Estás en:
Providencia de 15 de noviembre de 1993, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resolución de Iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59 apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:
- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Consejero Insular de Medio Ambiente y Urbanismo. Reglamento Orgánico de la Corporación Insular de 31 de mayo de 1991 y Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de 30 de junio de 1991.
- Se nombra Instructor a D. Javier Carlos González Lorente y sustituto de éste para el caso de ausencia o enfermedad a D. Agustín Benito Martínez Pérez, y Secretario a Dña. Candelaria Rodríguez Pérez y sustituto de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 apartado 2º del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de Iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.
Los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente número 0003111400245-5 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en el departamento de Caza de este Cabildo, bien personalmente o por correo.
1) Nº EXPTE.: 133/93; DENUNCIADO: D. José Almenares Yanes; HECHO INFRACTOR: cazar con dos perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 15 de julio de 1993, a las 9,10 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Pelleja, Agua Dulce, Granadilla de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de dos mil (2.000) pesetas.
2) Nº EXPTE.: 135a/93; DENUNCIADO: D. José González Hernández; HECHO INFRACTOR: cazar con tres perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 4 de julio de 1993, a las 9,14 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Fondo de Chineja, Arona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de tres mil (3.000) pesetas.
3) Nº EXPTE.: 135b/93; DENUNCIADO: D. Felipe Cabrera Cabeza; HECHO INFRACTOR: cazar con tres perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 4 de julio de 1993, a las 9,14 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Fondo de Chineja, Arona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
4) Nº EXPTE.: 136/93; DENUNCIADO: D. Esteban Pinto González; HECHO INFRACTOR: cazar con dos perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 10 de julio de 1993, a las 18,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Hoya La Cabrera, Las Chafiras, San Miguel de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de dos mil (2.000) pesetas.
5) Nº EXPTE.: 137/93; DENUNCIADO: D. Jesús Miguel Tejera González; HECHO INFRACTOR: cazar con cuatro perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 15 de julio de 1993, a las 10,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Amarilla, San Miguel de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de cuatro mil (4.000) pesetas.
6) Nº EXPTE.: 145a/93; DENUNCIADO: D. Domingo Juan Hernández Martín; HECHO INFRACTOR: cazar con cinco perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 18 de julio de 1993, a las 8,40 horas; LUGAR INFRACCIÓN: El Camello, Granadilla de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de cinco mil (5.000) pesetas.
7) Nº EXPTE.: 145b/93; DENUNCIADO: D. Domingo Hernández Pérez; HECHO INFRACTOR: cazar con cinco perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 18 de julio de 1993, a las 8,40 horas; LUGAR INFRACCIÓN: El Camello, Granadilla de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
8) Nº EXPTE.: 146a/93; DENUNCIADO: D. Francisco Correa Navarro; HECHO INFRACTOR: cazar con catorce perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 4 de julio de 1993, a las 11,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: San José de los Llanos, Garachico; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de catorce mil (14.000) pesetas.
9) Nº EXPTE.: 148a/93; DENUNCIADO: D. Juan Pedro González Pérez; HECHO INFRACTOR: cazar con siete perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 18 de julio de 1993, a las 10,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Punta del Sol, La Matanza de Acentejo; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de siete mil (7.000) pesetas.
10) Nº EXPTE.: 148b/93; DENUNCIADO: D. Juan Antonio Pérez Izquierdo; HECHO INFRACTOR: cazar con siete perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 18 de julio de 1993, a las 10,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Punta del Sol, La Matanza de Acentejo; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
11) Nº EXPTE.: 150b/93; DENUNCIADO: D. Víctor Manuel Pérez García; HECHO INFRACTOR: cazar con once perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 18 de junio de 1993, a las 12,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Barranquera, Tacoronte; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
12) Nº EXPTE.: 159b/93; DENUNCIADO: D. Juan Hernández Pérez; HECHO INFRACTOR: cazar con tres perros fuera del campo de adiestramiento, en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 22 de julio de 1993, a las 21,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Morra de la Peca, Granadilla de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
13) Nº EXPTE.: 173/93; DENUNCIADO: D. Guillermo Peña Hernández; HECHO INFRACTOR: cazar con cuatro perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 18 de julio de 1993, a las 20,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Llanos del Polvorín, San Miguel de Geneto, La Laguna; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de cuatro mil (4.000) pesetas.
14) Nº EXPTE.: 178/93; DENUNCIADO: D. Francisco Esteban Pérez Vargas; HECHO INFRACTOR: cazar con tres perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 18 de julio de 1993, a las 19,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Villa del Carmen, Garachico; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de tres mil (3.000) pesetas.
15) Nº EXPTE.: 179/93; DENUNCIADO: D. Francisco Hernández Díaz; HECHO INFRACTOR: cazar con cuatro perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 18 de julio de 1993, a las 8,40 horas; LUGAR INFRACCIÓN: El Polvorín, La Laguna; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de cuatro mil (4.000) pesetas.
16) Nº EXPTE.: 189a/93; DENUNCIADO: D. Manuel Hernández González; HECHO INFRACTOR: cazar con once perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 25 de julio de 1993, a las 8,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Barranco del Río, Arico; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de once mil (11.000) pesetas. 17) Nº EXPTE.: 189b/93; DENUNCIADO: D. Vicente Sosa González; HECHO INFRACTOR: cazar con once perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 25 de julio de 1993, a las 8,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Barranco del Río, Arico; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
18) Nº EXPTE.: 189c/93; DENUNCIADO: D. Felipe Hernández Acosta; HECHO INFRACTOR: cazar con once perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 25 de julio de 1993, a las 8,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Barranco del Río, Arico; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
19) Nº EXPTE.: 189d/93; DENUNCIADO: D. Antonio Delgado Martín; HECHO INFRACTOR: cazar con once perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 25 de julio de 1993, a las 8,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Barranco del Río, Arico; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
20) Nº EXPTE.: 189e/93; DENUNCIADO: D. Miguel Mosegue García; HECHO INFRACTOR: cazar con once perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 25 de julio de 1993, a las 8,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Barranco del Río, Arico; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
21) Nº EXPTE.: 189f/93; DENUNCIADO: D. Antonio del Pino Quintero; HECHO INFRACTOR: cazar con once perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 25 de julio de 1993, a las 8,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Barranco del Río, Arico; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
22) Nº EXPTE.: 202a/93; DENUNCIADO: D. Manuel Herrera Padilla; HECHO INFRACTOR: cazar con un hurón en época de veda, teniendo capturado un conejo en el momento de la intervención; FECHA INFRACCIÓN: día 18 de julio de 1993, a las 18,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Los Magunes, Guía de Isora; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de mil (1.000) pesetas; indemnización de mil (1.000) pesetas. 23) Nº EXPTE.: 203/93; DENUNCIADO: D. Mario Andrés Alonso Velasco; HECHO INFRACTOR: cazar con dos perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 25 de julio de 1993, a las 11,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Tejina de Guía, Guía de Isora; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de dos mil (2.000) pesetas.
24) Nº EXPTE.: 208a/93; DENUNCIADO: D. Emiliano Rodríguez Rodríguez; HECHO INFRACTOR: cazar con siete perros y dos hurones en el coto privado de caza TF-10.017, careciendo de autorización para ello; FECHA INFRACCIÓN: día 5 de agosto de 1993, a las 8,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Finca Cho Felipe, San Isidro, Granadilla de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de nueve mil (9.000) pesetas.
25) Nº EXPTE.: 208b/93; DENUNCIADO: D. Nicasio Rodríguez Navarro; HECHO INFRACTOR: cazar con siete perros y dos hurones en el coto privado de caza TF-10.017, careciendo de autorización para ello; FECHA INFRACCIÓN: día 5 de agosto de 1993, a las 8,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Finca Cho Felipe, San Isidro, Granadilla de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
26) Nº EXPTE.: 212a/93; DENUNCIADO: D. Emiliano Rodríguez Rodríguez; HECHO INFRACTOR: cazar con cuatro perros y dos hurones en el coto privado de caza TF-10.017, sin la correspondiente autorización para ello; FECHA INFRACCIÓN: día 1 de agosto de 1993, a las 9,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Finca del Corral Viejo, San Isidro, Granadilla de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
27) Nº EXPTE.: 212b/93; DENUNCIADO: D. Nicasio Rodríguez Navarro; HECHO INFRACTOR: cazar con cuatro perros y dos hurones en el coto privado de caza TF-10.017, sin la correspondiente autorización para ello; FECHA INFRACCIÓN: día 1 de agosto de 1993, a las 9,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Finca del Corral Viejo, San Isidro, Granadilla de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
28) Nº EXPTE.: 213a/93; DENUNCIADO: D. Emiliano Rodríguez Rodríguez; HECHO INFRACTOR: cazar con cuatro perros y dos hurones en el coto privado de caza TF-10.017, sin autorización para ello; FECHA INFRACCIÓN: día 8 de agosto de 1993, a las 7,45 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Barranco Tagoro, San Isidro, Granadilla de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
29) Nº EXPTE.: 213b/93; DENUNCIADO: D. Nicasio Rodríguez Navarro; HECHO INFRACTOR: cazar con cuatro perros y dos hurones en el coto privado de caza TF-10.017, sin autorización para ello; FECHA INFRACCIÓN: día 8 de agosto de 1993, a las 7,45 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Barranco Tagoro, Granadilla de Abona; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de seis mil (6.000) pesetas.
30) Nº EXPTE.: 216c/93; DENUNCIADO: D. Pedro Fumero González; HECHO INFRACTOR: cazar con ocho perros en un campo de adiestramiento; FECHA INFRACCIÓN: día 25 de julio de 1993, a las 9,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: campo de adiestramiento de Arona; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; POSIBLE SANCIÓN: multa de tres mil quinientas (3.500) pesetas.
31) Nº EXPTE.: 219b/93; DENUNCIADO: D. José Miguel Rancel Domínguez; HECHO INFRACTOR: cazar sin licencia; FECHA INFRACCIÓN: día 8 de agosto de 1993, a las 9,25 horas; LUGAR INFRACCIÓN: alrededores del Parque la Reina, Arona; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.1; POSIBLE SANCIÓN: multa de tres mil quinientas (3.500) pesetas.
32) Nº EXPTE.: 224/93; DENUNCIADO: D. José Manuel Martín Goya; HECHO INFRACTOR: cazar con un hurón sin la tarjeta para Régimen Especial de Caza Controlada; FECHA INFRACCIÓN: día 5 de agosto de 1993, a las 19,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Geneto, La Laguna; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de mil (1.000) pesetas.
33) Nº EXPTE.: 231/93; DENUNCIADO: D. Isidro Luis Moreno; HECHO INFRACTOR: cazar con diez perros sin licencia; FECHA INFRACCIÓN: día 1 de agosto de 1993, a la 1,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Los Filos, Arico; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.1; POSIBLE SANCIÓN: multa de tres mil quinientas (3.500) pesetas; comiso de diez mil (10.000) pesetas.
34) Nº EXPTE.: 247/93; DENUNCIADO: D. Jesús Manuel Álvarez Morales; HECHO INFRACTOR: cazar sin licencia; FECHA INFRACCIÓN: día 29 de agosto de 1993, a las 10,29 horas; LUGAR INFRACCIÓN: coto privado de caza TF-10.020, Taucho, Adeje; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.1; POSIBLE SANCIÓN: multa de tres mil quinientas (3.500) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1993.- El Instructor, Javier Carlos González Lorente.
© Gobierno de Canarias