Los licitadores podrán presentar sus proposiciones económicas referidas, en su caso, a uno, a varios o a la totalidad de los lotes, según las prescripciones técnicas, determinándose el importe correspondiente a cada lote.

12.3. Cada licitador podrá presentar tan sólo una proposición por cada lote, si bien la proposición podrá ofrecer cuantas soluciones distintas considere oportuno plantear en relación con el objeto del contrato, pudiendo, en consecuencia, presentar proposiciones económicas alternativas en función de las variantes que se ofrezcan.

12.4. Quien haya licitado en agrupación temporal, no podrá presentar proposiciones individualmente. Se desestimarán todas las proposiciones presentadas por el licitador que incumplan este precepto.

12.5. Cada licitador presentará solamente una proposición, aunque fueran varias las dependencias administrativas donde se pueda realizar la presentación.

13. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN

13.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación examinará la documentación y las proposiciones presentadas y adjudicará al licitador la oferta que elija libremente la Administración, con observancia de lo establecido en la cláusula 14 del presente Pliego.

Se dejará constancia en el expediente de la justificación de la decisión adoptada.

14. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA

Antes de la adjudicación del contrato, la Administración requerirá a la empresa que pudiera resultar adjudicataria para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación siguiente: 14.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del licitador y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

14.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de profesionales o de empresarios individuales, o escritura de constitución de sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica.

14.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder (debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, si representa a una sociedad) bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14.1.3. Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.

14.1.4. La presentación por el licitador del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o por el Registro Oficial de Contratistas, le eximirá de presentar los documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica, financiera y económica.

14.2. Certificado de clasificación requerida, en su caso, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o por el Registro Oficial de Contratistas. En el supuesto de no requerirse clasificación, deberá aportar la documentación que acredite la capacidad técnica, económica y financiera.

Las agrupaciones temporales de empresas acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida.

Los licitadores no españoles, procedente de países de la Comunidad Europea, que aporten certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de no estar clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada, deberán acreditar documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 287 bis y 287 ter del R.G.C.E., así como su inscripción en el Registro profesional de su país, en su caso, al que se refiere el 9.10 de la L.C.E. 14.3. La documentación acreditativa de la titulación adecuada, cuando la prestación de la asistencia a contratar así lo requiera. 14.4. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante autoridad judicial, administrativa, Notario u Organismo profesional cualificado, de no hallarse en alguna de las circunstancias que le incapaciten para contratar con la Administración Pública, referidas en el artº. 23 del R.G.C.E.

14.5. Aquellos documentos que, relativos a experiencia, medios materiales u otras referencias, se exijan en la invitación o el anuncio.

14.6. Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias: - Alta en el censo del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). - Número de Identificación Fiscal.

- Alta en el Impuesto sobre actividades Económicas y último recibo de su abono.

- Declaración, y en su caso, documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados de ambos, de las retenciones del I.R.P.F. y declaración anual de las mismas y del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas (I.G.T.E.) hasta el 31.12.92, y del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) a partir del 1.1.93. - Declaración anual de operaciones a que se refiere el Real Decreto 2.529/1986, de 5 de diciembre.

Todo lo anterior referido a los doce últimos meses.

14.7. Los documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción en la misma o, si se trata de empresario individual, su afiliación y situación de alta en el régimen correspondiente, así como en su caso, haber afiliado y mantener en alta a los trabajadores a su servicio, y estar al corriente en el pago de las cuotas o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social, referido todo ello a los doce últimos meses.

- Tanto el cumplimiento de las obligaciones tributarias como el de las obligaciones con la Seguridad Social, se podrá acreditar, igualmente, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, relativa a la situación de estar al corriente en las mismas. La documentación a aportar por la empresa deberá ser en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

15. CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA

15.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 15 días desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de la fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto total de licitación, salvo que el órgano de contratación acuerde la retención de parte del precio.

15.2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 354 y 355 del R.G.C.E., el órgano de contratación podrá establecer una fianza complementaria de hasta un 6% del presupuesto de licitación que, a todos los efectos, tendrá la consideración de fianza definitiva.

15.3. La fianza, salvo en los supuestos de retención de parte del precio, podrá constituirse en metálico, Títulos de Deuda Pública, o mediante aval, bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en la Caja General de Depósitos.

15.4. En tanto no se dicten por el Ministerio de Economía y Hacienda disposiciones que, con carácter general regulen los requisitos a que se refiere el artº. 371 del R.G.C.E., se admitirá el afianzamiento mediante aval suscrito por entidades aseguradoras y mutualidades profesionales de contratistas que acrediten, mediante certificado del órgano competente, estar autorizadas para emitirlos y tener aprobadas las cláusulas de las pólizas que a tal efecto se suscriban.

15.5. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, el valor total de la asistencia contratada experimente variación o cuando se produzca la amortización de los Títulos de Deuda Pública depositados como fianza, el contratista deberá reajustar la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de la asistencia.

16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

16.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en muestra de aceptación. El contrato se formalizará según modelo anexo II al presente Pliego.

Cuando el adjudicatario sea una agrupación temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, debidamente inscrita en Registro Mercantil. 16.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo.

16.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración resolverá dejar sin efecto la adjudicación, debiendo abonar aquél una indemnización equivalente al 2% del presupuesto total de licitación fijado por la Administración.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

17. DIRECTOR DE LA ASISTENCIA

El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, un Director del estudio o servicio en que consista la asistencia, quien supervisará la ejecución de la misma, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

18.1. La asistencia se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere por escrito el Director de la asistencia.

18.2. Serán responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, su maquinaria, o como consecuencia de los trabajos en que consista la asistencia, salvo lo establecido en el artº. 134.2 del R.G.C.E.

18.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización de la asistencia, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

18.4. Si la asistencia es contratada de forma compartida con más de un profesional o consultor, los contratistas responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución de la asistencia, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que la asistencia haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

18.5. El contrato se entiende convenido a riesgo y ventura del contratista.

18.6. Cuando la asistencia consista en la realización de un estudio, proyecto o informe, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del mismo desde el inicio del contrato, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.

19. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

19.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

19.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución de la asistencia, que correrán por cuenta del contratista, y, en particular, el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.

Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales. 20. ABONOS AL CONTRATISTA

El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 7 del presente Pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise la asistencia, o, en su caso, del Director de la misma.

21. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

21.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de la asistencia en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Pliego.

21.2. Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final de la asistencia, el contratista hubiere incurrido en mora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato con pérdida de fianza, o la imposición de las penalidades reglamentarias, que se harán efectivas mediante deducción en el pago del precio de la asistencia.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

21.3. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artº. 140 del R.G.C.E.

21.4. El órgano de contratación exigirá la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, imputables al contratista, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que no podrá exceder de 2 meses. Si transcurrido dicho plazo las deficiencias no hubieran sido corregidas podrá proceder a la imposición de la penalización prevista en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 31/1990, apartado 1.

V

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

22. MODIFICACIÓN

22.1. El contratista no podrá introducir modificaciones en la ejecución de la asistencia sin la debida autorización de la Administración, y aprobación del presupuesto resultante como consecuencia de la misma. 22.2. La Administración podrá modificar el contrato en razón de las necesidades reales del servicio destinatario de la asistencia, sin que tal facultad pueda afectar a las prestaciones que hayan sido recibidas en firme conforme al contrato.

22.3. La Administración no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que fueron objeto del contrato. No obstante, la asistencia contratada podrá ampliarse hasta un 20% del importe del contrato principal, siempre que así convenga a los intereses públicos y se mantenga el precio contractual.

23. SUSPENSIÓN

23.1. Si por razones técnicas o de interés público, la Administración acordase la suspensión de la asistencia, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, firmada por ambas partes, en la que se hará constar el acuerdo del órgano de contratación que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes de la asistencia que quedan afectadas por aquélla, y se describirá el trabajo ya ejecutado y el que falta por ejecutar.

23.2. Si la Administración acordase la suspensión temporal de la asistencia por tiempo superior a una quinta parte del plazo total del contrato, o, en todo caso, si aquélla excediera de seis meses, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios que éste pueda efectivamente sufrir.

23.3. Si la suspensión fuera definitiva, el contratista vendrá a percibir el precio de la asistencia efectivamente realizada y de lo elaborado y dispuesto para la entrega, así como el beneficio presunto de la asistencia dejada de realizar.

El valor de lo que esté en fase de elaboración y el beneficio presunto, se tasarán mediante procedimiento contradictorio, resolviendo el órgano de contratación.

VI

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

24. RESOLUCIÓN

24.1. Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artº. 157 del R.G.C.E., así como el incurrir el contratista, durante el periodo de vigencia del contrato, en alguna de las causas de incapacidad de las previstas en el artº. 23 del R.G.C.E.

Igualmente, será causa de resolución de contrato la sanción firme al adjudicatario por infracción en materia laboral o de seguridad social, o en materia financiera y tributaria, así como la información del contratista a terceros sobre la materia objeto del contrato sin consentimiento expreso de la Administración.

24.2. En el supuesto de resolución del contrato acordada de oficio por la Administración, o a instancia del contratista, el órgano de contratación resolverá sobre si el contrato ha de quedar en suspenso de forma inmediata o, por el contrario, continuar en vigor hasta que se adopte el acuerdo definitivo sobre la misma, sin que quepa recurso alguno en vía administrativa contra tal declaración.

24.3. Si la resolución del contrato es acordada por causa imputable al contratista, éste únicamente tendrá derecho a que se le abone la asistencia efectuada conforme al contrato hasta la fecha de la resolución, con independencia de las medidas que procedan respecto a la fianza constituida, y el derecho de la Administración a exigir indemnización de daños y perjuicios ocasionados.

25. PLAZO DE GARANTÍA

25.1. El objeto de la asistencia contratada quedará sujeto a un plazo de garantía de ...................... (mínimo un mes) desde la fecha de terminación, durante el cual la Administración podrá comprobar que la asistencia prestada se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

25.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en la asistencia prestada, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 18 y 21 del presente Pliego.

26. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA

26.1. Cumplida por el contratista la obligación derivada de la asistencia y transcurrido el periodo de garantía, se devolverá la fianza o, en su caso, se cancelará el aval, en el improrrogable plazo de tres meses, comunicándolo así el órgano de contratación a la Oficina donde esté aquélla depositada.

26.2. En caso de existencia de responsabilidad del contratista, la fianza constituida se aplicará a hacerla efectiva, conforme a lo dispuesto sobre la materia en el R.G.C.E.

27. JURISDICCIÓN

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa. Contra el mismo cabrá el correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ....................................................................., con D.N.I. nº .............................., de .............. años de edad, de estado ......................, profesión ............................, vecino de .........................., calle .................., nº ......, enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y ....................... ............................. que han de regir la contratación para la prestación de una asistencia consistente en ................................................................................. ............................................................, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre .................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar la asistencia de referencia por un importe de .................................................. .

(en números y letras)

Lugar, fecha y firma del licitador.

A N E X O I I

“MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ASISTENCIA”

En ............................., a ..... de ................... de 199.. .

R E U N I D O S

DE UNA PARTE: el ........... Sr. D. .......................... .........................................., en calidad de .............. ....................................................., según nombramiento por ......................................... con facultades de órgano de contratación de dicha Consejería, de conformidad con el artº. ................................... .

DE OTRA PARTE: D. ............................................. ................................................, mayor de edad, con D.N.I. ......................, expedido el día .................., actuando en calidad de .......................................... de ..............................., con domicilio en ................ ................................................................................ .

Reconociéndose recíprocamente ambas partes competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato administrativo de asistencia cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas fue aprobado por Resolución del .................................., de fecha ...................., cuya copia se une al presente contrato como anexo nº 1.

SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada de la Consejería de ..............................................................., en fecha ......................, con cargo a la aplicación presupuestaria .........................................., realizándose la fiscalización previa el día ............................. .

TERCERO.- La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución del ......................................, de fecha .................................. .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA.- D. ...................................................... se compromete, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que le son de aplicación, a realizar ......................................... .

SEGUNDA.- El precio de este contrato es de ............................................. pesetas y su abono se realizará ................................................................. .

TERCERA.- El plazo de duración del contrato es de ........................................................................... .

CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una fianza por importe de ..................... ................................, cuyo resguardo se une al presente.

QUINTA.- El presente contrato se somete a las normas contenidas en el Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, Ley de Contratos del Estado y demás normativa de general aplicación, reservándose la Consejería de Economía y Hacienda la facultad de interpretar sus cláusulas y resolver las dudas y cuestiones litigiosas que surjan en su cumplimiento.

Tales acuerdos pondrán fin a la vía administrativa a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, quedando sometidas ambas partes, de forma expresa, a la jurisdicción de los Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria/Santa Cruz de Tenerife. SEXTA.- Este contrato podrá rescindirse en cualquier momento por la Consejería de Economía y Hacienda, siempre que se incumpla con la realización del trabajo en los plazos y forma fijados o no se sigan las directrices del Jefe de la Dependencia. Y así, en base a lo expuesto y estipulado, ambas partes suscriben el presente contrato en prueba de conformidad, en el lugar y fecha mencionados.

EL EL CONTRATISTA

Fdo.: Fdo.:

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