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BOC Nº 152. Miércoles 1 de Diciembre de 1993 - 1915

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1915 - RESOLUCIÓN de 6 de abril de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 de marzo de 1993, que aprueba definitivamente el Plan Parcial Sector 11 Golf, promovido por el Ayuntamiento, en el término municipal de Tías (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de marzo de 1993, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Sector 11 Golf, promovido por el propio Ayuntamiento, en el término municipal de Tías, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: aprobar definitivamente el Plan Parcial Sector 11 Golf, en el término municipal de Tías (Lanzarote), promovido de oficio por la Corporación Municipal, debiéndose incluir entre sus determinaciones, además de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, el de que la carga de la financiación de la vía de comunicación del sector de suelo objeto de actuación con la red general de comunicaciones, incluido el nudo de conexión, será de cuenta exclusiva del promotor, efectuándose, en consecuencia, la oportuna previsión en la evaluación económica del Plan.

Segundo: el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y debidamente notificado al Ayuntamiento de Tías y al Cabildo Insular de Lanzarote.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1958, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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