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BOC Nº 161. Miércoles 22 de Diciembre de 1993 - 2001

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Pesca y Transportes

2001 - RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1993, de la Dirección General de Pesca, que hace pública Circular nº 1 de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, por la que se dan instrucciones para la organización y desarrollo del curso académico 1993/94, en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros dependientes de la Consejería de Pesca y Transportes del Gobierno de Canarias.

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Ante la necesidad de regular los aspectos básicos de organización y funcionamiento de los Institutos de Formación Profesional, así como la de establecer las orientaciones generales que posibiliten la aplicación práctica de la normativa vigente en los aspectos didácticos, pedagógicos, participativos, de gestión y de personal, la Dirección General de Pesca dicta las siguientes instrucciones:

1.- INICIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CURSO ESCOLAR 1993/94.

Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el uno de septiembre de mil novecientos noventa y tres y finalizarán el treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro, según especifica la Orden del 25 de junio de 1993 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar.

La iniciación de las clases tendrá lugar el día 13 de octubre en el Centro de Arrecife, y el 15 de octubre en el Centro de Santa Cruz.

2.- PROGRAMACIÓN GENERAL DEL CENTRO.

Desde el inicio de las actividades en el mes de septiembre y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, los Centros a que se refiere la presente circular, elaborarán la programación general anual del Centro, acorde con las normas que a continuación se desarrollen y que serán adecuadas por los mismos a su estructura y peculiaridades organizativas.

La programación general anual del Centro garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de toda la comunidad educativa.

La programación general anual del Centro será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa. 2.1. La programación general del Centro deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

2.1.1. Objetivos generales del Centro con una previsión detallada de los diversos aspectos que se pretenden y el plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas que se deben realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los mencionados objetivos.

2.1.2. Organización y medios.

Jornada escolar del Centro, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, culturales y recreativas. Se incluirán los días no lectivos previstos por el apartado séptimo de la Orden de 25 de junio de 1993 (B.O.C. de 21 de julio), por la que se establece el calendario escolar para el curso 1993/94.

- Horario de Profesores.

- Horario General del Centro.

- Equipamiento y obras. Informe de la Secretaría del Centro sobre la situación de los recursos materiales que el Centro posee y de las necesidades que deberían cubrirse a lo largo del curso.

Asimismo, se incluirá un informe sobre las reformas, acondicionamientos y mejoras que se solicitan para el Centro.

- Documentación administrativa y estadística sobre la organización del Centro.

- Calendario de reuniones ordinarias de los órganos colegiados del Centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso, respetando lo dispuesto respecto al horario en el artículo 71.2 del Decreto Territorial 58/1986.

2.1.3. Programación de las actividades elaboradas por el Claustro de Profesores que comprenderá, como mínimo:

Actividades docentes:

- Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios del alumnado.

- Plan de acción tutorial que incluirá la orientación profesional.

- Calendario de las sesiones de evaluación.

- Proyectos y programas de renovación pedagógica de experimentación, perfeccionamiento, orientación, etc. - Criterios para el desarrollo del programa de prácticas en alternancia y buque.

- Programación de los seminarios didácticos que deberán incluir:

Objetivos generales y específicos. Contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y temporalización de los mismos.

Las adaptaciones curriculares necesarias para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales.

Contenidos mínimos.

Metodología y recursos didácticos, con expresa referencia al plan de prácticas, si lo tuviere.

Criterios de evaluación.

Modelo de evaluación que se seguirá, con especial referencia a los criterios de calificación.

Plan de coordinación del Profesorado con los servicios concurrentes.

Plan de atención al alumnado pendientes de cursos anteriores.

Actividades complementarias:

- Escolares.

- Extraescolares.

Planes de trabajo del STOEP y de los equipos de apoyo que intervienen en el Centro.

2.1.4. Plan de autoprotección del Centro.

2.1.5. Informe sobre recursos económicos del Centro en el que se incluirá anteproyecto de presupuesto elaborado por la Secretaría.

2.1.6. Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente elaborado por la Secretaría. En éste se incluirá el horario de atención al público de la Secretaría del Centro.

2.1.7. Plan de participación del Centro en la vida de la comunidad.

2.1.8. Proyectos que faciliten la integración de actividades de las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos en la vida escolar del Centro.

2.1.9. Plan para la realización del transporte escolar, si lo hubiere, y asimismo la organización de comedores y cafeterías.

2.1.10. Procedimientos para la difusión entre el alumnado de lo establecido en el artículo 19, cuatro, del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos.

2.2. El alumnado, los padres y, en su caso, las asociaciones correspondientes, podrán hacer aportaciones y sugerencias para la elaboración de la programación general del Centro. A tal fin se facilitará una copia del borrador a las citadas asociaciones así como al sector del Consejo Escolar que lo solicite.

2.3. La propuesta de la programación general del Centro debe presentarse al Consejo Escolar para su aprobación, si procede, antes del 31 de noviembre.

Con objeto de que la propuesta de la programación general tenga la máxima difusión y pueda ser estudiada por todos los miembros del Consejo Escolar, una copia de la misma estará a su disposición en la Secretaría del Centro, como mínimo 10 días antes de la fecha de celebración de la sesión en que se presenta para su aprobación, y de esta forma garantizar las aportaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Los tutores divulgarán entre el alumnado la existencia de la propuesta y los puntos de mayor interés para este sector.

Una vez aprobada, la Dirección la remitirá en los cinco primeros días de diciembre a la Inspección Técnica adjuntando copia del acta del Consejo Escolar en que se haya aprobado. Una copia de la misma quedará custodiada en el Centro, pudiendo ser consultada por cualquier miembro de la comunidad educativa.

No obstante, las direcciones de los Centros adelantarán a la Inspección Técnica aquellos documentos que les sean requeridos para la oportuna planificación del curso.

2.4. El grado de cumplimiento de los objetivos debe ser revisado a lo largo del curso por el Consejo Escolar para introducir las modificaciones pertinentes. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán remitidos a la Inspección Técnica dentro de los 10 días siguientes a haberse producido, adjuntando copia del acta de la sesión en que se produjeron.

2.5. La Inspección Técnica revisará los apartados de la programación general anual, analizando su adaptación a la normativa vigente y a lo dispuesto en esta Circular. Asimismo, prestará el asesoramiento necesario y velará por el cumplimiento de la misma en todos sus aspectos.

2.6. La Dirección del Centro dispondrá lo necesario para que la programación general anual sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa. Arbitrará, coordinadamente con el equipo directivo, el procedimiento para evaluar el grado de cumplimiento de la misma que permita al Consejo Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.4, tener datos objetivos para introducir las correcciones y modificaciones pertinentes.

2.7. Sobre el cumplimiento global de la programación general anual se realizará una memoria.

3.- HORARIO DEL CENTRO.

3.1. El Claustro fijará antes del 30 de septiembre, los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos y, de manera especial, los criterios para el establecimiento de las horas de libre disposición contempladas en la Orden del M.E.C. de 19 de mayo de 1988 (B.O.E. de 25 de mayo de 1988). Al elaborar los horarios del Centro, el Jefe de Estudios tendrá en cuenta los siguientes criterios:

3.1.1. El horario de los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, inclusive, en jornada de mañana y tarde, con clases de 60 minutos, en los que se incluye el cambio de clase. Se establecerá un descanso de 30 minutos después de las 2 ó 3 primeras horas de clase.

3.1.2. El horario lectivo obligatorio de los alumnos de F.P. primer grado, así como su distribución horaria semanal, será el establecido en el anexo de la Orden de 19 de mayo de 1988 (B.O.E. de 25 de mayo) y en la posterior de 27 de mayo de 1988 (B.O.E. de 31 de mayo) de corrección de errores.

3.1.3. Las horas lectivas del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive.

3.1.4. Salvo para las clases prácticas de Expresión Gráfica y Astronomía Náutica y Navegación, el horario del Centro no podrá incluir dos horas de clases de una asignatura teórica en un mismo día. En las asignaturas de dos o tres horas semanales, se procurará no impartirlas en días consecutivos.

3.1.5. Se garantizará que en cada hora de clase haya los profesores de guardia necesarios para el normal desarrollo de toda la actividad del Centro.

3.1.6. Cualquier excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores ha de solicitarse por escrito antes del 30 de septiembre a la Inspección Técnica, acompañando el acta del acuerdo que, en tal sentido, haya tomado el Claustro de Profesores y la justificación motivada del cambio propuesto.

3.1.7. Los Centros que durante el curso escolar 1992/93 funcionaran con horarios singulares debidamente autorizados y no hayan variado las circunstancias que lo motivaron podrán continuar aplicando los mismos sin necesidad de reiterar la petición. 3.1.8. Con objeto de facilitar la realización del plan de prácticas en empresas, entidades colaboradoras y buque de prácticas, se acomodarán los horarios de los distintos cursos.

3.2. Procedimiento para la elaboración y distribución de horario de profesorado.

3.2.1. El jefe de estudios comunicará a cada seminario el número de grupos de sus asignaturas especificando por curso las materias y, en su caso, turno, así como las asignaturas afines o distintas, en este último caso siempre y cuando la titulación del profesor lo permita hasta cubrir la dedicación horaria de todos sus miembros. En sesión convocada al efecto, los miembros del seminario elegirán asignaturas, curso y, en su caso, turno o turnos en función de la propuesta hecha por la Jefatura de Estudios. De resultar algún miembro del seminario con horarios insuficientes, el Jefe de Estudios propondrá horas de recuperación y profundización.

3.2.2. Conocido el resultado del proceso anterior, el Jefe de Estudios confeccionará tantos horarios individuales nominalizados como miembros tenga el seminario, evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios.

3.2.3. El Jefe de Estudios procurará que los horarios de todos los miembros de un seminario coincidan en una misma hora libre a la semana para dedicarla a reuniones de seminario.

4.- APROBACIÓN DEL HORARIO DEL CENTRO.

4.1.1. Confeccionados los horarios, el Director los aprobará provisionalmente, se distribuirán entre profesores en un Claustro convocado al efecto. Los profesores en desacuerdo con el horario concedido podrán reclamar en primera instancia ante el Director del Centro y, en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, podrán dirigirse en segunda instancia a la Inspección Técnica, que resolverá de acuerdo con la normativa vigente.

4.1.2. Los horarios del Centro se remitirán antes del 30 de noviembre a la Inspección Técnica la cual resolverá su aprobación definitiva. 5.- HORARIO DEL PROFESORADO. 5.1.1. La jornada semanal del funcionariado docente en los Centros marítimos-pesqueros será la misma que la del resto del funcionariado público, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto), por la que se adecúa la jornada de trabajo de los funcionarios docentes.

5.1.2. De las treinta y siete horas y media que constituye la jornada laboral, todo el profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Centro. De dichas horas, dieciocho tendrán carácter lectivo. El horario lectivo podrá llegar, excepcionalmente, a veinte horas semanales si la distribución horaria del Centro así lo exigiese.

5.1.3. Las horas de recuperación y profundización se computarán con horario lectivo, según lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1988 ya citada, así como las clases de prácticas de laboratorio y de idiomas.

5.1.4. El horario de profesorado deberá ajustarse a los requisitos siguientes:

El número máximo de horas diarias lectivas será de cinco y el mínimo de una, excepto en las asignaturas prácticas de F.P. cuyo número máximo puede ser de seis horas.

Cualquier alteración de esta norma requerirá la autorización de la Inspección Técnica, previa solicitud razonada de la Dirección del Centro.

El resto de la jornada, hasta completar veinticuatro horas semanales, será de permanencia en el Centro y se dedicará a las actividades complementarias. Estas horas de periodicidad fija figurarán en el horario individual del profesor y serán verificadas mensualmente por la Jefatura de Estudios.

5.1.5. Las horas dedicadas por el profesor a la preparación u organización de actividades con el alumnado fuera del horario lectivo se computarán en sus horarios personales como horas complementarias de dedicación al Centro.

5.1.6. De las treinta horas se detraen, con carácter general, seis horas por actos de periodicidad no fija, que no figurarán en los horarios individuales del profesorado. El resto de la jornada semanal (siete horas y media), de no obligada permanencia en el Centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

5.2. Cuando la disponibilidad horaria del Centro lo permita al profesorado de 60 o más años se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. La persona interesada ha de solicitarlo por escrito a la Dirección del Centro. En el caso de aplicarse la deducción, este profesorado realizará actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas.

5.3. En el supuesto de que, excepcionalmente, el horario tenga diecinueve horas lectivas, a la persona afectada se le asignarán tres complementarias. En el caso de que fuesen veinte horas lectivas sólo se le asignará de las complementarias la de reunión de seminario.

5.4. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas del profesorado se consignará en los impresos normalizados de declaración de horarios personales, suscritos por las personas interesadas y aprobados provisionalmente por la Jefatura de Estudios y visados por la Dirección.

5.5.1. Régimen de dedicación de los cargos directivos y descuentos de horas lectivas para los mismos y para los jefes de seminarios y orientación siempre y cuando la disponibilidad horaria del Centro lo permita:

- Por la Dirección de los Centros, doce horas semanales.

- Por Secretaría, ocho horas semanales.

- Por Jefatura de Estudios, ocho horas semanales.

- Por vicedirección, tres horas semanales.

-Por jefatura de seminario, tres horas semanales.

- Por jefatura de departamento de orientación, tres horas semanales.

5.5.2. El descuento de horas lectivas asignado a los Vicedirectores está destinada a la programación, desarrollo y seguimiento del plan de actividades extraescolares.

5.5.3. Las horas lectivas computadas por reducciones exigen la presencia del profesor en el Centro. Su control será llevado a cabo por la Jefatura de Estudios.

5.5.4. Al menos un miembro del equipo directivo habrá de permanecer en el Centro siempre que esté en funcionamiento.

5.6. Especificación de las horas complementarias del profesorado. 5.6.1. Actividades complementarias de periodicidad semanal:

- Reuniones de seminario: una hora.

- Tutorías: dos horas.

- Guardias: el número de horas determinado por la Junta Directiva del Centro.

- Bibliotecas y sala de lectura (según determinación de la Jefatura de Estudios).

- Ordenación y conservación del material didáctico del seminario y laboratorio: una hora.

- Servicio de consulta en el seminario sobre la materia: preferentemente para aquellos alumnos con asignaturas pendientes: una hora.

- Por realizar las funciones de Secretario de seminario: una hora.

- Por impartir asignaturas afines o distintas siempre que la titulación lo permita: dos horas.

- Estas horas complementarias se podrán realizar, siempre y cuando la disponibilidad horaria del Centro lo permita.

6.- CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DEL PROFESORADO.

6.1. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la Dirección del Centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia del profesorado. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

6.1.1. Los profesores firmarán diariamente al comienzo y finalización de su jornada laboral, el parte que al efecto deberá confeccionar la Jefatura de Estudios.

6.1.2. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirán en el parte mensual que figura en el anexo I a esta Resolución. Una copia del mismo será expuesta en la sala de profesores los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier persona no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento será enviado a la Inspección Técnica Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección General de Pesca, antes del día quince de cada mes.

6.2. Las faltas del profesorado deberán ser justificadas siempre por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril). Los permisos serán concedidos por la Dirección del Centro y las licencias y autorizaciones se solicitarán a través del Centro que las remitirá a la Dirección General de Pesca dentro de las veinticuatro horas siguientes para su concesión o no por la autoridad competente. Éstas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de diez días como mínimo, salvo los casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección General de Pesca de un certificado de incorporación al Centro una vez finalizado el periodo de licencia.

6.3. En los casos en los que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se reincorpore al Centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. La Dirección estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.

6.4. Por lo que respecta a las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, ésta lo pondrá en conocimiento de la Dirección con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al Centro. La Dirección podrá solicitar de la Inspección Médica Territorial tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la estimada duración de la misma.

6.5. La presentación del parte de baja por enfermedad será obligatoria, en todo caso, desde el cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales.

6.5.1. Para los supuestos de embarazo no será necesaria la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

6.5.2. En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar el retraso o la ausencia habidos.

6.6. Las faltas de asistencia o puntualidad, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, acorde con el artículo 36 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado, Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre que modifica parcialmente la Ley 30/1984.

6.6.1. A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del Centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente la Dirección del Centro, ésta requerirá a la persona interesada dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia el, en su caso, correspondiente procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del Centro.

6.7. Los directores de los Centros enviarán a la Inspección Técnica Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección General de Pesca, en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección Técnica Educativa.

6.8. En caso de huelga la Dirección General de Pesca requerirá diariamente a las direcciones de los Centros el número de profesores que se encuentren en esa situación.

6.9. Para cumplimentar el parte mensual de faltas de asistencia y puntualidad del profesorado se recurrirá a los modelos que figuran en el anexo I de la Resolución de 15 de julio de 1993, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 103, de 11 de agosto) en la que se dan instrucciones sobre este particular.

7.- SEMINARIOS.

7.1. En los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesquera de menos de seiscientos alumnos se nombrarán Jefes de Seminarios Didácticos, cuando concurran las siguientes condiciones:

- Se constituirán Seminarios Didácticos de aquellas asignaturas que cuenten con tres o más profesores. Los profesores de las asignaturas que no cumplieran el requisito anterior se agruparán en:

a) Seminarios de Área de Ciencias Aplicadas, que integraría a los profesores de las asignaturas de Matemáticas, Física y Química y Ciencias de la Naturaleza.

b) Seminario de Área Formativa Común, que estaría integrado por los profesores de las asignaturas de Lengua, Idioma Moderno, Formación Humanística, Religión o Ética y Educación Física.

c) Los profesores de Dibujo, Derecho Marítimo e Higiene Naval que respectivamente no hayan podido formar Seminario se integrarán en el Seminario Tecnológico-Práctico de la especialidad de la que imparta más horas.

d) Seminario Tecnológico-Práctico de Puente, que integraría a los profesores de las asignaturas de Tecnología y Prácticas de la especialidad de Puente.

e) Seminario Tecnológico-Práctico de Máquinas, que integraría a los profesores de las asignaturas de Tecnología y Prácticas de la especialidad de Máquinas.

f) Seminario de Orientación Pedagógica.

7.1.1. Son miembros de un Seminario todos y cada uno de los profesores que impartan las asignaturas asignadas al mismo. Cuando un profesor imparta asignaturas de dos o más Seminarios, es miembro de cada uno de ellos, asistiendo a las reuniones del Seminario de cuyas asignaturas imparta más horas y recibiendo periódicamente información de los Jefes de los otros Seminarios.

7.1.2. De conformidad con las disposiciones vigentes, la asignatura de “Conocimiento del Ordenamiento Constitucional y de la Ética Moral”, están encomendadas al profesorado de Formación Humanística; por lo tanto quedan adscritas al Seminario de esta asignatura.

7.1.3. La Jefatura de cada Seminario será desempeñada por aquel profesor que sea elegido a tal efecto por los componentes del mismo, entre el uno y el diez del mes de octubre, y designado por el Director del Centro. Si no tuviera lugar una elección efectiva el Jefe del Seminario será elegido directamente por el Director.

7.1.4. Aparte de asegurar el buen desarrollo de las funciones que le competen al Seminario y que se describen en los apartados siguientes, el Jefe del Seminario deberá ocuparse del mantenimiento, ordenación, conservación o inventario del material del mismo y comunicar a los órganos competentes las propuestas de adquisición de material a los efectos oportunos.

Además de asumir las obligaciones inherentes a su cargo, el Jefe de Seminario Tecnológico-Práctico de cada especialidad velará por el buen funcionamiento y conservación de los talleres, laboratorios y demás instalaciones del Centro destinadas a la realización de prácticas, distribuirá y controlará el material de prácticas y realizará el inventario anual del consumo del mismo.

7.1.5. Dado el elevado número de miembros que constituyen los Seminarios Tecnológicos-Prácticos de la rama Marítimo-Pesquera, con el fin de posibilitar la formación interna de los grupos de coordinación de las distintas materias que se imparten en los mismos, se creará un Adjunto de Seminario.

Este Adjunto bajo la coordinación de la Jefatura del Seminario desempeñará las funciones que de común acuerdo entre los miembros del Seminario se le asignen.

7.2. Organización y funciones.

7.2.1. Cada Seminario elaborará la programación didáctica de su materia para el curso escolar, entre los días 1 y 15 de noviembre. Esta programación incluirá los objetivos que se pretenden conseguir, la metodología que se va a emplear, la distribución temporal de la materia y los sistemas de evaluación y recuperación que se vayan a seguir con especial referencia a los contenidos mínimos exigibles para las pruebas finales de junio y septiembre, así como los criterios de calificación de los mismos. La corrección de estos ejercicios será realizada por los miembros del seminario.

7.2.1.1. La programación del Seminario tecnológico-práctico por especialidad contendrá, además de la programación por asignatura, una programación general de dicha especialidad:

- Adaptación de los objetivos generales de la profesión o especialidad al entorno socio-económico de la zona y de la región.

- Descripción del perfil profesional del titulado en la correspondiente profesión y/o especialidad.

- Módulo mínimo que debe utilizarse para el buen desarrollo y consecución de los objetivos propuestos.

Coordinación puntual entre las asignaturas de Tecnología y Prácticas.

Asimismo en la programación del Seminario tecnológico-práctico de cada especialidad incluirá el Plan de Prácticas Profesionales docentes en Entidades colaboradoras.

En la programación de todos los seminarios deberán tenerse en cuenta las directrices y criterios emanados del claustro en lo referente a actividades complementarias y extraescolares, así como las que éste haya fijado para las actividades docentes.

7.2.2. Una copia de la Programación será enviada a la Dirección General de Pesca con la Memoria Informativa Anual y otra copia se archivará en la Jefatura de Estudios.

Los aspectos más relevantes de la misma (objetivos básicos, distribución de la materia a lo largo del curso, criterios de evaluación y recuperación, etc., ...) se recogerán en un documento/resumen que, remitido al Claustro, será de general conocimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa.

7.2.3. La programación diseñada podrá someterse a lo largo del curso a las modificaciones y reajustes que el Seminario crea oportuno. De las modificaciones introducidas se dará cuenta a la Dirección General de Pesca.

7.2.4. Los Seminarios velarán para que los alumnos, a través de los profesores correspondientes, conozcan los aspectos más relevantes de la programación del Seminario; asimismo se dará cuenta a los alumnos de las modificaciones o reajustes que se produzcan a lo largo del curso.

7.2.5. Los delegados de curso o representantes de las asociaciones de alumnos podrán pedir una reunión con un determinado Seminario para tratar temas que les afecten.

7.2.6. La programación han de cumplirla todos los miembros del Seminario, con el fin de tener criterios uniformes, sobre todo en lo que respecta a los contenidos y prácticas de la asignatura y a los sistemas de valoración del trabajo del alumno, evitando niveles y exigencias diferentes.

El Jefe del Seminario coordinará en colaboración con los restantes miembros del mismo las actividades de recuperación y evaluación de los alumnos con asignaturas pendientes de otros cursos, así como la evaluación de alumnos libres.

7.2.7. La asistencia a las reuniones del Seminario es obligatoria para todos sus miembros y será presidida por el Jefe del mismo, que se responsabilizará de que se levante el acta oportuna, que contendrá la indicación de los miembros que hayan asistido, fecha de celebración, los puntos principales de deliberación y contenido de los acuerdos adoptados.

Igualmente deben adjuntarse a las actas donde figure una explicación pormenorizada de los criterios de corrección, los modelos de las pruebas o cualquier otro procedimiento evaluador empleado por el seminario.

7.2.8. Los Jefes de Seminario enviarán mensualmente a la Dirección del Centro y en la fecha tope que ésta determine una relación de las reuniones celebradas durante el mes, con especificación de los profesores presentes y de los ausentes.

7.2.9. En las reuniones de Seminario inmediatamente posteriores a las sesiones de evaluación se hará un análisis de los resultados obtenidos, para corregir las deficiencias de todo tipo que se pudieran encontrar. Este estudio ha de quedar reflejado en el acta.

7.2.9.1. El Jefe de Seminario al finalizar cada una de las evaluaciones, remitirá al Jefe de Estudios para su traslado al Claustro, un análisis valorativo del porcentaje de aprobados y suspensos registrados.

7.2.9.2. Al final del curso el Jefe de Seminario recogerá en una Memoria Final la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades desarrolladas. Dicha Memoria se adjuntará como anexo a la Programación General del Centro.

7.2.10. Cuantas pruebas, ejercicios y controles se efectúen a efectos de evaluación de los alumnos deberán conservarse por los Seminarios durante todo el curso académico. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre se conservarán en el Seminario hasta que hayan transcurrido tres meses desde la celebración de las mismas.

7.3. Departamento de orientación.

7.3.1. En todos los Institutos de Formación Profesional existirá un Departamento de Orientación integrado por los profesores interesados en desarrollar labores de orientación, siempre y cuando no ostenten cargos unipersonales que impidan su vinculación al Departamento.

En aquellos Institutos en los que la normativa vigente no ha previsto la asignación económica el Jefe del Departamento de Orientación, que deberá responsabilizarse de las tareas correspondientes a ese Departamento, será un profesor al cual podrá descontársele tantas horas complementarias como permitan las necesidades del Centro.

7.3.2. Sin perjuicio de las competencias que en materia de orientación atribuye al Claustro de Profesores el artículo 74.e) del Decreto 58/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Órganos de Gobierno, y al Jefe de Estudios (bajo la dependencia de éste) el artículo 25.1.d), existirá, si lo prevé la normativa vigente, un Jefe del Departamento de Orientación que será nombrado por el Director y elegido por los profesores que integren dicho Departamento, que colaborará estrechamente con el Jefe de Estudios para el desarrollo de las competencias que éste tiene atribuidas en materia de Orientación.

Si no tuviera lugar una elección efectiva, el Jefe del Departamento será elegido por el Director.

7.3.3. Los profesores de la especialidad a través de este Departamento desarrollarán labores referidas a información profesional y formación y asesoramiento para el empleo y el autoempleo.

7.3.4. Del uno al quince de noviembre el Departamento de Orientación, de acuerdo con los criterios fijados por el Claustro de Profesores y bajo la supervisión del Jefe de Estudios, elaborará el Plan de Actividades de Orientación, que se integrará en el Plan de Actividades Anuales del Centro.

Copia de dicho de Plan de Actividades de Orientación se depositará en la Jefatura de Estudios y estará a disposición en todo momento de la Dirección General de Pesca.

Asimismo al finalizar el curso se realizará una Memoria de las actividades realizadas.

7.3.5. Las funciones que desarrolla el mismo se referirán a: coordinación y asesoramiento para el desarrollo de la función tutorial.

Información profesional y formación y asesoramiento para el empleo y el autoempleo.

7.3.6. Los Departamentos de Orientación establecerán los oportunos contactos con las Oficinas de Empleo y Departamento de Orientación del Instituto Nacional de Empleo, con los Centros Provinciales de Asesoramiento y Promoción de Empleo Juvenil dependientes de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General de la Juventud, y con todas las demás instancias que promuevan actividades de información profesional y formación y asesoramiento para el empleo y autoempleo dirigidas a jóvenes, a efectos de recabar toda la información posible sobre estos aspectos.

8.- TUTORÍAS.

8.1. Tutorías de grupo.

A cada grupo de alumnos el Director asignará, a propuesta del Jefe de Estudios y de acuerdo con las directrices emanadas de los Órganos Colegiados del Centro, un profesor/tutor que habrá de ser profesor del grupo. El tutor tendrá como funciones:

- Coordinar la labor educativa de los profesores que imparten clase en el grupo.

- Velar para que las pruebas y los trabajos encomendados a los alumnos se distribuyan adecuadamente.

- Analizar con los profesores del grupo las dificultades y los hábitos de los alumnos respecto al estudio.

- Informar a los alumnos sobre todos los asuntos que les compete.

- Tramitar ante los órganos competentes del Centro las propuestas y reclamaciones de alumnos.

- Recibir a los alumnos, padres o tutores de acuerdo con el horario consignado al efecto en la declaración personal del horario de trabajo.

- Recabar de profesores y padres información acerca de sus tutelados.

- Tener a los padres informados del proceso académico de sus hijos.

- Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas o profesionales posteriores.

- Organizar y presidir las sesiones de evaluación del grupo y levantar acta de las mismas, consignando los acuerdos adoptados, recomendaciones hechas por la Junta de Evaluación, así como las incidencias registradas.

- Elaborar y custodiar el Extracto del Registro Personal del Alumno, cumplimentar los boletines de calificaciones y velar por que los mismos lleguen a sus destinatarios y sean devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.

- Controlar y comunicar a los padres o tutores las faltas de asistencia de los alumnos. En el supuesto de darse faltas de asistencia continuadas indagar las causas de las mismas y comunicárselo de inmediato, sin perjuicio de la notificación escrita, con acuse de recibo, de la que quedará constancia en el Registro de Salida de correspondencia del Centro.

- Coordinar la actividades extra-aula que afecten a los alumnos de su grupo.

- Asesorar antes de que le sea impuesta sanción a algún alumno del grupo.

- Cualquier misión que la Jefatura de Estudios le encomiende dentro de sus competencias. 8.2. Tutorías Técnicas.

En el supuesto de que el número de profesores exceda el número de grupos de alumnos del Centro, el Director podrá nombrar tutores técnicos para realizar funciones de orientación de alumnos con asignaturas pendientes, alumnos becarios, alumnos repetidores de curso, biblioteca, actividades extraescolares, apoyo a la jefatura de estudios, etc. El tiempo dedicado a estas tareas será equivalente al destinado a una tutoría de grupo. Periódicamente se dará cuenta al Jefe de Estudios de las actividades realizadas.

Los Jefes de Estudios coordinarán el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias con los correspondientes a cada curso.

8.3. Horas de tutoría.

El horario del profesor tutor incluirá dos horas semanales para la recepción de padres o tutores, atención de alumnos y reuniones con el Jefe de Estudios. Estas horas de tutoría se consignarán en los horarios individuales y serán comunicadas a padres o tutores y a alumnos al comienzo del curso académico.

9.- GUARDIAS.

9.1. En todo Centro de Formación Profesional se establecerá un servicio de guardias realizadas por el profesorado, computables dentro del horario de permanencia en el Centro como horas complementarias. Los cargos directivos estarán exentos de este tipo de guardias.

9.2. El número de horas de guardia que realice cada profesor debe fijarse justificadamente, con carácter general, por la Junta Directiva.

10.- EVALUACIONES.

10.1. Conviene tener presente que la evaluación continua es la actividad sistemática del seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos llevada a cabo por cada profesor. No ha de confundirse, por lo tanto, evaluación con examen o prueba escrita.

10.2. Las sesiones de evaluación son reuniones de trabajo de los profesores que imparten clase a un grupo de alumnos cuyo objetivo no debe centrarse en el simple registro de los datos sobre el rendimiento académico, sino extenderse a valorar conjuntamente el rendimiento del grupo y de cada uno de los alumnos que lo forman, tomar las decisiones pertinentes y dejar constancia de las mismas en los preceptivos documentos. 10.2.1. Sin perjuicio de evaluación continua, habrá cuatro sesiones de evaluación, una de carácter informativa (sin notas) y las otras tres (con notas) coincidirán aproximadamente con el final de cada trimestre, cuya fecha fijará el Centro, a excepción de la última que será determinada por la Consejería.

10.2.2. La sesión de carácter informativo tendrá como finalidad:

a) Coordinar los objetivos que se pretendan alcanzar en cada materia y en la tutoría respecto al grupo de alumnos.

b) Contrastar las observaciones del profesorado en aspectos tales como: tipología del alumnado, aplicación e interés académico, metodología de trabajo y hábitos de estudio, expresión oral y escrita, comprensión-razonamiento y asimilación de contenidos y cualquier otro que se estime oportuno.

c) Tratar estrategias de adecuación curricular tendentes a alcanzar los objetivos propuestos y superar las dificultades detectadas.

10.3. La modificación de la calificación otorgada por un profesor requiere informe favorable del Seminario o Departamento correspondiente.

11.- FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO.

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre Derechos y Deberes de los Alumnos (B.O.E. de 26 de diciembre) las faltas de asistencia a clase no justificadas de carácter individual del alumnado constituyen faltas leves. La reiteración de este tipo de faltas se considerará falta grave, siempre que se hayan producido las correspondientes notificaciones con acuse de recibo de las mismas.

11.1. Corresponde al Consejo Escolar la competencia para establecer el límite del número de faltas injustificadas a una asignatura que constituya falta grave. No obstante, este límite, que se señalará en la Programación General Anual del Centro, no podrá ser inferior al 15% del total de horas de impartición estimadas para cada materia por el seminario correspondiente.

11.2. El Consejo Escolar determinará cuál es el número de faltas injustificadas que pueda dar lugar a una primera o segunda advertencia antes de procederse a la consideración como falta grave, así como determinar la validez de las justificaciones presentadas, previo informe del profesor tutor.

11.3. La estimación de dicha falta como grave por el Consejo Escolar comportará la pérdida del derecho de la evaluación continua en aquellas materias en las que se apreciara tal falta. En este supuesto, el alumno/a, al verse privado del derecho a la evaluación continua, sólo podrá presentarse a las pruebas finales que al efecto establezcan los respectivos Seminarios.

11.3.1. De los apercibimientos habidos se dejará constancia en el apartado de “observaciones” contenido en el E.R.P.A. En la Junta de Evaluación se comunicará la relación de alumnos apercibidos y número de requerimientos efectuados.

11.3.1.1. Todas las notificaciones se harán a través de la Secretaría del Centro, dejando constancia en el correspondiente Registro de Salida, sin perjuicio de que se utilicen otros medios más rápidos de comunicación a los padres.

11.4. Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de esta normativa a los alumnos, padres o representantes legales, explicándoles con todo género de detalle el número de faltas de asistencia no justificadas que determinan en cada una de las asignaturas la pérdida al derecho de la evaluación continua, así como el procedimiento y plazos establecidos para la justificación de las faltas de asistencia, de acuerdo con lo que se haya determinado en la Programación General del Centro o en el Reglamento de Régimen Interno.

11.5. Los profesores de las diferentes asignaturas prestarán especial atención al cómputo de faltas injustificadas, que pondrán inmediatamente en conocimiento de la tutoría del grupo.

12.- RÉGIMEN DE ALUMNADO.

12.1. Los traslados de expedientes ordinarios o de matrícula viva son competencia de los directores, siempre que se cumplan los requisitos fijados:

a) Traslado de domicilio de los padres o tutores a otra localidad.

b) A petición razonada de los padres o tutores. Los traslados que conllevaran el cambio de enseñanza sólo podrán autorizarse durante el primer trimestre del curso.

12.2. La exención en Educación Física tendrá dos modalidades: exención total o exención parcial.

La exención total consistirá en la dispensa absoluta de cursar estudios y realizar los ejercicios previstos en la Programación del Seminario. Se concederá únicamente en aquellos casos en que las condiciones de enfermedad u otras causas así lo aconsejen. El alumno/a no será calificado y en las actas figurará con la leyenda de EXENTO. En todo caso, esta circunstancia no puede suponer la marginación del alumno/a por lo que el profesorado propiciará su integración con las medidas que estime oportunas.

La exención parcial supondrá la dispensa a determinados ejercicios. Deberá, por lo tanto, el alumno/a cursar la parte teórica de la materia y realizar los restantes ejercicios que con carácter general se encuentren programados por el Seminario. Tendrá carácter de “adaptación curricular” y la evaluación se llevará a cabo teniendo presente esta circunstancia.

El procedimiento para la concesión de las exenciones será el siguiente:

1) El profesor/a-tutor informará a los alumnos de su grupo de la posibilidad de acogerse a alguno de los tipos de exención, sin perjuicio de la información que con carácter general se haya dado en el momento de la matrícula.

2) El alumno/a o sus padres o tutores presentarán en la Secretaría del Centro solicitud razonada, certificado médico y toda la documentación que estimen oportuna y que avale su petición.

3) La Dirección remitirá todo el expediente al Seminario correspondiente quien realizará en el plazo de diez días un informe proponiendo el aceptar o no la solicitud de exención parcial o total.

4) La Dirección, visto el informe, resolverá en el sentido indicado en éste, comunicándoselo al alumno/a, al profesor/a-tutor e incorporando copia al expediente del alumno/a. Contra esta Resolución se podrá interponer reclamación en el plazo de quince días, ante la Dirección General de Pesca.

5) No obstante, si la Dirección estimara que el informe elaborado no es acertado elevará el expediente a la Dirección General exponiendo las causas de su desacuerdo.

6) En ese caso, y cuando se hubiera presentado reclamación por la persona interesada de acuerdo con el punto 4, la Dirección General tras recibir el informe de la Inspección Técnica Educativa resolverá.

12.3. A los alumnos que procedan de una Comunidad Autónoma con idioma propio no se les computarán a efectos de promoción de curso, o de obtención de los títulos de Formación Profesional, las enseñanzas no superadas de dicha lengua. Los Secretarios de los Institutos receptores de tales expedientes académicos extenderán una diligencia en la que se haga constar este extremo.

12.4. Se recuerda a las Secretarías de todos los Centros que no existen más calificaciones que las cualitativas de Muy Deficiente, Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente establecidas en el Decreto 2.168/1970, de 22 de agosto (B.O.E. de 19 de septiembre), por lo que no resultan procedentes calificaciones numéricas ni de Matrícula de Honor.

13.- RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES O EVALUACIONES.

Procedimiento para la formulación, tramitación y resolución de reclamaciones contra calificaciones o evaluaciones parciales y finales.

13.1. Formación Profesional y Formación Permanente de Adultos.

13.1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, éstos tienen derecho a una valoración objetiva de su rendimiento escolar, por lo que en caso de estar en desacuerdo con calificaciones o evaluaciones parciales o finales, podrán presentar por si mismos o a través de sus representantes legales, reclamaciones a las mismas, que podrán basarse en:

a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno/a a los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación por el órgano didáctico correspondiente.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Notable discordancia entre la calificación final y las parciales otorgadas previamente.

13.1.2. Cuando la reclamación se refiera a calificaciones o evaluaciones parciales, se presentará en la Secretaría del Centro, dirigida al profesor/a tutor/a, en el plazo de tres días siguientes a la publicación o notificación de las mismas. A tal efecto, cada tutor/a notificará o publicará los resultados académicos de las sesiones de evaluaciones parciales en el plazo de dos días siguientes a la celebración de la misma. Reunido el Seminario o Departamento correspondiente a la disciplina objeto de la reclamación, emitirá acuerdo al respecto, elevándolo al Equipo Evaluador antes de la siguiente sesión de evaluación para que éste adopte resolución al efecto, pudiendo modificar la calificación si el informe fuera favorable.

La persona afecta o representante no conforme con la resolución adoptada de la que tendrá conocimiento al notificársele los resultados de la siguiente evaluación, podrá reiterar su reclamación y así sucesivamente, si procediera, hasta la entrega de las calificaciones finales, haciendo constar todo ello si presentasen reclamaciones contra éstas.

Cuando se estime la reclamación se procederá a las reclamaciones oportunas, mediante diligencia extendida al efecto por el profesor/a tutor/a.

13.1.3. Calificaciones finales.

Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre la persona afectada o representante podrá presentar, en la Secretaría del Centro, en el plazo de los dos días siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, reclamación contra las mismas, dirigida a la Dirección del Centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración del profesor/a de la asignatura.

La Dirección del Centro requerirá informe del Seminario o Departamento el mismo día en que se presenta la reclamación siempre que ésta se haya hecho dentro del plazo señalado. El Seminario o Departamento adoptará acuerdos en el plazo de dos días, comunicándolo al tutor/a correspondiente de forma inmediata, el cual de acuerdo con el equipo evaluador y conjuntamente con la Dirección, procederá a la oportuna rectificación si la reclamación es estimada siempre que conste el informe favorable del Seminario o Departamento, extendiendo diligencias al efecto. En todo caso se notificará a la persona interesada la resolución.

La persona afectada o representante no conforme con la resolución adoptada podrá reiterar la reclamación, en la Secretaría del Centro, dirigida a la Inspección Técnica Educativa, en el plazo de dos días siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos 10 días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado. La Dirección del Centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del seminario, copia del acta, etc.) a la Inspección Técnica Educativa, el día siguiente a que se reciba reclamación.

La Inspección Técnica Educativa, previo informe de la Dirección del Centro a propuesta de ésta, resolverá y notificará a la persona interesada en el plazo de un mes. Cuando no exista la Inspección Técnica Educativa en la disciplina objeto de reclamación, se requerirá el informe complementario de dos profesores de la asignatura.

Contra dicha resolución o transcurrido el plazo sin que se haya notificado notificación de la misma, se podrá formular reclamación, en el plazo de 10 días, ante la Dirección General, quien resolverá en el plazo de 15 días, pudiéndose interponer, en su caso, recurso ante la Consejería de Pesca y Transportes.

Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar las calificaciones mediante diligencias extendidas por la Dirección del Centro con referencia a la resolución adoptada, el cual pondrá el hecho en conocimiento de todos los profesores del equipo evaluador.

14.- PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DEL ALCOHOLISMO.

14.1. De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), artículos 7º y 8º, estará prohibido fumar en todos los Centros docentes, salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta de la Dirección, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán de corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, serán debidamente señalizadas y no podrán corresponder a zonas donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos. De todo ello se dará la debida publicidad en el Centro con las indicaciones pertinentes.

14.1.1. Esta normativa afecta a los profesores, alumnos, personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.

14.1.2. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia.

14.2. Respecto a la expedición de tabaco y debidas alcohólicas en los Centros, se remite a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1985 (B.O.C. de 22) por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los Centros Públicos de EE.MM.

15.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES DE ALUMNOS.

15.1. Dado que esta Consejería quiere seguir potenciando el modelo de escuela activa y participativa en la que juegan un papel importante tanto los padres como los alumnos, y con el fin de facilitar su realización, se recuerda que en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, del lunes 1 de junio de 1987, se publicaron los Decretos (91/1987 y 92/1987, ambos de 21 de mayo, por los que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, Asociaciones de Alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones.

15.2. Asimismo, en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 2 de julio de 1987, se publicó la Orden de 23 de junio de 1987 por la que se regula el Registro de las citadas Asociaciones, y en el Boletín Oficial de Canarias nº 49, de 20 de abril de 1987, la Ley 4/1987, de 7 de abril, del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales, igualmente de interés para las asociaciones mencionadas.

15.3. Tal y como se contempla en la normativa vigente, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos forman parte de la vida del Centro, por lo que se les reconoce sus derechos a colaborar en las actividades educativas y a participar en su gestión.

15.4. Siempre que no interfiera en el normal desarrollo de la Programación General Anual del Centro, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos podrán utilizar, para la realización de las actividades que les son propias los locales y las dependencias del Centro que, a tales efectos, se les indique. Los Consejos Escolares de los Centros deben facilitar el acceso sin condicionar la presencia de los padres a la del profesorado o del personal no docente del Centro, aunque si de acuerdo con ellos, responzabilizándose la Asociación de Padres de Alumnos correspondiente de los desperfectos y de las alteraciones de la normalidad que se puedan producir.

15.5. El programa de actividades que las asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar, deberá ser entregado al Consejo Escolar con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en la Programación General Anual del Centro. Es importante para las buenas relaciones para las asociaciones, el profesorado y el Consejo Escolar que se produzca una fluida circulación de información entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

16.- MEMORIA FINAL DEL CURSO.

16.1. La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General del Centro realizada al comienzo del curso, así como cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, al igual que aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración Educativa. 16.2. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los Equipos (Tutores, Juntas de Evaluación, Seminarios, Equipo Directivo, STOEP y Servicios de Apoyo) evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en la Programación General Anual del Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes.

Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria Final.

16.3. El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos de profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime convenientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro en el conjunto de sus apartados.

16.4. La Dirección del Centro fijará el procedimiento completo de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

16.5. La Memoria, que se confeccionará y aprobará en el mes de septiembre, se remitirá a la Inspección Técnica Educativa en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar convocado para su aprobación. Junto con la Memoria se remitirá copia del Acta de la sesión aludida.

17.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Lo dispuesto en la presente Circular será de aplicación a todos los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesquera dependientes de la Consejería de Pesca y Transportes.

Para los puntos no previstos en la presente circular se estará a lo dispuesto en la normativa y orientaciones complementarias para los Centros de EE.MM. de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El Director General de Pesca, a través de la Inspección Técnica Educativa, velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente circular.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1993.- El Director General de Pesca, Domingo Delgado Morín. A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL PARTE MENSUAL

RELACIÓN DE FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

1. El Parte Mensual consta de dos partes: en la primera se relacionará todo el profesorado por orden alfabético numerándose consecutivamente bajo la columna titulada “Nº” (en caso de incorporarse profesores “Sustitutos” se añadirán al final de la relación para distinguirlos del resto y facilitar la confección de fotocopias del Parte); en la segunda se contempla un resumen de las horas que se deberían haber impartido y las no impartidas con respecto al mes de referencia y al periodo transcurrido del curso académico.

2. Primera parte: relación de faltas de asistencia y puntualidad.

2.1. Las faltas de asistencia y puntualidad de los profesores y profesoras, aunque sus clases hayan sido impartidas por otro docente, deberán figurar en la “Relación de faltas de asistencia y puntualidad” del Parte Mensual. Se entenderá por falta de asistencia el incumplimiento del horario asignado por un periodo igual o superior a una hora lectiva o complementaria. Si el periodo es inferior a una hora y el motivo es injustificado se considerará “Retraso”.

2.2. Bajo el título “Datos del profesorado”, por cada profesor o profesora se indicará su número de D.N.I. debajo sus apellidos y nombre y, en caso de profesores sustitutos, bajo los apellidos y el nombre dentro de la misma casilla se escribirá la frase “Sustituto/a del prof. D.N.I. nº .............................”, donde los puntos serán sustituidos por el número del D.N.I. del profesor o profesora al cual sustituye.

2.3. Bajo el título “T. mes” se indicarán las horas lectivas (HL) y complementarias (HC) faltadas por cada profesor o profesora en ese mes. Estas cantidades deben coincidir con las sumas de las horas especificadas en las casillas que figuran a continuación.

2.4. Bajo el título “Relación de faltas de asistencia y puntualidad”, por cada profesor o profesora, las cuadrículas irán siendo cumplimentadas consecutivamente en orden cronológico con cada una de las incidencias ocurridas, de acuerdo con los siguientes criterios:

2.5. La información que se deberá recoger será:

2.5.1. Para faltas de asistencia:

- Día de la falta de asistencia en número.

- Motivo de la misma, de acuerdo a la codificación especificada más abajo.

- Horas lectivas faltadas ese día y por ese motivo.

Los motivos se codificarán según se indica:

- Licencias.

Las concedidas por el órgano competente por las siguientes causas:

L1: por enfermedad (accidente).

L2: por enfermedad.

L3: por matrimonio.

L4: por embarazo/alumbramiento.

L5: por adopción de menores.

L6: por realización de Funciones Sindicales o de representación de personal.

L7: por asuntos propios.

L8: por estudios (con retribuciones).

L9: por estudios (sin retribuciones).

El órgano competente lo comunicará por escrito al Centro. - Permisos especiales.

Los concedidos por órgano superior al Director del Centro por las mismas razones que éste los extiende o por otras distintas que se determinen:

P1: por guarda legal menor 6 años.

P2: por incapacidad de un familiar.

P3: por otros supuestos.

El órgano competente lo comunicará por escrito al Centro.

- Permisos del Director.

Los concedidos por el Director del Centro exclusivamente por los siguientes motivos:

D1: el profesorado con un hijo menor de diez meses (lactancia) tendrá derecho a un permiso de una hora diaria del trabajo. A fin de perturbar el servicio lo menos posible, el descuento de dicha hora se deducirá preferentemente de las complementarias.

D2: por traslado de domicilio con cambio de residencia, un día. Si supone cambio de localidad, hasta cuatro días.

D3: por participar en exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración.

D4: para deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para su cumplimiento. D5: por el nacimiento de un hijo (dos días si el nacimiento se produce en la misma localidad y hasta cuatro cuando lo sea en otra diferente).

D6: por la enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (dos días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta cuatro cuando lo sea en otra diferente).

Nota: el régimen de Licencias y Permisos aplicable al Profesorado Funcionario es el establecido en la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, mientras que para el Personal Laboral es el Convenio Colectivo vigente. Por tanto quedan sujetos a la normativa que en cada momento pueda aprobarse.

- Autorizaciones:

A1: las concedidas por órgano competente para la asistencia a cursos de selección, de formación y de perfeccionamiento. El Director del Centro dará solamente el conforme a la solicitud del interesado, si la estima procedente, sin que implique concesión alguna, que corresponde a órgano superior y debe ser comunicada por escrito.

A2: excepcionalmente, en periodo no lectivo durante el mes de septiembre, los directores de los centros podrán conceder “Autorizaciones” para asistencia a cursos, previa solicitud del interesado. Tanto ésta, como la solicitud presentada, se archivarán conjuntamente con los demás justificantes.

- EN = Enfermedad.

Se incluyen en este apartado las faltas habidas y justificadas por tal razón que, normalmente, por su corta duración no han ocasionado la tramitación de una licencia.

- HU = Huelga.

Se reseñarán las faltas motivadas en el libre ejercicio por parte del profesorado del derecho a la huelga.

- IN = Injustificadas.

Se considerarán como tales las faltas que no se justifiquen y aquellas otras, justificadas por el interesado, que el Director del Centro, la Inspección Educativa y otro órgano competente estiman que no responde a ninguno de los motivos contemplados legalmente o que no es válido el documento justificativo aportado.

2.5.2. Para retrasos:

Un retraso será siempre inferior a una hora. Caso de producirse varios retrasos de un mismo profesor/a en un mismo día, se acumularán los minutos faltados y se reflejarán en el parte de la siguiente forma:

- Día del retraso en número.

- El código RL para indicar retraso(s) a hora(s) lectiva(s).

- El código RC para indicar retraso(s) a hora(s) complementaria(s).

- El número de horas y minutos acumulados de retraso ese día y por ese tipo de retraso (lectiva o complementaria).

2.5.3. Para salidas anticipadas.

Se entiende por salida anticipada el no completar una hora lectiva o complementaria hasta su finalización.

Su duración será siempre inferior a una hora, y se considerarán análogamente que los retrasos:

- Día de salida anticipada en número.

- El código SL para indicar la(s) salida(s) anticipada(s) e injustificada(s) a hora(s) lectiva(s).

- El código SC para indicar la(s) salida(s) anticipada(s) e injustificada(s) a hora(s) complementaria(s).

- El número de horas y minutos acumulados no cumplidos ese día y por ese tipo de salida anticipada (lectiva o complementaria).

2.5.4. Para altas o bajas:

- Día de alta o baja en número.

- Alta o baja, de acuerdo a la siguiente codificación:

AL = Incorporación (alta) del profesorado al Centro.

Se considera alta, cuando el profesor o profesora se incorpora al Centro por primera vez o se reincorpora después de haber causado cese (código BA) en el Centro.

BA = Cese del profesorado en el Centro.

Se considera cese cuando se presupone que el profesor o profesora no se reincorporará durante ese año escolar al Centro, por razones como: pérdida de la condición de funcionario, comisión de servicios, excedencia, servicios especiales, finalización de una sustitución, etc.

Una vez dado el cese, el profesor o profesora no figurará en el Parte del mes siguiente (salvo reincorporación).

Los profesores y profesoras con bajas prolongadas por enfermedad no se consideran baja en el Centro y, por tanto, deberán permanecer reflejados en el Parte Mensual del mes o meses siguientes.

2.6. Si, por alguna razón, las cuadrículas de una línea no fueran suficientes para recoger toda la información referente a un profesor o profesora, se colocará una “C” en la última columna del Parte para indicar que se continúa en otra fila (al final del parte para facilitar la confección de fotocopias) que comenzará con el mismo número con que se relacionó al profesor o profesora (en la columna nº).

2.7. En los partes cumplimentados manualmente las cuadrículas que no sean necesarias serán anuladas con una raya de trazo grueso hasta el final de la línea.

3. Segunda parte de la relación de faltas de asistencia y puntualidad.

3.1. Número total de horas de clase que se deberían haber impartido (A). Se podrá calcular haciendo lo siguiente: al número total de horas lectivas (horas con alumnado) de todo el profesorado el lunes, multiplicado por el número de lunes lectivos del mes, se le suma el número total de horas lectivas de todo el profesorado el martes, multiplicado por el número de martes lectivos al mes, y así sucesivamente con el resto de días lectivos de la semana.

3.2. Horas de clase no impartidas debido a faltas de profesorado (B). Se computarán como clases no impartidas las derivadas de la falta de asistencia a clase del profesorado, sean justificadas o no, siempre que no hubiesen sido impartidas por otro profesor. Deben ser menores o iguales que la suma de todas las faltas en H.L. relacionadas en la primera parte.

3.3. Horas de clase no impartidas por otras causas (C). Se acumularán todas aquellas no contempladas en el apartado anterior, como por ejemplo: retrasos en la sustitución del profesorado, faltas colectivas de alumnos o cualquier otro motivo que no sean faltas del profesorado y suponga pérdida de horas lectivas de clase.

4. Cualquier otra incidencia que se produzca y no esté contemplada en el Parte Mensual o requiera aclaración se reseñará en el apartado “Observaciones”.

5. Se cumplimentarán completamente todas las cabeceras de todas las hojas del Parte Mensual y deberán ir firmadas por el Jefe de Estudios, con el Vº.Bº. del Director y el sello del Centro.

PARTE MENSUAL DE FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

TABLA DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

(1) RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS VIGENTE QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS.

(2) ORDEN VIGENTE REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DE INICIO DEL CURSO.

TABLA DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

(1) RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS VIGENTE QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS. PARTE MENSUAL DE FALTAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD E INCIDENCIAS DEL PROFESORADO

PÁGINA ..... DE .....

CENTRO ............................................................................................... CURSO ESCOLAR 19 ..... - 19 .....

CORRESPONDIENTE AL MES DE

LOCALIDAD .............................................................. TF/FAX ............................ CÓDIGO DEL CENTRO ......................................

Vº.Bº. DEL DIRECTOR/A EL/LA JEFE/A DE ESTUDIO

SELLO Fdo.: Fdo.: DEL CENTRO

RESUMEN ESTADÍSTICO MENSUAL DE LAS INCIDENCIAS HABIDAS EN EL HORARIO DEL CENTRO

PÁGINA ..... DE .....

CENTRO ................................................................................................. CURSO ESCOLAR 19 ..... - 19 .....

CORRESPONDIENTE AL MES DE

LOCALIDAD .................................................................... TF/FAX ............................ CÓDIGO DEL CENTRO ...............................

NOTA: DE FORMA OBLIGATORIA SE CUMPLIMENTARÁN LOS RECUADROS NO SOMBREADOS

OBSERVACIONES: .................................................................................................................................................................................

Vº.Bº. DEL DIRECTOR/A EL/LA JEFE/A DE ESTUDIO

SELLO DEL CENTRO Fdo.: Fdo.:

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