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El Reglamento General de Contratación del Estado prevé la posibilidad de establecer los llamados Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares como elemento de agilización y simplificación del procedimiento de contratación administrativa.
Como consecuencia de la necesidad de proceder a una homogeneización de los instrumentos de contratación utilizados por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma como órganos de contratación, por Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, se atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los distintos Pliegos Tipo a utilizar en función de cuál sea el objeto de la contratación a realizar.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de octubre de 1993,
D I S P O N G O:
Uno.- 1. Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, de obras mediante los sistemas de adjudicación por subasta, concurso y contratación directa en los términos de los anexos I, II y III adjuntos al presente Decreto.
2. La modificación sustancial de alguna de las Cláusulas de los Pliegos Tipo no eximirá del informe del Servicio Jurídico requerido en el artículo 83 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Dos.- Las referencias contenidas en los Pliegos Tipo relativas a plazos, cuantías y/o porcentajes quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores de igual o superior rango.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 1993. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández. A N E X O I
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS MEDIANTE SUBASTA
I
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de ......................................................... con el objeto de ..................................................... .
1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de ............................................. .
1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto, y, en su caso, el que presente el adjudicatario.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................................... .
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo, y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo, y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley de Contratos del Estado (L.C.E.), al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado (P.C.A.G.) aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
4.1. El presupuesto de licitación de las obras asciende a un total de ..........................................., distribuido en las siguientes anualidades: ............... ............................................................................... .
4.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante, sin perjuicio de las modificaciones que sean procedentes en el transcurso de la ejecución del contrato.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria .........................................., proyecto de inversión ............................................................... .
6. REVISIÓN DE PRECIOS
La/s fórmula/s de revisión de precios a aplicar, en su caso a la presente contratación, será/n, de acuerdo con ......................................................., las siguientes: ............................................................. .
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El plazo máximo de ejecución de las obras será de ........... meses, a contar desde la iniciación de las obras.
De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra: ................................................................................ .
Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por el sistema de subasta, mediante procedimiento abierto (con/sin trámite de admisión previa).
9. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
9.1. La clasificación exigida para esta contratación será: ............................................................... .
9.2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando se trate de obras de presupuesto inferior a la cuantía determinada legalmente para la exigencia de clasificación, se exigirá que se acredite documentalmente que el contratista reúne las condiciones de capacidad financiera, técnica y económica adecuada para ejecutar el contrato.
9.3. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 287 bis y 287 ter del R.G.C.E., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el nº 10 del artº. 23 de R.G.C.E.
10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
10.1. Estarán facultadas para contratar las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artº. 9 de la L.C.E., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artº. 23 del R.G.C.E.
10.2. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante representación de personas autorizadas con poder debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11. FIANZA PROVISIONAL
11.1. En el caso previsto en la cláusula 9.1, los licitadores (SI/NO) estarán exentos de constituir fianza provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Real Decreto 1.883/1979, de 1 de junio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 22.3 del presente Pliego.
11.2. En el caso previsto en la cláusula 9, apartados 2 y 3, los licitadores deberán constituir fianza provisional, siendo de aplicación las normas de constitución y requisitos previstos para la fianza definitiva en la cláusula 21 del presente Pliego, a excepción de la exigencia de su depósito en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.
En ambos casos la fianza provisional viene fijada en el importe equivalente al 2% del presupuesto de la obra. 12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
12.1. Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.
12.2. El plazo de presentación de proposiciones se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, prolongándose durante los ........ días naturales siguientes.
12.3. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición de envío en la oficina de correos, y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.4. Los interesados podrán examinar el proyecto y el Pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.5. La presentación de las proposiciones supone la presunción de que el licitador acepta, de modo incondicional, las cláusulas del Pliego. 13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador.
13.2. Sobre nº 1: deberá tener el siguiente título: Documentación general para la subasta de las obras de ..........................., siendo su contenido el siguiente:
13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales o escritura de constitución de sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica.
13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder (debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, si representa a una sociedad) bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
13.2.1.3. Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
La presentación por el licitador del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o por el Registro Oficial de Contratistas, le eximirá de presentar los documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica, financiera y económica.
13.2.2. Certificado de clasificación requerida, en su caso, expedido por el Registro Oficial de Contratistas o por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. En caso de no requerirse clasificación, deberá aportar la documentación que acredite la capacidad técnica, económica y financiera.
Las agrupaciones temporales de empresas acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida.
Los licitadores no españoles, procedentes de países de la Comunidad Europea, que aporten certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de no estar clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada, deberán acreditar documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 287 bis y 287 ter del R.G.C.E., así como su inscripción en el Registro profesional de su país, al que se refiere el artº. 9.10 de la L.C.E.
13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante autoridad judicial, administrativa, Notario u Organismo profesional cualificado, de no hallarse en alguna de las circunstancias que le incapaciten para contratar con la Administración Pública, referidas en el artº. 23 del R.G.C.E.
13.2.4. Resguardo de la constitución de la fianza provisional, en su caso. 13.3. Sobre nº 2: deberá tener el siguiente título: Proposición económica para la subasta de obras de ......................, y su contenido será redactado según el modelo anexo I al Pliego, escrito a máquina, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.
13.3.1. Cada licitador presentará solamente una proposición, aunque fueran varias las dependencias administrativas donde se pueda realizar la presentación.
13.3.2. El empresario que haya licitado en agrupación temporal, no podrá presentar proposiciones individualmente. Se desestimarán todas las proposiciones presentadas por el licitador que incumplan este precepto.
13.4. En el caso de que la licitación comprenda el trámite de admisión previa, los licitadores deberán presentar un sobre nº 3 que se titulará Documentación para la admisión previa de la subasta de las obras ............................................................
El contenido de dicho sobre será el siguiente: .................................................................................................................................................................. .
La documentación a aportar por los licitadores deberá ser presentada en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
14. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADMISIÓN PREVIA
a) b) c) d) ..... .....
15. ACUERDO DE ADMISIÓN PREVIA
15.1. En el caso de que se hubiere establecido el trámite de admisión previa, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, de haberse recibido envío por correo, el órgano de contratación abrirá y examinará la documentación presentada en el sobre nº 3 y resolverá, en un plazo no superior a 10 días naturales, mediante resolución motivada, sobre las empresas que deben ser admitidas y excluidas.
15.2. Podrán ser rechazadas en el trámite de admisión previa, las ofertas que no cumplan los criterios de selección enumerados en la cláusula 14. 16. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será el titular del órgano de contratación, o persona en quien éste delegue.
- Hasta dos Vocales designados por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.
- Un Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.
17. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
17.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, o, en su caso, dictada la resolución del trámite de admisión previa, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1.
17.2. Si la Mesa de contratación observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador los subsane.
17.3. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
18. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
18.1. La Mesa de contratación realizará en acto público, celebrado en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones económicas admitidas.
Previamente, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la admisión previa, en su caso, y del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. 18.2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores.
18.3. La Mesa de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al mejor postor, e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones estimen oportunas contra el acto celebrado levantándose acta de todo lo sucedido.
19. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
19.1. Antes de la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá aportar, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación provisional, la documentación siguiente mediante originales o copias debidamente autenticadas o compulsadas:
19.1.1. Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias:
- Alta en el censo del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). - Número de Identificación Fiscal.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo de su abono.
- Declaración, y en su caso, documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados de ambos, de las retenciones del I.R.P.F. y declaración anual de las mismas y del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas (I.G.T.E.) hasta el 31.12.92, y del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) a partir del 1.1.93.
- Declaración anual de operaciones a que se refiere el Real Decreto 2.529/1986, de 5 de diciembre.
Lo anterior referido a los doce últimos meses.
19.1.2. Los documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción en la misma o, si se trata de empresario individual, su afiliación y situación de alta en el régimen correspondiente, así como en su caso, haber afiliado y mantener en alta a los trabajadores a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social, todo ello referido a los doce últimos meses.
19.2. Tanto el cumplimiento de las obligaciones tributarias como el de las obligaciones con la Seguridad Social se podrá acreditar, igualmente, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, relativa a la situación de estar al corriente en las mismas.
19.3. Designación del Delegado del contratista en la obra.
20. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
20.1. La Mesa de contratación elevará el expediente al órgano de contratación para la adjudicación definitiva, que deberá recaer dentro del plazo de los 20 días siguientes a la fecha de la adjudicación provisional.
20.2. La adjudicación definitiva confirmará la provisional, excepto en los casos previstos en el artº. 109 del R.G.C.E.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21. CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA
21.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación definitiva, la constitución de la fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto total de licitación de la obra.
21.2. La fianza podrá constituirse en metálico, Títulos de Deuda Pública, o mediante aval, bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.
21.3. En tanto no se dicten por el Ministerio de Economía y Hacienda disposiciones que, con carácter general regulen los requisitos a que se refiere el artº. 371 del R.G.C.E., se admitirá el afianzamiento mediante aval suscrito por entidades aseguradoras y mutualidades profesionales de contratistas, que acrediten, mediante certificado del órgano competente, estar autorizadas para emitirlos y tener aprobadas las cláusulas de las pólizas que a tal efecto se suscriban.
21.4. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, el valor total de la obra contratada experimente variación, o cuando se produzca la amortización de los Títulos de Deuda Pública depositados como fianza, el contratista deberá reajustar la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de la obra. 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente Pliego.
Cuando el adjudicatario sea una agrupación temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en muestra de aceptación.
22.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo.
22.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, estando exento de fianza provisional por estar clasificado, la Administración resolverá dejar sin efecto la adjudicación, debiendo abonar aquél una indemnización equivalente al 2% del presupuesto total de la obra. Si la fianza se hubiere constituido, se estará a lo establecido en el artº. 120 del R.G.C.E.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
23.1. En el plazo no superior a un mes desde la formalización del contrato, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su delegado, de acuerdo con la normativa establecida en los artículos 127 y siguientes del R.G.C.E., y las cláusulas 24, 25 y 26 del P.C.A.G.
23.2. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo realizarse tanto el replanteo como el comienzo de las obras, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público. 23.3. Cuando, a juicio del facultativo Director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el Director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
24. PROGRAMA DE TRABAJO
24.1. Cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, o cuando el órgano de contratación así lo exija en el acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar, en plazo no superior a un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la cláusula 27 del P.C.A.G.
24.2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación de las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
24.3. El órgano de contratación resolverá dentro de los 30 días siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
24.4. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
25. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
25.1. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos, y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 del P.C.A.G.
25.2. En el plazo máximo de 15 días laborales desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el Director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias.
25.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
26. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
26.1. La Administración, a través del Director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su Delegado de obra.
26.2. El Delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena si el presupuesto de la obra está comprendido entre ................... y .................... millones de pesetas, o dedicación exclusiva si el presupuesto supera los ........................... millones de pesetas.
A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del Delegado a más de dos obras de presupuesto comprendido entre los límites señalados, y por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su presupuesto, durante el plazo de ejecución de la obra.
27. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
27.1. La obra se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, al proyecto que le sirve de base, y a los documentos complementarios que tengan carácter contractual, sujetándose asimismo al contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y a las instrucciones que le dieron por escrito el Director facultativo de la obra.
27.2. El contratista será responsable de las deficiencias que se puedan observar en la construcción durante el desarrollo de las obras, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva.
Si a juicio del facultativo Director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción provisional.
Si la Dirección estima que las unidades de obra defectuosas, o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato, son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
27.3. El contratista deberá reparar a su costa cualquier desperfecto que la realización de la obra pueda ocasionar en propiedades colindantes, debiendo dejarlas en el estado en que se encontraban al comienzo.
Igualmente, serán responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, su maquinaria, o como consecuencia de los trabajos, salvo lo establecido en los artículos 132 y 134 del R.G.C.E.
27.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo.
27.5. El contrato se entenderá siempre convenido a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse.
Quedarán excepcionados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
28. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 28.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
28.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista.
Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
28.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la Dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
29. ABONOS AL CONTRATISTA
29.1. A efectos de pago al contratista, el Director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo al que correspondan, y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 15 días, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquéllas con el Vº.Bº. del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
29.2. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
29.3. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por gastos de instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías reglamentarias.
30. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
30.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Pliego.
30.2. Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final de la obra, el contratista hubiere incurrido en mora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato con pérdida de fianza, o la imposición de las penalidades reglamentarias.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 30.3. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artº. 140 del R.G.C.E.
VI
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
31. MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS
Ni el Director de la obra ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación técnica de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella, quedando a salvo de esta prescripción lo que se previene en la cláusula 62 del P.C.A.G. para aquellas modificaciones producidas por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en proyecto.
32. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea temporal parcial, temporal total o definitiva, se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión con las formalidades reglamentarias, a efectos de la determinación de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS
33.1. El contratista comunicará por escrito al facultativo Director de la obra la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días.
33.2. El Director de la obra, en función del plazo establecido para la liquidación provisional de la obra ejecutada, fijará la fecha en que se ha de proceder a su medición general, y citará a tal efecto, con acuse de recibo, al contratista o a su Delegado, llevándose a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 74 del P.C.A.G.
33.3. La recepción provisional de las obras se realizará, como máximo, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas concedidas.
33.4. Dentro del plazo de nueve meses, contados a partir de la recepción provisional, deberá aprobarse la liquidación provisional de las obras y abonarse al contratista el saldo, en su caso, resultante a su favor. Los intereses de demora en cuanto al pago de dicho saldo se calcularán de acuerdo con el tipo de interés legal vigente en cada ejercicio presupuestario.
34. PLAZO DE GARANTÍA
34.1. El plazo de garantía será ......................... (mínimo un año) a contar desde la recepción provisional de las obras.
34.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y según las instrucciones que reciba de la Dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el plazo de garantía, en los términos previstos en la cláusula 73 del P.C.A.G.
35. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEFINITIVA
35.1. Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva de las obras, conforme previene la legislación vigente.
Cuando las obras sean de primer establecimiento, una vez sean recibidas, serán inventariadas en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
35.2. Dentro del plazo de seis meses, a partir de la recepción definitiva, deberá aprobarse la liquidación definitiva de las obras y abonarse al contratista el saldo resultante. Los intereses de demora, en cuanto al pago de dicho saldo, se calcularán de acuerdo con el tipo de interés legal vigente en cada momento.
36. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación definitiva, se devolverá la fianza, o, en su caso, se cancelará el aval, en el improrrogable plazo de tres meses, comunicándolo así el órgano de contratación a la Oficina donde esté aquélla depositada.
37. RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA
Si la obra se arruina con posterioridad a la recepción definitiva por vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimiento doloso del contrato por parte del empresario, responderá éste de los daños y perjuicios en el término de quince años, de conformidad con los artículos 1.591, párrafo 2º, del Código Civil, 56 de la L.C.E. y 175 del R.G.C.E. Transcurrido este plazo, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
38. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución del mismo contempladas en los artículos 157 y siguientes del R.G.C.E.
39. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa. Contra el mismo cabrá el correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ....................................................................., con D.N.I. nº ..........................., de ............ años de edad, de estado .................., profesión .................... ......................., vecino de ....................................., calle ........................................., nº .........., enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y proyecto que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de ..................................... ..................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ................................................................ (propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de pesetas ............................................ .
(en letras y números)
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA OBRAS
En .........................., a ....... de ..................... de 199... .
R E U N I D O S
DE UNA PARTE: el ............ Sr. D. ......................... ..................................................., en calidad de ...................................... del Gobierno de Canarias, según nombramiento por ......................... .............................., con facultad para suscribir, en nombre de la Comunidad Autónoma, los contratos relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con el artº. ................................................. .
DE OTRA PARTE: D. ............................................, mayor de edad, con D.N.I. nº ....................., expedido el día ......................, actuando en calidad de ................................ de ........................, con domicilio en .................................................................. .
Reconociéndose ambas partes recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ...................................., cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por Resolución del .......... ............................................................................, de fecha ..............., por un presupuesto de ................... .................................................., cuya copia se une al presente contrato como anexo nº 1.
SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas fue aprobado por Resolución del .................................., de fecha ......................, cuya copia se une al presente contrato como anexo nº 2.
TERCERO.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada de la Consejería de ....................................................., en fecha ............................, con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ...................., documento cuya copia se incluye como anexo nº 3.
CUARTO.- La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución del ......................................, de fecha .................., cuya copia se une al contrato como anexo nº 4.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- D. ...................................................... se compromete a ejecutar las obras de ................... .........................., con estricta sujeción a los planos, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y Pliego de Prescripciones Técnicas, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
SEGUNDA.- El precio de este contrato es de ................................. pesetas, que serán abonadas mediante certificación de obra ejecutada, y con arreglo a las siguientes anualidades: Año: Año:
El presente contrato (SI/NO) estará sometido a revisión de precios.
TERCERA.- El plazo de ejecución de la obra comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el Acta de Comprobación de replanteo.
También se establecen los plazos parciales siguientes:
La comprobación del replanteo tendrá lugar dentro de los ......... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.
El plazo de garantía es de ................... a contar desde la fecha en que se realice la recepción provisional de las obras.
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una fianza por importe de ......................, cuyo resguardo se une al presente.
QUINTA.- El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 5, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al P.C.A.G., a la L.C.E. y su Reglamento, y en general a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, reservándose la Consejería de ........................... la facultad de interpretar las cláusulas y resolver las dudas y cuestiones litigiosas que surjan en su cumplimiento.
Tales acuerdos pondrán fin a la vía administrativa a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, quedando sometidas ambas partes, de forma expresa, a la jurisdicción de los Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria/Santa Cruz de Tenerife.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA
Fdo.: Fdo.: A N E X O I I
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS MEDIANTE CONCURSO
I
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras ............................................... con el objeto de ................................................................ .
1.2. El proyecto de las obras ha sido aprobado por el órgano de contratación, mediante Resolución de fecha ...................................................... .
1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................................... .
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo, y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo, y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley de Contratos del Estado (L.C.E.), al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado (P.C.A.G.) aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
4.1. El presupuesto de licitación de las obras asciende a un total de ............................................., distribuido en las siguientes anualidades:
Año 199 ...: Año 199 ...:
4.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante, sin perjuicio de las modificaciones que sean procedentes en el transcurso de la ejecución del contrato.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ....................................., proyecto de inversión ............................................................... .
6. REVISIÓN DE PRECIOS
La/s fórmula/s de revisión de precios a aplicar, en su caso a la presente contratación, será/n, de acuerdo con ........................................................, la/s siguiente/s: ...................................................... .
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El plazo máximo de ejecución de las obras será de ............ meses, a contar desde la iniciación de las obras.
De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra: ................................................................................ .
Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación, y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. FORMA DE ADJUDICACIÓN
8.1. La presente contratación se adjudicará en base a lo establecido en los artículos 35 de la L.C.E. y 113 del R.G.C.E., mediante concurso, (CON/SIN) trámite de admisión previa, a la proposición que el órgano de contratación considere más ventajosa de acuerdo con los criterios base de adjudicación, sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierto el concurso.
8.2. El órgano de contratación estudiará las ofertas presentadas, teniendo en cuenta como criterios los siguientes: .................................................................................................................................................................. .................................................................................. ..................................................................................
En el acuerdo de adjudicación se expresará la ponderación de los criterios que han determinado la adjudicación.
9. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
9.1. La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente: ............................................. ................................................................................ .
9.2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando se trate de obras de presupuesto inferior a la cuantía determinada legalmente para la exigencia de clasificación, se exigirá que se acredite documentalmente que el contratista reúne las condiciones de capacidad financiera, técnica y económica adecuada para ejecutar el contrato.
9.3. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 287 bis y 287 ter del R.G.C.E., así como la inscripción en el Registro a que se refiere el nº 10 del artº. 23 del R.G.C.E.
10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
10.1. Estarán facultadas para contratar las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artº. 9 de la L.C.E., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artº. 23 del R.G.C.E.
10.2. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante representación de personas autorizadas con poder debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11. FIANZA PROVISIONAL
11.1. En el caso previsto en la cláusula 9.1, los licitadores (SI/NO) estarán exentos de constituir fianza provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Real Decreto 1.883/1979, de 1 de junio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 21.3 del presente Pliego.
11.2. En el caso previsto en la cláusula 9, apartados 2 y 3, los licitadores deberán constituir fianza provisional, siendo de aplicación las normas de constitución y requisitos previstos para la fianza definitiva en la cláusula 20 del presente Pliego, a excepción de la exigencia de su depósito en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.
En ambos casos la fianza provisional viene fijada en el importe equivalente al 2% del presupuesto de la obra.
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1. Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.
12.2. El plazo de presentación de proposiciones se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de Canarias, prolongándose durante los ................ días naturales siguientes.
12.3. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de la imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.4. Los interesados podrán examinar el proyecto y el Pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.5. La presentación de las proposiciones supone la presunción de que el licitador acepta, de modo incondicional, las cláusulas del Pliego. 13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1. Las proposiciones constarán de tres/cuatro sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador.
13.2. Sobre nº 1: deberá tener el siguiente título: Documentación general para el concurso de las obras de .............................................., siendo su contenido el siguiente:
13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales, o escritura de constitución de sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica.
13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder (debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, si representa a una sociedad) bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
13.2.1.3. Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
La presentación por el licitador del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o por el Registro Oficial de Contratistas, le eximirá de presentar los documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica, financiera y económica.
13.2.2. Certificado de clasificación requerida, en su caso, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o por el Registro Oficial de Contratistas. En caso de no requerirse clasificación, deberá aportar la documentación que acredite la capacidad técnica, económica y financiera.
Las agrupaciones temporales de empresas acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida.
Los licitadores no españoles, procedentes de países de la Comunidad Europea, que aporten certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de no estar clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada, deberán acreditar documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 287 bis y 287 ter de R.G.C.E., así como su inscripción en el Registro profesional de su país, al que se refiere el artº. 9.10 de la L.C.E.
13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante autoridad judicial administrativa, Notario u Organismo profesional cualificado, de no hallarse en alguna de las circunstancias que le incapaciten para contratar con la Administración Pública, referidas en el artº. 23 del R.G.C.E.
13.2.4. Resguardo de la constitución de la fianza provisional, en su caso.
13.3. Sobre nº 2: deberá tener el siguiente título: Proposición económica para el concurso de obras de ............................................................., y su contenido será redactado según el modelo anexo I al presente Pliego, escrito a máquina, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.
13.3.1. Cada licitador presentará solamente una proposición, aunque fueran varias las dependencias administrativas donde se pueda realizar la presentación.
No obstante, la proposición podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportunas ofrecer en relación con el objeto del contrato, pudiendo igualmente presentar proposiciones económicas alternativas, en función de las modificaciones que se ofrezcan.
13.3.2. El empresario que haya licitado en agrupación temporal, no podrá presentar proposiciones individualmente. Se desestimarán todas las proposiciones presentadas por el licitador que incumplan este precepto.
13.4. Sobre nº 3: contendrá la documentación justificativa del cumplimiento del/los criterio/s de selección no económicos enumerados en la cláusula 8.2 del presente Pliego.
13.5. En el caso de que la licitación comprenda el trámite de admisión previa, los licitadores deberán presentar un sobre nº 4 que se titulará de la siguiente manera:
Documentación para la admisión previa del concurso de las obras de .................................. ............................................................................... El contenido de dicho sobre será el siguiente: .................................................................................................................................................................. .
La documentación a aportar por los licitadores deberá ser presentada en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. 14. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADMISIÓN PREVIA
a)
b)
c)
d)
e)
f)
15. ACUERDO DE ADMISIÓN PREVIA
15.1. En el caso de que se hubiere establecido el trámite de admisión previa, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, haberse recibido envío por correo, el órgano de contratación abrirá y examinará la documentación presentada en el sobre nº 4 y resolverá, en un plazo no superior a 10 días naturales, mediante resolución motivada, sobre las empresas que deben ser admitidas y excluidas.
15.2. Podrán ser rechazadas en el trámite de admisión previa las ofertas que no cumplan los criterios de selección enumerados en la cláusula 14.
16. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será el titular del órgano de contratación o persona en quien éste delegue.
- Hasta dos Vocales, designados por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.
- Un Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.
17. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
17.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, dictada la resolución del trámite de admisión previa, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1.
17.2. Si la Mesa de contratación observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador los subsane.
17.3. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
18. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS
18.1. La Mesa de contratación realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones económicas admitidas.
Previamente, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la admisión previa, en su caso, y del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
18.2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres núms. 2 y 3 y a la lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión y elevándose de inmediato la documentación, con el acta y las observaciones que la Mesa estime pertinentes, al órgano de contratación que haya de realizar la adjudicación del contrato.
18.3. El órgano de contratación, previa las consultas que estime procedentes, tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, aplicando los criterios base de adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o, alternativamente, declarar desierto el concurso.
18.4. Transcurridos tres meses desde la fecha de la apertura de las proposiciones sin que la Administración haya dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán, si lo desean, retirar sus ofertas y las fianzas depositadas.
19. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL POSIBLE ADJUDICATARIO
19.1. Con anterioridad a la notificación de la adjudicación, la Administración requerirá al posible adjudicatario para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación siguiente:
19.1.1. Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias:
- Alta en el censo del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
- Número de Identificación Fiscal.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo de su abono.
- Declaración, y en su caso, documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados de ambos, de las retenciones del I.R.P.F. y declaración anual de las mismas, y del Impuesto sobre Tráfico de Empresas (I.G.T.E.) hasta el 31.12.92, y del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) a partir del 1.1.93.
- Declaración anual de operaciones a que se refiere el Real Decreto 2.529/1986, de 5 de diciembre.
Todo lo anterior referido a los doce últimos meses.
19.1.2. Los documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción en la misma o, si se trata de empresario individual, su afiliación y situación de alta en el régimen correspondiente, así como en su caso, haber afiliado y mantener en alta a los trabajadores a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social, relativo todo ello a los doce últimos meses.
19.2. Tanto el cumplimiento de las obligaciones tributarias como el de las obligaciones con la Seguridad Social se podrá acreditar, igualmente, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, relativa a la situación de estar al corriente de las mismas.
19.3. Designación del Delegado del contratista en la obra. La documentación a aportar por la empresa deberá ser original o copias que tengan carácter de auténticas compulsadas conforme a la legislación vigente.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA
20.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de la fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto total de licitación de la obra.
20.2. La fianza podrá constituirse en metálico, Títulos de Deuda Pública o mediante aval bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.
20.3. En tanto no se dicten por el Ministerio de Economía y Hacienda disposiciones que, con carácter general regulen los requisitos a que se refiere el artº. 371 del R.G.C.E., se admitirá el afianzamiento mediante aval suscrito por entidades aseguradoras y mutualidades profesionales de contratistas, que acrediten, mediante certificado del órgano competente, estar autorizadas para emitirlos y tener aprobadas las cláusulas de las pólizas que a tal efecto se suscriban.
20.4. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, el valor total de la obra contratada experimente variación o cuando se produzca la amortización de los Títulos de Deuda Pública depositados como fianza, el contratista deberá reajustar la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de la obra.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente Pliego.
Cuando el adjudicatario sea una agrupación temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en muestra de aceptación.
21.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo.
21.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, estando exento de fianza provisional por estar clasificado, la Administración resolverá dejar sin efecto la adjudicación, debiendo abonar aquél una indemnización equivalente al 2% del presupuesto total de la obra. Si la fianza se hubiere constituido, se estará a lo establecido en el artº. 120 del R.G.C.E.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
22.1. En el plazo no superior a un mes desde la formalización del contrato, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su delegado, de acuerdo con la normativa establecida en los artículos 127 y siguientes del R.G.C.E. y las cláusulas 24, 25 y 26 del P.C.A.G.
22.2. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo realizarse tanto el replanteo como el comienzo de las obras, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público.
22.3. Cuando, a juicio del facultativo Director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el Director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
23. PROGRAMA DE TRABAJO
23.1. Cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, o cuando el órgano de contratación así lo exija en el acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar, en plazo no superior a un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la cláusula 27 del P.C.A.G.
23.2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación de las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
23.3. El órgano de contratación resolverá dentro de los 30 días siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
23.4. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
24. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
24.1. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos, y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 del P.C.A.G.
24.2. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el Director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias.
24.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
25. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
25.1. La Administración, a través del Director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su Delegado de obra.
25.2. El Delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena si el presupuesto de la obra está comprendido entre .............. y ............... millones de pesetas o dedicación exclusiva si el presupuesto supera los .................. millones de pesetas.
A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del Delegado a más de dos obras de presupuesto comprendido entre los límites señalados, y por dedicación exclusiva la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su presupuesto, durante el plazo de ejecución de la obra.
26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
26.1. La obra se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, al proyecto que le sirve de base, y a los documentos complementarios que tengan carácter contractual, sujetándose asimismo al contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y a las instrucciones que le diere por escrito el Director facultativo de la obra.
26.2. El contratista será responsable de las deficiencias que se puedan observar en la construcción durante el desarrollo de las obras, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva.
Si a juicio del facultativo Director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción provisional.
Si la Dirección estima que las unidades de obra defectuosas, o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato, son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta, y con arreglo a las condiciones del contrato.
26.3. El contratista deberá reparar a su costa cualquier desperfecto que la realización de la obra pueda ocasionar en propiedades colindantes, debiendo dejarlas en el estado en que se encontraban al comienzo.
Igualmente serán responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, su maquinaria, o como consecuencia de los trabajos, salvo lo establecido en los artículos 132 y 134 del R.G.C.E.
26.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
26.5. El contrato se entenderá siempre convenido a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse.
Quedarán excepcionados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
27. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
27.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
27.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista.
Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
27.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la Dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
28. ABONOS AL CONTRATISTA
28.1. A efectos de pago al contratista, el Director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de quince días, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquéllas con el Vº.Bº. del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
28.2. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
28.3. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por gastos de instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías reglamentarias. 29. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
29.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Pliego.
29.2. Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final de la obra, el contratista hubiere incurrido en mora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato con pérdida de fianza o la imposición de las penalidades reglamentarias.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
29.3. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artº. 140 del R.G.C.E.
VI
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
30. MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS
Ni el Director de la obra ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación técnica de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella, quedando a salvo de esta prescripción lo que se previene en la cláusula 62 del P.C.A.G. para aquellas modificaciones producidas por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en proyecto.
31. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea temporal parcial, temporal total o definitiva, se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión con las formalidades reglamentarias, a efectos de la determinación de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS
32.1. El contratista comunicará por escrito al facultativo Director de la obra la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días.
32.2. El Director de la obra, en función del plazo establecido para la liquidación provisional de la obra ejecutada, fijará la fecha en que se ha de proceder a su medición general, y citará a tal efecto, con acuse de recibo, al contratista o a su Delegado, llevándose a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 74 del P.C.A.G.
32.3. La recepción provisional de las obras se realizará, como máximo, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas concedidas.
32.4. Dentro del plazo de nueve meses, contados a partir de la recepción provisional, deberá aprobarse la liquidación provisional de las obras y abonarse al contratista el saldo, en su caso, resultante a su favor. Los intereses de demora en cuanto al pago de dicho saldo se calcularán de acuerdo con el tipo de interés legal vigente en cada ejercicio presupuestario.
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1. El plazo de garantía será ......... (mínimo un año) a contar desde la recepción provisional de las obras.
33.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y según las instrucciones que reciba de la Dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el plazo de garantía, en los términos previstos en la cláusula 73 del P.C.A.G.
34. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEFINITIVA
34.1. Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva de las obras, conforme previene la legislación vigente.
Cuando las obras sean de primer establecimiento, una vez recibidas, serán inventariadas en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
34.2. Dentro del plazo de seis meses a partir de la recepción definitiva, deberá aprobarse la liquidación definitiva de las obras y abonarse al contratista el saldo resultante. Los intereses de demora, en cuanto al pago de dicho saldo, se calcularán de acuerdo con el tipo de interés legal vigente en cada momento.
35. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación definitiva se devolverá la fianza o, en su caso, se cancelará el aval, en el improrrogable plazo de tres meses, comunicándolo así el órgano de contratación a la Oficina donde esté aquélla depositada.
36. RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA
Si la obra se arruina con posterioridad a la recepción definitiva por vicios ocultos de la construcción, debidos a incumplimiento doloso del contrato por parte del empresario, responderá éste de los daños y perjuicios en el término de quince años, de conformidad con los artículos 1.591, párrafo 2º, del Código Civil, 56 de la L.C.E. y 175 del R.G.C.E.
Transcurrido este plazo, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
37. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución del mismo contempladas en los artículos 157 y siguientes del R.G.C.E.
38. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa. Contra el mismo cabrá el correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ....................................................................., con D.N.I. nº ............................, de ........... años de edad, de estado ..................., profesión ................... ................................, vecino de .............................., calle .........................................., nº ..........., enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y proyecto que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de .................... ................................................................, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ................................................................ (propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de pesetas ....................... ............................................................................... .
(en letras y números)
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA OBRAS
En .........................., a ....... de ..................... de 199 ... .
R E U N I D O S
DE UNA PARTE: el ............ Sr. D. ......................... ............................., en calidad de ........................... ....................... del Gobierno de Canarias, según nombramiento por ..........................., con facultad para suscribir, en nombre de la Comunidad Autónoma, los contratos relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con el artº. ............... .
DE OTRA PARTE: D. ............................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ............................, expedido el día ......................, actuando en calidad de ............................ de ........................., con domicilio en ................................................................... .
Reconociéndose ambas partes recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ...................................., cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por Resolución del .......... ................................................................., de fecha .............................., por un presupuesto de ............. ................................................................................., cuya copia se une al presente contrato como anexo nº 1.
SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas fue aprobado por Resolución del .................................., de fecha ........................, cuya copia se une al presente contrato como anexo nº 2.
TERCERO.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada de la Consejería de ...................................................., en fecha ............................, con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ...................., documento cuya copia se incluye como anexo nº 3.
CUARTO.- La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución del ......................................, de fecha .................., cuya copia se une al contrato como anexo nº 4.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- D. ........................................ se compromete a ejecutar las obras de .........................., con estricta sujeción a los planos, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y Pliego de Prescripciones Técnicas, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
SEGUNDA.- El precio de este contrato es de .................................... pesetas, que serán abonadas mediante certificación de obra ejecutada, y con arreglo a las siguientes anualidades: Año: Año:
El presente contrato (SI/NO) estará sometido a revisión de precios. TERCERA.- El plazo de ejecución de la obra comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el Acta de Comprobación de replanteo.
También se establecen los plazos parciales siguientes:
La comprobación del replanteo tendrá lugar dentro de los ......... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.
El plazo de garantía es de ............................. a contar desde la fecha en que se realice la recepción provisional de las obras.
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una fianza por importe de ........................... ............................, cuyo resguardo se une al presente.
QUINTA.- El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 5, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al P.C.A.G., a la L.C.E. y su Reglamento, y en general a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, reservándose la Consejería de ......................................... la facultad de interpretar las cláusulas y resolver las dudas y cuestiones litigiosas que surjan en su cumplimiento.
Tales acuerdos pondrán fin a la vía administrativa a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, quedando sometidas ambas partes, de forma expresa, a la jurisdicción de los Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria/Santa Cruz de Tenerife.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA
Fdo.: Fdo.: A N E X O I I I
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS MEDIANTE CONTRATACIÓN DIRECTA
I
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de ......................................................... con el objeto de ..................................................... .
1.2. El proyecto, o en su caso, el presupuesto de las obras, ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de ..................... .............................................................................. .
1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto, y, en su caso, el que presente el adjudicatario.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................................... .
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo, y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo, y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley de Contratos del Estado (L.C.E.), al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado (P.C.A.G.) aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
4.1. El presupuesto de licitación de las obras asciende a un total de ......................., distribuido en las siguientes anualidades:
Año 199 ...: Año 199 ...:
4.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante, sin perjuicio de las modificaciones que sean procedentes en el transcurso de la ejecución del contrato.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria .........................................., proyecto de inversión ................................................................ .
6. REVISIÓN DE PRECIOS
La/s fórmula/s de revisión de precios a aplicar, en su caso a la presente contratación, será/n, de acuerdo con el .................................., las siguientes: .......................................... .
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El plazo máximo de ejecución de las obras será de ............ meses, a contar desde la iniciación de las obras.
De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra: ............................................................................... .
Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación, y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. FORMA DE ADJUDICACIÓN
8.1. El contrato será adjudicado por el órgano de contratación, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 117, apartado ......, y 118 del R.G.C.E.
8.2. Salvo en los supuestos de no promoción de concurrencia, previstos en los apartados 1 y 5 del artº. 117 del R.G.C.E., el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la ejecución de las obras, o bien haber difundido con carácter general la petición de dichas ofertas mediante anuncio público.
9. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
9.1. La clasificación exigida para esta contratación será: ............................................................... .
9.2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando se trate de obras de presupuesto inferior a la cuantía determinada legalmente para la exigencia de clasificación, se exigirá que se acredite documentalmente que el contratista reúne las condiciones de capacidad financiera, técnica y económica adecuada para ejecutar el contrato.
9.3. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica conforme a los artículos 287 bis y 287 ter del R.G.C.E., así como la inscripción en el Registro a que se refiere el nº 10 del artº. 23 del R.G.C.E.
10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
10.1. Estarán facultadas para contratar las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artº. 9 de la L.C.E., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artº. 23 del R.G.C.E.
10.2. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante representación de persona autorizada con poder debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado, en la forma, lugar y plazo señalados en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, el plazo establecido para examinar el proyecto, el Pliego y oficinas en las que pueden ser examinados. 12. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1. Las proposiciones se ajustarán al modelo y contenido que se establezcan en la carta de invitación o en el anuncio, presumiendo su presentación que la empresa acepta de modo incondicional las cláusulas del Pliego.
12.2. Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado y firmado por la empresa o persona que la represente, en una sola dependencia, aunque fueran varias las dependencias administrativas donde se pueda realizar la presentación, y constará de los siguientes documentos:
12.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales, o escritura de constitución de sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica.
12.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder (debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, si representa a una sociedad) bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
12.2.1.3. Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
La presentación por el licitador del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o por el Registro Oficial de Contratistas, le eximirá de presentar los documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica, financiera y económica.
12.2.2. Certificado de clasificación requerida, en su caso, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o por el Registro Oficial de Contratistas. En el supuesto de no requerirse clasificación, deberá aportar la documentación que acredite la capacidad técnica, económica y financiera.
Los licitadores no españoles, procedentes de países de la Comunidad Europea, que aporten certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de no estar clasificados, o con clasificación suspendida o anulada, deberán acreditar documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 287 bis y 287 ter del R.G.C.E., así como su inscripción en el Registro profesional de su país, al que se refiere el artº. 9.10 de la L.C.E.
12.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante autoridad judicial, administrativa, Notario u Organismo profesional de no hallarse en alguna de las circunstancias que le incapaciten para contratar con la Administración Pública, referidas en el artº. 23 del R.G.C.E.
12.2.4. Aquellos documentos que, relativos a experiencia, medios materiales u otras referencias, se exijan en la invitación o el anuncio.
12.2.5. Proposición económica, que se ajustará al modelo que consta como anexo I al presente Pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que sean fundamentales para considerar la oferta.
12.3. El empresario que haya presentado oferta en agrupación temporal con otra u otras empresas, no podrá presentar proposiciones individualmente.
12.4. Se desestimarán todas las proposiciones presentadas por las empresas que incumplan este precepto.
13. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
13.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación examinará la documentación y las proposiciones presentadas y adjudicará el mismo a la empresa cuya oferta elija libremente la Administración, con observancia de lo establecido en la cláusula 14 del presente Pliego.
Se dejará constancia en el expediente de la justificación de la decisión adoptada.
13.2. La adjudicación no podrá tener lugar, en ningún caso, por un importe superior al presupuesto previamente aprobado conforme al proyecto de la obra.
14. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA EMPRESA
14.1. Antes de la adjudicación del contrato, la Administración requerirá a la empresa que pudiera resultar adjudicataria para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación siguiente:
14.1.1. Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias: - Alta en el censo del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
- Número de Identificación Fiscal.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo de su abono.
- Declaración, y en su caso, documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados de ambos, de las retenciones del I.R.P.F. y declaración anual de las mismas, y del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas (I.G.T.E.) hasta el 31.12.92, y del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) a partir del 1.1.93.
- Declaración anual de operaciones a que se refiere el Real Decreto 2.529/1986, de 5 de diciembre.
Todo lo anterior referido a los doce últimos meses.
14.1.2. Los documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción en la misma o, si se trata de empresario individual, su afiliación y situación de alta en el régimen correspondiente, así como en su caso, haber afiliado y mantener en alta a los trabajadores a su servicio, y estar al corriente en el pago de las cuotas o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social, todo ello referido a los doce últimos meses.
14.2. Tanto el cumplimiento de las obligaciones tributarias como el de las obligaciones con la Seguridad Social se podrá acreditar, igualmente, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, relativa a la situación de estar al corriente en las mismas.
14.3. Designación del Delegado del contratista en la obra.
La documentación a aportar por la empresa deberá ser original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15. CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA
15.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de la fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto total de licitación de la obra.
15.2. La fianza podrá constituirse en metálico, Títulos de Deuda Pública, o mediante aval bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.
15.3. En tanto no se dicten por el Ministerio de Economía y Hacienda disposiciones que, con carácter general regulen los requisitos a que se refiere el artº. 371 del R.G.C.E., se admitirá el afianzamiento mediante aval suscrito por entidades aseguradoras y mutualidades profesionales de contratistas, que acrediten, mediante certificado del órgano competente, estar autorizadas para emitirlos y tener aprobadas las cláusulas de las pólizas que a tal efecto se suscriban.
15.4. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, el valor total de la obra contratada experimente variación, o cuando se produzca la amortización de los Títulos de Deuda Pública depositados como fianza, el contratista deberá reajustar la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de la obra.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente Pliego. Cuando el adjudicatario sea una agrupación temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en muestra de aceptación.
16.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, y debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo.
16.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración resolverá dejar sin efecto la adjudicación, debiendo abonar aquél una indemnización equivalente al 2% del presupuesto total de la obra.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
17.1. En el plazo no superior a un mes desde la formalización del contrato, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su delegado, de acuerdo con la normativa establecida en los artículos 127 y siguientes del R.G.C.E., y las cláusulas 24, 25 y 26 del P.C.A.G.
17.2. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo realizarse tanto el replanteo como el comienzo de las obras, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público.
17.3. Cuando, a juicio del facultativo Director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y la disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el Director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
18. PROGRAMA DE TRABAJO
18.1. Cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, o cuando el órgano de contratación así lo exija en el acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar, en plazo no superior a un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la cláusula 27 del P.C.A.G.
18.2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
18.3. El órgano de contratación resolverá dentro de los 30 días siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
18.4. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
19. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
19.1. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos, y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 del P.C.A.G.
19.2. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el Director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias.
19.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
20. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
20.1. La Administración, a través del Director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su Delegado de obra.
20.2. El Delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena si el presupuesto de la obra está comprendido entre .................. y ................. millones de pesetas, o dedicación exclusiva si el presupuesto supera los ......................... millones de pesetas. A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del Delegado a más de dos obras de presupuesto comprendido entre los límites señalados, y por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su presupuesto, durante el plazo de ejecución de la obra.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1. La obra se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, al proyecto que le sirve de base y a los documentos complementarios que tengan carácter contractual, sujetándose asimismo al contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las instrucciones que le diere por escrito el Director facultativo de la obra.
21.2. El contratista será responsable de las deficiencias que se puedan observar en la construcción durante el desarrollo de las obras, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva.
Si a juicio del facultativo Director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción provisional.
Si la Dirección estima que las unidades de obra defectuosas, o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato, son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta, y con arreglo a las condiciones del contrato.
21.3. El contratista deberá reparar a su costa cualquier desperfecto que la realización de la obra pueda ocasionar en propiedades colindantes, debiendo dejarlas en el estado en que se encontraban al comienzo.
Igualmente, serán responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, su maquinaria, o como consecuencia de los trabajos, salvo lo establecido en los artículos 132 y 134 del R.G.C.E.
21.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad e higiene en el trabajo.
21.5. El contrato se entenderá siempre convenido a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse.
Quedarán excepcionados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
22. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
22.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista.
Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
22.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la Dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
23. ABONOS AL CONTRATISTA
23.1. A efectos de pago al contratista, el Director de la obra expedirá certificaciones de la obra realizada, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo al que correspondan, y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 15 días, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquéllas con el Vº. Bº. del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
23.2. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. 23.3. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por gastos de instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías reglamentarias.
24. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
24.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Pliego.
24.2. Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final de la obra, el contratista hubiere incurrido en mora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato con pérdida de fianza, o la imposición de las penalidades reglamentarias.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
24.3. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artº. 140 del R.G.C.E.
VI
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
25. MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS
Ni el Director de la obra ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación técnica de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella, quedando a salvo de esta prescripción lo que se previene en la cláusula 62 del P.C.A.G. para aquellas modificaciones producidas por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en proyecto.
26. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea temporal parcial, temporal total o definitiva, se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión con las formalidades reglamentarias, a efectos de la determinación de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS
27.1. El contratista comunicará por escrito al facultativo Director de la obra la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días.
27.2. El Director de la obra, en función del plazo establecido para la liquidación provisional de la obra ejecutada, fijará la fecha en que se ha de proceder a su medición general, y citará a tal efecto, con acuse de recibo, al contratista o a su Delegado, llevándose a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 74 del P.C.A.G.
27.3. La recepción provisional de las obras se realizará, como máximo, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas concedidas.
27.4. Dentro del plazo de nueve meses, contados a partir de la recepción provisional, deberá aprobarse la liquidación provisional de las obras y abonarse al contratista el saldo, en su caso, resultante a su favor. Los intereses de demora en cuanto al pago de dicho saldo se calcularán de acuerdo con el tipo de interés legal vigente en cada ejercicio presupuestario.
28. PLAZO DE GARANTÍA
28.1. El plazo de garantía será ........................ (mínimo un año) a contar desde la recepción provisional de las obras.
28.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y según las instrucciones que reciba de la Dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el plazo de garantía, en los términos previstos en la cláusula 73 del P.C.A.G.
29. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEFINITIVA
29.1. Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva de las obras, conforme previene la legislación vigente.
Cuando las obras sean de primer establecimiento, una vez sean recibidas, serán inventariadas en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 29.2. Dentro del plazo de seis meses, a partir de la recepción definitiva, deberá aprobarse la liquidación definitiva de las obras y abonarse al contratista el saldo resultante. Los intereses de demora, en cuanto al pago de dicho saldo, se calcularán de acuerdo con el tipo de interés legal vigente en cada momento.
30. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación definitiva, se devolverá la fianza, o, en su caso, se cancelará el aval, en el improrrogable plazo de tres meses, comunicándolo así el órgano de contratación a la Oficina donde esté aquélla depositada.
31. RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA
Si la obra se arruina con posterioridad a la recepción definitiva por vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimiento doloso del contrato por parte del empresario, responderá éste de los daños y perjuicios en el término de quince años, de conformidad con los artículos 1.591, párrafo 2º, del Código Civil, 56 de la L.C.E. y 175 del R.G.C.E.
Transcurrido este plazo, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución del mismo contempladas en los artículos 157 y siguientes del R.G.C.E.
33. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa. Contra el mismo cabrá el correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ....................................................................., con D.N.I. nº .........................., de ............ años de edad, de estado ...................., profesión .............. ................................, vecino de .............................., calle ..................................., nº ........, enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y proyecto que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de ........................................ ......................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre .................. ................................................................ (propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de pesetas .............................................. ................................................................................ .
(en letras y números)
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA OBRAS
En ................................, a ..... de ..................... de 199... . R E U N I D O S
DE UNA PARTE: el .... Sr. D. .............................., en calidad de ............................... del Gobierno de Canarias, según nombramiento por ......................., con facultad para suscribir, en nombre de la Comunidad Autónoma, los contratos relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con el artº. ................................................... .
DE OTRA PARTE: D. ............................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ............................., expedido el día ......................, actuando en calidad de .................................. de ............................., con domicilio en .......................................................... .
Reconociéndose ambas partes recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ...................................., cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por Resolución del ....... ................................................., de fecha ..............., por un presupuesto de ............................................, cuya copia se une al presente contrato como anexo nº 1.
SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas fue aprobado por Resolución del ................................, de fecha ..............., cuya copia se une al presente contrato como anexo nº 2.
TERCERO.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada de la Consejería de ....................................................., en fecha ............................, con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ...................., documento cuya copia se incluye como anexo nº 3.
CUARTO.- La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución del ......................................, de fecha .................., cuya copia se une al contrato como anexo nº 4.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- D. ........................................ se compromete a ejecutar las obras de ..........................., con estricta sujeción a los planos, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y Pliego de Prescripciones Técnicas, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
SEGUNDA.- El precio de este contrato es de ................................................ pesetas, que serán abonadas mediante certificación de obra ejecutada, y con arreglo a las siguientes anualidades: Año: Año:
El presente contrato (SI/NO) estará sometido a revisión de precios.
TERCERA.- El plazo de ejecución de la obra comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el Acta de Comprobación de replanteo.
También se establecen los plazos parciales siguientes:
La comprobación del replanteo tendrá lugar dentro de los ......... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.
El plazo de garantía es de ................... a contar desde la fecha en que se realice la recepción provisional de las obras.
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una fianza por importe de ......................, cuyo resguardo se une al presente.
QUINTA.- El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 5, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al P.C.A.G., a la L.C.E. y su Reglamento, y en general a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, reservándose la Consejería de ......................................... la facultad de interpretar las cláusulas y resolver las dudas y cuestiones litigiosas que surjan en su cumplimiento.
Tales acuerdos pondrán fin a la vía administrativa a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, quedando sometidas ambas partes, de forma expresa, a la jurisdicción de los Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria/Santa Cruz de Tenerife.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA
Fdo.: Fdo.:
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