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BOC Nº 161. Miércoles 22 de Diciembre de 1993 - 2003

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.San Sebastián de La Gomera

2003 - ANUNCIO de 12 de noviembre de 1993, por el que se hace pública convocatoria de oposición libre para la provisión de una plaza de Policía Local.

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Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el procedimiento de oposición libre una plaza de Policía Local con arreglo a las bases que figuran a continuación.

San Sebastián de La Gomera, a 12 de noviembre de 1993.- El Alcalde, Ángel Luis Castilla Herrera.

BASES, EJERCICIOS Y PROGRAMAS MÍNIMOS PARA EL ACCESO A LA POLICÍA LOCAL

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la oferta de empleo público, se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de oposición libre, una plaza de Policía Local, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala servicios especiales, clase Policía Local, dotada con sueldo correspondiente al Grupo D.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas meritadas será necesario:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de los treinta, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener una altura mínima de 1,65 m las mujeres y 1,70 m los hombres, y no exceder en peso de los mínimos y máximos establecidos en el cuadro anexo I, que se comprobará antes de iniciar las pruebas.

g) Haber cumplido el servicio militar o estar libre de él.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases B-1, B-2 y A-2.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma de determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de dos mil (2.000) pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su causa, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador. Quinta.- Pruebas selectivas.

1er ejercicio: aptitud física. Este ejercicio constará de las siguientes pruebas:

a) Velocidad: correr al máximo de las posibilidades 50 metros. Puntuará según se indica en el cuadro 1 anexo II.

b) Fuerza de brazos: los opositores realizarán todas las flexiones que les sea posible. Puntuará el número total de flexiones (cuadro 2 anexo II).

c) Potencia de piernas: salto de longitud sin carrera. Se harán tres intentos y puntuará aquel en el que se haya obtenido la distancia más larga. Puntuará según se indica en el cuadro 3 anexo II.

d) Resistencia: recorrer una longitud de 1.000 metros en el mínimo tiempo posible. Se podrá alternar carrera y marcha. Puntuará tal como se indica en el cuadro 4 anexo II.

2º ejercicio: prueba cultural.

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de sesenta minutos, un tema señalado por el Tribunal. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

3er ejercicio.

Exponer oralmente en un tiempo máximo de 30 minutos, tres temas escogidos al azar, uno de cada uno de los tres bloques que figuran en el anexo III. El Tribunal podrá dialogar con el opositor respecto a cada uno de los temas expuestos.

El opositor dispondrá de cinco minutos, antes de exponer los temas, para poder hacerse un esquema.

4º ejercicio.

Realización de una batería de test psicotécnicos que podrá ser completada con una entrevista personal a criterio de los técnicos que examinan.

5º ejercicio.

Pasar un reconocimiento médico para valorar si se poseen las condiciones físicas mínimas de acuerdo con lo que establece en el anexo IV.

Sexta.- Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 712/1982, de 2 de abril, y artículo 11 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por los miembros siguientes:

Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales: un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Canario de Administración Pública.

El cabo de la Policía Local o Técnico designado por la Corporación.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Un funcionario de carrera, designado por los representantes sindicales mancomunadamente.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría cuarta.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Séptima.- Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra A.

3. Los aspirantes serán convocados provistos de su D.N.I. para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Octava.- Sistema de calificación.

1. El primer ejercicio será obligatorio y eliminatorio y calificado en la forma prevista en el anexo II y cada prueba por separado. La puntuación final de cada opositor, que haya superado las cuatro pruebas, será la media aritmética de la suma de las cuatro puntuaciones.

Aquellos opositores que obtengan un mínimo de 12 puntos serán considerados aptos y el resto no aptos quedando eliminados de la oposición.

Quedará eliminado el opositor que no puntúe en alguna de las cuatro pruebas.

2. Los restantes ejercicios obligatorios serán también eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

3. El cuarto ejercicio será obligatorio y eliminatorio. La calificación será de apto o no apto.

Novena.- Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima.- Presentación de documentos. 1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por el Jefe Local de Sanidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

f) Fotocopia del documento que acredite haber cumplido el servicio militar o estar libre de él.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Undécima.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Duodécima.- Normas de aplicación. Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 223/1984, de 19 de diciembre.

A N E X O I

De la relaciÓn peso altura

HOMBRE

TALLA MÍNIMO MÁXIMO

170 60 75,5 171 61 76 172 61,5 76,5 173 62 77,5 174 63 78 175 63,5 79 176 64 79,5 177 65 80,5 178 65,5 81,5 179 66 82,5 180 67 83 181 67,5 84 182 68,5 85 183 69 86 184 70 86,5 185 70,5 87,5 186 71 88,5 187 72 89,5 188 72,5 90 189 73,5 91 190 74 92 191 74,5 93 192 75,5 94

MUJER

TALLA MÍNIMO MÁXIMO

165 53,5 68 166 54 68,5 167 55 69,5 168 55,5 70 169 56,5 71 170 57 71,5 171 57,5 72,5 172 58,5 73 173 59 74 174 60 75 175 60,5 76 176 61,5 77 177 62 77,5 178 62,5 78,5 179 63,5 79,5 180 64 80,5 181 64,5 81,5 182 65,5 82,5

En las mujeres de menos de 25 años se considerará la relación con 0,5 kilos menos por cada año, pero nunca el peso será inferior a 48 kilos. La talla será tomada sin calzado y el peso sin ropa y sin objetos. Se permite una tolerancia por exceso de un 5% si el primer aspirante presenta un desarrollo hipertrófico.

A N E X O I I CUADRO 1 VELOCIDAD 50 M

HOMBRES TIEMPO MUJERES

23 Menos 6’’8 22 6’’8 21 6’’9 20 7’’ 19 7’’1 18 7’’2 HOMBRES TIEMPO MUJERES

17 7’’3 16 7’’4 15 7’’6 23 14 7’’8 22 13 8’’ 21 12 8’’2 20 11 8’’4 19 10 8’’6 18 9 8’’8 17 8 9’’ 16 7 9’’1 15 6 9’’2 14 5 9’’3 13 4 9’’4 12 3 9’’5 11 2 9’’6 10 1 9’’7 9 0 9’’8 6 9’’9 3 10’’ 1 más de 10’’ 0

CUADRO 2

POTENCIA DE BRAZOS

Nº DE HOMBRES FLEXIONES MUJERES

23 Más de 15 22 15 21 14 23 19 13 22 17 12 21 15 11 20 13 10 18 11 9 16 9 8 14 8 7 12 6 6 9 5 5 8 3 4 6 1 3 4 0 2 2 1 1 0 0

CUADRO 3 POTENCIA PIERNAS

HOMBRES METROS MUJERES

23 Más de 2,50 22 2,50 21 2,45 20 2,40 HOMBRES METROS MUJERES

19 2,35 18 2,30 17 2,25 16 2,20 15 2,15 2,11 23 14 2,10 22 13 2,05 21 12 2,00 20 11 1,95 19 10 1,90 18 9 1,85 17 8 1,80 16 7 1,75 15 6 1,70 14 5 1,68 13 4 1,66 12 3 1,64 11 2 1,62 10 1 1,60 9 0 1,58 8 1,55 7 1,53 6 1,50 5 1,47 4 1,45 3 1,42 2 1,40 1 1,40 0

CUADRO 4

RESISTENCIA 1000 M

HOMBRES TIEMPO MUJERES

23 Menos de 3’ 22 3’01’’-3’10’’ 21 3’11’’-3’15’’ 20 3’16’’-3’20’’ 19 3’21’’-3’25’’ 18 3’26’’-3’30’’ 23 17 3’31’’-3’35’’ 22 16 3’36’’-3’40’’ 21 15 3’41’’-3’45’’ 20 14 3’46’’-3’50’’ 19 13 3’51’’-4’00’’ 18 12 4’01’’-4’10’’ 17 11 4’11’’-4’15’’ 16 10 4’16’’-4’20’’ 15 9 4’21’’-4’25’’ 14 8 4’26’’-4’30’’ 13 7 4’31’’-4’35’’ 12 6 4’36’’-4’40’’ 11 5 4’41’’-4’45’’ 10 HOMBRES TIEMPO MUJERES

4 4’46’’-4’50’’ 9 3 4’51’’-5’00’’ 8 2 5’01’’-5’10’’ 7 1 5’11’’-5’20’’ 6 0 5’21’’-5’30’’ 5 5’31’’-5’40’’ 4 5’41’’-5’50’’ 3 5’51’’-5’55’’ 2 5’56’’-6’00’’ 1 Más de 6,00’’ 0

A N E X O I I I

TEMARIO PARA OPOSICIONES A GUARDIA DE LA POLICÍA MUNICIPAL

I. BLOQUE

I.I. La Constitución española: principios generales. Derechos y deberes de los españoles. Las libertades públicas. La garantía de las libertades y de los derechos de los ciudadanos.

I.II. Organización política del Estado: la Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

I.III. Organización territorial del Estado: la Administración Central. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Órganos periféricos de la Administración del Estado. Los Gobernadores Civiles.

I.IV. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Disposiciones generales. El Parlamento. El Gobierno. La Presidencia.

I.V. El municipio: territorio y población. La organización: el Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Las Comisiones informativas.

I.VI. Competencias de los Ayuntamientos: las Ordenanzas Municipales y los Bandos de la Alcaldía.

I.VII. La Función Pública: concepto. La función pública en el Estado Español. Clases de funcionarios.

I.VIII. La Función Pública Local: organización. Derechos sociales y económicos de los funcionarios. Derechos y Reglamento disciplinario. Adquisición y pérdida del derecho de funcionario.

I.IX. Administración de Justicia: órganos jurisdiccionales. Clasificación. Competencias: por razón de la materia, la persona, funcional y territorial. II. BLOQUE

II.I. La Policía: concepto. Misión, objetivos y funciones en un estado democrático.

II.II. La Policía en el Estado Español: introducción histórica. Los diferentes cuerpos policíacos en el Estado Español.

II.III. La Policía Local: concepto, funciones, dependencias orgánicas y funcionales.

III. BLOQUE

III.I. La delincuencia: concepto de delincuencia. Realidad actual. Causas.

III.II. El delito: concepto de delito y falta. Clases.

III.III. La prevención de la delincuencia: actuaciones en materia de prevención.

III.IV. La Policía Judicial: actuaciones en materia de delito. Investigación del delito. Detención del delincuente. Diligencias.

III.V. El orden público: autoridades competentes. Actuaciones en materia de orden público. III.VI. La protección civil: autoridades competentes. Actuaciones en materia de protección civil. Colaboración con otras instituciones.

III.VII. Las funciones de auxilio: marco de actuación. Colaboración con otras instituciones.

III.VIII. La circulación urbana: normas generales de circulación. Señalización. Permisos y licencia de conducir. Condiciones de los vehículos para poder circular.

III.IX. Infracciones fundamentales al Código de la Circulación: tipificación de las infracciones. Procedimiento sancionador.

III.X. Los transportes: transportes de viajeros. Transportes de mercancías.

III.XI. Canalización de tránsito rodado: el papel del guardia en cuestiones de tránsito. Cooperación con la Corporación para la fluidez y seguridad del tránsito en las vías urbanas.

III.XII. Accidentes: prevención de los accidentes. Actuaciones en materia de accidentes. Diligencias.

III.XIII. Ordenanzas Municipales: uso y ocupación de la vía pública. Protección del medio ambiente. Protección de edificios e instalaciones. Ventas ambulantes. Mercados. Protección del consumidor. Otras ordenanzas de interés.

III.XIV. Infracciones a las Ordenanzas Municipales: tipificación de las infracciones fundamentales. Procedimiento sancionador.

III.XV. Conocimientos generales de la ciudad: introducción histórica. Núcleos rurales. Núcleos urbanos. Características sociales y culturales. Características y situación de las urbanizaciones.

III.XVI. Conocimientos puntuales de la ciudad: servicios. Comunicaciones. Monumentos. Edificios y zonas de interés.

A N E X O I V

REVISIÓN MÉDICA

- Anamnesis.

- Datos antropométricos: FC y TA.

- Exploración: General. Cardio-respiratoria. Abdominal. Sentidos: vista. Oído.

- Análisis de sangre: Hemograma. Serie blanca. Glucosa. Urea. Creatinina. Ácido úrico.

- Análisis de orina: Nitritos. Proteínas. Glucosa. Cuerpos cetónicos. Hematíes x campo. S.O. C.

- Prueba tuberculina.

- Fotoseriación.

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