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BOC Nº 152. Miércoles 1 de Diciembre de 1993 - 1913

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1913 - RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1993, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se autoriza a la empresa “Radiología Canaria, S.A.” (RADICANSA) para el ejercicio de actividades de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la solicitud formulada por la empresa “Radiología Canaria, S.A.” (RADICANSA), número de identificación fiscal A 38.015.475, con domicilio en Rambla General Franco, 100, Santa Cruz de Tenerife, para ser autorizada como empresa de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Visto el Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Visto el informe técnico emitido por el Consejo de Seguridad Nuclear y las especificaciones contenidas en el anexo al mismo, de 23 de abril de 1993.

Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido las normas establecidas en las disposiciones legales vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar a la empresa “Radiología Canaria, S.A.” (RADICANSA) para actuar como empresa de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Procédase a inscribir a la empresa “Radiología Canaria, S.A.” (RADICANSA), con el número ERX/TF-01, en el Libro de Registro que existe al efecto en esta Dirección General de Industria y Energía.

Tercero.- Procédase a publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta autorización queda subordinada al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

a) Los generadores y tubos de rayos X comercializados por RADICANSA deberán disponer, en lugar accesible, de señales indicadoras de la marca, modelo, número de serie y características técnicas. Asimismo, estarán señalizados con el distintivo de RADICANSA y el previsto en la norma UNE 73-302 para la señalización de radiaciones ionizantes.

b) RADICANSA deberá adaptarse y dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 3, de 3.1.92), sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico y sus operaciones se realizarán de acuerdo con el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por Real Decreto 53/1992, de 24 de enero (B.O.E. nº 37, de 12.2.92).

c) Se seguirán en todo las especificaciones del anexo del informe técnico del Consejo de Seguridad Nuclear de 23 de abril de 1993, así como las instrucciones que pudieran emanar de esta Dirección General de Industria y Energía, a la cual se comunicará cualquier variación de las circunstancias que pudiera implicar una disminución de las garantías técnicas bajo las que se concede la presente autorización, lo que sería objeto, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, de nueva autorización.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 1993.- El Director General de Industria y Energía, Luis García Martín.

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