Habiéndose aprobado las bases para cubrir determinadas plazas en los Plenos de 28 de enero, 23 de junio y 30 de septiembre de 1993, se convocan las pruebas selectivas para la provisión de las mismas, según las bases que figuran en el anexo.
Los aspirantes que ya hubieran presentado instancias no hace falta que las entreguen de nuevo.
San Sebastián de La Gomera, a 12 de noviembre de 1993.- El Alcalde, Ángel Luis Castilla Herrera.
A N E X O
BASES, EJERCICIOS Y PROGRAMAS PARA EL INGRESO EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA (TÉCNICO SUPERIOR), ECONOMISTA.
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. De acuerdo con la oferta de empleo público, se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de concurso-oposición libre una plaza de funcionario de carrera, Subescala Técnica, Técnico Superior, Economista, de Administración Especial, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo A.
2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas de acceso a la plaza será necesario:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Licenciado en Ciencias Económicas.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Tercera.- Presentación de solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables en horas de oficina.
2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de tres mil (3.000) pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez (10) días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y composición del Tribunal Calificador.
Quinta.- Procedimiento de selección.
Calificación de méritos y ejercicios de la fase de concurso-oposición:
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
a) Fase de oposición: esta fase constará de tres ejercicios, los dos primeros de carácter obligatorio y eliminatorio y el tercero de carácter voluntario. Primer ejercicio.- Contestar por escrito y en plazo de cuatro horas como máximo cuatro temas del programa anexo a la convocatoria.
- 1 del temario de Economía del apartado I. - 1 de los temas de Hacienda Pública del apartado II.
- 1 de los temas del apartado III, de Derecho Administrativo General (temas 1 al 10).
- 1 de los temas del apartado III, señalados del 11 al 21, ambos inclusive, de Régimen Local.
Segundo ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y relativo a los temas del apartado IV del anexo a esta convocatoria. Para su realización el opositor dispondrá de un tiempo máximo de cuatro horas.
Tercer ejercicio.- De carácter voluntario consistirá en la traducción directa sin diccionario de un texto en inglés, o en francés, a elección del aspirante antes del comienzo de la prueba.
b) Fase de concurso:
1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local, 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.
2. Curso de especialización, 0,50 puntos cada uno.
3. Conocimiento de programación de ordenadores, 0,25 puntos.
Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios obligatorios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, cada uno de ellos.
Las clasificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
La puntuación que se concederá a los opositores que hayan realizado el ejercicio voluntario, no representará nunca más del 10% del promedio de los puntos obtenidos en los dos ejercicios obligatorios.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición más la puntuación de la base de concurso, con las limitaciones establecidas anteriormente. La fase de concurso se ceñirá a la valoración por el Tribunal de los méritos acreditados por el interesado documentalmente, conforme al baremo detallado.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se añadirán a la puntuación final, una vez superada la fase de oposición.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día que se acuerden y serán puestas en el tablón de anuncios de la Corporación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 712/1982, de 2 de abril, artículo 11 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por los miembros siguientes:
Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales: un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Canario de Administración Pública.
Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un Concejal designado por el Alcalde.
Un funcionario de carrera, designado por los representantes sindicales mancomunadamente.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.
3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaboración con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, las cuantías a percibir serán en relación con la categoría primera.
4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Séptima.- Calendario de realización de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declara la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.
2. El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra A.
3. Los aspirantes serán convocados, provistos de su D.N.I., para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Novena.- Presentación de documentos. 1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por el Jefe Local de Sanidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Undécima.- Normas de aplicación. Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 223/1984, de 19 de diciembre.
PROGRAMA
I - ECONOMÍA Tema 1.- La Economía como Ciencia. El pensamiento económico a través de la Historia. Los sistemas económicos.
Tema 2.- Producción, distribución y consumo. Teoría microeconómica de la producción. Teoría microeconómica de la demanda. El modelo de competencia perfecta.
Tema 3.- Magnitudes macroeconómicas. Problemas de valoración y agregación. Producto, Renta y Gasto Nacional. La contabilidad nacional. La demanda Global. Ahorro, Consumo e Inversión.
Tema 4.- La teoría de la distribución. Intervención y regulación del mercado. El mercado de los bienes de producción y del consumo. Teorías alternativas de la distribución.
Tema 5.- El mercado de capitales. Dinero, intereses e ingreso. El capital como factor de producción. La oferta monetaria. El empresario y la teoría del beneficio.
Tema 6.- Precios y salarios. Inflación, producción y desempleo. Los efectos sociales y económicos. Control de la inflación y programa de estabilización. La deflación. La reactivación. Inflación y estancamiento.
Tema 7.- Los ciclos y fluctuaciones económicas. El crecimiento económico. Teorías al respecto. Crecimiento a largo plazo: sus límites. Efectos del crecimiento.
Tema 8.- La política económica. Fines y medios. Política económica y sistemas económicos. Políticas sectoriales. Política de rentas.
Tema 9.- La política Fiscal. Política Fiscal, estabilidad y desarrollo. Los efectos redistributivos de la política Fiscal. La política de desarrollo regional.
Tema 10.- Estructura económica de España. Población, Renta Nacional; Evolución, composición y distribución. La Contabilidad Nacional. El sector primario. El sector financiero.
Tema 11.- El Sector industrial. El sector agrícola. El sector servicios. El sector público. El sector exterior.
Tema 12.- Estructura Económica Internacional. El Comercio Internacional. El sistema monetario internacional. El proceso de integración económica europeo y mundial.
II - HACIENDA PÚBLICA
Tema 1.- El presupuesto: concepto y aparición histórica. Justificación del presupuesto. Características del presupuesto. El ciclo presupuestario.
Tema 2.- La concepción clásica del presupuesto. La crisis de los principios económicos y políticos. El presupuesto administrativo. El presupuesto de caja. El presupuesto de las cuentas de la Renta Nacional.
Tema 3.- Fórmulas presupuestarias y estabilidad económica. El presupuesto compensatorio. El presupuesto cíclico. El presupuesto de estabilización automática. Fórmulas de adaptación coyuntural del presupuesto.
Tema 4.- El objetivo de eficacia y el presupuesto. La clasificación funcional y el presupuesto de ejecución. El presupuesto por programas. Análisis especial de PPBS. El presupuesto de base cero.
Tema 5.- Los Presupuestos Generales del Estado en España. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Presupuesto del Estado. Estructura presupuestaria. El presupuesto de los Organismos Autónomos de carácter administrativo. El presupuesto por programas en España. El programa y presupuesto de base cero en España.
Tema 6.- Ingresos públicos. Concepto y clases. Análisis de los precios públicos. El concepto de tasa y su significación histórica y actual. Las contribuciones especiales. Concepto del impuesto, elementos y clases.
Tema 7.- Principios de la imposición. Los principios del beneficio, capacidad de pago y equidad. La suficiencia, flexibilidad y neutralidad de los impuestos. Efectos de la imposición. Traslación e incidencia.
Tema 8.- La deuda pública: concepto y clases. Emisión conversión, consolidación y amortización de títulos. Efectos económicos de la deuda pública. La deuda pública como instrumento en la política de estabilidad. Tema 9.- El gasto público: concepto y clases. El crecimiento del gasto público. Política social y gasto público.
Tema 10.- La empresa pública. Objetivos y control de la Empresa Pública. Determinación de los precios. El coste de capital. Rentabilidad de la Empresa Pública. Tema 11.- Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (I). Objetivos y principios. Los derechos y obligaciones de la Hacienda pública. Los Presupuestos Generales del Estado. Los presupuestos de los Organismos Comerciales, industriales o financieros. Los programas de actuación, inversión y financiación en las Sociedades estatales.
Tema 12.- Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (II). La Intervención de la Administración y los Organismos Autónomos del Estado. La deuda pública. El tesoro público. La contabilidad pública. Los presupuestos, intervención y contabilidad de la seguridad social.
Tema 13.- El ordenamiento tributario español. Principios constitucionales. El nuevo sistema constitucional de fuentes de derecho y su repercusión en el ámbito financiero. Aplicación de las normas tributarias. Los tributos y sus clases.
Tema 14.- La relación jurídica tributaria: concepto, naturaleza y elementos. El hecho imponible. Concepto y clases. El sujeto pasivo. Los responsables del tributo. La capacidad de obrar en el derecho tributario. El domicilio fiscal.
Tema 15.- La base imponible. Concepto y regímenes de determinación. Estimaciones directa e indirecta. Estimación objetiva singular. La comprobación de valores. La base liquidable. El tipo de gravamen. La deuda tributaria. Elementos.
Tema 16.- Infracciones tributarias: concepto, naturaleza y clases. Sanciones Condonación de sanciones. El delito fiscal.
Tema 17.- La gestión tributaria en la Administración Local. La competencia de las Entidades Locales en la gestión tributaria. Gestión recaudatoria en la Administración Local: su importancia. Órganos recaudadores en la Administración Local: enumeración y competencias.
Tema 18.- La deuda tributaria: componentes. Formas de extinción de la deuda tributaria. El pago. Obligados al pago. Deudores principales. Responsabilidad solidarias y subsidiaria. Tiempo de pago. Medios de pago. Justificantes. El pago. Garantías de pago. Efectos de pago. Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas. Tema 19.- Otras formas de extinción de las deudas. Enumeración. La prescripción. Compensación. Condonación. Insolvencia. Recaudación en periodo voluntario. Procedimiento y lugar de ingresos. Plazos de ingresos. Información al contribuyente: colectiva e individual.
Tema 20.- El procedimiento de apremio (I): definición y carácter. Potestad de utilizar la vía de apremio en la Administración Local. Iniciación y efectos. Impugnación. El recargo de apremio. Suspensión. Término.
Tema 21.- El procedimiento de apremio (II): notificación. Títulos para la ejecución. La providencia de apremios. Recursos administrativos contra la providencia de apremios. Plazos de ingreso. El embargo de bienes. Prelación. La providencia de embargo. Bienes inembargables. El embargo de dinero efectivo.
Tema 22.- El procedimiento de apremio (III). El embargo de bienes inmuebles. Actuaciones posteriores al embargo. Subastas. Costas. Adjudicación de bienes en la Administración Local. Créditos incobrables. Finalización del expediente de apremio.
Tema 23.- El servicio de recaudación. Gestión directa. El personal al servicio de los Órganos de Recaudación de las Corporaciones Locales. Distintas formulas de gestión directa. Gestión cedida: cesión a otras Administraciones. El papel de las Diputaciones.
Tema 24.- Contabilidad de la gestión recaudatoria. Libros. Cuentas. Fiscalización interna y externa.
Tema 25.- El sistema tributario español vigente. Principios, estructuras. Evolución y estado actual de su reforma.
Tema 26.- Teoría de la imposición directa. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La imposición sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones.
Tema 27.- Teoría de la imposición directa. Impuesto sobre el consumo. Imposición sobre la circulación de bienes. El impuesto sobre el volumen de los negocios. Impuesto de fase única y de fase múltiple. Estudio especial del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tema 28.- El esquema constitucional de la Hacienda de las Administraciones Públicas. La financiación regional. Potestades normativas de las Comunidades Autónomas en materia tributaria: límites. Principio de solidaridad. La regionalidad de los impuestos.
Tema 29.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: naturaleza y estructura. Principios generales. El consejo de política Fiscal y Financiera. Recursos de las Comunidades Autónomas. El fondo de Compensación Interterritorial.
Tema 30.- Las Haciendas Locales en España: principios constitucionales. El principio de reserva de Ley en materia tributaria y los entes territoriales. La Ley de Haciendas Locales. Derecho transitorio. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.
Tema 31.- Magnitudes del sector público local. Gasto público local respecto del PNB, y el conjunto de las Administraciones Públicas. Composición del gasto local. Composición y evolución de los ingresos locales y su financiación. Tema 32.- El presupuesto de las Entidades Locales. El principio del presupuesto único: su significado. Estructura presupuestaria. Aplicación de las técnicas presupuestarias del presupuesto de programas y de base cero.
Tema 33.- Formación y aprobación del presupuesto. La base de ejecución del presupuesto. Reclamaciones y recursos. Publicación y entrada en vigor. Prórroga del presupuesto. Consolidación del presupuesto.
Tema 34.- Las modificaciones presupuestarias y su tramitación. La liquidación del presupuesto. Remanentes de créditos. Estado de cuentas anuales.
Tema 35.- El principio de suficiencia de las Haciendas Locales. La potestad tributaria de los Entes Locales. La potestad reglamentaria en materia tributaria: contenido de las Ordenanzas Fiscales, procedimiento de aprobación y publicación. Recursos contra los actos de imposición, ordenación y aplicación de los tributos. La suspensión del acto impugnado.
Tema 36.- Ingresos locales no impositivos. Ingresos de Derecho privado. Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
Tema 37.- Tasas y sus clases. Régimen Jurídico. Régimen de cálculo y aprobación de las tarifas de los servicios públicos. Precios públicos.
Tema 38.- Las contribuciones especiales. Régimen Jurídico.
Tema 39.- Los impuestos locales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tema 40.- El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica. Tema 41.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tema 42.- La Hacienda Provincial. Recursos de otras Entidades Locales. Regímenes especiales.
Tema 43.- El crédito local. Tipología de créditos. Los créditos y su instrumentación formal. Instituciones financieras con las que se pueden concertar operaciones de crédito. Requisitos procedimentales para las operaciones de crédito.
Tema 44.- Gastos y pagos de las Entidades locales. Fases del gasto. Competencias, casos de nulidad y prohibiciones.
Tema 45.- La función interventora. Fiscalización de los actos económicos de las Entidades Locales y de sus servicios administrativos. Fiscalización de los actos de liquidación, recaudación, inversión y aplicación de los caudales públicos. La función asesora y de información financiera. El control financiero de legalidad. Organismos autónomos y sociedades locales. El control intermitente por auditoría. El análisis de costes.
Tema 46.- La Tesorería: carácter y funciones. El manejo y custodia de fondos y valores. La gestión recaudatoria.
Tema 47.- La contabilidad como instrumento de control interno. Principios básicos de la contabilidad pública. Régimen contable de las Entidades Locales, de sus organismos autónomos de carácter administrativo y de los de carácter comercial, industrial y financiero. Régimen contable de las Sociedades mercantiles, dependientes de las Entidades Locales. Justificación de la aplicación de subvenciones.
Tema 48.- La censura de cuentas locales: antecedentes, Regulación en la constitución y en la legislación vigente. Los procedimientos.
III - DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL
Tema 1.- La Administración Pública y el Derecho Administrativo. El concepto positivo del Derecho Administrativo. Sus límites de aplicación. El ordenamiento jurídico-administrativo: fuentes. Las Leyes y sus clases. La delegación legislativa.
Tema 2.- Los Reglamentos. Potestad reglamentaria. Límites formales y sustanciales. Circulares. Instrucciones. Las normas autonómicas: sus relaciones con el ordenamiento Local. Los reglamentos en las Comunidades Autónomas. Potestades regladas y discrecionales.
Tema 3.- La Administración Central. El Estado y las Comunidades Autónomas. Distribución de Competencias. Coordinación entre las distintas Administraciones Públicas. La Administración periférica del Estado.
Tema 4.- La personalidad jurídica de la Administración pública. Tipología de los Entes públicos. La Administración Institucional. Las distintas esferas de la Administración Pública. Coordinación y subordinación. El principio de legalidad en la Administración pública.
Tema 5.- El Administrativo en sus relaciones con la Administración. Capacidad jurídica y de obrar. Derechos y Deberes. Situación jurídica del Administrado. La participación del administrado en las funciones administrativas.
Tema 6.- El Acto Administrativo. Concepto. Clases. Elementos. El procedimiento administrativo. Principios generales. Los interesados. El expediente administrativo: iniciación, tramitación y terminación. La teoría del silencio administrativo.
Tema 7.- La eficacia de los actos administrativos. Requisitos y condiciones para su ejecución. La coacción administrativa. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. Convalidación.
Tema 8.- Los contratos administrativos. Naturaleza y Clases. Contratos administrativos y privados de la Administración. Elementos de los contratos. Procedimiento de la contratación. Especial referencia a la contratación en la esfera local. Tema 9.- Contenido y efecto de los contratos administrativos. Las prerrogativas de la Administración. Las revisiones de precios. La resolución de los contratos administrativos: causas, modalidades y efectos. La cesión del contrato y el subcontrato.
Tema 10.- Los recursos administrativos: clases. La jurisdicción contencioso-administrativa. La Sentencia y su ejecución. Recursos contra las sentencias.
Tema 11.- El Régimen Local. Evolución y principios constitucionales actuales. Autonomía de los Entes Locales. Garantías institucionales. El Tribunal Constitucional y la Autonomía Local. Fuentes del ordenamiento local. Sus relaciones con el ordenamiento estatal y autonómico.
Tema 12.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Ordenanza y Reglamentos locales. Interrelación con los Reglamentos de la Administración Central y Autonómica. Procedimiento de elaboración y aprobación de los Reglamentos. Límites de la Potestad Reglamentaria. Los Bandos. Tema 13.- La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación. Objeto, causa y contenido de la expropiación. Procedimiento de la expropiación. Garantías. Justiprecio.
Tema 14.- Las Entidades Locales: clases. Especial referencia al municipio: elementos. Organización municipal. Derecho comparado. Las autoridades Locales.
Tema 15.- El Alcalde: evolución histórica. Facultades y competencias. Comisión de Gobierno: Ayuntamiento Pleno. Los Tenientes de Alcalde. Delegados del Alcalde, Comisiones Informativas. Régimen de Sesiones de los órganos administrativos locales.
Tema 16.- Los actos administrativos locales. Suspensión e impugnación de los actos locales por la Administración del Estado y Autonómica. Ejecutividad de los actos locales. La revisión de los Actos Administrativos locales.
Tema 17.- El patrimonio de los Entes Locales. Clasificación de los Bienes. El inventario. Uso del Dominio Público. Adquisición uso y disposición de los Bienes Patrimoniales.
Tema 18.- El servicio público en la Esfera Local. Modos de gestión de los servicios públicos locales. Los consorcios. La Empresa mixta en la esfera local. Sociedades mercantiles en la Esfera Local.
Tema 19.- La ordenación urbanística. La vigente Ley del Suelo. Sistemas de actuación. Licencias urbanísticas. Planes generales y parciales. Normas subsidiarias. Responsabilidad en materia urbanística.
Tema 20.- La Función Pública local. Clases de funcionarios. Los cuerpos de Habilitación Nacional, selección y formación del Personal de la Administración Local. Funcionarios de empleo. El personal contratado.
Tema 21.- Derechos y deberes de los Funcionarios Locales. Acción política y sindical. Situaciones administrativas. Régimen de retribuciones. La responsabilidad administrativa de los funcionarios locales.
IV - CONTABILIDAD, ESTADÍSTICA Y MATEMÁTICA FINANCIERA
Tema 1.- Contabilidad General y de Empresas según formula jurídica. Constitución, transformación, absorción y liquidación. Consolidación de estados financieros y análisis de estados económicos-financieros. El Plan General de Contabilidad.
Tema 2.- Planificación contable en el sector público y privado. Presupuestos flexibles: principios y técnicas contables. Flujos reales y flujos financieros. El Estado de origen y aplicación de fondos.
Tema 3.- Cálculo de costes y precios de coste. El coste directo y la contabilidad marginal. Análisis de márgenes. Cálculo del umbral de rentabilidad y el mínimo de explotación.
Tema 4.- La contabilidad pública. Principios generales. Contabilidad Preventiva ejecutiva y crítica. Ingresos. Presupuestos. Créditos Presupuestos. Remanentes de crédito: devoluciones y minoración de ingresos. El contraído informado e intervención del Gasto. Las cuentas de la contabilidad pública.
Tema 5.- Distribución de frecuencias. Medidas de tendencia Central y de dispersión: media, mediana y moda. Regresión y correlación. Series cronológicas. Números índices.
Tema 6.- Series temporales. Tendencia secular. Variaciones estacionales. Desestacionalización. Fluctuaciones cíclicas. Variaciones accidentales. Análisis conjunto de las series temporales.
Tema 7.- Inferencia y Estadística. Muestreo. Tipos de muestras. Error aleatorio. Intervalo de confianza. Estimación y verificación de hipótesis. Métodos de inferencia estadística.
Tema 8.- Sistemas financieros clásicos. Capitalización simple y compuesta. Descuentos: clases. Equivalencia financiera. Reserva matemática. Descuento y negociación de efectos.
Tema 9.- Empréstitos: clases. Conversión de empréstitos. Valor efectivo de los títulos valores del empréstito. El empréstito y la inflación. La Deuda Pública con especial referencia a la de los Entes Locales.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO OPOSICIÓN PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. De acuerdo con la oferta de empleo público, se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de concurso-oposición libre una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Arquitecto Técnico, dotada con los emolumentos correspondientes al grupo B.
2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Segunda.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas de acceso a la plaza meritada será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Arquitecto Técnico.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Tercera.- Presentación de solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables en horas de oficina.
2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de tres mil (3.000) pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez (10) días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y composición del Tribunal Calificador.
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición.- Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio, eliminatorio y calificados hasta un máximo de diez puntos, cada uno de ellos.
Primer ejercicio.- Teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de tres horas, tres temas extraídos al azar por el Tribunal, en presencia de los opositores entre los correspondientes a los Grupos I, II y III del programa que figura en el anexo.
Segundo ejercicio.- Consistirá en un supuesto práctico a determinar por el Tribunal que versará sobre uno de los siguientes temas:
1. Dados los planos de planta, alzados y secciones de una obra, realizar las mediciones y valoración justificada de la misma.
2. Sobre la libreta de topografía, por el conjunto de datos de campo, obtener el plano topográfico con cuantas instalaciones existan en dicho terreno así como la superficie del área que con este fin se delimite.
3. Dado el plano topográfico de un terreno y establecido un sistema viario, calcular las mediciones y presupuesto de las obras.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será fijado por el Tribunal de acuerdo con el ejercicio seleccionado.
Durante el desarrollo de esta prueba los interesados podrán, en todo momento, hacer uso del material necesario y libros de consulta de los que vayan provistos.
b) Fase de concurso.- Calificación y justificación de los méritos:
1. Por servicios prestados en cualquier Administración Local en funciones de Aparejador: 0,20 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
2. Por estar en posesión de cualquier título no exigido para tomar parte en el concurso-oposición pero relacionado con la plaza, hasta 1 punto.
La justificación de los trabajos desarrollados se realizará mediante certificación de la unidad a la que corresponda la gestión de personal donde hayan prestado los servicios.
Las titulaciones académicas y cursos de perfeccionamiento deberán justificarse mediante copias compulsadas de los títulos o certificados expedidos, bien por los centros oficiales donde se hayan superado los correspondientes estudios, bien por los propios organismos gestores de personal, si en sus archivos obrasen al respecto los datos, fehacientemente.
No podrán tomar parte en la fase de concurso aquellos aspirantes que previamente no hayan superado la fase de oposición.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 712/1982, de 2 de abril, y artículo 11 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por los miembros siguientes:
Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales: un representante del profesorado oficial designado por el Instituto Canario de Administración Pública.
Un Concejal designado por el Alcalde.
Un funcionario de carrera, designado por los representantes sindicales mancomunadamente.
Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos. 3. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaboración con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría segunda.
4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Séptima.- Calendario de realización de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.
2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra A.
3. Los aspirantes serán convocados provistos de su D.N.I. para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo. 4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.
Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Novena.- Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por el Jefe Local de Sanidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen en la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y nombramiento conferido.
Undécima.- Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradiga, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 223/1984, de 19 de diciembre.
PROGRAMA
GRUPO I: ESPECIALIDAD PROFESIONAL
Tema 1.- Cimentaciones. Principios generales. Profundidad. Drenajes. Cimentaciones sencillas. Cimentaciones especiales. Ejecución. Medidas de seguridad.
Tema 2.- Saneamiento. Ideas generales. Partes de que consta una red de un edificio. Tipos de canalizaciones. Arquetas. Fosas sépticas. Pozos absorventes. Separador de grasas.
Tema 3.- Hormigón armado. Características del hormigón, áridos, acero, cementos y agua. Dosificación, amasado, transporte y puesta en obra del hormigón. Curado de hormigón.
Tema 4.- Hormigón armado. Control de los componentes del hormigón: cemento, agua de amasado, áridos y aditivos. Ensayos previos característicos y de control de hormigón. Control estadístico del hormigón: niveles de ensayo de control. Ensayos de información. Control de calidad del acero. Control de la ejecución. Pruebas en obra.
Tema 5.- Encofrados de madera. Elementos que constituyen el encofrado. Características de las maderas para encofrado: escuadrías. Ejecución de encofrados de elementos verticales y horizontales. Tiempo de desencofrado. Condiciones generales de seguridad. Tema 6.- Encofrados. Economía del encofrado. Influencias de la presión del hormigón sobre los encofrados.
Tema 7.- Forjados. Definición, funciones y tipos. Materiales. Construcción. Control de calidad. Autorizaciones de uso y ficha de características técnicas.
Tema 8.- Revestimientos. Revestimientos con morteros de cemento, cal o mixtos. Revestidos con pasta de yeso. Revocos y estucos. Tema 9.- Protección de edificios. Impermeabilización de cubiertas con materiales bituminosos. Generalidades. Materiales y productos empleados. Sistemas de impermeabilización.
Tema 10.- Fontanería. Constitución de la red de un edificio. Contadores. Canalizaciones: plomo, acero y plástico. Apartados que actúan sobre el gasto. Apartados que actúan sobre la presión. Ruidos en las instalaciones: localización, remedios supresión o atenuación.
Tema 11.- Seguridad. Andamios. Condiciones generales. Materiales empleados. Tipos. Condiciones especiales para los distintos andamios.
Tema 12.- Mecánica del suelo. Objeto, métodos y técnicas de reconocimiento de terrenos. Características físicas de los suelos. Características resistentes de los suelos. Carga admisible del terreno e hipótesis de carga. Mejora de las características resistentes del terreno. Compactación y consolidación.
Tema 13.- Desmontes y vaciados. Ideas generales. Condiciones de ejecución. Condiciones de seguridad en el trabajo.
Tema 14.- Caminos y vías urbanas. Características geométricas. Curvas, acuerdos, sobreanchos y peraltes. Perfil longitudinal. Secciones transversales. Anchuras de calzadas, medianas y arcenes.
Tema 15.- Caminos y vías urbanas. Obras de fábrica. Drenajes firmes. Aceras. Obras accesorias.
Tema 16.- Caminos y vías urbanas. Lindes. Vialidad y vegetación. Vialidad y orografía.
Tema 17.- Caminos y vías urbanas. Materiales de pavimentación de calzadas. Tipos. Acabados.
Tema 18.- Caminos y vías urbanas. Mobiliario urbano.
Tema 19.- Obras hidráulicas. Abastecimiento y distribución de agua potable. Depósito. Dotaciones. Tipos de redes. Elementos de que consta una red. Tema 20.- Obras hidráulicas. Conducciones libres y forzadas. Canales y sifones. Tuberías. Aforos. Impulsiones.
Tema 21.- Derribo de edificaciones. Conceptos. Medidas previas. Ejecución. Medidas de protección. Protección colectiva e individual. Riesgos más frecuentes y sus causas. Precauciones de obligado cumplimiento.
Tema 22.- Restauración de edificios y monumentos. Criterios y técnicas a seguir. Condicionamientos artísticos y económicos.
Tema 23.- Planificación y programación. La obra: organización, tecnología, calidad y nivel de calidad. Planificación de obra y de proyecto. Programación y asignación de cargas y de recursos. Control de obra.
Tema 24.- Programación. Grafos. Actividades, etapas, camino crítico. Método del Pert. Diagrama de Grantt. Gráficos de barras. El Roy: actividad, tiempo más próximo y límite, camino crítico, holguras.
GRUPO II: URBANISMO
Tema 1.- Los Planes Urbanísticos. El Plan Director Territorial de Coordinación.
Tema 2.- El Plan General de Ordenación.
Tema 3.- El Plan Parcial de Ordenación.
Tema 4.- El Estudio de Detalle.
Tema 5.- Procedimiento de aprobación de los planes. Planeamiento supramunicipal.
Tema 6.- Planeamiento municipal. Vigencia, revisión y suspensión. Efectos.
Tema 7.- El Planeamiento parcial y especial. Disposiciones generales. Determinaciones y documentación.
Tema 8.- Las Unidades de Actuación en el Planeamiento.
Tema 9.- La ordenación urbanística en ausencia de planeamiento: normas complementarias y subsidiarias del planeamiento.
Tema 10.- La ejecución de los planes urbanísticos: requisitos previos.
Tema 11.- Proyectos de urbanización. Sistema de actuación. Tema 12.- La organización administrativa del urbanismo.
Tema 13.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de urbanismo.
Tema 14.- Competencias de los Cabildos Insulares. Planes Insulares de Ordenación.
Tema 15.- Intervención en la edificación y el uso del suelo: técnicas.
Tema 16.- Suspensión y revisión de los actos y acuerdos municipales en materia de urbanismo.
Tema 17.- Las infracciones urbanísticas responsabilidad de la administración.
Tema 18.- Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Patrimonio municipal del suelo.
Tema 19.- Parcelaciones y reparcelaciones.
Tema 20.- El suelo rústico. La Ley de Ordenación del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 21.- Las normas subsidiarias del Planeamiento municipal de San Sebastián de La Gomera.
GRUPO III.- LEGISLACIÓN LOCAL
Tema 1.- Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación y jurídica.
Tema 2.- La provincia. Organización y competencia de la provincia.
Tema 3.- El municipio. Organización y competencias municipales.
Tema 4.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.
Tema 5.- El procedimiento administrativo. Fase. El silencio administrativo.
Tema 6.- La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social. La Mutualidad Nacional de Administración Local.
Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
Tema 8.- Las formas de actividad de las Entidades locales. La intervención administrativa de la actividad privada. Las Licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.
Tema 9.- El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión. Las empresas locales. Los consorcios.
Tema 10.- Los contratos administrativos en la esfera local.
Tema 11.- Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Régimen jurídico del gasto público local.
Tema 12.- Los presupuestos locales.
Tema 13.- El Régimen Especial Administrativo de Canarias: características generales. Singularidades de la Administración del Estado, Local y Autonómica en el Archipiélago Canario. Examen Especial del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Tema 14.- El Régimen Local Especial de Canarias. La isla como entidad local. Las provincias de Canarias. Los Cabildos Insulares y las Mancomunidades Provinciales Interinsulares: composición, sistema de elección, competencias y organización: Presidente, Pleno y Comisiones.
Tema 15.- El Régimen Autonómico de Canarias. Antecedentes: la Junta de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de la Comunidad Autónoma: Parlamento, Gobierno, Tribunal Superior de Justicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. Recursos de la Comunidad Autónoma.
BASES, EJERCICIOS Y PROGRAMAS MÍNIMOS PARA EL INGRESO EN LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. De acuerdo con la oferta de empleo público, se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de oposición libre una plaza de funcionario de carrera de Subescala de Administrativos de Administración General, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo C.
2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza será necesario:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad, o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables en horas de oficina.
2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de dos mil (2.000) pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez (10) días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y composición del Tribunal Calificador.
Quinta.- Pruebas selectivas.
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en desarrollar, por escrito, durante el periodo máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias comprendidas en el programa anejo a la convocatoria, aunque no se atenga al epígrafe concreto del mismo; teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.
Se valorarán especialmente en este ejercicio la facultad de redacción y el nivel de formación general.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en exponer, oralmente, en un periodo máximo de cuarenta minutos cuatro temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa anejo a la convocatoria. Uno de Derecho político y constitucional y Derecho financiero; uno de Derecho administrativo y dos de Administración Local General y Derecho de Canarias.
Tercer ejercicio.- De carácter igualmente obligatorio.
Se desarrollará, por escrito, durante un periodo máximo de tres horas y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre dos supuestos prácticos, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas cuya realización corresponde a los funcionarios del subgrupo.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.
En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente. Cuarto ejercicio.- De carácter voluntario.
Tendrá las dos especialidades siguientes, que podrán ser elegidas conjuntamente o sólo una de ellas por los opositores que los soliciten.
a) Prueba de idiomas.- Consistente en la traducción directa, sin ayuda de diccionario, de un texto elegido por el Tribunal y referido al idioma o idiomas modernos que, al respecto, establezca la convocatoria de la oposición.
b) Mecanización.- Consistente en pruebas propuestas por el Tribunal que acrediten el conocimiento de máquinas elementales.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 712/1982, de 2 de abril, y artículo 11 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por los miembros siguientes:
Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en quien delegue. Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un Concejal designado por el Alcalde.
Un funcionario de carrera designado por los representantes sindicales mancomunadamente.
Un representante del profesorado oficial designado por el Instituto Canario de Administración Pública.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.
3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y no podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. Las cuantías a percibir serán con relación a la categoría tercera.
4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Séptima.- Calendario de realización de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará en resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.
2. El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra A.
3. Los aspirantes serán convocados provistos de su D.N.I. para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Octava.- Sistema de calificación.
1. Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, y en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
Novena.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.
Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Décima.- Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) de título exigido.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por el Jefe Local de Sanidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Undécima.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Duodécima.- Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas bases o en aquella que las contradiga, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
PROGRAMA
I) DERECHO POLÍTICO CONSTITUCIONAL Y DERECHO FINANCIERO
1º.- El Estado, concepto, elementos y formas de Estado.
2º.- La División de Poderes. Relaciones entre los Poderes del Estado.
3º.- El Poder Judicial, concepto, naturaleza jurídica.
4º.- El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Ideas generales y diferencias.
5º.- La Constitución Española de 1978 (I): estructura y contenido. 6º.- La Constitución Española de 1978 (II): Derechos y Deberes Fundamentales. Libertades Públicas.
7º.- Las Cortes Generales según la Constitución Española de 1978.
8º.- El Gobierno y la Administración Pública. Especial análisis del artº. 103 de la Constitución Española de 1978.
9º.- Derecho Tributario. Concepto. Clase de Tributos.
10º.- Análisis General de la figura del Impuesto.
11º.- La Hacienda Municipal. Sus recursos.
12º.- Los impuestos en el ámbito de las Corporaciones Locales, clases.
13º.- Las Contribuciones Especiales en el ámbito local.
II) DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DERECHO DE CANARIAS
14º.- El Acto Administrativo. Concepto y elementos.
15º.- El Reglamento. Sus clases. Circulares e Instrucciones.
16º.- Principios Generales del Procedimiento Administrativo.
17º.- Dimensión Temporal del Procedimiento Administrativo. Días y horas hábiles, cómputo de plazos.
18º.- Recepción y Registro de Documentos.
19º.- Las Fases del Procedimiento Administrativo según la legislación vigente.
20º.- El Silencio Administrativo. Concepto, clases y características principales.
21º.- La Teoría de la Invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables.
22º.- Convalidación y Revisión de Oficio de los Actos Administrativos.
23º.- Los Recursos Administrativos, especial referencia al Recurso de Alzada y al Recurso de Reposición.
24º.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, estructura y contenido. 25º.- El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico, composición y funciones.
26º.- El Gobierno de Canarias.
27º.- Consejerías del Gobierno de Canarias, clases, exposición de su respectiva organización y competencias.
28º.- Los municipios como entes públicos. Los Ayuntamientos, su organización y funciones.
III) DERECHO ADMINISTRATIVO: PARTE LOCAL
29º.- Los contratos administrativos (I): clases y legislación aplicable.
30º.- Los contratos administrativos (II): sistemas de contratación y selección del contratista.
31º.- La expropiación forzosa. Concepto y fases. Características más destacadas de la expropiación de urgencia.
32º.- Régimen Local española. Regulación jurídica.
33º.- La Función Pública Local y su organización.
34º.- Derechos y Deberes de los Funcionarios públicos locales. 35º.- Los Bienes de las Entidades Locales. Legislación aplicable.
36º.- Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones. Legislación vigente.
37º.- Funcionamiento de los órganos colegiados. Convocatoria y Orden del día.
38º.- El Servicio Público en la esfera Local. Modos de Gestión de los servicios públicos.
39º.- La Concesión Administrativo de Servicio Público. Principales características.
40º.- Haciendas Locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.
BASES, EJERCICIOS Y PROGRAMAS PARA EL INGRESO EN LA SUBESCALA AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. De acuerdo con la oferta de empleo público, se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de concurso-oposición libre, dos plazas de la Subescala de Auxiliar de Administración General, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo D.
2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplimentar los aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas de acceso a las plazas meritadas será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables en horas de oficina.
2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de mil quinientas (1.500) pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.
Quinta.- Procedimiento de selección. A) Fase de oposición: estará formada por los ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: práctico. Consistirá en una escritura a máquina manual, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto y 280 pulsaciones por minuto si se utiliza máquina eléctrica, sin memoria.
Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y la exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.
Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de sesenta minutos, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa anexo a la realización de este ejercicio, cada aspirante dará lectura a su correspondiente ejercicio, siendo la misma pública. Se valorará la formación general, la claridad y el orden de ideas, el conocimiento de los temas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal y la capacidad de síntesis.
Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de una hora, un tema señalado por el Tribunal, con amplia libertad en cuanto se refiere a su forma de exposición, a fin de poder apreciar, no sólo la aptitud de los opositores en relación con la composición gramatical sino también su práctica de redacción y claridad de exposición. Cuarto ejercicio: de carácter voluntario. Tendrá las dos especialidades siguientes, que podrán ser elegidas conjuntamente o sólo una de ellas por los opositores que lo soliciten:
a) Mecanización. Manejo de ordenadores.
b) Idiomas. Los opositores que lo deseen podrán examinarse de los idiomas: Alemán, Inglés y Francés.
En estos casos, el Tribunal podrá valerse de profesionales e intérpretes que actuarán como asesores.
B) Fase de concurso: consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos de los aspirantes, valorándose los siguientes méritos:
1. Servicios prestados en cualquier Administración Local en plaza similar a la que se pretende acceder: 0,20 puntos por cada mes de servicio prestado, con un máximo de 8 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en relación con el puesto a que se opta: 0,25 puntos por cada curso, con un máximo de 2 puntos. Sólo se tomarán en consideración cursos con un mínimo de 20 horas lectivas, permitiéndose la acumulación de cursos de menor número de horas para alcanzar el mínimo permitido.
3. Otros títulos que se posean:
a) Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente: 0,50 puntos.
b) C.O.U.: 0,75 puntos.
c) Título de Diplomado en Derecho, Economía, Empresariales o Graduado Social: 1 punto.
d) Título de Licenciado en Derecho, Económicas, Empresariales: 1,5 puntos.
Sexta .- Tribunal Calificador.
1. Composición: el Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 712/1982, de 2 de abril, y artículo 11 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por los miembros siguientes:
Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales: un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Canario de Administración Pública.
Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un Concejal designado por el Alcalde.
Un funcionario de carrera designado por los representantes sindicales mancomunadamente.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.
3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares, o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría cuarta.
4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Séptima.- Calendario de realización de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.
2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra A.
3. Los aspirantes serán convocados provistos de su D.N.I. para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo. 4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Octava.- Calificación de los ejercicios.
Los tres primeros ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.
Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél siendo el cociente la calificación definitiva.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden.
La puntuación que se conceda al opositor en cada una de las especialidades del ejercicio voluntario no representará nunca más de un 10% de la suma de los puntos que haya obtenido en los tres ejercicios obligatorios, sirviendo sólo a efectos de la puntuación final y determinación del número de orden en la relación de aprobados.
La calificación definitiva estará determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, a cuya suma se añadirán las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso. En caso de empate en el orden de la calificación éste se resolverá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.
Novena.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.
Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Décima.- Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que se deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por el Jefe Local de Sanidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado de la Administración Pública de que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Undécima.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Duodécima.- Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 223/1984, de 19 de diciembre. PROGRAMA
DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE GENERAL)
Tema 1.- El Acto Administrativo I: concepto, clases y elementos. Tema 2.- El Acto Administrativo II: su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad.
Tema 3.- El Procedimiento Administrativo: concepto de clases. Las fases del procedimiento administrativo, examen particularizado de cada una.
Tema 4.- Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y renovación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación. Tema 5.- Los procedimientos especiales. El Procedimiento sancionador. El Procedimiento de formación de la voluntad de los órganos colegiados.
DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE LOCAL)
Tema 6.- Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 7.- El municipio en el Régimen Local. Organización Municipal. Competencias.
Tema 8.- La Función pública local y su organización.
Tema 9.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Clases.
Tema 10.- Los bienes de las Entidades Locales. Tema 11.- Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 12.- Funcionamiento de los órganos colegiados. Convocatoria y Orden del Día.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 13.- La Constitución Española de 1978. Principios generales.
Tema 14.- Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles.
Tema 15.- Las Cortes Generales: el Congreso. El Senado.
Tema 16.- El Poder Judicial. El principio de Unidad Jurisdiccional. La Organización Judicial Española.
Tema 17.- La Organización Territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. El municipio. Otras entidades Locales.
DERECHO DE CANARIAS
Tema 18.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. Reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 19.- El Parlamento de Canarias: naturaleza, Régimen Jurídico, composición y funciones.
Tema 20.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno de Canarias.
Tema 21.- Consejerías del Gobierno de Canarias, clases, exposición de su respectiva organización y competencias.
Tema 22.- Las islas como entes públicos. Las islas y la Comunidad Autónoma de Canarias.
BASES, EJERCICIOS Y PROGRAMAS PARA EL INGRESO EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, ORDENANZA.
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. De acuerdo con la oferta de empleo público, se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Ordenanza, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo E.
2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas meritadas será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del certificado de escolaridad.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
Tercera.- Presentación de solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables en horas de oficina.
2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de mil (1.000) pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia. Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre, apellidos, y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.
Quinta.- Procedimiento de selección, calificación y justificación de los méritos.
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición: constará de dos ejercicios de carácter obligatorio, eliminatorio y calificados hasta un máximo de diez puntos, cada uno de ellos.
Primer ejercicio. Dictado, consistirá en copiar un párrafo elegido por el Tribunal Calificador, en el que se apreciará caligrafía y ortografía.
Segundo ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basado en el conocimiento del programa de las pruebas.
b) Fase de concurso: clasificación y justificación de los méritos:
Por los servicios prestados en cualquier Corporación Local en funciones de Ordenanza: 0,20 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.
La justificación de los trabajos desarrollados se realizará mediante certificación de la unidad a la que corresponda la gestión de personal donde hayan prestado los servicios.
No podrán tomar parte en la fase de concurso aquellos aspirantes que previamente no hayan superado la fase de oposición.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 712/1982, de 2 de abril, y artículo 11 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por los miembros siguientes: Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un concejal designado por el Alcalde.
Un funcionario de carrera, designado por los representantes sindicales mancomunadamente.
Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Canario de Administración Pública.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.
3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaboración con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría segunda.
4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad. Séptima.- Calendario de realización de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.
2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra A.
3. Los aspirantes serán convocados provistos de su D.N.I. para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.
Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Novena.- Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por el Jefe Local de Sanidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y nombramiento conferido.
Undécima.- Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 223/1984, de 19 de diciembre.
PROGRAMA
CUESTIONARIO PARA EL SEGUNDO EJERCICIO
GRUPO I.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.- El Estado y la división de poderes. La Corona. El Gobierno. Las Cortes. El Poder Judicial.
Tema 3.- División ministerial española. Los Ministerios. El Ministerio para las Administraciones Públicas. La Dirección General de Administración Local. Los Gobernadores Civiles y otros órganos periféricos de la Administración del Estado.
Tema 4.- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tema 5.- La Comunidad Autónoma de Canarias. Sus instituciones: el Parlamento, el Gobierno y su Presidente, los Cabildos Insulares.
Tema 6.- El municipio: sus órganos de Gobierno. El Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Las Comisiones informativas.
GRUPO II.
Tema 1.- Servicios dependientes del Excmo. Ayuntamiento, localización y organización.
Tema 2.- Los organismos administrativos existentes en San Sebastián de La Gomera, enumeración y localización.
Tema 3.- Los funcionarios locales y sus clases. Derechos y deberes de los funcionarios.
Tema 4.- Funciones de los ordenanzas. Sus relaciones con el público y con sus superiores. Práctica de notificaciones administrativas.
© Gobierno de Canarias