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Visto lo dispuesto en los artículos 35 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias; 12 del Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, modificado por Decreto 140/1991, de 28 de junio; y 13.2.d) del Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos, conforme a los cuales para poder ejercitar la actividad económica de explotación de máquinas de juego, salones recreativos, bingos y casinos, las empresas, sociedades o entidades titulares autorizadas para el ejercicio de dicha actividad, deberán constituir con carácter previo ante la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y a disposición del Consejero de Presidencia y Turismo, las fianzas a que se refieren los distintos Reglamentos, las cuales quedarán afectadas a las responsabilidades económicas en que pudieran incurrir las empresas depositantes de las mismas por infracción a dichos Reglamentos, especialmente al abono de sanciones, y a las disposiciones fiscales reguladoras de la Tasa del Juego.
Considerando: lo previsto en los artículos anteriormente citados, corresponde al Consejero de Presidencia y Turismo la puesta a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda de las fianzas a que se refieren los distintos Reglamentos, a fin de ejecutarlas como consecuencia de los débitos en que pudieran incurrir las empresas depositantes de las mismas por cargas de naturaleza fiscal o sancionadora, en materia de casinos, juegos y apuestas.
Considerando: el Decreto 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 155/1993, de 14 de mayo, que configura a la Viceconsejería para las Administraciones Públicas como órgano superior de la Consejería de Presidencia y Turismo, y el Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, en cuya virtud la Viceconsejería para las Administraciones Públicas ejercerá, bajo la superior dirección del Consejero, la gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, y en aras de una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de las referidas fianzas, se estima conveniente llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.
En su virtud, vistos los preceptos de aplicación, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con el artículo 9.3 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Viceconsejería para las Administraciones Públicas las facultades que, en materia de casinos, juegos y apuestas, se especifican:
1. Las resoluciones de puesta a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda de las fianzas que procedan.
2. Las resoluciones de devoluciones de fianzas que igualmente procedan.
Segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden, se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación con carácter general, o, en su caso, avocación por parte del titular del Departamento para la resolución de un determinado expediente.
Tercero.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.
Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1993.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.
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