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BOC Nº 142. Lunes 8 de Noviembre de 1993 - 1795

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1795 - ORDEN de 3 de noviembre de 1993, por la que se anuncia convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Alumnos, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a sus respectivas Federaciones y Confederaciones, de centros públicos y privados concertados no universitarios de Canarias, para gastos de funcionamiento para el curso escolar 1993/94.

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Potenciar la participación de los diferentes colectivos que componen la Comunidad Escolar es el fundamento que la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (L.O.D.E.) establece como premisa para desarrollar el artículo 27 de la Constitución.

Con la implantación y desarrollo progresivo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), la escuela participativa se propone como un objetivo a conseguir a corto, medio y largo plazo.

Coincidente con estos principios, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes desea profundizar y avanzar en esta idea por considerarla fundamental para la mejora de la calidad de la enseñanza.

Para instrumentalizar y conseguir estos fines, dentro del régimen general de ayudas y subvenciones, dictado por el Gobierno de Canarias por Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 34, de 19 de marzo), se dictan las bases del reglamento de esta convocatoria:

Primera.- Objeto de la subvención.

Se hace pública la presente convocatoria para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurso, para la realización de actividades de los niveles educativos no universitarios, organizadas por Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos de centros educativos públicos o privados concertados de Canarias. Las subvenciones se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades que para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, ha establecido la normativa vigente, tales como:

a) Programa de actividades organizadas por las Asociaciones para potenciar su participación y colaboración en el proceso educativo.

b) Adquisición de material inventariable que posibilite, de acuerdo con la Programación General del Centro, actividades de refuerzo o complemento del proceso educativo de los alumnos. El material inventariable que se adquiera a través de estas subvenciones formará parte del patrimonio del centro y estará sujeto a las mismas condiciones de disponibilidad que el resto del material inventariable del mismo.

c) En el caso de las Federaciones y Confederaciones, para gastos de funcionamiento, infraestructura, fomento del movimiento asociativo y otras actividades.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

Dentro de los límites presupuestarios, los créditos consignados a tal fin podrán verse aumentados por modificaciones o incorporaciones que, para el mismo programa, se produzcan a lo largo del presente ejercicio y que, inicialmente, es el siguiente:

APLICACIÓN LÍNEA DE IMPORTE PRESUPUESTARIA ACTUACIÓN

18.06.422B.480.00 18415702 13.315.730 18.06.422C.480.00.04 18471401 6.445.670 18.06.422C.480.00 18472201 4.936.140 18.06.422C.480.00 18415802 4.336.250 La cuantía máxima a otorgar individualmente a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones, se fijará proporcionalmente sobre el total de puntos alcanzados, de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta, dejando una cantidad disponible para contemplar las posibles reclamaciones aceptadas.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Podrán participar en esta convocatoria las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones reseñadas en la base primera que han de cumplir, antes de la fecha de finalización de entrega de solicitudes, el requisito de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Turismo, así como en el Registro que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto.

Cuarta.- Documentación a presentar por los solicitantes. a) Certificado expedido por el Secretario de la Asociación, Federación, o Confederación acreditativo de la personalidad del solicitante. En el supuesto de variaciones en los datos del certificado en relación con la personalidad y representatividad del solicitante, deberá proceder al bastanteo de la nueva situación por el Servicio Jurídico sobre la base de los artículos 26 y 27 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26). En el supuesto de no variación o modificación en la personalidad del solicitante, deberá aportar fotocopia del poder bastanteado con anterioridad por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Proyecto y presupuesto detallado para el que se solicita la subvención.

d) Certificación del órgano competente del total de afiliados de la Asociación.

e) Copia certificada del acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la subvención, haciendo constar en la misma la cuantía de cada una de las subvenciones recibidas con anterioridad tanto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como de cualquier Administración o ente público. En el caso de Federaciones y Confederaciones, certificado del órgano competente de la entidad de la relación nominal y numerada de las Asociaciones que integran la Federación o de las Federaciones componentes de cada Confederación, según proceda en cada caso.

f) Fotocopia del documento de Altas de Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

A estos efectos, los impresos de Altas de Terceros pueden ser solicitados en la Dirección General del Tesoro de la Consejería de Economía y Hacienda en sus dependencias de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, así como de las Tesorerías Insulares, Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos y en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes que realicen las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y de sus respectivas Federaciones y Confederaciones serán formuladas conforme al modelo de instancia que se acompaña como anexo a la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Criterios que han de servir de base a la concesión.

1) La concesión de las subvenciones será propuesta por una Comisión de Selección constituida por el Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que será su Presidente; dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa; un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres de Alumnos “Siete Islas”; un representante de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos y un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario.

2) La Comisión propondrá la concesión de subvenciones conforme a los siguientes criterios indicativos:

Para Asociaciones, se valorará de 1 a 10 puntos cada uno de los siguientes criterios:

a) Asociaciones de aquellos núcleos de población de condiciones socio-económicas desfavorables. b) Grado de adecuación de proyecto respecto de la Programación General del Centro y/o del funcionamiento de la propia Asociación.

c) Número de alumnos y/o padres que se beneficiarán de la ejecución del proyecto.

d) Grado de representatividad de la entidad en razón del número de sus afiliados con respecto del total de afiliaciones posibles.

e) Subvenciones concedidas anteriormente.

Para Federaciones y Confederaciones, se valorará de 1 a 10 puntos cada uno de los siguientes criterios:

a) Grado de adecuación del proyecto respecto del funcionamiento de la propia Federación o Confederación.

b) Número de Asociaciones encuadradas en la Federación o Confederación.

c) Grado de representatividad en razón del número de Asociaciones afiliadas con respecto del total de afiliaciones posibles.

d) Se puntuará un fijo de gastos de funcionamiento de 5 puntos, que se irá incrementando hasta 10 en función de su volumen de gestión.

e) Se fijará una puntuación correctora de la insularidad en orden proporcionalmente inverso.

Séptima.- Órgano competente.

Propuesta la concesión, el Consejero resolverá la correspondiente adjudicación mediante Orden dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 y 2 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Forma y condiciones para el abono.

8.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes solicitará al Gobierno la exención de prestar las garantías precisas en favor de los intereses públicos a las Asociaciones de Alumnos, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a sus respectivas Federaciones y Confederaciones, de centros públicos y privados concertados no universitarios de Canarias, para gastos de funcionamiento para el curso escolar 1993/94.

8.2. Las subvenciones se harán efectivas después de haber sido publicadas éstas en el Boletín Oficial de Canarias, y acordado por el Gobierno la exención a que hace referencia el apartado anterior, pudiendo sólo aplicarse las mismas a la finalidad indicada en la base cuarta de esta Orden. En cualquier caso, los requisitos a cumplir por los beneficiarios para efectuar el abono, habrán de acreditarse con anterioridad al 31 de diciembre de 1993.

8.3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

En el supuesto de que una Asociación, Federación o Confederación que quisiera aplicar la subvención a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud, debe contar para ello con la expresa autorización del Consejo de Gobierno.

Novena.- Medios y plazos de justificación. 9.1. Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones beneficiarias deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una Memoria detallada de las actividades realizadas, con justificación del gasto, acompañada de los correspondientes recibos y facturas originales, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actividades aprobadas. En ningún caso este plazo podrá sobrepasar la convocatoria anual ordinaria siguiente.

9.2. Asimismo podrá exigir para la justificación de subvenciones, por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

9.3. La no justificación de la aplicación de la subvención, así como el incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 34, de 19.3.93), por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

En todo caso, las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran ser practicadas por los Centros Directivos u Organismos competentes y a facilitar la información que les sea requerida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Undécima.- Delegación de facultades para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

Modelo de Instancia

D./Dña. ............................................................, con D.N.I. nº ......................., teléfono ..............., como ........................... del A.P.A. .......................... del Colegio................................, domiciliada legalmente en ......................................, C.I.F. del A.P.A. nº ................ y nº de registro en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ...............................

En su nombre, expone que reúne los requisitos exigidos y desea acogerse a la convocatoria de subvenciones realizada por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de ................ de ........................ de 1993, para lo que presenta esta solicitud, haciendo constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o ente público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

...................................., a ..... de ................. de 1993.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

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