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A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por Decreto 157/1992, de 8 de octubre, se ha instruido para la aprobación del escudo heráldico del municipio de San Miguel de Abona (isla de Tenerife), y teniendo en cuenta la propuesta de aprobación efectuada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 2.3 del Decreto 123/1990, de 29 de junio,
D I S P O N G O:
Aprobar el escudo heráldico del municipio de San Miguel de Abona (isla de Tenerife), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
En campo de oro, la imagen de San Miguel Arcángel al natural, portando en la diestra y en la siniestra espada y balanza de plata, en punta de ondas de azur (azul) y plata. Bordura componada de ocho piezas, cuatro de gules (rojo), que corresponden a los cantones, los del jefe con un racimo de uvas de oro, y los de la punta con una espiga de trigo, de oro; y cuatro de plata, correspondientes al jefe y flancos con unas tuneras al natural cargadas de cochinilla, y el de la punta con un gánigo al natural.
Timbre: corona real cerrada.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 1993.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y TURISMO,
Miguel Zerolo Aguilar.
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