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Visto el testimonio de la sentencia nº 420, dictada el 4 de junio de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 551/92, interpuesto por D. José Luis González Peña contra la Resolución de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Consumo, de 13 de abril de 1992, desestimatoria del recurso de alzada promovido por dicho interesado contra Resolución de 31 de enero de 1991, de la Dirección General de Comercio y Consumo, que determinó la imposición de multa en relación con el expediente nº 38.172/90, por la comisión de una infracción en materia de consumo, sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:
Fallamos: estimar parcialmente el recurso, anulando por contrario a Derecho el acto impugnado, debiendo rebajarse la sanción impuesta al recurrente a 25.000 pesetas de multa, sin expresa condena en costas.
En su virtud, esta Consejería de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del fallo de la sentencia de referencia a los efectos de su conocimiento y cumplimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1993.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
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