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Ante la posible dificultad que puedan tener las empresas públicas en las que la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias sea igual o superior al 75% del capital social que presenten solicitud de aval en el primer cuatrimestre de aportar el informe auditoría de las cuentas anuales efectuado y referido al ejercicio anterior al correspondiente a la petición de aval, y con la finalidad de paliar dicha carencia se hace preciso establecer unas medidas de carácter supletorio que permitan a la Administración Pública tener conocimiento de la situación financiera de la empresa.
En su virtud, a propuesta de la Directora General del Tesoro (Orden de 11 de junio de 1993, B.O.C. nº 78, del día 16),
D I S P O N G O:
Artículo único.- El artículo 1 apartado d) de la Orden de 20 de abril de 1993 (B.O.C. nº 56, de 30.4.93), queda redactado en los siguientes términos:
Informe de auditoría efectuado y referido al ejercicio anterior correspondiente a la petición de aval, excepto las solicitudes de aval presentadas en el primer cuatrimestre que no dispongan aún del citado informe-auditoría que deberán presentar las cuentas anuales formuladas y firmadas por los administradores de la sociedad, haciendo constar que éstas serán revisadas por auditores de cuentas, así como el informe auditoría de las cuentas anuales referidas al ejercicio anterior a este último.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 1993.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
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